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Pág. 220962 NORMAS LEGALES Lima, domingo 7 de abril de 2002 (2) Presión de admisión máxima continua nominal, en el caso de motores alternativos, donde la potencia máxima continúa gobernada por la presión de admisión constante. “Altitud de Franqueamiento de Obstáculos (OCA) o Altura de Franqueamiento de Obstáculos (OCH)”: La altitud más baja o la altura más baja por encima de la ele- vación del umbral de la pista pertinente o por encima de la elevación del aeródromo, según corresponda, utilizada para respetar los correspondientes criterios de franqueamiento de obstáculos. Para la altitud de franqueamiento de obstáculos se toma como referencia el nivel medio del mar y para la altura de franqueamiento de obstáculos, la elevación del umbral, o en el caso de aproximaciones que no son de precisión, la elevación del aeródromo o la elevación del umbral, si éste estuviera a más de 2 m (7 ft) por debajo de la elevación del aeródromo. Para la altura de franqueamiento de obstácu- los en aproximaciones en circuito se toma como referencia la elevación del aeródromo. “Altitud de Presión ”: La altitud que corresponde a una presión determinada con respecto a la atmósfera están- dar. “Altitud de transición ”: Altitud a la cual o por debajo de la cual, se controla la posición vertical de una aeronave por referencia a altitudes. “Altitud Mínima de Descenso” (MDA): Altitud/altura especificada en una aproximación que no es de precisión o en una aproximación en circuito, debajo de la cual el des- censo no puede efectuarse sin referencia visual. “Altitud Mínima En Ruta” (MEA): Nivel de vuelo mínimo en ruta que garantiza franqueamiento de obs- táculos. “Altura”: Distancia vertical entre un nivel u objeto con- siderado como punto, y una referencia especificada. “Ambiente Hostil”: Incluye áreas donde no se pue- de realizar un aterrizaje forzoso, debido a que la super- ficie del lugar es inadecuada. Existe un alto riesgo de comprometer la seguridad de las personas y propiedad en la superficie; como ocurre durante el sobrevuelo de áreas congestionadas, donde no existen espacios libres donde se pueda realizar un aterrizaje forzoso. Se inclu- ye las áreas de mar abierto situadas al Norte de la La- titud 45° Norte así como al Sur de la Latitud 45° Sur. “Aprobación de Fabricación de Partes (AFP o PMA)”: Es la aprobación de materiales, partes, procesos y dispositivos fabricados para repuesto o modificaciones destinadas a la venta, para instalación en aeronaves, mo- tores de aeronaves o hélices con Certificado Tipo, acepta- dos bajo la Parte 21, Subparte “N” de las Regulaciones Aeronáuticas del Perú. “Aprobado”: Acto por el cual, previo a su estudio, aná- lisis y/o revisión, la DGAC le acepta su uso o empleo. “Aproximación visual”: La aproximación en un vue- lo IFR cuando cualquier parte o la totalidad del proce- dimiento de aproximación por instrumentos no se com- pleta y se realiza mediante referencia visual respecto al terreno. “Área de aterrizaje”: Parte del área de movimiento destinada al aterrizaje o despegue de aeronaves. “Área Congestionada “: Cualquier ciudad o pueblo altamente poblado, donde no existan espacios libres don- de poder efectuar un aterrizaje forzoso en el caso de una falla de motor. “Área de Aproximación Final y de Despegue (FATO)- Helicópteros”: Área definida en la que termina la fase fi- nal de la maniobra de aproximación hasta el vuelo estacio- nario o el aterrizaje y a partir de la cual empieza la manio- bra de despegue. Cuando el FATO esté destinada a helicópteros de la Clase de Performance 1, el área definida comprenderá el área de despegue interrumpido disponible. “Área de control”: Espacio aéreo controlado que se extiende hacia arriba desde un límite especificado sobre el terreno. “Área de control terminal”: Área de control esta- blecida generalmente en la confluencia de rutas ATS en las inmediaciones de uno o más aeródromos princi- pales.“Área Libre”: (1)Para aviones impulsados con motores a turbina certificados después del 29-08-59, un área más allá de la pista de aterrizaje, de no menos de 500 ft de ancho, ubica- da centralmente alrededor de la línea central extendida de la pista de aterrizaje, y bajo el control de las autoridades del aeropuerto. El área libre es expresada en términos de un plano de pista libre, que se extiende desde el extremo de la pista de aterrizaje con una inclinación hacia arriba que no exceda de 1.25%, por encima de la cual no hay ningún objeto o protuberancia del terreno. Sin embargo, las luces límites pueden sobresalir sobre el plano si su altura sobre el extremo de la pista es de 26" o menos y si están ubicadas a cada lado de la pista. (2)Para aviones impulsados con motores a turbina certificados después del 30-09-58, pero antes del 30-08- 59, un área más allá de la pista de despegue que se ex- tiende no menos de 300 ft a cualquier lado de la línea cen- tral extendida de la pista, a una elevación no mayor de la elevación del extremo de la pista libre de todo obstáculo fijo, y bajo el control de las Autoridades del aeropuerto. “Área de maniobras ”: Parte del aeródromo que ha de utilizarse para el despegue, aterrizaje y rodaje de aerona- ves, excluyendo las plataformas. “Área de movimiento”: Parte del aeródromo que ha de utilizarse para el despegue, aterrizaje y rodaje de aero- naves, integrada por el área de maniobras y las platafor- mas. “Área Remota”: Área geográfica alejada de las ciuda- des donde los helicópteros pueden realizar con seguridad sus actividades de Transporte Aéreo Especial, Trabajo Aé- reo como en los campamentos mineros, petroleros, agrí- cola, así como en ambulancia aérea, búsqueda y rescate. “Área de señales”: Área de un aeródromo utilizada para exhibir señales terrestres. “Área de Toma de Contacto y de Elevación Inicial (TOLF): Área donde el helicóptero posa el tren de aterriza- je en la superficie del helipuerto durante el aterrizaje o aban- dona dicha superficie al iniciar el vuelo estacionario. El TOLF, puede formar parte del FATO. “Ascenso en crucero”: Técnica de crucero de un avión, que resulta en un incremento neto de altitud a medi- da que disminuye la masa del avión. “Aseguramiento de la Calidad”: Es la actividad que da a todos los interesados, la evidencia necesaria para te- ner confianza de que la función de calidad se está reali- zando adecuadamente. “Asesoramiento Anticolisión”: Asesoramiento pres- tado por una dependencia de servicios de tránsito aéreo, con indicación de maniobras específicas para ayudar al piloto a evitar una colisión. “Autoridad ATS competente”: La autoridad apropia- da designada por el Estado responsable de proporcionar los servicios de tránsito aéreo en el espacio aéreo de que se trate. “Autoridad Competente”: a) En cuanto a los vuelos sobre alta mar; la autoridad apropiada del Estado de matrícula. b) En cuanto a los vuelos que no sean sobre alta mar; la autoridad apropiada del Estado que tenga soberanía sobre el territorio sobrevolado. “Autorización del control de tránsito aéreo”: Autori- zación para que una aeronave proceda en condiciones especificadas por una dependencia de control de tránsito aéreo. Nota 1.- Por razones de comodidad la expresión “auto- rización del control de tránsito aéreo” suele utilizarse en la forma abreviada de “autorización” cuando el contexto lo permite. Nota 2.- La forma abreviada “autorización” puede ir se- guida de las palabras “de rodaje”, “de despegue”, de sali- da”, “en ruta”, “de aproximación” o “de aterrizaje”, para in- dicar la parte concreta del vuelo a que se refiere.