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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE ABRIL DEL AÑO 2002 (18/04/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 25

Pág. 221543 NORMAS LEGALES Lima, jueves 18 de abril de 2002 PODER JUDICIAL CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Disponen que las acciones de garantía iniciadas con anterioridad al 3 de abril de 2002, sigan siendo de competencia de las Salas Penales de la Corte Supe- rior del Cono Norte de Lima RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 091-2002-P-CSJCN/PJ Independencia, ocho de abril del dos mil dos. VISTA: La Resolución Administrativa número cero ochentio- cho - dos mil dos - P-CSJCN/PJ de fecha tres de abril del año en curso; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Administrativa número cero uno - dos mil dos- P-CSJCN/PJ de fecha dos de enero, aclarada me- diante Resolución Administrativa número cero treintiséis - dos mil dos - P-CSJCN/PJ de fecha veintinueve de enero del presente año, se estableció que la competencia de las Salas Penales, tan- to de reos libres como de reos en cárcel, está determinada por la numeración de par o impar que se le asigne al expediente al dictarse el auto apertorio de instrucción en primera instancia. Mediante la Resolución Administrativa de vista, dada su naturaleza especial y perentoria, este Despacho, ha establecido el Turno Especial Rotatorio para el conocimien- to de Acciones de Garantía de Hábeas Corpus, con la fina- lidad de distribuir, a partir del tres de los corrientes, equitati- vamente la carga procesal en esta materia. Que, sin embargo con la finalidad de no causar dilación en los procesos de garantía iniciados con anterioridad a la expedición de la Resolución Administrativa número cero ochentiocho -dos mil dos- P-CSJCN/PJ, resulta pertinente disponer complementariamente que en los casos expues- tos, donde obviamente hay prevención, siga siendo de competencia de la Sala que lo venía conociendo. Por cuyos fundamentos, y en uso a las atribuciones establecidas por el Artículo 90º incisos 3) y 9) de la Ley Orgánica del Poder Judicial; la Presidencia, SE RESUELVE: Primero.- DISPONER COMPLEMENTARIAMENTE que las acciones de garantías iniciados con anterioridad al tres de abril del año en curso, sigan siendo de competen- cia de las Salas Penales que las venían conociendo. Segundo.- Poner la presente resolución en conoci- miento del Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Ju- dicial, Corte Suprema de la República, Gerencia General del Poder Judicial, Gerencia de Supervisión de Personal, Oficina de Control de la Magistratura, Oficina Distrital de Control de la Magistratura, Oficina de Administración Dis- trital, y de los Presidentes de las Salas Penales. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MANUEL JESÚS MIRANDA CANALES Presidente de la Corte Superior de Justicia del Cono Norte de Lima 6947 ORGANISMOS AUTÓNOMOS ANR - CONAFU Disponen no autorizar el funcionamiento provisional de la Universidad de Arequipa CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES (CONAFU) RESOLUCIÓN Nº 087-2002-CONAFU Lima, 12 de abril del 2002VISTOS; el Expediente Administrativo Nº 43088 del 12 de diciembre del 2000, organizado por la Promotora Educación, Cien- cia y Tecnología S.A.C., para solicitar la autorización provisional de funcionamiento de la denominada Universidad de Ciencias y Tecnologías, hoy Universidad de Arequipa; la Resolución Nº 004- 2001-CONAFU del 15 de enero del 2001, que admite a trámite el Proyecto en el régimen de la Ley de Promoción de la Inversión en la Educación, Decreto Legislativo Nº 882; la Resolución Nº 011- 2001-CONAFU del 22 de enero del 2001, con la que se designa a la Comisión Evaluadora del Proyecto; el Informe de Evaluación Nº 08-2001-CONAFU del 8 de febrero del 2001; el Oficio Nº 056- 2001-CONAFU del 16 de febrero del 2001, con el que se solicita la Opinión de la Asamblea Nacional de Rectores, sobre el Pro- yecto; el Informe del 20 de junio del 2001 de la Comisión de Aná- lisis y Consolidación sobre la Parte b) del