Norma Legal Oficial del día 09 de abril del año 2002 (09/04/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, martes 9 de MORDAZA de 2002 ANTECEDENTES:

NORMAS LEGALES

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Con fecha 19-12-2001, se presento el Titulo Nº 32162, en el cual se solicita la inmatriculacion del vehiculo que tiene las siguientes caracteristicas: Marca: Chevrolet, Modelo C-20, Ano: 1990, Nº Chasis: LLCO23106, Nº Motor: OJE106M022, Color: Blanco; Nº Interno: DH-2106, a nombre de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Valdivieso, quien lo adquirio de su anterior propietario don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA mediante contrato privado de compraventa de fecha 2310-2000 con firmas legalizadas por Notario de MORDAZA Fredy Otarola Penaranda. A su vez don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA adquirio el citado vehiculo, por adjudicacion a su favor mediante MORDAZA de venta de vehiculos dados de baja mediante Resolucion Regional Nº 027-IV-RPNP-HZ/ OFAD-ULOG-ST de fecha 23-8-2000, segun copias certificadas adjuntadas, y la MORDAZA Provisional de entrega de vehiculo y Memorandum Nº 023-2000-IV-RPNP-HZ/ OFAD-ULOG-ST-Sec. Cuyos originales se han adjuntado al titulo. - La Registradora tacho el titulo por lo siguiente: "Se tacha el presente titulo por cuanto, no es posible inmatricular vehiculos dados de baja y rematados por la Policia Nacional del Peru. Art. 2011º Codigo Civil, Arts. 16º y 20º Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular." FUNDAMENTOS DE LA APELACION: Entre los fundamentos que se extraen del escrito impugnatorio, tenemos los siguientes: 1.- Que el vehiculo que se pretende inmatricular fue dado de baja por la Policia Nacional del Peru, adjudicandose a favor de SO1 PNP MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, conforme a las normas vigentes sobre la materia. 2.- Que el ano anterior registro un vehiculo de similares caracteristicas (es decir tambien dado de baja por la Policia Nacional del Peru), presentado con el Expediente Nº 10268762. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, mediante el titulo venido en grado se solicita la inmatriculacion en el Registro de Propiedad Vehicular de MORDAZA, del vehiculo cuyas caracteristicas se han indicado anteriormente. Dicho vehiculo ha sido dado de baja por la Policia Nacional del Peru mediante Resolucion Nº 027-00-IV-RPNP-EMR-HZ y fue adjudicado en remate a favor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien a su vez lo transfirio al apelante MORDAZA MORDAZA MORDAZA Valdivieso; SEGUNDO: Que, el Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular vigente, aprobado por Resolucion Nº 255-99-SUNARP/SN publicado en el Diario Oficial El Peruano el dia 5-8-1999, contempla cuatro supuestos de inmatriculacion que son los siguientes: a) Vehiculos importados, MORDAZA estos nuevos o usados, requiriendose en dicho caso la MORDAZA de la Declaracion Unica de Importacion, Poliza de Importacion o Declaracion Unica de Aduanas segun sea el caso; b) Vehiculos ensamblados o fabricados en el MORDAZA, en cuyo caso se requiere el Certificado de Ensamblaje o Fabricacion; c) Vehiculos en situacion de abandono legal y comiso administrativo, adjudicados o rematados por la Superintendencia Nacional de Aduanas, para lo cual se exige la Resolucion de Adjudicacion o MORDAZA de Remate y Comprobante de Pago; y d) Vehiculos que han sido adquiridos por Prescripcion Adquisitiva de Dominio, Titulo Supletorio o cualquier otra que a criterio del Juez resulte suficiente para generar la inmatriculacion de un vehiculo automotor, siendo titulo inscribible la Resolucion Judicial que declara el derecho; TERCERO: Que, siendo asi en el presente caso al tratarse de un vehiculo dado de baja por la Policia Nacional y adjudicado a favor de un miembro de la policia nacional, en MORDAZA no nos encontramos frente a ninguno de los supuestos regulados en el Articulo 20º del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular, por lo que en estricto la denegatoria formulada por la inferior en grado se ceniria al MORDAZA legal; CUARTO: Que, sin embargo la falta de regulacion en la MORDAZA, no puede ser causal de denegatoria de inscripcion

