Norma Legal Oficial del día 18 de abril del año 2002 (18/04/2002)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 28

Pag. 221546
54 55 56 57 58 59 0634 4405 3979 4588 4749 4429

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 18 de MORDAZA de 2002

60 4014 61 4508 62 4905 63 3550 64 0216

UNIDAD DE SERVICIOS EDUCATIVOS LUCANAS - PUQUIO, MORDAZA UNIDAD DE SERVICIOS EDUCATIVOS CHINCHEROS, MORDAZA UNIDAD DE SERVICIOS EDUCATIVOS HUANCASANCOS, MORDAZA UNIDAD DE SERVICIOS EDUCATIVOS HUARMEY, MORDAZA UNIDAD DE SERVICIOS EDUCATIVOS PALPA, ICA UNIDAD DE SERVICIOS EDUCATIVOS SUCRE - QUEROBAMBA, MORDAZA UNIDAD DE SERVICIOS EDUCATIVOS PATAZ, LA MORDAZA UNIDAD TERRITORIAL DE SALUD "ELEAZAR MORDAZA BARRON" DE CHIMBOTE" UNIDAD TERRITORIAL DE SALUD MORDAZA - MORDAZA MORDAZA MORDAZA UNIVERSIDAD NACIONAL DE TUMBES UNIVERSIDAD NACIONAL DE UCAYALI

6964

Desestiman por improcedente reconsideracion interpuesta contra resolucion que sanciono con suspension a la Sociedad de Auditoria MORDAZA MORDAZA & Asociados Sociedad Civil
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 067-2002-CG
MORDAZA, 12 de MORDAZA de 2002 Vistos; el Recurso de Reconsideracion interpuesto por la Sociedad de Auditoria MORDAZA MORDAZA & Asociados Sociedad Civil, contra la Resolucion de Contraloria Nº 2472001-CG, de fecha 17.DIC.2001; CONSIDERANDO: Que, la Sociedad de Auditoria MORDAZA MORDAZA & Asociados Sociedad Civil, el 8.ENE.2002, interpuso el Recurso de Reconsideracion contra la Resolucion de Contraloria Nº 247-2001-CG, que le sanciona con la suspension de un (1) ano del Registro Unico de Sociedades de Auditoria; Que, la Sociedad de Auditoria MORDAZA MORDAZA & Asociados Sociedad Civil, senala en su Recurso de Reconsideracion, que el 12.OCT.2001 presento los descargos a las imputaciones efectuadas por el CPC MORDAZA MORDAZA Barcelli y por el Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, precisando las razones de las contradicciones y adjuntando prueba documental de la oportuna subsanacion; asimismo precisa que el 18.DIC.2001, presento un descargo complementario relacionado con el Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el que senalan haber demostrado fehacientemente que el mencionado profesional ha trabajado en la Sociedad de Auditoria; Que, adicionalmente la Sociedad de Auditoria senala que la Resolucion de Contraloria incluye dos nuevas imputaciones relacionadas con los curriculum vitae de los profesionales MORDAZA Quiroga MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Barcelli, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el sentido que las constancias de trabajo y certificados de capacitacion, que fueron presentados a la Contraloria General para su inscripcion en el RUNSA, no fueron emitidos por la Sociedad de Auditoria MORDAZA y Asociados, al senalar su representante don MORDAZA MORDAZA Munoz, que las firmas que aparecen en los respectivos documentos no le pertenecen; imputaciones que fueron procesadas en la Resolucion materia de la reconsideracion, privandoles por consiguiente de la oportunidad de ejercitar su derecho de defensa, mediante un descargo administrativo oportuno; Que, evaluados los argumentos expuestos por la Sociedad de Auditoria MORDAZA MORDAZA & Asociados Sociedad Civil se determino que los descargos presentados a la Contraloria General el 12.OCT.2001 relacionados con las imputaciones efectuadas por el CPC MORDAZA MORDAZA Barcelli y el Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, fueron evaluados con la Hoja de Recomendacion Nº 034-2001-CG/OSA del 14.NOV.2001, senalandose que dichos actos no contienen los documentos que levanten los hechos materia del MORDAZA investigatorio; Que, respecto al CPC MORDAZA MORDAZA Barcelli, debe precisarse que se viene desempenando como auditor interno de ENACO desde el 11 de setiembre de 1998, conforme consta en el Acuerdo Nº 047-98 del Directorio de dicha entidad; motivo por el cual, era imposible su partici-