Proyecto; el Oficio Nº 449-2001-CONAFU-P del 4 de julio del 2001, que traslada a la solicitante las Observaciones establecidas por el CONAFU a la Parte b) del expediente; el Informe Nº 001-2002-CDAYC del 8 de enero del 2002; el Memorándum Nº 046-2002-CONAFU-P del 29 de enero del 2002; el Expediente Nº 53625 del 5 de febrero del 2002, con el que la Asociación Promotora remite Información Complementaria sobre la Parte a) del Proyecto; el Informe Defini- tivo Nº 015-2002-CDAYC del 18 de febrero del 2001; el Informe Conjunto Nº 21-2002-CONAFU-CJP del 21 de marzo del 2002 de las Comisiones Jurídica Permanente y de Análisis y Consoli- dación, sobre la Parte a) del Proyecto; el Acuerdo Nº 050-2002, de la Sesión Ordinaria del 21 de marzo del 2002; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439 se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades - CO- NAFU, como órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores, teniendo como atribución: la de evaluar los proyec- tos y solicitudes de autorización de funcionamiento de las nuevas universidades a nivel nacional, y, emitir resoluciones autorizando o denegando su funcionamiento provisional o definitivo, previa verificación del cumplimiento efectivo de los requisitos y condiciones establecidas en la Ley; Que, con documento de Vistos, el Representante Legal de la Promotora Educación, Ciencia y Tecnología S.A.C., solicita al CONAFU, otorgue autorización provisional de funcionamiento al Proyecto de la denominada Universidad de Ciencias y Tecnologías, hoy "Universidad de Arequipa", bajo los alcances de la Ley de Promoción de la Inversión en la Educación - Decreto Legislativo Nº 882, para prestar servicios educativos de nivel universitario en la ciudad y departamento de Arequipa, a través de las carreras profe- sionales de: Contabilidad, Derecho, Educación - Idiomas, Educación - Computación e Informática, Ingeniería Comer- cial, e Ingeniería Informática; Que, la Comisión Evaluadora y Comisión de Análisis y Consolidación del CONAFU luego de evaluar los informes y el Proyecto presentado, recomendaron a su Promotora, su- pere las debilidades encontradas en la Parte "B" del Proyec- to, con la presentación de una segunda versión definitiva; Que, como resultado del análisis de la segunda versión del Proyecto de Desarrollo Institucional en su Parte "B" la Comisión de Análisis y Consolidación, con informes de Vis- tos, informa que, en el área de Producción de Bienes y Ser- vicios no está sólidamente fundamentada, sobre todo en su aporte al financiamiento de la Universidad, que está sobre- estimado; el número de estudiantes a captar en los centros Preuniversitario, de Formación e Idiomas, es muy elevado, habiéndose estimado para los cinco años iniciales 48,842 alumnos; como consecuencia de la sobreestimación de los ingresos por producción de bienes y servicios, tasas edu- cacionales (deserción muy baja), y el bajo aporte de la Pro- motora al Proyecto, los ingresos totales que se captarán en la ejecución del Proyecto no serán suficientes para financiar los egresos de la Universidad, lo que generaría una fuerte inestabilidad que impedirá cumplir con las metas proyecta- das en el quinquenio; se presentan importantes desequili- brios en los egresos proyectados, alcanzado el egreso por remuneraciones el 81% del total de los gastos corrientes, y, los otros egresos no financieros alcanzan el 20% del egreso total del Proyecto, proporción que es mayor al total de las inversiones a realizarse en el Proyecto; Que, la Promotora no ha presentado un "Estudio de Mer- cado" suficiente que justifique las 560 vacantes semestrales, en especial para las 140 vacantes de las carreras profesiona- les de Ingeniería Comercial e, Ingeniería Informática, pues la que se presenta se basa en una metodología que no permite sustentar la potencial población de la nueva Universidad; asi- mismo, la Carrera de Derecho en el Parámetro Docentes, no ha alcanzado el puntaje mínimo para su aprobación; la Ca- rrera de Ingeniería Informática en los parámetros Responsa- ble y Perfil Profesional no ha alcanzado el puntaje mínimo