de un acto, salvo que la MORDAZA pertinente hubiera establecido de modo exclusivo y excluyente los actos inscribibles, lo cual no se da en el presente caso, pues ello se MORDAZA si la MORDAZA estipulase "que solo son inscribibles....". En el caso de la inmatriculacion de vehiculos, el Articulo 19º del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular senala "se denomina inmatriculacion a la primera inscripcion de dominio de un vehiculo en el Registro de Propiedad Vehicular" y en el Articulo 20º regula algunos supuestos de inmatriculacion, que como ya lo dijimos no son exclusivos ni excluyentes, pudiendo existir otros casos analogos no contemplados expresamente en la MORDAZA, pero que por su naturaleza y contenido merecen tambien acogida registral; QUINTO: Que, el Articulo VIII del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, en su numeral 1 senala lo siguiente: "Las autoridades administrativas no podran dejar de resolver las cuestiones que se les proponga, por deficiencia de sus fuentes; en tales casos acudiran a los principios del procedimiento administrativo previstos en esta Ley; en su defecto, a otras MORDAZA supletorias del derecho administrativo, y solo subsidiariamente a estas, a las normas de otros ordenamientos que MORDAZA compatibles con su naturaleza y finalidad."; Por tanto en el caso materia de autos corresponde al Tribunal Registral del Norte adoptar la decision correspondiente, atendiendo a los principios que inspiran al procedimiento administrativo; SEXTO: Que, en el presente caso ante el vacio legal, cabe aplicar la analogia como metodo de integracion de la MORDAZA, por lo que dentro de los supuestos de inmatriculacion regulados en el Articulo 20º del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular, tenemos que el supuesto que mas se asemeja es el contemplado en el inciso c) referido a los vehiculos en situacion de abandono legal y comiso administrativo, adjudicados o rematados por la Superintendencia Nacional de Aduanas; SETIMO: Que, siendo asi , en el presente caso tratandose de una adjudicacion efectuada por la Policia Nacional del Peru a favor de uno de sus miembros, para efectos de proceder a la inmatriculacion del vehiculo, se requiere la MORDAZA de la Resolucion correspondiente en donde se da de baja al vehiculo, el Acta de Remate y el comprobante de pago respectivo u otro documento en sustitucion de aquel. Adicionalmente se debera adjuntar el Certificado de Revision Tecnica, conforme lo establecido en el literal G del Articulo 53º del Reglamento Nacional de Vehiculos aprobado por D.S. Nº 034-2001-MTC; OCTAVO: Que, en el presente caso, de la documentacion adjuntada al titulo, se advierte que solo se ha adjuntado MORDAZA certificada de la Resolucion Nº 027-00-IV-RPNPEMR-HZ de fecha 23-8-2000 en la cual se da de baja al vehiculo, mas no asi los demas documentos a que se refiere el considerando anterior, por lo que a efectos de proceder a su inscripcion debera adjuntarse dichos documentos; NOVENO: Que, adicionalmente, el colegiado considera que de procederse a la inscripcion, el Registrador debera comunicar a todas las oficinas registrales del MORDAZA las caracteristicas del vehiculo inscrito, a fin de evitar que se inscriba doblemente el mismo vehiculo, tal como esta regulado en el inciso a) del Articulo 20º del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular, en el caso de inscripciones en base a copias autenticadas de la Declaracion Unica de Importacion; DECIMO: Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 2 del Articulo VIII del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, se debe comunicar a la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, a fin de que supere este vacio legal y regule el supuesto contemplado en el caso materia de la presente alzada, en el sentido optado por este colegiado; UNDECIMO: Que, el colegiado, considera ademas que la presente resolucion en tanto que interpreta de modo expreso y general un MORDAZA supuesto de inmatriculacion de vehiculos automotores no contemplado en el Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular, constituya precedente de observancia obligatoria en el ambito de competencia territorial del Tribunal Registral del Norte, en consecuencia debe procederse a su publicacion en el Diario Oficial El Peruano de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 158º del Reglamento General de los Registros Publicos;

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