TEXTO PAGINA: 14
Pág. 221460 NORMAS LEGALES Lima, martes 16 de abril de 2002 (3) los reclamos correspondientes sean pagaderos en Dólares de los Estados Unidos o en una moneda de libre convertibilidad, a menos que USAID acuerde lo contrario por escrito. Si el Donatario (o gobierno del Donatario), por orde- nanza, decreto, ley, regulación o práctica discrimina con respecto a adquisiciones financiadas por USAID, con cua- lesquier compañía de seguros marítimos autorizada a efec- tuar negocios en cualesquier Estado de los Estados Uni- dos, entonces todos los bienes embarcados al territorio del Donatario financiados por USAID serán asegurados con- tra riesgos marítimos y tal seguro será contratado en los Estados Unidos con una compañía o compañías autoriza- das a efectuar operaciones de seguro marítimo en los Es- tados Unidos. (b) A menos que USAID acordara de otro modo por escrito, el Donatario asegurará o hará que se aseguren los bienes financiados bajo el Convenio importados para el Convenio contra riesgos fortuitos durante el transporte hasta el lugar de su utilización bajo el Convenio, tal seguro será emitido en términos y condiciones de conformidad con só- lidas prácticas comerciales y cubrirá el valor total de los bienes. Cualesquier indemnización recibida por el Donata- rio bajo tal seguro será utilizada para reemplazar o reparar cualquier daño sufrido por el material o cualesquier pérdi- da de los bienes asegurados, o será utilizada para reem- bolsar al Donatario por la sustitución o reparación de tales bienes. Cualesquiera de tales sustituciones será de fuente y origen de países que figuren en el Código Geográfico 935 de USAID en vigencia en el momento de efectuarse tal sustitución y, excepto que las Partes acuerden por escrito, estarán sujetas a las estipulaciones de este Convenio. SECCIÓN C.8. Bienes Excedentes de Propiedad del Gobierno Norteamericano. El Donatario conviene en que cuando sea factible, deberán utilizarse bienes excedentes de propiedad del Gobierno Norteamericano en lugar de nuevos ítems financiados por la Donación. Los fondos bajo el Convenio pueden ser utilizados para financiar los costos para la obtención de dichos bienes excedentes. ARTÍCULO D. Desembolsos SECCIÓN D.1. Desembolsos para Costos en Mone- da Extranjera (a) Después de haber cumplido con las condiciones previas, si las hubieran, el Donatario podrá obtener des- embolsos de fondos del Convenio para costos en moneda extranjera de bienes o servicios requeridos para el Conve- nio de conformidad con los términos del mismo, mediante cualesquiera de los procedimientos siguientes que pudie- ran ser acordados mutuamente: (1) presentado a USAID conjuntamente con la docu- mentación sustentatoria necesaria prescrita en las Cartas de Ejecución, (A) solicitudes de reembolso por dichos bie- nes o servicios, o (B) solicitudes para que USAID contrate bienes o servicios en nombre del Donatario; o (2) solicitando a USAID que emita Cartas de Com- promiso por montos especificados directamente a uno o más contratistas o proveedores, comprometiéndose US- AID a pagar a dichos contratistas o proveedores por tales bienes o servicios. (b) Los gastos bancarios incurridos por el Donatario en conexión con las Cartas de Compromiso serán financia- dos bajo el Convenio, a menos que el Donatario dé instruc- ciones por anticipado a USAID de lo contrario. Otros gas- tos que las Partes puedan acordar pueden también ser fi- nanciados bajo el Convenio. SECCIÓN D.2. Desembolsos para los Costos en Soles Peruanos (a) Después de haber cumplido con las condiciones previas, si las hubieran, el Donatario podrá obtener des- embolsos de fondos bajo el Convenio para los costos en Soles Peruanos requeridos para el Convenio de conformi- dad con los términos del presente Convenio, mediante la presentación a USAID de solicitudes para financiar dichoscostos acompañada de la