Norma Legal Oficial del día 07 de abril del año 2002 (07/04/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, MORDAZA 7 de MORDAZA de 2002

NORMAS LEGALES

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quier alteracion incorporada por medio de un Certificado MORDAZA Suplementario (STC) y Aprobacion de Campo. 2) Debe estar en condiciones de realizar una operacion segura; esto se refiere a la condicion de la aeronave relativa al desgaste y deterioro. Ejemplos: corrosion de la superficie del fuselaje, burbujas, rajaduras o delaminacion de parabrisas, fuga de fluidos, desgaste de llantas, etc. "A Prueba de Fuego": (1) Con respecto a materiales y partes utilizadas para contener el fuego en una MORDAZA de incendio definida, son aquellos capaces de resistir el calor tan bien como el MORDAZA o mejor que este, cuando las dimensiones en ambos casos son apropiadas para el fin al que fueron disenados; y, (2) Con respecto a otros materiales y partes, significa que puede resistir el calor asociado con el incendio, al menos igual que el MORDAZA, en dimensiones apropiadas para el proposito que son usados. "Accidente de Aviacion": Significa todo MORDAZA relacionado con la utilizacion de una aeronave, que ocurre dentro del periodo comprendido entre el momento en que una persona sube a bordo de la aeronave, con intencion de realizar un vuelo, y el momento en que todas las personas han desembarcado de la misma, durante el cual: (1) Cualquier persona sufre lesiones mortales o graves; o, (2) La aeronave sufre danos o roturas estructurales, o (3) La aeronave desaparece o es totalmente destruida. "Aerodino": Toda aeronave que, principalmente, se sostiene en el aire en virtud de fuerzas aerodinamicas. "Aerodromo": Area definida de tierra o de agua (que incluye todas sus edificaciones, instalaciones y equipos) destinada total o parcialmente a la llegada, salida y movimiento en superficie de aeronaves. "Aerodromo controlado": Aerodromo en el que se facilita servicio de control de MORDAZA aereo para el MORDAZA del aerodromo, pero no implica que tenga que existir necesariamente una MORDAZA de control. "Aerodromo alterno (de Alternativa)": Aerodromo al que podria dirigirse una aeronave cuando fuera imposible o no fuera aconsejable dirigirse al aerodromo de aterrizaje previsto o aterrizar en el mismo. Existen los siguientes tipos de aerodromos de alternativa: "Aerodromo alterno (de alternativa) de pos-despegue": Aerodromo de alternativa en el que podria aterrizar una aeronave si esto fuera necesario poco despues del despegue y no fuera posible utilizar el aerodromo de salida. "Aerodromo de desviacion (de alternativa) en ruta": Aerodromo en el que podria aterrizar una aeronave si esta experimentara condiciones anormales o de emergencia en ruta. "Aerodromo alterno (de alternativa) de destino": Aerodromo de alternativa al que podria dirigirse una aeronave si fuera imposible o no fuera aconsejable aterrizar en el aerodromo de aterrizaje previsto. Nota.- El aerodromo del que despega un vuelo tambien puede ser aerodromo de alternativa en ruta o aerodromo de alternativa de destino para dicho vuelo. "Aeronave": Toda maquina que puede sustentarse en la atmosfera por reacciones del aire que no MORDAZA las reacciones de la misma contra la superficie de la tierra. "Aeronave (Tipo de)": Son todas las aeronaves de un similar Diseno MORDAZA, incluidas todas las modificaciones que se le hayan aplicado, excepto aquellas que provoquen cambios en las caracteristicas de control o de vuelo aprobado por la Autoridad del MORDAZA de diseno/fabricacion. "Aeronave Civil Privada": Aeronave que no sea una aeronave civil publica o del Estado.

"Aeronave Civil Publica": Aeronave destinada al servicio del gobierno (Poder publico). No incluye las Aeronaves de propiedad del Estado, que se ocupan del transporte de personas o bienes con fines comerciales. "Aeronave del Estado": Son aeronaves de Estado las utilizadas en servicios militares, de policia y aduana. "Aeronave Experimental": Es la aeronave construida para alguno de los siguientes propositos: investigacion y desarrollo, demostraciones de cumplimiento de requisitos de aeronavegabilidad, entrenamiento de tripulacion o recreacion. "Aeronave Grande": Significa aeronaves de mas de 12500 libras/5700 kg. de peso MORDAZA de despegue certificado. "Aeronave mas Liviana que el Aire": Significa una aeronave que se puede elevar y sustentar en el aire, usando un contenido de gas de menor peso que el del volumen de aire desplazado por el mismo. "Aeronave pequena": Significa una aeronave de un peso de despegue MORDAZA certificado de 12.500 libras/5700 kg. o menos. "Aeronavegabilidad Continua": Son todos los procedimientos y acciones que tienden a mantener la aeronavegabilidad de una aeronave en forma continua y segura. "Aeronotificacion": Informe de una aeronave en vuelo preparado de conformidad con los requisitos de informacion de posicion o de informacion operacional o meteorologica. "Aerovia": Area de control o parte de MORDAZA dispuesta en forma de corredor. "AIRPROX": Palabra clave utilizada en una notificacion de incidente aereo para designar la proximidad de aeronaves. "Aeropuerto": Es el aerodromo de uso publico que cuenta con edificaciones, instalaciones, equipos y servicios destinados de forma habitual a la llegada, salida y movimiento de aeronaves, pasajeros y carga en su superficie. Todo aerodromo que, a juicio de las autoridades competentes del Estado, posee instalaciones suficientes para ser consideradas de importancia en la Aviacion Civil. "Aerostato": Toda aeronave que, principalmente, se sostiene en el aire en virtud de su fuerza ascensional por contener un gas de menor densidad que el aire atmosferico. "Alcance visual en la pista (RVR)" Distancia hasta la cual el piloto de una aeronave que se encuentra sobre el eje de una pista puede ver las senales de superficie de la pista o las luces que la delimitan o que senalan su eje. "Aleta de Punta" o Winglet: Es una superficie fuera del plano que se extiende desde una superficie de sustentacion. La superficie puede o no tener superficies de control. "Alteracion Mayor": Significa una alteracion o modificacion no listada en las especificaciones de la aeronave, motor o helice, y: (1) Que puede afectar apreciablemente el peso, centrado, resistencia estructural, performance, operacion del motor, caracteristicas de vuelo u otras cualidades que afectan la aeronavegabilidad; o (2) Que no es realizada acorde a practicas aceptadas o no se puede realizar por medio de operaciones elementales. "Alteracion Menor": Es una alteracion que no sea una alteracion mayor. "Altitud": Es la distancia vertical entre un nivel, punto u objeto considerado como punto y el nivel medio MORDAZA (MSL). "Altitud Critica": Significa la altitud MORDAZA a la cual, a una atmosfera estandar, es posible mantener las r.p.m. especificadas, una potencia o presion de admision especificada. A menos que se determine de otro modo la altitud critica, es la altitud MORDAZA a la que es posible mantener las r.p.m. maximas continuas, con una de las siguientes condiciones: (1) Potencia MORDAZA continua, en el caso de motores, para los cuales esta potencia nominal es la misma al nivel MORDAZA y a una altitud nominal.

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