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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE ABRIL DEL AÑO 2002 (18/04/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 30

Pág. 221548 NORMAS LEGALES Lima, jueves 18 de abril de 2002 luación del Sistema Financiero "A", mediante Informe Nº DESF-A-034-OT/2002; De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 30º de la Ley Nº 26702 -Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros-, con la Circular Nº 1996-97, con la Re- solución SBS Nº 003-98 y con la Resolución Nº 034-02; RESUELVE: Artículo Único.- Déjese sin efecto el extremo de la Resolución Nº 046-2002 del 17 de enero del 2002 referida al cierre de las agencias ubicadas en Jr. Tarma Nº 201, distrito de San Ramón, provincia de Chanchamayo, de- partamento de Junín, Jr. Daniel Villar Nº 217, distrito de Caraz, provincia de Huaylas, departamento de Ancash, y Jr. Osores Nº 555, distrito y provincia de Chota, departa- mento de Cajamarca, por la razón expuesta en la parte considerativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. RUBÉN MENDIOLAZA MOROTE Superintendente Adjunto de Banca (a.i.) 6895 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS ADUANAS Fijan factores de conversión monetaria a utilizarse en la declaración de la base imponible en Aduanas RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA NACIONAL Nº 000 ADL/2002-000105 Callao, 10 de abril de 2002 CONSIDERANDO: Que, el segundo párrafo del Art. 15º del Reglamento de la Ley General de Aduanas aprobado por D.S. Nº 121-96- EF, señala que para efectos de la Declaración de la base imponible los valores se expresarán en dólares de los Estados Unidos de América. De igual modo, refiere que los valores expresados en otras monedas extranjeras se convertirán a dólares de los Estados Unidos de América, debiendo ADUANAS establecer un mecanismo de difusión que permita a los usuarios conocer con suficiente antici- pación dichos factores; Que, en este sentido resulta necesario actualizar los valores establecidos con la R.I.N. Nº 000 ADR/000082 del 4.3.2002, asumiendo en ADUANAS los factores de con- versión fijados por la Superintendencia de Banca y Segu- ros; De conformidad a las facultades delegadas mediante Resolución de Superintendencia de Aduanas Nº 000017- 97 del 9.1.97, estando al Informe Nº 004-97-ADUANAS- INRA-GCRC-DC del 15.1.97; SE RESUELVE: Artículo Primero.- FIJAR, a partir del día siguiente de publicación de la presente, los factores de conversión mo- netaria a utilizarse en la declaración de la base imponible en ADUANAS, según se detalla a continuación: PAÍS MONEDA TIPO DE CAMBIO (en US$) 1/ Argentina Peso 0.342466 Australia Dólar Australiano 0.527400 Barbados Dólar de Barbados 0.502513 Bélgica Franco Belga 0.021743 Bolivia Boliviano 0.142389 Brasil Real 0.429738 Canadá Dólar Canadiense 0.627353 Colombia Peso 0.000442 Corea Won 0.000759 Chile Peso 0.001509 PAÍS MONEDA TIPO DE CAMBIO (en US$) 1/ Dinamarca Corona 0.117419 Ecuador Sucre 0.000040 Fiji Dólar de Fiji 0.440000 Finlandia Marco Finés (Markka) 0.148509 Grecia Dracma 0.002591 Hong Kong Dólar 0.128370 India Rupia 0.020521 Indonesia Rupia 0.000104 Inglaterra Libra Esterlina 1.424000 Israel Nuevo Shekel 0.212902 Japón Yen 0.007537 Kuwait Dinar de Kuwait 3.252033 Malasia Dólar Malasio O Ringgit 0.263227 México Nuevo Peso 0.111049 Noruega Corona 0.113327 Nueva Zelandia Dólar Neozelandés 0.435500 Panamá Balboa 1.000000 Pakistán Rupia Paquistaní 0.016694 Paraguay Guaraní 0.000204 Rusia Rublo 0.032139 Singapur Dólar de Singapur 0.542623 Siria Libra Siria 0.019417 Suecia Corona 0.096676 Sudáfrica, República de Rand 0.087489 Suiza Franco Suizo 0.595912 Taiwan Nuevo Dólar de Taiwan 0.028637 Tailandia Baht 0.023073 Uruguay Peso 0.065359 Venezuela Bolívar 0.001130 Comunidad Andina Peso Andino 1.000000 Unión Europea Euro 0.872000       1/ Fuente: Reuters. Artículo Segundo.- La presente Resolución tendrá vi- gencia hasta la fecha de publicación de su modificatoria. Regístrese, comuníquese y publíquese, archívese los actuados en la Intendencia Nacional de Administración y Recaudación Aduanera. ALICIA OCHARAN ZEGARRA Intendente Nacional de Administración y Recaudación Aduanera 6869 Aplican Derechos Antidumping Provisio- nales Ad Valorem FOB a importaciones de vasos de papel cartón con polietileno originarios o procedentes de chile CIRCULAR Nº INTA-CR.29-2002 Callao, 15 de abril de 2002 Señor Intendente de la Aduana Presente.- Asunto :Aplicación de Derechos Antidumping Provisionales Referencia :Procedimiento Específico de “Aplicación de Tributos, Derechos Antidumping y Compensatorios” INTA-PE.01.08 (Ver- sión 1) Habiendo expedido la Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios del INDECOPI la Resolución Nº 012- 2002/CDS-INDECOPI, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 10 de abril del 2002, sobre aplicación de Dere- chos Antidumping Provisionales; en uso de las facultades conferidas por Resolución de Superintendencia Nacional