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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE ABRIL DEL AÑO 2002 (11/04/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 8

Pág. 221122 NORMAS LEGALES Lima, jueves 11 de abril de 2002 Modifican resoluciones que aprobaron fórmula de pago del Derecho de Aprove- chamiento por unidad de superficie de concesiones maderables y términos de referencia para formular el PMF para la zafra 2002 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 094-2002-INRENA Lima, 22 de marzo de 2002 CONSIDERANDO: Que, conforme al numeral 3.4 del Artículo 3º de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre dada por Ley Nº 27308, el Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, es el órgano encargado de la gestión y administración de los recursos forestales y de fauna silvestre; Que, conforme al Artículo 8º de la Ley Nº 27308 el ordenamiento de la superficie forestal del país, dentro del Patrimonio Forestal Nacional comprende, entre otras superficies, a los bosques de producción permanente, que en el caso de los departamentos de Loreto, Madre de Dios y Ucayali han sido creados mediante Resolucio- nes Ministeriales Nºs. 1349 y 1351-2001-AG y 026-2002- AG respectivamente, y puestos a disposición de los particulares para el aprovechamiento preferentemente de la madera y de los recursos forestales y de fauna silves- tre a propuesta del INRENA; Que, conforme al Artículo 10º de la Ley Nº 27308 y el numeral 70.2 del Artículo 70º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre aprobado por el Decreto Supremo Nº 014-2001-AG, el INRENA ha convocado al concurso público correspondiente a los Bosques de Pro- ducción Permanente antes mencionados y ha estable- cido el valor base del derecho de aprovechamiento para las subastas y concursos mediante Resolución Jefatural Nº 069-2002-AG; Que, de conformidad a lo establecido en el Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 019-2002-AG, para cumplir con la presentación y aprobación de un Plan de Manejo Forestal para la zafra 2002 el INRENA aprobó los referi- dos Términos de Referencia mediante Resolución Jefa- tural Nº 073-2002-INRENA; Que es necesario efectuar precisiones respecto de la aplicación del derecho de aprovechamiento en los casos en que el Plan Operativo Anual (POA) incluya la especie caoba ( Swietenia macrophylla ), a que se refiere el Artículo 5º de la Resolución Jefatural Nº 069-2002- INRENA; así como respecto al cronograma de entrega de los informes a que se refieren los términos de refe- rencia aprobados por la Resolución Jefatural Nº 073- 2002-INRENA; En uso de las facultades previstas en el Artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones del INRE- NA, aprobado por Decreto Supremo Nº 046-2001-AG; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Sustitúyase el Artículo 5º de la Resolución Jefatural Nº 069-2002-INRENA, por el texto siguiente: "Artículo Quinto.- El pago anual del Derecho de Aprove- chamiento por unidad de superficie de las concesiones con fines maderables en las que el Plan Operativo Anual incluya el aprovechamiento de la caoba ( Swietenia macrophylla ), se establecerá aplicándose la siguiente formula: DA = (TC) x (FP) + (V) x (X) (A) Donde: DA=Derecho de Aprovechamiento por unidad de superficie expresado en dólares americanos por hectá- reas (US$/ha.).TC=Tarifa del contrato expresado en dólares ameri- canos por hectárea (US$/ha.). FP=Factor promocional en aplicación del benefi- cio establecido en el Artículo 1º de la presente Resolu- ción Jefatural que será de 0.6 para los años 1 y 2 (40% de descuento), 0.7 para el año 3 (30% de descuento), 0.8 para el año 4 (20% de descuento) y 0.9 para el año 5 (10% de descuento). V=Volumen de caoba expresado en metros cúbi- cos, según lo declarado en el Plan Operativo Anual del año de la zafra correspondiente. A=Área total de la concesión maderera. X=Valor por metro cúbico de caoba expresado en dólares americanos (US$) el cual durante los prime- ros cinco (5) años de vigencia del contrato se establece en US$ 14.5 por metro cúbico. A partir del año 6 se ajus- tará dicho valor de acuerdo a los estudios técnicos, eco- nómicos, ambientales y de mercado que deberá realizar el INRENA de acuerdo a lo establecido por el Artículo 70.2 del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Sil- vestre aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG." Artículo Segundo.- Sustitúyase el Artículo 1º de la Resolución Jefatural Nº 073-2002-INRENA, por el texto siguiente: "Artículo Primero.- Aprobar los Términos de Refe- rencia para formular el Plan de Manejo Forestal - PMF para la zafra 2002 de las concesiones forestales con fi- nes maderables por concurso público, que en Anexo I forman parte de la presente Resolución Jefatural. El cronograma para la entrega de los informes técni- cos contenidos en el PMF antes mencionado, será el siguiente: 1. Informe preliminar a los 30 días 2. Informe de avance a los 90 días 3. Informe definitivo final hasta un plazo máximo de 180 días. Los plazos mencionados en el presente artículo, es- tán expresados en días calendario y serán contabiliza- dos a partir de la fecha de la firma del contrato de conce- sión forestal por concurso público." Regístrese, comuníquese y publíquese. MATÍAS PRIETO CELI Jefe del INRENA 6519 Convocan a proceso de selección de adjudicación directa selectiva la contra- tación de empresa para producción de audiovisual sobre potencial forestal del Perú RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 105-2002-INRENA Lima, 8 de abril de 2002 VISTOS: Los Recursos de Apelación presentados por las empresas Consorcio Record Producciones S.A., Kantu Servicios de Video y Películas del Pacífico S.R.L. contra la adjudicación de buena pro a la empresa Video Servi- cios en la Adjudicación Directa Selectiva Nº 003-2002- INRENA "Contratación de Empresa para la producción de audiovisual sobre potencial forestal del Perú: Cam- paña de Difusión de Concesiones Forestales"; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 035-2002- INRENA-OA se designó al Comité Especial encargado