documentación sustentatoria prescrita en Cartas de Ejecución. (b) Los Soles Peruanos necesarios para tales desem- bolsos pueden ser comprados por USAID con los Dólares de los Estados Unidos. La cantidad de dólares de los Esta- dos Unidos equivalente al monto en Soles Peruanos apor- tada por el presente será la cantidad de dólares de los Es- tados Unidos requeridos por USAID para obtener los So- les Peruanos. SECCIÓN D.3. Otras Formas de Desembolso También se pueden efectuar desembolsos a través de otros medios que las Partes pudieran acordar por escrito. SECCIÓN D.4. Tipo de Cambio. Si los fondos provistos bajo el Convenio son introdu- cidos al Perú por USAID o cualquier entidad pública o pri- vada con el objeto de llevar a cabo obligaciones de USAID bajo este Convenio, el Donatario hará los arreglos que sean necesarios a fin de que tales fondos puedan ser converti- dos a Soles Peruanos a la tasa más alta de cambio que, al tiempo de su conversión, no sea ilegal en el país del Donata- rio para ninguna persona por ningún motivo. ARTICULO E. Terminación; Recursos SECCIÓN E.1. Suspensión y Terminación (a) Cualesquiera de las Partes puede terminar este Convenio dando aviso por escrito con 30 días de anticipa- ción a la otra Parte. USAID puede también terminar este Convenio en parte dando aviso por escrito al Donatario con 30 días de anticipación, y suspender este Convenio en su totalidad o en parte dando aviso al Donatario por escrito. Además, USAID puede terminar este Convenio en su tota- lidad o en parte, dando aviso por escrito al Donatario, si (i) el Donatario no cumple con cualesquiera de las estipula- ciones de este Convenio, (ii) ocurre un hecho por el cual USAID determina que él mismo hace improbable que el Objetivo o Resultados del Convenio o del programa de ayu- da puedan ser logrados o que el Donatario pueda cumplir con sus obligaciones bajo este Convenio, o (iii) cualquier desembolso o uso de fondos de la manera aquí contem- plada estuviera en violación de la legislación que regula el programa de la USAID ahora o de aquí en adelante en vi- gencia. (b) Excepto el pago que las Partes deben efectuar, y al cual están comprometidas, mediante compromisos no can- celables con terceras partes previo a tal suspensión o ter- minación, la suspensión o terminación de este Convenio o parte del mismo suspenderá (durante el período de la sus- pensión) o terminará, según sea aplicable, cualquier obli- gación de las Partes de proporcionar recursos financieros u otros al Convenio, o la parte suspendida o terminada del Convenio, según sea aplicable. Cualquier porción de este Convenio que no sea suspendida o terminada permanece- rá en plena fuerza y vigencia. (c) Además, en el momento de la suspensión total o parcial o la terminación de este Convenio, USAID puede a expensas de USAID exigir que los títulos de propiedad de los bienes financiados bajo el Convenio o bajo la porción aplicable del Convenio, sean transferidos a USAID, si los bienes están aún en estado de entrega. SECCIÓN E.2. Reembolso (a) En el caso de cualquier desembolso que no esté sustentado por documentación válida de acuerdo con este Convenio, o el cual no fuera hecho o utilizado de acuerdo con este Convenio, o que cubriera bienes o servicios no utilizados de acuerdo con este Convenio, USAID, no obs- tante la disponibilidad o ejercicio de cualquier otro recurso bajo este Convenio, puede solicitar al Donatario el reem- bolso a USAID del monto de tal desembolso en Dólares de los Estados Unidos dentro de los sesenta (60) días poste- riores al recibo de una solicitud para tal efecto. (b) Si el Donatario dejara de cumplir con cualesquiera de sus obligaciones bajo este Convenio dando como resul- tado que los bienes o servicios financiados bajo el Conve- nio no sean usados en forma efectiva de conformidad con este Convenio, USAID puede solicitar al Donatario el re-