TEXTO PAGINA: 26
Pág. 221544 NORMAS LEGALES Lima, jueves 18 de abril de 2002 para su aprobación, el perfil profesional no precisa con clari- dad los conocimientos, habilidades y competencias que de- ben lograr sus egresados; la formulación de los planes de estudio de las carreras de Educación - Computación Infor- mática e Ingeniería Informática, presentan deficiencias en la secuencia lógica de los cursos, la distribución de los créditos y tiempo; el adecuado equilibrio entre los cursos de forma- ción general, básicos de la carrera y formación profesional; por lo que recomienda al Pleno del CONAFU, no aprobar el Proyecto Institucional presentado por Promotora Educativa para la Promoción S.A.C., en aplicación del Artículo 23º literal d) del Reglamento para la Autorización de Funcionamiento de Universidades; Que, con documentos de Vistos, la Promotora Educa- ción, Ciencia y Tecnología S.A.C., presenta una versión corregida de la Parte "A" del Proyecto, el cual fue evaluado en forma conjunta por las Comisiones Jurídica Permanen- te y de Análisis y Consolidación quienes con Informe Nº 021-2001-CONAFU-CJP del 21 de marzo del 2002, infor- man que el Estatuto y el Reglamento General propuestos, son instrumentos que cumplen con las exigencias legales vigentes para ser aprobados; Que, por lo antes expuesto, no se dan en el Proyecto de la Universidad de Arequipa, las condiciones necesarias para asegurar su adecuado desarrollo, lo que constituiría garan- tía de la calidad de los servicios que pretende ofrecer; Que, el Pleno del Consejo Nacional para la Autoriza- ción de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, en su Sesión Ordinaria del 21 de marzo del 2002, luego de revisar el Expediente, con lo informado por las Comisiones Jurídica Permanente y, de Análisis y Consolidación del CONAFU, acordó, por unanimidad, de conformidad a lo dispuesto en el literal d) del Artículo 23º del Reglamento para la Autorización de Funcionamiento de Universidades, no autorizar el funcionamiento provisional de la Universi- dad de Arequipa, por existir en el proyecto deficiencias muy notorias que no permiten garantizar su adecuado desarro- llo, ni niveles mínimos aceptables de calidad en la forma- ción profesional que se pretende impartir en las diversas carreras profesionales propuestas; Estando a lo expuesto, en concordancia con el literal a) del Artículo 2º de la Ley Nº 26439; el Artículo 8º del Decre- to Legislativo Nº 882; literal a) del Artículo 3º del Estatuto; el literal b) del Artículo 9º del Reglamento General del CONAFU, los Artículos 23º inciso b), 24º y 25º del Regla- mento para la Autorización de Funcionamiento de Nuevas Universidades; el Acuerdo Nº 050-2002 del 21 de marzo del 2002; y en uso de las facultades conferidas por el literal c) del Art. 16º del Reglamento General del CONAFU; SE RESUELVE: Artículo 1º.- NO AUTORIZAR, el funcionamiento provi- sional de la Universidad de Arequipa, solicitado por su Pro- motora Educación, Ciencia y Tecnología S.A.C., por existir en el Proyecto deficiencias muy notorias que no permiten garantizar su adecuado desarrollo, ni niveles mínimos acep- tables de calidad en la formación profesional que se preten- de impartir en las carreras profesionales propuestas. Artículo 2º.- La Promotora Educación, Ciencia y Tec- nología S.A.C., no podrá presentar un nuevo proyecto para la autorización de funcionamiento de una nueva Universi- dad, hasta transcurridos seis meses después de la notifi- cación de la presente resolución. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. ALBERTO SILVA DEL ÁGUILA Presidente del CONAFU HERACLIO CAMPANA AÑASCO Secretario General 7057 Aprueban Reglamento de Liquidación y Cierre de Universidades con Autori- zación Provisional de Funcionamiento CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES (CONAFU) RESOLUCIÓN Nº 088-2002-CONAFU Lima, 12 de abril del 2002VISTOS; El Acuerdo del Pleno Nº 067-2002 del 4 de abril del 2002; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439 se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, como un órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores, teniendo como atribución, evaluar en forma permanente el funcionamiento de las Universida- des a nivel nacional, hasta autorizar o denegar su funcio- namiento definitivo, previa verificación del cumplimiento efectivo de los requisitos y condiciones establecidas en la Ley, en un período no menor de cinco años, contados a partir de la fecha de la autorización provisional de funciona- miento; Que, el Consejo Nacional para la Autorización de Fun- cionamiento de Universidades - CONAFU, de conformidad con la Ley Nº 26439, tiene facultad para elaborar la regla- mentación que señale los requisitos, procedimientos y pla- zos, para la autorización provisional o definitiva de funcio- namiento y, para la evaluación de las universidades con autorización provisional; Que, con la finalidad regular el procedimiento, cuando se trate de autorizar o denegar solicitudes de funciona- miento provisional o definitivo de funcionamiento de uni- versidades, cualquier sea su régimen legal, el Pleno del CONAFU, en su Sesión ordinaria del 4 de abril del 2002, ha acordado, aprobar el Reglamento de Liquidación y Cie- rre de Universidades con Autorización Provisional de Fun- cionamiento. Estando a lo expuesto, en concordancia con la Ley Nº 26439, el Decreto Legislativo Nº 882; el Estatuto y Regla- mento General del CONAFU; el Acuerdo Nº 067-2002 del 4 de abril del 2002; y en uso de las facultades conferidas por el literal c) del Artículo 16º del Reglamento General del CONAFU; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar el Reglamento de Liquida- ción y Cierre de Universidades con Autorización Provisio- nal de Funcionamiento, que consta de 10 artículos y, que como documento Anexo forma parte de la presente Reso- lución. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. ALBERTO SILVA DEL ÁGUILA Presidente HERACLIO CAMPANA AÑASCO Secretario General 7058 BANCO CENTRAL DE RESERVA Reportes de tesorería, posición diaria de liquidez y tasas de interés CIRCULAR Nº 015-2002-EF/90 Lima, 17 de abril de 2002 Ref.:Reportes de tesorería, posición diaria de liqui- dez y tasas de interés A efectos de optimizar el procesamiento de informa- ción que viene recibiendo a través de distintos medios de transmisión y de reducir los costos a las instituciones fi- nancieras, el Banco Central de Reserva del Perú ha dis- puesto que las entidades sujetas a encaje le remitan la información correspondiente al Reporte de Tesorería y Po- sición Diaria de Liquidez (anexos 15-A y 15-B) y al Repor- te de Tasas de Interés (Reportes 6-A, 6-B, 6-C, 6-D y 6-E) establecidos por la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS), mediante la transmisión electrónica de dichos da- tos de acuerdo con las especificaciones señaladas por la SBS para los diseños de registro de los Formatos Nºs. 0115 y 0206. La transmisión de la información será efectuada dentro de los plazos establecidos por la Superintendencia de Ban- ca y Seguros para la presentación de los referidos repor-