Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE ABRIL DEL AÑO 2002 (09/04/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 21

Pág. 221031 NORMAS LEGALES Lima, martes 9 de abril de 2002 ANTECEDENTES: Con fecha 19-12-2001, se presentó el Título Nº 32162, en el cual se solicita la inmatriculación del vehículo que tiene las siguientes características: Marca: Chevrolet, Mo- delo C-20, Año: 1990, Nº Chasis: LLCO23106, Nº Motor: OJE106M022, Color: Blanco; Nº Interno: DH-2106, a nom- bre de don Luis Alberto Mejía Valdivieso, quien lo adquirió de su anterior propietario don César Augusto Sánchez Mejía mediante contrato privado de compraventa de fecha 23- 10-2000 con firmas legalizadas por Notario de Huaraz Fre- dy Otárola Peñaranda. A su vez don César Augusto Sán- chez Mejía adquirió el citado vehículo, por adjudicación a su favor mediante proceso de venta de vehículos dados de baja mediante Resolución Regional Nº 027-IV-RPNP-HZ/ OFAD-ULOG-ST de fecha 23-8-2000, según copias certifi- cadas adjuntadas, y la Constancia Provisional de entrega de vehículo y Memorándum Nº 023-2000-IV-RPNP-HZ/ OFAD-ULOG-ST-Sec. Cuyos originales se han adjuntado al título. - La Registradora tachó el título por lo siguiente: "Se tacha el presente título por cuanto, no es posible inmatricular vehículos dados de baja y rematados por la Policía Nacional del Perú. Art. 2011º Código Civil, Arts. 16º y 20º Reglamento de Inscripciones del Registro de Propie- dad Vehicular." FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN: Entre los fundamentos que se extraen del escrito impug- natorio, tenemos los siguientes: 1.- Que el vehículo que se pretende inmatricular fue dado de baja por la Policía Nacional del Perú, adjudicán- dose a favor de SO1 PNP César Augusto Sánchez Mejía, conforme a las normas vigentes sobre la materia. 2.- Que el año anterior registró un vehículo de similares características (es decir también dado de baja por la Poli- cía Nacional del Perú), presentado con el Expediente Nº 10268762. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, mediante el título venido en grado se solicita la inmatriculación en el Registro de Propiedad Ve- hicular de Huaraz, del vehículo cuyas características se han indicado anteriormente. Dicho vehículo ha sido dado de baja por la Policía Nacional del Perú mediante Resolu- ción Nº 027-00-IV-RPNP-EMR-HZ y fue adjudicado en re- mate a favor de César Sánchez Mejía, quien a su vez lo transfirió al apelante Luis Alberto Mejía Valdivieso; SEGUNDO: Que, el Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular vigente, aprobado por Resolución Nº 255-99-SUNARP/SN publicado en el Diario Oficial El Peruano el día 5-8-1999, contempla cuatro su- puestos de inmatriculación que son los siguientes: a) Vehí- culos importados, sean éstos nuevos o usados, requirién- dose en dicho caso la presentación de la Declaración Úni- ca de Importación, Póliza de Importación o Declaración Única de Aduanas según sea el caso; b) Vehículos ensam- blados o fabricados en el país, en cuyo caso se requiere el Certificado de Ensamblaje o Fabricación; c) Vehículos en situación de abandono legal y comiso administrativo, adjudicados o rematados por la Superintendencia Nacio- nal de Aduanas, para lo cual se exige la Resolución de Adjudicación o Constancia de Remate y Comprobante de Pago; y d) Vehículos que han sido adquiridos por Prescrip- ción Adquisitiva de Dominio, Título Supletorio o cualquier otra que a criterio del Juez resulte suficiente para generar la inmatriculación de un vehículo automotor, siendo título inscribible la Resolución Judicial que declara el derecho; TERCERO: Que, siendo así en el presente caso al tra- tarse de un vehículo dado de baja por la Policía Nacional y adjudicado a favor de un miembro de la policía nacional, en principio no nos encontramos frente a ninguno de los su- puestos regulados en el Artículo 20º del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular, por lo que en estricto la denegatoria formulada por la inferior en grado se ceñiría al marco legal; CUARTO: Que, sin embargo la falta de regulación en la norma, no puede ser causal de denegatoria de inscripciónde un acto, salvo que la norma pertinente hubiera estable- cido de modo exclusivo y excluyente los actos inscribibles, lo cual no se da en el presente caso, pues ello se daría si la norma