Norma Legal Oficial del día 11 de abril del año 2002 (11/04/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 11 de MORDAZA de 2002

DEFENSA
Exoneran a la Aviacion del Ejercito de MORDAZA de seleccion para contratar especialistas en actividades de mantenimiento aeronautico
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 425-DE/EP

haran mediante una "Adjudicacion de Menor Cuantia", con cargo al presupuesto de la Unidad de Operacion Aviacion del Ejercito. Articulo Tercero.- La presente Resolucion Ministerial sera puesta en conocimiento de la Contraloria General de la Republica dentro de los diez (10) dias siguientes a su aprobacion. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA E. LORET DE MOLA BOHME Ministro de Defensa 6540

MORDAZA, 15 de marzo de 2002 Visto el Oficio Nº 485 D-1/DILOG de fecha 31 de diciembre del 2001 del senor General de Ejercito Comandante General del Ejercito, mediante el cual expone la urgente necesidad de efectuar la renovacion de contrato de servicios de personal especialista calificado en actividades de Mantenimiento Aeronautico, a fin de mantener y/o preservar la capacidad operativa de las aeronaves de la Unidad de Operacion de la Aviacion del Ejercito. CONSIDERANDO: Que, la Aviacion del Ejercito ha venido contando con los servicios de personal tecnico ruso altamente especializado en las tareas de mantenimiento aeronautico, el cual posee caracteristicas particulares de alta calidad profesional y experiencia en el mantenimiento de aeronaves sovieticas, que resulta dificil encontrar en el MORDAZA laboral peruano, requiriendose efectuar su renovacion contractual para el ejercicio 2002 como Servicios Personalisimos; Que, el Articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado con D.S. Nº 012-2001-PCM del 12.Feb.2001 establece en el literal h) la exoneracion de Concurso Publico o Adjudicacion Directa, las contrataciones de Servicios Personalisimos; Que, el Articulo 111º del D.S. Nº 013-2001-PCM, Reglamento de la citada Ley, senala que la referida exoneracion de contratos de locacion de servicios celebrados con personas naturales o juridicas se configura cuando para dicha contratacion se MORDAZA tenido en cuenta y como requisito esencial a la persona del locador, ya sea por sus caracteristicas inherentes particulares o esenciales o por su determinada calidad, profesion, ciencia, arte u oficio; Que, los informes tecnicos legales, emitidos por la Aviacion del Ejercito, sustentan en forma adecuada la renovacion de contrato de locacion de servicios de seis (6) especialistas de procedencia sovietica, para el ejercicio 2002; Que, el Articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que dicha exoneracion debe ser aprobada mediante Resolucion del Titular del Pliego; Estando a lo propuesto por el senor General de Ejercito Comandante General del Ejercito; y, De conformidad con el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0132001-PCM y su modificatoria con el Decreto Supremo Nº 079-2001-PCM; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Exonerar a la Aviacion del Ejercito del MORDAZA de Concurso Publico para contratar mediante la modalidad de Servicios Personalisimos a seis (6) especialistas de procedencia sovietica, para el ejercicio del AF-2002, por el importe de $ 203,507.16 Dolares Americanos, con cargo a la Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios; a fin de asegurar el adecuado mantenimiento y operatividad de las Aeronaves de dicha Unidad de Operacion. Articulo Segundo.- Las contrataciones que se efectuen en virtud a lo dispuesto por el articulo anterior, se

Facultan al Comandante General de la FAP para nombrar Comites Especiales, designar integrantes de los Comites Especiales Permanentes y miembros de la FAP para aprobar bases y suscribir contratos
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 662-DE/FAP

MORDAZA, 5 de MORDAZA de 2002 VISTO: El Oficio COFA Nº 0084 del 6 de marzo del 2002 de la Comandancia General de la Fuerza Aerea del Peru, por el que solicita la autorizacion de delegacion de facultades para el nombramiento de los Comites Especiales, designacion de los Comites Especiales Permanentes, miembros de la Fuerza Aerea responsables para la aprobacion de las Bases y firma de los contratos que se deriven de las adquisiciones y contrataciones que realice la Fuerza Aerea del Peru para el desarrollo de sus actividades, asi como la ejecucion de prestaciones adicionales o su reduccion; CONSIDERANDO: Que, el Articulo 23º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado con Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, indica que para cada MORDAZA de seleccion la Entidad designara un Comite Especial que debera llevar adelante el proceso. Asimismo podra designar un Comite Especial Permanente para los casos previstos en el Articulo 17º de la Ley; Que, el Articulo 34º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado con Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, establece que el Titular del Pliego o la MORDAZA Autoridad Administrativa de la Entidad, segun corresponda, designara mediante Resolucion al Comite Especial, encargado de conducir el MORDAZA de seleccion. En la designacion se indicara el numero de miembros, el cual sera siempre impar, con un minimo de tres (3) y un MORDAZA de cinco (5) integrantes, los nombres de estos y de los miembros suplentes y quien actuara como presidente; Que, el Articulo 36º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado con el Decreto Supremo Nº 012-PCM-2001, establece que los contratos deberan celebrarse por escrito y se ajustaran a la pro forma incluida en las Bases, con las modificaciones aprobadas por la Entidad durante el MORDAZA de seleccion; Que, el Articulo 118º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado con el Decreto Supremo Nº 013-PCM-2001, en el primer parrafo, establece que los contratos seran suscritos por el funcionario que cuente con las facultades suficientes para ello; Que, el Articulo 25º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, apro-

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