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Pág. 220910 NORMAS LEGALES Lima, sábado 6 de abril de 2002 CONSIDERANDO: Que, en los citados informes se evidencia que el Dr. Feli- pe Villalobos Tello, ex Director Ejecutivo del Hospital Rezola de Cañete habría incurrido en conductas que suponen la comisión de faltas administrativas disciplinarias de diversa índole tipificadas en los incisos a), d) y f) del Art. 28º del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Ad- ministrativa y de Remuneraciones del Sector Público; Que, en tal sentido, se ha determinado la presunta apro- piación de materiales de limpieza de propiedad del hospital mencionado, para uso y beneficio de la persona del ex Di- rector Ejecutivo, Dr. Felipe Villalobos Tello, en tanto no ha- bría logrado desvirtuar los cargos levantados en su contra; Que, asimismo se ha determinado que en el manejo de los fondos para pagos en efectivo se han suscitado defi- ciencias e irregularidades en sus rendiciones sustentatorias, ya que los bienes adquiridos con estos fondos nunca se reportaron ni ingresaron al almacén de la entidad hospita- laria aludida; Que, además se han determinado irregularidades en el proceso de selección para la contratación del servicio de vi- gilancia particular, evidenciándose que dicho proceso selec- tivo ha sido fraccionado, verificándose deficiencias adminis- trativas en su convocatoria y otorgamiento, específicamente en lo que concierne a la garantía de fiel cumplimiento, la que irregularmente no fue solicitada al proveedor, todo ello con la aparente finalidad de obviar las formalidades requeridas para una Adjudicación Directa con publicación, pues el mon- to total real de las Buenas Pro otorgadas dentro del año 2000, a empresas de vigilancia, se encontraba dentro de los már- genes de esta última forma de selección; Que, tales hechos deben de ser analizados y examina- dos dentro de un proceso administrativo disciplinario don- de se pueda discernir la responsabilidad administrativa del mencionado ex Director Ejecutivo, sin perjuicio de las ac- ciones de carácter civil y penal a que hubiere lugar; De conformidad con lo establecido en el Artículo 167º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM - Reglamento de la Carrera Administrativa; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Instaurar proceso administrativo dis- ciplinario contra el Dr. FELIPE VILLALOBOS TELLO, ex Di- rector Ejecutivo del Hospital Rezola de Cañete, por los he- chos descritos en la parte considerativa de la presente re- solución. Artículo Segundo.- Proceder a efectuar la notificación correspondiente en forma personal. Regístrese y comuníquese. ÓSCAR RAÚL UGARTE UBILLUZ Viceministro de Salud 6262 Exoneran al Instituto de Desarrollo de Recursos Humanos de proceso de adju- dicación directa pública para arrendar inmueble ubicado en la provincia de Lima MINISTERIO DE SALUD ESCUELA NACIONAL DE SALUD PÚBLICA RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 020-A-2002-ENSAP Lima, 14 de febrero del 2002 VISTO: El Informe Técnico Nº 038-2002 procedente de la Ofici- na General de Administración del Instituto de Desarrollo de Recursos Humanos, mediante el que se solicita autoriza- ción para la exoneración del proceso de selección de Adju- dicación Directa Pública; CONSIDERANDO: Que, la Sede Central del Instituto de Desarrollo de Re- cursos Humanos tiene celebrado un contrato de arrenda- miento del inmueble ubicado en Pque. Hernán Velarde Nº 52 Cercado de Lima, ambientes que son ocupados por par- te del personal de la referida institución;Que, el contrato tiene vigencia sólo hasta el 14 de fe- brero del presente año habiéndose acordado como fecha final para la entrega del inmueble, el día 15-2-2002; Que, mediante el Informe Técnico Nº 038-2002, la Ofi- cina General de Administración expresa la necesidad de tomar en arrendamiento el inmueble sito en Av. Faustino Sánchez Carrión Nº 235 - San Isidro, de propiedad del se- ñor Octavio Tudela Garland y la Sra. Ena Neuhaus de Tude- la, por la suma de