Norma Legal Oficial del día 18 de abril del año 2002 (18/04/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, jueves 18 de MORDAZA de 2002

NORMAS LEGALES

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PODER JUDICIAL CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Disponen que las acciones de garantia iniciadas con anterioridad al 3 de MORDAZA de 2002, sigan siendo de competencia de las MORDAZA Penales de la Corte Superior del MORDAZA Norte de MORDAZA
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 091-2002-P-CSJCN/PJ
Independencia, ocho de MORDAZA del dos mil dos. VISTA: La Resolucion Administrativa numero cero ochentiocho - dos mil dos - P-CSJCN/PJ de fecha tres de MORDAZA del ano en curso; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Administrativa numero cero uno dos mil dos- P-CSJCN/PJ de fecha dos de enero, aclarada mediante Resolucion Administrativa numero cero treintiseis - dos mil dos - P-CSJCN/PJ de fecha veintinueve de enero del presente ano, se establecio que la competencia de las MORDAZA Penales, tanto de reos libres como de reos en carcel, esta determinada por la numeracion de par o impar que se le asigne al expediente al dictarse el auto apertorio de instruccion en primera instancia. Mediante la Resolucion Administrativa de vista, dada su naturaleza especial y perentoria, este Despacho, ha establecido el Turno Especial Rotatorio para el conocimiento de Acciones de Garantia de Habeas MORDAZA, con la finalidad de distribuir, a partir del tres de los corrientes, equitativamente la carga procesal en esta materia. Que, sin embargo con la finalidad de no causar dilacion en los procesos de garantia iniciados con anterioridad a la expedicion de la Resolucion Administrativa numero cero ochentiocho -dos mil dos- P-CSJCN/PJ, resulta pertinente disponer complementariamente que en los casos expuestos, donde obviamente hay prevencion, siga siendo de competencia de la Sala que lo venia conociendo. Por cuyos fundamentos, y en uso a las atribuciones establecidas por el Articulo 90º incisos 3) y 9) de la Ley Organica del Poder Judicial; la Presidencia, SE RESUELVE: Primero.- DISPONER COMPLEMENTARIAMENTE que las acciones de garantias iniciados con anterioridad al tres de MORDAZA del ano en curso, sigan siendo de competencia de las MORDAZA Penales que las venian conociendo. Segundo.- Poner la presente resolucion en conocimiento del Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Corte Suprema de la Republica, Gerencia General del Poder Judicial, Gerencia de Supervision de Personal, Oficina de Control de la Magistratura, Oficina Distrital de Control de la Magistratura, Oficina de Administracion Distrital, y de los Presidentes de las MORDAZA Penales. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente de la Corte Superior de Justicia del MORDAZA Norte de MORDAZA 6947

