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Pág. 220774 NORMAS LEGALES Lima, jueves 4 de abril de 2002 del estado de implementación de las acciones previstas en este Convenio Marco, incluyendo los convenios específi- cos celebrados. Las Partes convienen en que los Informes anuales inter- cambiados, a través de sus respectivas Cancillerías, cons- tituirán la base conjunta sobre la cual sus respectivos Go- biernos actuarán individual, bilateral y multilateralmente, en materia de evaluación de los esfuerzos de las Partes en las tareas de prevención y de lucha contra el tráfico ilícito y el consumo indebido de drogas, utilizando dichos informes frente a sus propias autoridades nacionales competentes, en su relación mutua y en foros internacionales. Sin perjuicio del mecanismo regular antes señalado, las Partes podrán convocar, cuando lo consideren necesario a la luz de las conclusiones de los informes anuales inter- cambiados, a una Comisión Mixta, integrada por los Servi- cios Nacionales Competentes de cada Parte. ARTÍCULO VII El presente Convenio podrá ser modificado por acuer- do entre las Partes y las modificaciones se formalizarán mediante el canje de notas diplomáticas Estas modificaciones se someterán en cada país a los trámites de aprobación internos correspondientes. ARTÍCULO VIII El presente Convenio entrará en vigencia en la fecha de la última notificación en que cada una de las Partes Contratantes comunique a la Otra que los ha aprobado de acuerdo con su legislación interna. El presente Convenio tendrá una vigencia de dos años, prorrogables automáticamente en periodos iguales, a me- nos que una de las Partes lo denuncie por la vía diplomáti- ca. La denuncia surtirá efecto transcurridos noventa días a partir de la fecha de la notificación correspondiente. Los suscritos debidamente autorizados para tal efecto, firman el presente Convenio, en la ciudad de San Salva- dor, República de El Salvador, a los diecisiete días del mes de enero de dos mil dos, en dos ejemplares en idioma es- pañol. POR LA REPÚBLICA DEL PERÚ DIEGO GARCÍA- SA YÁN Ministro de Relaciones Exteriores POR LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR MARÍA EUGENIA BRIZUELA DE ÁVILA Ministra de Relaciones Exteriores 6112 Ratifican Convenio sobre Ejecución de Sentencias Penales suscrito con la Re- pública de Cuba DECRETO SUPREMO Nº 034-2002-RE EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que con fecha 19 de enero del año 2002, se suscribió en la ciudad de La Habana, República de Cuba, el "Con- venio entre la República del Perú y la República de Cuba sobre Ejecución de Sentencias Penales" ; Que es conveniente a los intereses del Perú la ratifica- ción del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 57º y 118º, inciso 11) de la Constitución Política del Perú, y el Ar- tículo 2º de la Ley Nº 26447, que facultan al Presidente de la República para celebrar y ratificar tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso;DECRETA: Artículo 1º.- Ratifícase el "Convenio entre la Repú- blica del Perú y la República de Cuba sobre Ejecución de Sentencias Penales" , suscrito en la ciudad de La Ha- bana, República de Cuba, el 19 de enero del año 2002. Artículo 2º.- Dése cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de abril del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República DIEGO GARCÍA-SAYÁN LARRABURE Ministro de Relaciones Exteriores CONVENIO ENTRE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Y LA REPÚBLICA DE CUBA SOBRE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS PENALES La República del Perú y la República de Cuba denomi- nadas en adelante, “las Partes”, CONSCIENTES de los estrechos vínculos existentes entre ambos pueblos, ANIMADOS por el deseo de facilitar la rehabilitación de las personas condenadas permitiéndoles que cumplan sus condenas en el país del cual son nacionales, han acorda- do lo siguiente: ARTÍCULO 1 GENERALIDADES Las Partes se comprometen, en las condiciones pre- vistas en el presente Convenio, a concederse la coopera- ción más amplia posible en materia de ejecución de sen- tencias penales respecto de personas condenadas a pri- vación de libertad. ARTÍCULO 2 DEFINICIONES Para los fines del presente Convenio se considera: a) Estado Trasladante: aquel al cual se le solicita el tras- lado de la persona condenada; b) Estado Receptor: aquel al cual la persona condena- da debe ser trasladada o lo haya sido ya; c) Persona Condenada: aquella que, en el territorio de la otra Parte, ha sido declarada responsable de un delito, en virtud de una sentencia firme y ejecutoriada. ARTÍCULO 3 OBJETO DEL CONVENIO 1. Las penas impuestas en el territorio de la República del Perú a nacionales de la República de Cuba, podrán ser cumplidas en establecimientos penitenciarios cubanos o bajo la vigilancia de sus autoridades. 2. Las penas impuestas en el territorio de la República de Cuba a nacionales de la República del Perú, podrán ser cumplidas en establecimientos penitenciarios peruanos o bajo la vigilancia de sus autoridades. 3. El traslado podrá ser solicitado sólo por el Estado receptor. ARTÍCULO 4 SOLICITUD DEL TRASLADO 1. Las solicitudes de traslado y las respuestas se for- mularán por escrito. 2. El Estado trasladante deberá informar al Estado re- ceptor, a la brevedad posible, sobre la decisión de acepta- ción o denegación de la solicitud de traslado. 3. Con relación al traslado de una persona condenada, la autoridad de cada una de las Partes tendrán en cuenta todos los factores pertinentes y la probabilidad de que el traslado contribuya a la rehabilitación social de la persona