Norma Legal Oficial del día 11 de abril del año 2002 (11/04/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, jueves 11 de MORDAZA de 2002

NORMAS LEGALES

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de conducir el MORDAZA de seleccion, Adjudicacion Directa Selectiva Nº 003-2002-INRENA, desde su convocatoria hasta la adjudicacion de buena pro, para seleccionar a la empresa que realizaria la produccion de video de difusion sobre concesiones forestales; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 042-2002INRENA-OA se aprobaron las Bases Administrativas elaboradas por el Comite Especial designado por la Resolucion Directoral MORDAZA mencionada, a fin que se proceda a la convocatoria del MORDAZA de seleccion de Adjudicacion Directa Selectiva para la "Contratacion de la Empresa para produccion de audiovisual sobre potencial forestal del Peru: MORDAZA de difusion de Concesiones Forestales"; Que, el dia 28 de febrero del 2002, el Comite Especial reunido, evaluo y califico las propuestas que se presentaron para la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 003-2002-INRENA en base a criterios generales de evaluacion y no a los criterios especificos establecidos en las Bases Administrativas para dicho MORDAZA en particular, determinandose de esta manera como empresa adjudicada con la buena pro a VIDEO SERVICIOS S.A.C.; Que, el Articulo 10º de la Ley del Procedimiento Administrativo General -Ley Nº 27444- dispone que son vicios del acto administrativo que causan su nulidad de pleno derecho aquellos que vayan en contravencion a la Constitucion, a las leyes o a las normas reglamentarias; Que, las Bases Administrativas de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 003-2002-INRENA "Contratacion de empresa para produccion de audiovisual sobre potencial forestal del Peru: MORDAZA de difusion de Concesiones Forestales", indicaban la forma en que debia realizarse la evaluacion tecnica y economica respectiva y siendo que la evaluacion efectuada por el Comite Especial no se hizo de acuerdo a lo indicado en las Bases, contraviniendo de esta manera el Articulo 40º del Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; se emitio la Resolucion Jefatural Nº 066-2002-INRENA declarando la Nulidad Parcial del MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva a partir del momento en que se efectuo la evaluacion y calificacion de las propuestas hasta la adjudicacion de buena pro; Que, mediante Acta de Evaluacion de fecha 11 de marzo del 2002 se efectuo la MORDAZA evaluacion del MORDAZA de Seleccion de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 003-2002-INRENA, resultando nuevamente ganadora la empresa VIDEO SERVICIOS S.A.C.; Que, con fecha 18 de marzo del 2002, las empresas Consorcio Record Producciones ERL y Urpi Producciones Cinematograficas S.A y Kantu Servicio de Video interpusieron Recursos de Apelacion contra el otorgamiento de pro, asi como el 19 de marzo del 2002 lo hizo la empresa Peliculas del MORDAZA SRL; Que, con fecha 22 de marzo del 2002, la Oficina de Asesoria Juridica emite el Informe Nº 063-2002-INRENA-OAJ en el cual se indica que se habrian producido defectos y/o vicios que ameritan la declaracion de nulidad del referido MORDAZA de seleccion, por cuanto, el Articulo 82º del Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM -Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dispone que las Bases de las Adjudicaciones Directas deberan contener, por lo menos, las condiciones minimas senaladas en el Articulo 25º de la Ley; Que, el mismo Articulo 25º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dispone que las Bases Administrativas deben contener obligatoriamente cuando menos los mecanismos que fomenten la mayor participacion de postores en funcion del objeto del MORDAZA y la obtencion de propuestas tecnicas y economicas favorable, asi como ademas de contener la proforma de contrato en la que se senale las formas de operacion; Que, sin embargo, se ha observado que las Bases Administrativas de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 003-2002-INRENA, no contienen la proforma del contrato que senalarian las formas de operacion, asi como tampoco contiene todos los mecanismos que fomentarian la participacion homogenea de los postores puesto

que se ha incumplido con la aplicacion del Articulo 61º del Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, el mismo que dispone que el contenido de los sobres para la contratacion de servicios en general debera ajustarse a la MORDAZA, entre otros documentos, de la Informacion referida a los factores de evaluacion considerados en las Bases, las que deberan especificar: Para el postor: el tiempo de experiencia en la actividad, principales trabajos realizados, que se sustentaran con MORDAZA simple de los certificados, constancias o los respectivos contratos, con un MORDAZA de diez (10) trabajos en cada caso; Para el personal expresamente indicado en las Bases: el tiempo de experiencia en la actividad y principales trabajos realizados en la especialidad con un MORDAZA de diez (10) trabajos sustentatorios; Que, de la revision efectuada a las Bases Administrativas y evaluaciones que se realizaron, se desprende que en ningun momento se contemplaron las disposiciones normativas vigentes, lo cual, aunado a los considerandos anteriores, vician el acto administrativo de adjudicacion de buena pro, por cuanto contraviene a la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento; Que, el Articulo 202º de la Ley del Procedimiento Administrativo General aprobada mediante Ley Nº 27444, establece que en cualquiera de los casos numerados en el Articulo 10º del mismo cuerpo normativo, puede declararse de oficio la nulidad de los actos administrativos, aun cuando hayan quedado firmes siempre que agravien el interes publico; Que, considerando que el MORDAZA de seleccion en mencion desde la elaboracion de las Bases Administrativas ha incumplido la normatividad vigente para la materia, debera ser declarado Nulo en su totalidad, por cuanto el INRENA no pretende de ninguna manera sobrepasar los limites legales o actuar al margen de MORDAZA, vulnerando el trato MORDAZA e igualitario de todos los postores; Con las visaciones del Subjefe y de los Directores Generales de las Oficinas de Administracion y Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar la Nulidad del MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva Nº 003-2002-INRENA "Contratacion de empresa para produccion de audiovisual sobre potencial forestal del Peru: MORDAZA de difusion de Concesiones Forestales". Articulo 2º.- Convocar a un MORDAZA MORDAZA de Seleccion de Adjudicacion Directa Selectiva "Contratacion de empresa para produccion de audiovisual sobre potencial forestal del Peru: MORDAZA de difusion de Concesiones Forestales", en un plazo MORDAZA de veinte (20) dias utiles. Articulo 3º.- Dejar sin efecto la Resolucion Directoral Nº 035-2002-INRENA-OA que designo al Comite Especial encargado de conducir el MORDAZA de seleccion desde la convocatoria hasta la adjudicacion de buena pro para seleccionar a la empresa a la que se contrataria para la produccion de un video de difusion sobre concesiones forestales. Articulo 4º.- Dejese sin efecto la Resolucion Directoral Nº 042-2002-INRENA-OA que aprobo las Bases Administrativas del MORDAZA de seleccion de Adjudicacion Directa Selectiva para la "Contratacion de la Empresa para produccion de audiovisual sobre potencial forestal del Peru: MORDAZA de difusion de Concesiones Forestales". Articulo 5º.- Ordenese a la Oficina de Administracion para que en un plazo no mayor de diez dias utiles realice las coordinaciones necesarias con las dependencias respectivas, a fin de designar un MORDAZA Comite Especial a fin que se encargue del MORDAZA de Seleccion a convocarse . Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe del INRENA 6541

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