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Pág. 220766 NORMAS LEGALES Lima, jueves 4 de abril de 2002 El Consejo Directivo está compuesto por las siguientes personas: a) El Ministro de la Presidencia o su representante; b) El Ministro de Economía y Finanzas o su represen- tante; c) El Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivien- da y Construcción o su representante; d) El Ministro de Energía y Minas o su representante; e) El Ministro de Pesquería o su representante; f) El Ministro de Industria, Turismo, Integración y Nego- ciaciones Comerciales Internacionales o su representan- te; g) El Ministro de Agricultura o su representante; h) El Ministro de Educación o su representante; i) Un representante del Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo; j) Un representante de la Comisión de Promoción de la Inversión Privada; k) El Presidente del Consejo Transitorio de Administra- ción Regional de Ancash; l) Un representante de la Cámara de Comercio de An- cash; m) Un representante de las municipalidades de la su- bregión Costa Pacífico; n) Un representante de las municipalidades de la sub- región Callejón de Huaylas; y, o) Un representante de las municipalidades de la sub- región Callejón de Conchucos. El primer Presidente del Consejo Directivo será el Mi- nistro de la Presidencia o su representante. El Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo ac- tuará como Secretaría Técnica del Consejo Directivo. Artículo 6º.- Sobre el Comité Ejecutivo El Comité Ejecutivo tiene las siguientes funciones: a) Determina la prioridad de los proyectos de desarro- llo que se ejecutarán; b) Aprueba la ejecución de los proyectos; c) Determina la Unidad Ejecutora de los proyectos; d) Supervisa la ejecución de los proyectos; e) Aprueba los contratos y convenios que sean nece- sarios para el cumplimiento de las finalidades del Fondo; f) Aprueba su régimen de funcionamiento; y, g) Las otras que le sean asignadas. El Comité Ejecutivo está compuesto por las siguientes personas: a) El Ministro de la Presidencia o su representante, quien lo presidirá; b) El Ministro de Energía y Minas o su representante; y, c) El representante elegido entre los miembros del Con- sejo Directivo que actúan por el departamento de Ancash. Artículo 7º.- Actualización de expedientes de pro- yectos El Ministerio de la Presidencia, el Ministerio de Energía y Minas y el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, suscribirán un convenio para apor- tar los recursos necesarios para que, en un plazo no ma- yor de tres (3) meses, puedan actualizarse los expedien- tes de los proyectos priorizados por el Fondo de Inversio- nes. Tales aportes serán contabilizados como parte de las entregas que efectuarán dichos Ministerios al Fondo. Artículo 8º.- Cuenta especial La Dirección Nacional de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas abrirá una cuenta especial denominada “Fondo de Inversiones para el Desarrollo de Ancash” en la que serán depositados los aportes de cada uno de los contribuyentes a dicho Fondo.Artículo 9º.- Normas aplicables La aprobación y ejecución de los proyectos, en to- dos los casos, se sujetarán a la Ley Nº 27293, Ley del Sistema de Inversión Pública y al Decreto Supremo Nº 012- 2001- PCM, aprobatorio del Texto Único Orde- nado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, así como a las demás normas que resulten aplicables. Artículo 10º.- Derogación Derógase toda norma que se oponga o contradiga a lo regulado en el presente Decreto Supremo. Artículo 11º.- Refrendo El Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de Energía y Minas, el Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Cons- trucción y por el Ministro de la Presidencia. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de abril del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minas LUIS CHANG REYES Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción CARLOS BRUCE Ministro de la Presidencia 6198 Oficializan el XIV Congreso Nacional de Biología y VIII Simposium Nacional de Educación en Ciencias Biológicas, a realizarse en la ciudad de Tarapoto RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 115-2002-PRES Lima, 2 de abril de 2002 Visto el Oficio Nº 013-2002-CBP/C.R.XII-SAN MARTÍN, de fecha 11 de enero de 2002, del Decano del Colegio de Biólogos del Perú - Consejo Regional XII - San Martín; CONSIDERANDO: Que, del 26 al 30 de mayo de 2002, se llevará a cabo en la ciudad de Tarapoto el XIV Congreso Nacional de Biolo- gía y VIII Simposium Nacional de Educación en Ciencias Biológicas, organizada por el Colegio de Biólogos del Perú - Consejo Regional XII - San Martín, Congreso que convo- cará a profesionales y estudiantes del campo de las Cien- cias Biológicas y carreras afines de las diferentes Univer- sidades del país y otras instituciones, para dar a conocer los avances científicos en las distintas áreas de la investi- gación, a fin de proponer soluciones a los problemas en provecho del país; Que, uno de los objetivos del proceso de descentraliza- ción contemplado en la Ley Nº 26922 - Ley Marco de Des- centralización, es "promover el desarrollo de las capacida- des y de los recursos de los ciudadanos y de la sociedad en su conjunto, para lograr el mejoramiento en la calidad de vida de la población"; Que, en consecuencia, es necesario oficializar el cita- do evento;