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Pág. 221546 NORMAS LEGALES Lima, jueves 18 de abril de 2002 540634 UNIDAD DE SERVICIOS EDUCATIVOS LUCANAS - PUQUIO, AYACUCHO 554405 UNIDAD DE SERVICIOS EDUCATIVOS CHINCHEROS, APURÍMAC 563979 UNIDAD DE SERVICIOS EDUCATIVOS HUANCASANCOS, AYACUCHO 574588 UNIDAD DE SERVICIOS EDUCATIVOS HUARMEY, ANCASH 584749 UNIDAD DE SERVICIOS EDUCATIVOS PALPA, ICA 594429 UNIDAD DE SERVICIOS EDUCATIVOS SUCRE - QUEROBAMBA, AYACU- CHO 604014 UNIDAD DE SERVICIOS EDUCATIVOS PATAZ, LA LIBERTAD 614508 UNIDAD TERRITORIAL DE SALUD “ELEAZAR GUZMÁN BARRÓN” DE CHIMBOTE” 624905 UNIDAD TERRITORIAL DE SALUD HUARAZ - VÍCTOR RAMOS GUARDIA 633550 UNIVERSIDAD NACIONAL DE TUMBES 640216 UNIVERSIDAD NACIONAL DE UCAYALI 6964 Desestiman por improcedente reconsi- deración interpuesta contra resolución que sancionó con suspensión a la So- ciedad de Auditoría García Flores & Asociados Sociedad Civil RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 067-2002-CG Lima, 12 de abril de 2002 Vistos; el Recurso de Reconsideración interpuesto por la Sociedad de Auditoría García Flores & Asociados So- ciedad Civil, contra la Resolución de Contraloría Nº 247- 2001-CG, de fecha 17.DIC.2001; CONSIDERANDO: Que, la Sociedad de Auditoría García Flores & Asociados Sociedad Civil, el 8.ENE.2002, interpuso el Recurso de Reconsideración contra la Resolución de Contraloría Nº 247-2001-CG, que le sanciona con la sus- pensión de un (1) año del Registro Único de Sociedades de Auditoría; Que, la Sociedad de Auditoría García Flores & Asocia- dos Sociedad Civil, señala en su Recurso de Reconside- ración, que el 12.OCT.2001 presentó los descargos a las imputaciones efectuadas por el CPC Enrique Perales Bar- celli y por el Ing. Fernando Rey Valdivia Toledo, precisando las razones de las contradicciones y adjuntando prueba documental de la oportuna subsanación; asimismo preci- sa que el 18.DIC.2001, presentó un descargo complemen- tario relacionado con el Ing. Carlos Abad García, en el que señalan haber demostrado fehacientemente que el men- cionado profesional ha trabajado en la Sociedad de Audito- ría; Que, adicionalmente la Sociedad de Auditoría señala que la Resolución de Contraloría incluye dos nuevas im- putaciones relacionadas con los currículum vitae de los profesionales Ricardo Quiroga Ramos, Enrique Perales Barcelli, Carlos Abad García y Pedro Puente Bazán, en el sentido que las constancias de trabajo y certificados de capacitación, que fueron presentados a la Contralo- ría General para su inscripción en el RUNSA, no fueron emitidos por la Sociedad de Auditoría Acosta y Asocia- dos, al señalar su representante don Lucio Acosta Mu- ñoz, que las firmas que aparecen en los respectivos documentos no le pertenecen; imputaciones que fueron procesadas en la Resolución materia de la reconsidera- ción, privándoles por consiguiente de la oportunidad de ejercitar su derecho de defensa, mediante un descargo administrativo oportuno; Que, evaluados los argumentos expuestos por la So- ciedad de Auditoría García Flores & Asociados Sociedad Civil se determinó que los descargos presentados a la Contraloría General el 12.OCT.2001 relacionados con las imputaciones efectuadas por el CPC Enrique Perales Bar- celli y el Ing. Fernando Rey Valdivia Toledo, fueron evalua- dos con la Hoja de Recomendación Nº 034-2001-CG/OSA del 14.NOV.2001, señalándose que dichos actos no con- tienen los documentos que levanten los hechos materia del proceso investigatorio; Que, respecto al CPC Enrique Perales Barcelli, debe precisarse que se viene desempeñando como auditor in- terno de ENACO desde el 11 de setiembre de 1998, con- forme consta en el Acuerdo Nº 047-98 del Directorio de dicha entidad; motivo por el cual, era imposible su partici-pación como profesional permanente de la Sociedad de Auditoría García Flores & Asociados Sociedad Civil; por lo que, durante