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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE ABRIL DEL AÑO 2002 (04/04/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 54

Pág. 220772 NORMAS LEGALES Lima, jueves 4 de abril de 2002 (algodón, gasas, esparadrapo y vendas) y una (1) paleta conteniendo jabón con un peso bruto aproximado de 4,960 kgs. y un valor FOB de US$ 6,000.00 (SEIS MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), a favor de la Institución Reli- giosa "Asociación de la Congregación del Buen Pastor". Artículo 2º.- La Institución Religiosa "Asociación de la Congregación del Buen Pastor" deberá remitir a la Oficina de Cooperación Internacional del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano, la información que posibilite el seguimiento y evaluación del uso y destino de la donación aprobada por la presente Resolución. Artículo 3º.- Remitir copia de la presente Resolución a la Superintendencia Nacional de Aduanas, a la Contraloría General de la República, a la Secretaría Ejecutiva de Co- operación Técnica Internacional de la Presidencia del Con- sejo de Ministros y a la entidad solicitante para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. CECILIA BLONDET MONTERO Ministra de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano 6046 RELACIONES EXTERIORES Ratifican Convenio Marco para Comba- tir el Uso Indebido, la Producción y el Tráfico Ilícito de Drogas, suscrito con la República de El Salvador DECRETO SUPREMO Nº 033-2002-RE EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que con fecha 17 de enero de 2002, se suscribió en la ciudad de San Salvador, República de El Salvador, el "Con- venio Marco para Combatir el Uso Indebido, la Produc- ción y el Tráfico Ilícito de Drogas entre la República del Perú y la República de El Salvador" ; Que es conveniente a los intereses del Perú la ratifica- ción del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 57º y 118º, inciso 11) de la Constitución Política del Perú, y el Ar- tículo 2º de la Ley Nº 26447, que facultan al Presidente de la República para celebrar y ratificar tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso; DECRETA: Artículo 1º.- Ratifícase el "Convenio Marco para Com- batir el Uso Indebido, la Producción y el Tráfico Ilícito de Drogas entre la República del Perú y la República de El Salvador" , suscrito en la ciudad de San Salvador, República de El Salvador, el 17 de enero del 2002. Artículo 2º.- Dése cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de abril del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República DIEGO GARCÍA-SAYÁN LARRABURE Ministro de Relaciones Exteriores CONVENIO MARCO PARA COMBATIR EL USO INDEBIDO, LA PRODUCCIÓN Y EL TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS ENTRE LA REPÚBLICA DEL PERU Y LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR El Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de El Salvador;CONSCIENTES de que la producción, transformación, comercialización y consumo indebido de drogas constitu- yen un problema crítico que afecta a la humanidad en ge- neral y ambos países en particular; CONVENCIDOS que los distintos aspectos de la pro- blemática de las drogas tienden a poner en peligro la salud de sus respectivas poblaciones, socavar sus economías en detrimento de su desarrollo y atenta contra la seguridad e intereses esenciales de ambos países; INTERESADOS en fomentar la cooperación para pre- venir y combatir el tráfico ilícito y el consumo indebido de drogas, así como los delitos conexos, mediante la armoni- zación de políticas y la ejecución de programas concretos, que contemplen la adopción de medidas que permitan una comunicación directa y un eficiente intercambio de infor- mación entre los organismos competentes de ambos Es- tados; RECONOCIENDO que el combate a la producción y tráfico de drogas ilegales requiere de la amplia coopera- ción de los países que, por sus peculiares características, enfrentan la amenaza de ser utilizados para la producción de materias primas y para el tránsito de estupefacientes, por parte de grupos criminales organizados del tráfico in- ternacional de estupefacientes y sustancias psicotrópicas. ALENTADOS por las razones expuestas en el consi- derando anterior, a tomar medidas inmediatas para pres- tarse cooperación mutua y establecer mecanismos que fa- ciliten la coordinación directa entre las autoridades y servi- cios nacionales de cada país. CONSIDERANDO que es imperativo establecer con- tactos entre ambos Gobiernos con el objeto de hacer via- ble la cooperación bilateral para prevenir y combatir la pro- ducción, el tráfico ilícito y el consumo indebido de drogas, así como sus actividades delictivas conexas. ANIMADOS por el objetivo de que la cooperación a la que se refiere el presente Convenio complemente lo que ambas Partes se brindarán en cumplimiento de las obliga- ciones internacionales conforme a la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacien- tes y Sustancias Psicotrópicas, adoptada en Viena el 20 de diciembre de 1988, el Programa Mundial de Acción de las Naciones Unidas aprobado por la Asamblea General en 1990 y por los avances conceptuales alcanzados en el tratamiento del tema a nivel regional en la Declaración de Principios y el Plan de Acción de la Cumbre de las Améri- cas, así como en el ámbito de la Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas (CICAD); TENIENDO en cuenta sus disposiciones constitucio- nales, legales y administrativas y el respeto a los princi- pios de derecho internacional, en especial el respeto a la soberanía de los Estados y la no injerencia en sus asuntos internos; Resuelven suscribir el siguiente Convenio: ARTÍCULO I El objetivo del presente Convenio marco constituye el compromiso de emprender esfuerzos conjuntos entre los Gobiernos del Perú y de El Salvador, que en adelante se denominarán “Las Partes Contratantes” a fin de armonizar políticas y establecer programas específicos para prevenir y controlar con mayor eficacia la producción, el tráfico ilíci- to, el consumo indebido de drogas así como el lavado de dinero y desvío de precursores y sustancias controladas entre otros delitos conexos. Las Partes Contratantes cumplirán sus obligaciones de- rivadas del presente Convenio conforme a los principios del Derecho Internacional y, en particular a los de autode- terminación, no intervención en asuntos internos, igualdad jurídica y respeto a la integridad territorial de los Estados y en consideración de las normas constitucionales, legales y administrativas vigentes en cada país. Una parte no ejercerá en el territorio de la otra Parte competencias ni funciones que correspondan a las autori- dades de esa otra Parte por razones de soberanía y dere- cho interno. Las Partes podrán celebrar acuerdos o conve- nios específicos entre los Servicios Nacionales Compe- tentes.