VISTOS; el Expediente Administrativo Nº 43088 del 12 de diciembre del 2000, organizado por la Promotora Educacion, Ciencia y Tecnologia S.A.C., para solicitar la autorizacion provisional de funcionamiento de la denominada Universidad de Ciencias y Tecnologias, hoy Universidad de Arequipa; la Resolucion Nº 0042001-CONAFU del 15 de enero del 2001, que admite a tramite el Proyecto en el regimen de la Ley de Promocion de la Inversion en la Educacion, Decreto Legislativo Nº 882; la Resolucion Nº 0112001-CONAFU del 22 de enero del 2001, con la que se designa a la Comision Evaluadora del Proyecto; el Informe de Evaluacion Nº 08-2001-CONAFU del 8 de febrero del 2001; el Oficio Nº 0562001-CONAFU del 16 de febrero del 2001, con el que se solicita la Opinion de la Asamblea Nacional de Rectores, sobre el Proyecto; el Informe del 20 de junio del 2001 de la Comision de Analisis y Consolidacion sobre la Parte b) del Proyecto; el Oficio Nº 449-2001-CONAFU-P del 4 de MORDAZA del 2001, que traslada a la solicitante las Observaciones establecidas por el CONAFU a la Parte b) del expediente; el Informe Nº 001-2002-CDAYC del 8 de enero del 2002; el Memorandum Nº 046-2002-CONAFU-P del 29 de enero del 2002; el Expediente Nº 53625 del 5 de febrero del 2002, con el que la Asociacion Promotora remite Informacion Complementaria sobre la Parte a) del Proyecto; el Informe Definitivo Nº 015-2002-CDAYC del 18 de febrero del 2001; el Informe Conjunto Nº 21-2002-CONAFU-CJP del 21 de marzo del 2002 de las Comisiones Juridica Permanente y de Analisis y Consolidacion, sobre la Parte a) del Proyecto; el Acuerdo Nº 050-2002, de la Sesion Ordinaria del 21 de marzo del 2002; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439 se crea el Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, como organo MORDAZA de la Asamblea Nacional de Rectores, teniendo como atribucion: la de evaluar los proyectos y solicitudes de autorizacion de funcionamiento de las nuevas universidades a nivel nacional, y, emitir resoluciones autorizando o denegando su funcionamiento provisional o definitivo, previa verificacion del cumplimiento efectivo de los requisitos y condiciones establecidas en la Ley; Que, con documento de Vistos, el Representante Legal de la Promotora Educacion, Ciencia y Tecnologia S.A.C., solicita al CONAFU, otorgue autorizacion provisional de funcionamiento al Proyecto de la denominada Universidad de Ciencias y Tecnologias, hoy "Universidad de Arequipa", bajo los alcances de la Ley de Promocion de la Inversion en la Educacion - Decreto Legislativo Nº 882, para prestar servicios educativos de nivel universitario en la MORDAZA y departamento de MORDAZA, a traves de las carreras profesionales de: Contabilidad, Derecho, Educacion - Idiomas, Educacion - Computacion e Informatica, Ingenieria Comercial, e Ingenieria Informatica; Que, la Comision Evaluadora y Comision de Analisis y Consolidacion del CONAFU luego de evaluar los informes y el Proyecto presentado, recomendaron a su Promotora, supere las debilidades encontradas en la Parte "B" del Proyecto, con la MORDAZA de una MORDAZA version definitiva; Que, como resultado del analisis de la MORDAZA version del Proyecto de Desarrollo Institucional en su Parte "B" la Comision de Analisis y Consolidacion, con informes de Vistos, informa que, en el area de Produccion de Bienes y Servicios no esta solidamente fundamentada, sobre todo en su aporte al financiamiento de la Universidad, que esta sobreestimado; el numero de estudiantes a captar en los centros Preuniversitario, de Formacion e Idiomas, es muy elevado, habiendose estimado para los cinco anos iniciales 48,842 alumnos; como consecuencia de la sobreestimacion de los ingresos por produccion de bienes y servicios, tasas educacionales (desercion muy baja), y el bajo aporte de la Promotora al Proyecto, los ingresos totales que se captaran en la ejecucion del Proyecto no seran suficientes para financiar los egresos de la Universidad, lo que generaria una fuerte inestabilidad que impedira cumplir con las metas proyectadas en el quinquenio; se presentan importantes desequilibrios en los egresos proyectados, alcanzado el egreso por remuneraciones el 81% del total de los gastos corrientes, y, los otros egresos no financieros alcanzan el 20% del egreso total del Proyecto, proporcion que es mayor al total de las inversiones a realizarse en el Proyecto; Que, la Promotora no ha presentado un "Estudio de Mercado" suficiente que justifique las 560 vacantes semestrales, en especial para las 140 vacantes de las carreras profesionales de Ingenieria Comercial e, Ingenieria Informatica, pues la que se presenta se MORDAZA en una metodologia que no permite sustentar la potencial poblacion de la nueva Universidad; asimismo, la MORDAZA de Derecho en el Parametro Docentes, no ha alcanzado el puntaje minimo para su aprobacion; la MORDAZA de Ingenieria Informatica en los parametros Responsable y Perfil Profesional no ha alcanzado el puntaje minimo

ORGANISMOS AUTONOMOS ANR - CONAFU
Disponen no autorizar el funcionamiento provisional de la Universidad de MORDAZA
CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES (CONAFU) RESOLUCION Nº 087-2002-CONAFU
MORDAZA, 12 de MORDAZA del 2002

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