estipulase "que sólo son inscribibles...." . En el caso de la inmatriculación de vehículos, el Artículo 19º del Re- glamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehi- cular señala "se denomina inmatriculación a la primera ins- cripción de dominio de un vehículo en el Registro de Pro- piedad Vehicular" y en el Artículo 20º regula algunos su- puestos de inmatriculación, que como ya lo dijimos no son exclusivos ni excluyentes, pudiendo existir otros casos análogos no contemplados expresamente en la norma, pero que por su naturaleza y contenido merecen también acogi- da registral; QUINTO: Que, el Artículo VIII del Título Preliminar de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo Ge- neral, en su numeral 1 señala lo siguiente: "Las autorida- des administrativas no podrán dejar de resolver las cues- tiones que se les proponga, por deficiencia de sus fuentes; en tales casos acudirán a los principios del procedimiento administrativo previstos en esta Ley; en su defecto, a otras fuentes supletorias del derecho administrativo, y sólo sub- sidiariamente a éstas, a las normas de otros ordenamien- tos que sean compatibles con su naturaleza y finalidad."; Por tanto en el caso materia de autos corresponde al Tribu- nal Registral del Norte adoptar la decisión correspondien- te, atendiendo a los principios que inspiran al procedimiento administrativo; SEXTO: Que, en el presente caso ante el vacío legal, cabe aplicar la analogía como método de integración de la norma, por lo que dentro de los supuestos de inmatricu- lación regulados en el Artículo 20º del Reglamento de Ins- cripciones del Registro de Propiedad Vehicular, tenemos que el supuesto que más se asemeja es el contemplado en el inciso c) referido a los vehículos en situación de aban- dono legal y comiso administrativo, adjudicados o remata- dos por la Superintendencia Nacional de Aduanas; SÉTIMO: Que, siendo así , en el presente caso tratán- dose de una adjudicación efectuada por la Policía Nacional del Perú a favor de uno de sus miembros, para efectos de proceder a la inmatriculación del vehículo, se requiere la presentación de la Resolución correspondiente en donde se da de baja al vehículo, el Acta de Remate y el compro- bante de pago respectivo u otro documento en sustitución de aquél. Adicionalmente se deberá adjuntar el Certificado de Revisión Técnica, conforme lo establecido en el literal G del Artículo 53º del Reglamento Nacional de Vehículos aprobado por D.S. Nº 034-2001-MTC; OCTAVO: Que, en el presente caso, de la documenta- ción adjuntada al título, se advierte que sólo se ha adjunta- do copia certificada de la Resolución Nº 027-00-IV-RPNP- EMR-HZ de fecha 23-8-2000 en la cual se da de baja al vehículo, mas no así los demás documentos a que se re- fiere el considerando anterior, por lo que a efectos de pro- ceder a su inscripción deberá adjuntarse dichos documen- tos; NOVENO: Que, adicionalmente, el colegiado considera que de procederse a la inscripción, el Registrador deberá comunicar a todas las oficinas registrales del país las ca- racterísticas del vehículo inscrito, a fin de evitar que se inscriba doblemente el mismo vehículo, tal como está re- gulado en el inciso a) del Artículo 20º del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular, en el caso de inscripciones en base a copias autenticadas de la Declaración Única de Importación; DÉCIMO: Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 2 del Artículo VIII del Título Preliminar de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, se debe comunicar a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, a fin de que supere este vacío legal y regule el supuesto contemplado en el caso materia de la presente alzada, en el sentido optado por este colegiado; UNDÉCIMO: Que, el colegiado, considera además que la presente resolución en tanto que interpreta de modo ex- preso y general un nuevo supuesto de inmatriculación de vehículos automotores no contemplado en el Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular, cons- tituya precedente de observancia obligatoria en el ámbito de competencia territorial del Tribunal Registral del Norte, en consecuencia debe procederse a su publicación en el Diario Oficial El Peruano de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 158º del Reglamento General de los Regis- tros Públicos;