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Pág. 220961 NORMAS LEGALES Lima, domingo 7 de abril de 2002 quier alteración incorporada por medio de un Certifica- do Tipo Suplementario (STC) y Aprobación de Campo. 2) Debe estar en condiciones de realizar una operación segura; esto se refiere a la condición de la aeronave relati- va al desgaste y deterioro. Ejemplos: corrosión de la su- perficie del fuselaje, burbujas, rajaduras o delaminación de parabrisas, fuga de fluidos, desgaste de llantas, etc. “A Prueba de Fuego ”: (1)Con respecto a materiales y partes utilizadas para contener el fuego en una zona de incendio definida, son aquéllos capaces de resistir el calor tan bien como el ace- ro o mejor que éste, cuando las dimensiones en ambos casos son apropiadas para el fin al que fueron diseñados; y, (2)Con respecto a otros materiales y partes, significa que puede resistir el calor asociado con el incendio, al menos igual que el acero, en dimensiones apropiadas para el propósito que son usados. “Accidente de Aviación ”: Significa todo suceso rela- cionado con la utilización de una aeronave, que ocurre den- tro del período comprendido entre el momento en que una persona sube a bordo de la aeronave, con intención de rea- lizar un vuelo, y el momento en que todas las personas han desembarcado de la misma, durante el cual: (1) Cualquier persona sufre lesiones mortales o gra- ves; o, (2) La aeronave sufre daños o roturas estructurales, o (3)La aeronave desaparece o es totalmente destrui- da. “Aerodino ”: Toda aeronave que, principalmente, se sos- tiene en el aire en virtud de fuerzas aerodinámicas. “Aeródromo ”: Área definida de tierra o de agua (que incluye todas sus edificaciones, instalaciones y equipos) destinada total o parcialmente a la llegada, salida y movi- miento en superficie de aeronaves. “Aeródromo controlado ”: Aeródromo en el que se fa- cilita servicio de control de tránsito aéreo para el tránsito del aeródromo, pero no implica que tenga que existir nece- sariamente una zona de control. “Aeródromo alterno (de Alternativa)”: Aeródromo al que podría dirigirse una aeronave cuando fuera imposible o no fuera aconsejable dirigirse al aeródromo de aterrizaje previsto o aterrizar en el mismo. Existen los siguientes ti- pos de aeródromos de alternativa: “Aeródromo alterno (de alternativa) de pos-despe- gue”: Aeródromo de alternativa en el que podría aterrizar una aeronave si esto fuera necesario poco después del despegue y no fuera posible utilizar el aeródromo de sali- da. “Aeródromo de desviación (de alternativa) en ruta”: Aeródromo en el que podría aterrizar una aeronave si ésta experimentara condiciones anormales o de emergencia en ruta. “Aeródromo alterno (de alternativa) de destino”: Aeródromo de alternativa al que podría dirigirse una aero- nave si fuera imposible o no fuera aconsejable aterrizar en el aeródromo de aterrizaje previsto. Nota.- El aeródromo del que despega un vuelo también puede ser aeródromo de alternativa en ruta o aeródromo de alternativa de destino para dicho vuelo. “Aeronave ”: Toda máquina que puede sustentarse en la atmósfera por reacciones del aire que no sean las reac- ciones de la misma contra la superficie de la tierra. “Aeronave (Tipo de)”: Son todas las aeronaves de un similar Diseño Tipo, incluidas todas las modificacio- nes que se le hayan aplicado, excepto aquéllas que pro- voquen cambios en las características de control o de vuelo aprobado por la Autoridad del país de diseño/fa- bricación. “Aeronave Civil Privada ”: Aeronave que no sea una aeronave civil pública o del Estado.“Aeronave Civil Pública ”: Aeronave destinada al ser- vicio del gobierno (Poder público). No incluye las Aerona- ves de propiedad del Estado, que se ocupan del transporte de personas o bienes con fines comerciales. “Aeronave del Estado ”: Son aeronaves de Estado las utilizadas en servicios militares, de policía y aduana. “Aeronave Experimental ”: Es la aeronave construida para alguno de los siguientes propósitos: investigación y desarrollo, demostraciones de cumplimiento de requisitos de aeronavegabilidad, entrenamiento de tripulación o re- creación. “Aeronave Grande ”: Significa aeronaves de más de 12500 libras/5700 kg. de peso máximo de despegue certi- ficado. “Aeronave más Liviana que el Aire ”: Significa una aeronave que se puede elevar y sustentar en el aire, usan- do un contenido de gas de menor peso que el del volumen de aire desplazado por el mismo. “Aeronave pequeña ”: Significa una aeronave de un peso de despegue máximo certificado de 12.500 libras/5700 kg. o menos. “Aeronavegabilidad Continua ”: Son todos los proce- dimientos y acciones que tienden a mantener la aeronave- gabilidad de una aeronave en forma continua y segura. “Aeronotificación”: Informe de una aeronave en vue- lo preparado de conformidad con los requisitos de informa- ción de posición o de información operacional o meteoroló- gica. “Aerovía ”: Área de control o parte de ella dispuesta en forma de corredor. “AIRPROX”: Palabra clave utilizada en una notificación de incidente aéreo para designar la proximidad de aerona- ves. “Aeropuerto ”: Es el aeródromo de uso público que cuenta con edificaciones, instalaciones, equipos y servi- cios destinados de forma habitual a la llegada, salida y movimiento de aeronaves, pasajeros y carga en su super- ficie. Todo aeródromo que, a juicio de las autoridades com- petentes del Estado, posee instalaciones suficientes para ser consideradas de importancia en la Aviación Civil. “Aeróstato ”: Toda aeronave que, principalmente, se sostiene en el aire en virtud de su fuerza ascensional por contener un gas de menor densidad que el aire atmosféri- co. “Alcance visual en la pista (RVR)” Distancia hasta la cual el piloto de una aeronave que se encuentra sobre el eje de una pista puede ver las señales de superficie de la pista o las luces que la delimitan o que señalan su eje. “Aleta de Punta” o Winglet : Es una superficie fuera del plano que se extiende desde una superficie de susten- tación. La superficie puede o no tener superficies de con- trol. “Alteración Mayor ”: Significa una alteración o modifi- cación no listada en las especificaciones de la aeronave, motor o hélice, y: (1)Que puede afectar apreciablemente el peso, cen- trado, resistencia estructural, performance, operación del motor, características de vuelo u otras cualidades que afec- tan la aeronavegabilidad; o (2)Que no es realizada acorde a prácticas aceptadas o no se puede realizar por medio de operaciones elementales. “Alteración Menor ”: Es una alteración que no sea una alteración mayor. “Altitud”: Es la distancia vertical entre un nivel, punto u objeto considerado como punto y el nivel medio del mar (MSL). “Altitud Crítica ”: Significa la altitud máxima a la cual, a una atmósfera estándar, es posible mantener las r.p.m. especificadas, una potencia o presión de admisión especi- ficada. A menos que se determine de otro modo la altitud crítica, es la altitud máxima a la que es posible mantener las r.p.m. máximas continuas, con una de las siguientes condiciones: (1)Potencia máxima continua, en el caso de motores, para los cuales esta potencia nominal es la misma al nivel del mar y a una altitud nominal.