US$ 2,500.00 mensuales, lo cual permi- tirá integrar a todos los trabajadores de esta dependencia incluyendo los que por razones de infraestructura venían prestando servicios en el local sito en Av. Brasil 642 - 3er. piso, acción que optimizará el desarrollo operativo de la nueva misión-visión del Instituto de Desarrollo de Recursos Humanos, asimismo servirá para mantener una estrecha coordinación con todos ellos, elevando el nivel de eficien- cia, producción y productividad de sus órganos; Que, se agrega que el costo beneficio del arrendamien- to de dicho local, con relación al local de la Av. Faustino Sánchez Carrión 235 - San Isidro, resulta ser favorable al IDREH en tanto que significaría un ahorro por los concep- tos de vigilancia, servicio telefónico, combustible, movilidad y otros, precisándose que el costo mensual de la merced conductiva se halla dentro de los márgenes establecidos en el Índice de Precios al Consumidor para Lima Metropo- litana, tal como se encuentra detallada en el Anexo de di- cho informe; Que, la Oficina de Asesoría Jurídica a través del Infor- me Legal Nº 004-IDREH-2002 emite opinión en el sentido que los hechos descritos ameritan la exoneración del pro- ceso de selección correspondiente para el arrendamiento del citado local por la vía de adjudicación de menor cuantía por cuanto el arrendamiento de dicho bien no admite susti- tuto; Que, el inciso f) del Artículo 19º del Texto Único Orde- nado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Esta- do, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, es- tablece que están exonerados de los procesos de Licita- ción Pública, Concurso Público o Adjudicación Directa, las adquisiciones y contrataciones cuando los bienes no admi- ten sustitutos; Que, el Artículo 20º de la misma norma legal establece que las adquisiciones y contrataciones a que se refiere el citado Artículo 19º se realizarán mediante el proceso de Adjudicación de Menor Cuantía, siendo la exoneración apro- bada por Resolución del Titular del Pliego, requiriendo un informe técnico-legal previo; Que, la exoneración está referida al proceso de Adjudi- cación Directa Pública en razón a que el monto total del arrendamiento asciende a la suma de US$ 30 000,00 o su equivalente en moneda nacional, ascendente a S/. 104 408,00; Que, a tal efecto se debe expedir la Resolución Jefatu- ral respectiva que apruebe la referida exoneración, por ser el Jefe del IDREH el Titular del Pliego a fin de que celebre contrato con la propietaria del inmueble, por la suma de US$ 2 500,00 mensuales y por el lapso de un año, debien- do regir a partir del 15 de febrero del 2002 hasta el 14 de febrero del 2003, y posibilitar las labores de traslado y ade- cuación de los ambientes del local; Estando al Informe Técnico Nº 038-2002 e Informe Le- gal Nº 004-IDREH-2002; Con las visaciones de la Subjefatura, Oficina General de Administración y Oficina de Asesoría Legal del IDREH; De conformidad con lo establecido en el inciso f) del Artículo 19º y Artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aproba- do por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, Artículos 105º, 113º y 116º de su reglamento, aprobado por Decreto Su- premo Nº 013-2001-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Exonerar al Instituto de Desarrollo de Re- cursos Humanos (IDREH) del proceso de Adjudicación Di- recta Pública para contratar el arrendamiento del inmueble sito en Av. Faustino Sánchez Carrión - San Isidro, por la suma de Dos Mil Quinientos y 00/100 Dólares Americanos (US$ 2 500,00) con los propietarios referidos en los consi- derandos de la presente resolución, por el período com- prendido entre el 15 de febrero del 2002 hasta el 14 de febrero del 2003. Artículo 2º.- La Secretaría General queda encargada de publicar la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, remitiendo copia de la misma y de los informes sustentatorios a la Contraloría General de la República den- tro de los diez (10) días calendario siguientes a la fecha de su aprobación.