Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE ABRIL DEL AÑO 2002 (11/04/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 6

Pág. 221120 NORMAS LEGALES Lima, jueves 11 de abril de 2002 AGRICULTURA Designan representantes del Ministerio ante Comisión constituida mediante el D.S. Nº 148-2001-EF RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0363-2002-AG Lima, 9 de abril de 2002 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 148-2001-EF se constituyó una Comisión encargada de proponer medi- das para dar cumplimiento a lo dispuesto por el Tribunal Constitucional mediante sentencia expedida el 10 de marzo de 2001, en la causa seguida por el Colegio de Ingenieros del Perú, Exp. Nº 022-96-I-TC; Que, la mencionada comisión se encuentra confor- mada por dos representantes del Ministerio de Econo- mía y Finanzas, uno de los cuales lo presidirá, dos representantes del Ministerio de Agricultura y un repre- sentante de la Asociación de Agricultores Expropiados de la Reforma Agraria (ADAEPRA); Que, mediante Resolución Ministerial Nº 962-2001- AG, el Ministerio designó a sus dos representantes ante la mencionada comisión; Que, es necesario dar por concluida la designación efectuada y necesario así mismo designar a dos nuevos representantes ante la referida comisión; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Su- premo Nº 017-2001-AG; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluida a partir de la fecha la designación de los representantes nombrados por Re- solución Ministerial Nº 962-2001-AG, de fecha 16 de agosto de 2001, dándoseles las gracias por los servi- cios prestados. Artículo 2º.- Designar a partir de la fecha como re- presentantes del Ministerio de Agricultura ante la Comi- sión constituida mediante Decreto Supremo Nº 148-2001- EF, a las siguientes personas: - Richard Phillip Hale García. - Mario Alfonso Liendo Seminario. Regístrese, comuníquese y publíquese. ÁLVARO QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Agricultura 6600 Modifican Cuadro de Contratación de Personal del INRENA anexo a la R.J. Nº 296-2001-INRENA, respecto a la con- tratación de consultor forestal RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 087-2002-INRENA Lima, 15 de marzo de 2002 CONSIDERANDO: Que, el Artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001- PCM dispone que están exonerados de los procesos de Licitación Pública, Concurso Público o Adjudica- ción Directa, según sea el caso, las adquisiciones y contrataciones que se realicen para servicios perso- nalísimos;Que, el Artículo 111º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM dispone que son considerados Servicios Personalísimos, aque- llos contratos de locación de servicios celebrados con personas naturales o jurídicas cuando para dicha con- tratación se haya tenido en cuenta y como requisito esen- cial a la persona del locador, ya sea por sus característi- cas inherentes, particulares o especiales o por su deter- minada calidad, profesión, ciencia, arte u oficio; Que, con fecha 3 de diciembre del 2001, el INRE- NA suscribió un Contrato de Contribución con el Es- tado de los Países Bajos, debidamente representado por la Ministra para la Cooperación al Desarrollo, sien- do la finalidad del Contrato suscrito que el Estado de los Países Bajos conceda una contribución al INRE- NA en beneficio de la actividad relativa al Proyecto “Apoyo institucional al INRENA con énfasis en el sec- tor forestal”; Que, dentro de los doce meses de vigencia del Con- trato de Contribución mencionado, se ha determinado una lista de actividades que se concentran en cuatro com- ponentes básicos: la Promoción de la Producción Fo- restal Sostenible, el fortalecimiento de la Gestión Institu- cional, el Diseño de Propuesta de Apoyo Estructural al INRENA y la Comunicación; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 296-2001-IN- RENA, publicada en el Diario El Peruano, se exoneró del proceso de selección de Adjudicación Directa, la con- tratación del personal que desempeñaría actividades para el Proyecto “Apoyo institucional al INRENA con én- fasis en el sector forestal”, autorizando de esta manera a la Oficina de Administración, la contratación de dicho personal; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 036-2002-IN- RENA se aprobó la exoneración del proceso de selec- ción, entre otros, del Ing. Jorge Enrique Rojas Samanez para el desarrollo del Sistema de Información del INRE- NA; Que, el fundamento técnico básico que se tuvo en cuenta para la contratación del Ing. Gustavo Suárez de Freitas Calmet fue la necesidad de contar como Coordi- nador General del Proyecto a una persona que ocupara un alto nivel entre los Directores Generales del INRENA y que además poseyera conocimientos destacados en temas técnicos forestales y temas de gestión en proce- sos de mejora y comunicación, tal y como lo ostenta el mencionado Ingeniero, quien se desempeñó en su opor- tunidad como Director General Forestal de esta Institu- ción; Que, la contratación del economista Jesús Ruitón Cabanillas tiene como sustento la necesidad del Pro- yecto de contar con un especialista en planificación con una vasta experiencia en proyectos de desarro- llo y de inversión en el sector agrario quien además logre, debido la posición que ocupa en el INRENA, una gestión integrada sobre las perspectivas y pro- yectos de la institución; en tal sentido se dispuso por conveniente la contratación del mencionado econo- mista siendo que anteriormente se había desempe- ñado como Director de Inversiones en el Ministerio de Agricultura y como Analista del equipo de apoyo de programación de la inversión pública en el Minis- terio de Agricultura para el Ministerio de Economía y Finanzas; Que, las contrataciones del Ing. Ernesto Cuadra San- doval y la del Ing. Jorge Rojas Samanez, aprobada esta última por Resolución Jefatural Nº 036-2002-INRENA, están sustentadas en la necesidad de contar con un es- pecialista senior en ingeniería y sistemas de información, así como un especialista senior en procesos de mejora de la gestión institucional, el mismo que efectúe el se- guimiento respectivo a la ejecución de las actividades que realice la empresa seleccionada para el Proceso de Reingeniería del INRENA; Que, el objetivo central del Contrato de Contribución suscrito entre INRENA y Estado de los Países Bajos es el aporte económico que realiza este último para las ac- tividades del INRENA en beneficio a su fortalecimiento