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Pág. 221126 NORMAS LEGALES Lima, jueves 11 de abril de 2002 Fedatarios; establece que cada entidad designa fedata- rios institucionales adscritos a sus unidades de recep- ción documental, en número proporcional a sus necesi- dades de atención, quienes sin exclusión de sus labores ordinarias, brindan gratuitamente sus servicios a los ad- ministrados; Que, en el segundo numeral del Artículo 127º del aco- tado cuerpo legal, establece que el Fedatario tiene como labor personalísima, comprobar y autenticar, previo co- tejo entre el original que exhibe el administrado y la co- pia presentada, la fidelidad del contenido de esta última para su empleo en los procedimientos de la entidad, así como certificar firmas previa verificación de la identidad del suscriptor, para las actuaciones administrativas con- cretas en que sea necesario; Que, el Artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 434, Ley Orgánica del Ministerio de Defensa, establece que el Mi- nistro de Defensa es la máxima autoridad del Sector De- fensa y titular del Pliego; Estando a lo propuesto y con el visto bueno de la Oficina de Asesoría Jurídica del Ministerio de Defensa; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar como Fedatarios del Des- pacho Ministerial del Ministerio de Defensa por el perío- do comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre del 2002, al Mayor Art. EP Manuel DELGADO RAMÍREZ, Mayor Inf. EP Manuel Gerardo HERRERA PEREYRA y al EC MD Juan Francisco LÓPEZ LUDEÑA, cargos que asumirán sin perjuicio de las funciones que vienen desempeñando. Regístrese, comuníquese y publíquese. AURELIO E. LORET DE MOLA BÖHME Ministro de Defensa 6496 Declaran infundado recurso de apela- ción interpuesto por ex empleada civil FAP contra la Res. Nº 848-CGFA que canceló contrato de trabajo RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 672-DE/SG Lima, 5 de abril de 2002 Visto el Recurso de Reconsideración de fecha 27 de junio del 2001, interpuesto por la ex Empleada Civil FAP PÉREZ ROLDÁN Doylita Julia, contra la Resolución Nº 848-CGFA del 7 de junio del 2001; CONSIDERANDO: Que, la recurrente interpone Recurso de Reconside- ración contra la Resolución Nº 848-CGFA del 7 de junio del 2001, que dispuso la Cancelación de su Contrato de Trabajo; Que, según se aprecia del Recurso formulado, se cuestiona la afectación del derecho al debido proceso, el recorte de su derecho de defensa y que se ha realiza- do una interpretación errónea de la norma que sustenta la Resolución impugnada; Que, el Artículo 98º del Decreto Supremo Nº 04-94- JUS "Texto Único Ordenado de la Ley de Normas Gene- rales de Procedimientos Administrativos", establece que el Recurso de Reconsideración se interpondrá ante el mismo Órgano que dictó la primera Resolución Impug- nada, debiendo necesariamente sustentarse en nueva prueba instrumental; Que, no habiendo la impugnante presentado nueva prueba instrumental, y en aplicación del Artículo 103º del Decreto Supremo antes anotado, se deduce que el verdadero carácter del Recurso Impugnativo correspon-de a un Recurso de Apelación, por lo que a fin de efec- tuar su correcta tramitación es necesario calificarlo en tal sentido; Que, el Artículo 99º de la norma glosada en los con- siderandos precedentes, establece que el Recurso de Apelación se interpondrá cuando la impugnación se sus- tente en diferente interpretación de las pruebas produci- das o cuando se trate de cuestiones de puro derecho; Que, en el Contrato de Locación de Servicios firma- do entre la recurrente y la Fuerza Aérea del Perú se es- tablece que el incumplimiento de las disposiciones y/o directivas emitidas por la Fuerza Aérea dará lugar a la rescisión del contrato y al cese inmediato de sus labo- res, sin requerirse que necesariamente sea sometida a la Comisión de Procesos Administrativos del Personal Civil; Que, a pesar de lo estipulado en el Contrato de Loca- ción de Servicios, a la recurrente se le instauró Proceso Administrativo Disciplinario, elaborándose el Acta CPA Nº 027 de fecha 1 de diciembre de 1999, en la que luego de las Investigaciones y descargos de ley, se determinó que la ex empleada Civil FAP Doylita Julia PÉREZ ROL- DÁN había incurrido en falta grave al efectuar adultera- ciones en el recibo de ingreso de Caja Nº 1584, incum- pliendo las obligaciones establecidas en el Artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276 "Ley de Bases de la Ca- rrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público" y lo previsto en la Ordenanza FAP 40-9 del 17 de diciembre de 1979; resultando procedente y legal la rescisión del mencionado contrato; Que, en aplicación a lo dispuesto por el inciso b) del Artículo 8º del Decreto Supremo Nº 02-94-JUS "Texto Úni- co Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedi- mientos Administrativo", modificado por Ley Nº 26810, co- rresponde dar por agotada la Vía Administrativa; Estando a lo opinado por la Oficina de Asesoría Jurí- dica del Ministerio de Defensa; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Calificar el Recurso de Reconsideración interpuesto como un Recurso de Apelación. Artículo 2º.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelación interpuesto por la ex Empleada Civil FAP PÉ- REZ ROLDÁN Doylita Julia contra la Resolución Nº 848- CGFA de fecha 7 de junio del 2001; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Re- solución. Artículo 3º.- Dar por agotada la Vía Administrativa. Regístrese, comuníquese y publíquese. AURELIO E. LORET DE MOLA BÖHME Ministro de Defensa 6497 Designan representantes legales del Despacho Ministerial RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 673-DE/SG Lima 5 de abril de 2002 CONSIDERANDO: Que, es necesario acreditar ante los Organismos Pú- blicos y Privados los representantes legales del Despa- cho Ministerial del Ministerio de Defensa, a fin de que se encarguen de gestionar y/o tramitar todos los asuntos relativos a los asuntos de orden administrativo y legal del Despacho Ministerial del Ministerio de Defensa, iden- tificado con RUC Nº 20131367938 y con domicilio fiscal en Av. Arequipa 291 - Lima; Que, el Artículo 8º literal "g" de la Resolución de Superintendencia Nº 079-2001/SUNAT, regula en mate- ria tributaria, el cambio de representantes legales;