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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE ABRIL DEL AÑO 2002 (11/04/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 9

Pág. 221123 NORMAS LEGALES Lima, jueves 11 de abril de 2002 de conducir el proceso de selección, Adjudicación Di- recta Selectiva Nº 003-2002-INRENA, desde su convo- catoria hasta la adjudicación de buena pro, para selec- cionar a la empresa que realizaría la producción de vi- deo de difusión sobre concesiones forestales; Que, mediante Resolución Directoral Nº 042-2002- INRENA-OA se aprobaron las Bases Administrativas ela- boradas por el Comité Especial designado por la Reso- lución Directoral antes mencionada, a fin que se proce- da a la convocatoria del proceso de selección de Adjudi- cación Directa Selectiva para la "Contratación de la Em- presa para producción de audiovisual sobre potencial forestal del Perú: Campaña de difusión de Concesiones Forestales"; Que, el día 28 de febrero del 2002, el Comité Espe- cial reunido, evaluó y calificó las propuestas que se presentaron para la Adjudicación Directa Selectiva Nº 003-2002-INRENA en base a criterios generales de eva- luación y no a los criterios específicos establecidos en las Bases Administrativas para dicho proceso en parti- cular, determinándose de esta manera como empresa adjudicada con la buena pro a VIDEO SERVICIOS S.A.C.; Que, el Artículo 10º de la Ley del Procedimiento Admi- nistrativo General -Ley Nº 27444- dispone que son vi- cios del acto administrativo que causan su nulidad de pleno derecho aquellos que vayan en contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias; Que, las Bases Administrativas de la Adjudicación Di- recta Selectiva Nº 003-2002-INRENA "Contratación de empresa para producción de audiovisual sobre poten- cial forestal del Perú: Campaña de difusión de Conce- siones Forestales", indicaban la forma en que debía rea- lizarse la evaluación técnica y económica respectiva y siendo que la evaluación efectuada por el Comité Espe- cial no se hizo de acuerdo a lo indicado en las Bases, contraviniendo de esta manera el Artículo 40º del Decre- to Supremo Nº 013-2001-PCM; se emitió la Resolución Jefatural Nº 066-2002-INRENA declarando la Nulidad Parcial del Proceso de Adjudicación Directa Selectiva a partir del momento en que se efectuó la evaluación y calificación de las propuestas hasta la adjudicación de buena pro; Que, mediante Acta de Evaluación de fecha 11 de marzo del 2002 se efectuó la segunda evaluación del Proceso de Selección de la Adjudicación Directa Selecti- va Nº 003-2002-INRENA, resultando nuevamente gana- dora la empresa VIDEO SERVICIOS S.A.C.; Que, con fecha 18 de marzo del 2002, las empresas Consorcio Record Producciones ERL y Urpi Produc- ciones Cinematográficas S.A y Kantu Servicio de Video interpusieron Recursos de Apelación contra el otorga- miento de pro, así como el 19 de marzo del 2002 lo hizo la empresa Películas del Pacífico SRL; Que, con fecha 22 de marzo del 2002, la Oficina de Asesoría Jurídica emite el Informe Nº 063-2002-INRE- NA-OAJ en el cual se indica que se habrían producido defectos y/o vicios que ameritan la declaración de nuli- dad del referido proceso de selección, por cuanto, el Ar- tículo 82º del Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM -Re- glamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dispone que las Bases de las Adjudicacio- nes Directas deberán contener, por lo menos, las condi- ciones mínimas señaladas en el Artículo 25º de la Ley; Que, el mismo Artículo 25º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dispone que las Bases Administrativas deben contener obligatoria- mente cuando menos los mecanismos que fomenten la mayor participación de postores en función del objeto del proceso y la obtención de propuestas técnicas y económicas favorable, así como además de contener la proforma de contrato en la que se señale las formas de operación; Que, sin embargo, se ha observado que las Bases Administrativas de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 003-2002-INRENA, no contienen la proforma del contra- to que señalarían las formas de operación, así como tampoco contiene todos los mecanismos que fomenta- rían la participación homogénea de los postores puestoque se ha incumplido con la aplicación del Artículo 61º del Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, el mismo que dispone que el contenido de los sobres para la contrata- ción de servicios en general deberá ajustarse a la presen- tación, entre otros documentos, de la Información referi- da a los factores de evaluación considerados en las Ba- ses, las que deberán especificar: Para el postor: el tiem- po de experiencia en la actividad, principales trabajos realizados, que se sustentarán con copia simple de los certificados, constancias o los respectivos contratos, con un máximo de diez (10) trabajos en cada caso; Para el personal expresamente indicado en las Bases: el tiem- po de experiencia en la actividad y principales trabajos realizados en la especialidad con un máximo de diez (10) trabajos sustentatorios; Que, de la revisión efectuada a las Bases Administra- tivas y evaluaciones que se realizaron, se desprende que en ningún momento se contemplaron las disposiciones normativas vigentes, lo cual, aunado a los consideran- dos anteriores, vician el acto administrativo de adjudica- ción de buena pro, por cuanto contraviene a la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Regla- mento; Que, el Artículo 202º de la Ley del Procedimiento Administrativo General aprobada mediante Ley Nº 27444, establece que en cualquiera de los casos numerados en el Artículo 10º del mismo cuerpo normativo, puede de- clararse de oficio la nulidad de los actos administrativos, aun cuando hayan quedado firmes siempre que agra- vien el interés público; Que, considerando que el proceso de selección en mención desde la elaboración de las Bases Administrati- vas ha incumplido la normatividad vigente para la mate- ria, deberá ser declarado Nulo en su totalidad, por cuan- to el INRENA no pretende de ninguna manera sobrepa- sar los límites legales o actuar al margen de ella, vulne- rando el trato justo e igualitario de todos los postores; Con las visaciones del Subjefe y de los Directores Generales de las Oficinas de Administración y Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar la Nulidad del Proceso de Adjudicación Directa Selectiva Nº 003-2002-INRENA "Contratación de empresa para producción de audiovi- sual sobre potencial forestal del Perú: Campaña de difu- sión de Concesiones Forestales". Artículo 2º.- Convocar a un nuevo Proceso de Selec- ción de Adjudicación Directa Selectiva "Contratación de empresa para producción de audiovisual sobre poten- cial forestal del Perú: Campaña de difusión de Conce- siones Forestales", en un plazo máximo de veinte (20) días útiles. Artículo 3º.- Dejar sin efecto la Resolución Directoral Nº 035-2002-INRENA-OA que designó al Comité Espe- cial encargado de conducir el proceso de selección des- de la convocatoria hasta la adjudicación de buena pro para seleccionar a la empresa a la que se contrataría para la producción de un video de difusión sobre conce- siones forestales. Artículo 4º.- Déjese sin efecto la Resolución Directo- ral Nº 042-2002-INRENA-OA que aprobó las Bases Admi- nistrativas del proceso de selección de Adjudicación Di- recta Selectiva para la "Contratación de la Empresa para producción de audiovisual sobre potencial forestal del Perú: Campaña de difusión de Concesiones Forestales". Artículo 5º.- Ordénese a la Oficina de Administración para que en un plazo no mayor de diez días útiles realice las coordinaciones necesarias con las dependencias res- pectivas, a fin de designar un nuevo Comité Especial a fin que se encargue del Proceso de Selección a convo- carse . Regístrese, comuníquese y publíquese. MATÍAS PRIETO CELI Jefe del INRENA 6541