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Pág. 221124 NORMAS LEGALES Lima, jueves 11 de abril de 2002 DEFENSA Exoneran a la Aviación del Ejército de proceso de selección para contratar es- pecialistas en actividades de manteni- miento aeronáutico RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 425-DE/EP Lima, 15 de marzo de 2002 Visto el Oficio Nº 485 D-1/DILOG de fecha 31 de di- ciembre del 2001 del señor General de Ejército Co- mandante General del Ejército, mediante el cual expone la urgente necesidad de efectuar la renovación de con- trato de servicios de personal especialista calificado en actividades de Mantenimiento Aeronáutico, a fin de man- tener y/o preservar la capacidad operativa de las aero- naves de la Unidad de Operación de la Aviación del Ejér- cito. CONSIDERANDO: Que, la Aviación del Ejército ha venido contando con los servicios de personal técnico ruso altamente especia- lizado en las tareas de mantenimiento aeronáutico, el cual posee características particulares de alta calidad profesional y experiencia en el mantenimiento de aero- naves soviéticas, que resulta difícil encontrar en el mer- cado laboral peruano, requiriéndose efectuar su renova- ción contractual para el ejercicio 2002 como Servicios Personalísimos; Que, el Artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, apro- bado con D.S. Nº 012-2001-PCM del 12.Feb.2001 esta- blece en el literal h) la exoneración de Concurso Público o Adjudicación Directa, las contrataciones de Servicios Personalísimos; Que, el Artículo 111º del D.S. Nº 013-2001-PCM, Re- glamento de la citada Ley, señala que la referida exone- ración de contratos de locación de servicios celebrados con personas naturales o jurídicas se configura cuando para dicha contratación se haya tenido en cuenta y como requisito esencial a la persona del locador, ya sea por sus características inherentes particulares o esenciales o por su determinada calidad, profesión, ciencia, arte u oficio; Que, los informes técnicos legales, emitidos por la Aviación del Ejército, sustentan en forma adecuada la renovación de contrato de locación de servicios de seis (6) especialistas de procedencia soviética, para el ejer- cicio 2002; Que, el Artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, esta- blece que dicha exoneración debe ser aprobada median- te Resolución del Titular del Pliego; Estando a lo propuesto por el señor General de Ejér- cito Comandante General del Ejército; y, De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013- 2001-PCM y su modificatoria con el Decreto Supremo Nº 079-2001-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Exonerar a la Aviación del Ejérci- to del proceso de Concurso Público para contratar me- diante la modalidad de Servicios Personalísimos a seis (6) especialistas de procedencia soviética, para el ejerci- cio del AF-2002, por el importe de $ 203,507.16 Dólares Americanos, con cargo a la Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios; a fin de asegurar el adecuado mantenimiento y operatividad de las Aeronaves de di- cha Unidad de Operación. Artículo Segundo.- Las contrataciones que se efec- túen en virtud a lo dispuesto por el artículo anterior, seharán mediante una "Adjudicación de Menor Cuantía", con cargo al presupuesto de la Unidad de Operación Aviación del Ejército. Artículo Tercero.- La presente Resolución Ministe- rial será puesta en conocimiento de la Contraloría Ge- neral de la República dentro de los diez (10) días siguien- tes a su aprobación. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. AURELIO E. LORET DE MOLA BÖHME Ministro de Defensa 6540 Facultan al Comandante General de la FAP para nombrar Comités Especiales, designar integrantes de los Comités Especiales Permanentes y miembros de la FAP para aprobar bases y suscribir contratos RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 662-DE/FAP Lima, 5 de abril de 2002 VISTO: El Oficio COFA Nº 0084 del 6 de marzo del 2002 de la Comandancia General de la Fuerza Aérea del Perú, por el que solicita la autorización de delegación de fa- cultades para el nombramiento de los Comités Espe- ciales, designación de los Comités Especiales Permanentes, miembros de la Fuerza Aérea respon- sables para la aprobación de las Bases y firma de los contratos que se deriven de las adquisiciones y contra- taciones que realice la Fuerza Aérea del Perú para el desarrollo de sus actividades, así como la ejecución de prestaciones adicionales o su reducción; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 23º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado apro- bado con Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, indica que para cada proceso de selección la Entidad designa- rá un Comité Especial que deberá llevar adelante el pro- ceso. Asimismo podrá designar un Comité Especial Per- manente para los casos previstos en el Artículo 17º de la Ley; Que, el Artículo 34º del Reglamento de la Ley de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado con Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, establece que el Titular del Pliego o la Máxima Autoridad Administrativa de la Entidad, según corresponda, designará mediante Resolución al Comité Especial, encargado de conducir el proceso de selección. En la designación se indicará el número de miembros, el cual será siempre impar, con un mínimo de tres (3) y un máximo de cinco (5) integran- tes, los nombres de éstos y de los miembros suplentes y quién actuará como presidente; Que, el Artículo 36º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, apro- bado con el Decreto Supremo Nº 012-PCM-2001, esta- blece que los contratos deberán celebrarse por escrito y se ajustarán a la pro forma incluida en las Bases, con las modificaciones aprobadas por la Entidad durante el pro- ceso de selección; Que, el Artículo 118º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado con el Decreto Supremo Nº 013-PCM-2001, en el primer pá- rrafo, establece que los contratos serán suscritos por el funcionario que cuente con las facultades suficientes para ello; Que, el Artículo 25º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, apro-