la ejecución de las auditorías designadas por la Contraloría General para ser efectuadas por referida la sociedad de auditoría, el CPC Enrique Perales Barcelli no participó en los exámenes correspondientes, lo que se co- rrobora con lo manifestado por dicho profesional ante este Organo Superior de Control, en el sentido que no ha labo- rado en la referida Sociedad de Auditoría y no autorizó que usen su currículum vitae; Que, en lo que respecta al vínculo del Ing. Carlos Abad García con la Sociedad de Auditoría García Flores & Aso- ciados, refiere que nunca ha laborado, ni efectuado traba- jos en dicha Sociedad de Auditoría, por lo contrario dicha sociedad, señala, que el referido ingeniero se encargó de la evaluación de la Gerencia Técnica de SEMAPACH S.A. y se apropió de los papeles de trabajo de la sociedad, sin embargo el Sr. Jorge García Vicente, socio principal de la Sociedad de Auditoría García Flores & Asociados, señala en la Carta Notarial C/O Nº 033-2001-JGV del 9.MAR.2001 dirigida al Sr. Lucio Acosta Muñoz, que no conoce al Ing. Carlos Abad García; Que, respecto a las nuevas imputaciones señaladas en la Resolución de Contraloría Nº 247-2001-CG, relaciona- das con las constancias de trabajo y certificados de capa- citación de los profesionales CPC Ricardo Quiroga Ramos, CPC Enrique Perales Barcelli, Ing. Carlos Abad García y del Abog. Pedro Puente Bazán, la Sociedad de Auditoría García Flores & Asociados indica que no le fueron comunicadas dichas imputaciones, con lo que se le privó de la oportunidad de ejercitar su derecho de defensa, que hubiera efectuado mediante un descargo administrativo oportuno; Que, en tal sentido, es necesario precisar que el princi- pio del debido procedimiento, establecido en el numeral 1.2 de la Ley Nº 27444, tiene por objeto garantizar a los admi- nistrados, que gocen de todos los derechos y garantías inherentes al debido procedimiento, que comprende el de- recho de exponer sus argumentos, a ofrecer y producir pruebas, a obtener una decisión motivada de acuerdo a derecho; Que, la Resolución de Contraloría Nº 247-2001-CG que concluye el proceso investigatorio, no viola el derecho de la Sociedad de Auditoría García Flores & Asociados So- ciedad Civil, de ejercitar su derecho de defensa, mediante un descargo administrativo oportuno, ya que el cuestiona- miento a la validez de los documentos, es efectuado por las personas que emitieron o suscribieron dichos documen- tos, quienes son los obligados a su reconocimiento, a te- nor de lo dispuesto en el Artículo 249º del Código Procesal Civil; Que, debe precisarse que la falsedad de los documen- tos señalados por el Sr. Lucio Acosta Muñoz, no pueden ser objetos de contradicción en la vía administrativa, por corresponder a hechos que deben ser desvirtuados en la vía penal; Que, en consecuencia la Sociedad de Auditoría García Flores & Asociados Sociedad Civil, no ha desvirtuado los argumentos expuestos en la Resolución de Contraloría Nº 247-2001-CG, que resuelve aplicar una suspensión de un (1) año a la mencionada sociedad de auditoría y autoriza al Procurador Público de la Contraloría General para que inicie las acciones penales correspondientes, ante la exis- tencia de indicios razonables de la comisión de delitos con- tra la Fe Pública, en la modalidad de Falsificación de Docu- mentos en General, previsto en el Artículo 427º del Código Penal; En uso de las atribuciones conferidas por los Artículos 19º y 24º del Decreto Ley Nº 26162 - Ley del Sistema Na- cional de Control; SE RESUELVE: Artículo Único.- Desestimar por Improcedente el Re- curso de Reconsideración interpuesto por la Sociedad de Auditoría García Flores & Asociados Sociedad Civil, con- tra la Resolución de Contraloría Nº 247-2001-CG, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la pre- sente resolución. Regístrese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 6963