pacion como profesional permanente de la Sociedad de Auditoria MORDAZA MORDAZA & Asociados Sociedad Civil; por lo que, durante la ejecucion de las auditorias designadas por la Contraloria General para ser efectuadas por referida la sociedad de auditoria, el CPC MORDAZA MORDAZA Barcelli no participo en los examenes correspondientes, lo que se corrobora con lo manifestado por dicho profesional ante este Organo Superior de Control, en el sentido que no ha laborado en la referida Sociedad de Auditoria y no autorizo que usen su curriculum vitae; Que, en lo que respecta al vinculo del Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA con la Sociedad de Auditoria MORDAZA MORDAZA & Asociados, refiere que nunca ha laborado, ni efectuado trabajos en dicha Sociedad de Auditoria, por lo contrario dicha sociedad, senala, que el referido ingeniero se encargo de la evaluacion de la Gerencia Tecnica de SEMAPACH S.A. y se apropio de los papeles de trabajo de la sociedad, sin embargo el Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, socio principal de la Sociedad de Auditoria MORDAZA MORDAZA & Asociados, senala en la Carta Notarial C/O Nº 033-2001-JGV del 9.MAR.2001 dirigida al Sr. MORDAZA MORDAZA Munoz, que no conoce al Ing. MORDAZA MORDAZA Garcia; Que, respecto a las nuevas imputaciones senaladas en la Resolucion de Contraloria Nº 247-2001-CG, relacionadas con las constancias de trabajo y certificados de capacitacion de los profesionales CPC MORDAZA Quiroga MORDAZA, CPC MORDAZA MORDAZA Barcelli, Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA y del Abog. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, la Sociedad de Auditoria MORDAZA MORDAZA & Asociados indica que no le fueron comunicadas dichas imputaciones, con lo que se le privo de la oportunidad de ejercitar su derecho de defensa, que hubiera efectuado mediante un descargo administrativo oportuno; Que, en tal sentido, es necesario precisar que el MORDAZA del debido procedimiento, establecido en el numeral 1.2 de la Ley Nº 27444, tiene por objeto garantizar a los administrados, que gocen de todos los derechos y garantias inherentes al debido procedimiento, que comprende el derecho de exponer sus argumentos, a ofrecer y producir pruebas, a obtener una decision motivada de acuerdo a derecho; Que, la Resolucion de Contraloria Nº 247-2001-CG que concluye el MORDAZA investigatorio, no MORDAZA el derecho de la Sociedad de Auditoria MORDAZA MORDAZA & Asociados Sociedad Civil, de ejercitar su derecho de defensa, mediante un descargo administrativo oportuno, ya que el cuestionamiento a la validez de los documentos, es efectuado por las personas que emitieron o suscribieron dichos documentos, quienes son los obligados a su reconocimiento, a tenor de lo dispuesto en el Articulo 249º del Codigo Procesal Civil; Que, debe precisarse que la falsedad de los documentos senalados por el Sr. MORDAZA MORDAZA Munoz, no pueden ser objetos de contradiccion en la via administrativa, por corresponder a hechos que deben ser desvirtuados en la via penal; Que, en consecuencia la Sociedad de Auditoria MORDAZA MORDAZA & Asociados Sociedad Civil, no ha desvirtuado los argumentos expuestos en la Resolucion de Contraloria Nº 247-2001-CG, que resuelve aplicar una suspension de un (1) ano a la mencionada sociedad de auditoria y autoriza al Procurador Publico de la Contraloria General para que inicie las acciones penales correspondientes, ante la existencia de indicios razonables de la comision de delitos contra la Fe Publica, en la modalidad de Falsificacion de Documentos en General, previsto en el Articulo 427º del Codigo Penal; En uso de las atribuciones conferidas por los Articulos 19º y 24º del Decreto Ley Nº 26162 - Ley del Sistema Nacional de Control; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Desestimar por Improcedente el Recurso de Reconsideracion interpuesto por la Sociedad de Auditoria MORDAZA MORDAZA & Asociados Sociedad Civil, contra la Resolucion de Contraloria Nº 247-2001-CG, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Registrese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 6963

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.