Norma Legal Oficial del día 18 de abril del año 2002 (18/04/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 18 de MORDAZA de 2002

para su aprobacion, el perfil profesional no precisa con claridad los conocimientos, habilidades y competencias que deben lograr sus egresados; la formulacion de los planes de estudio de las carreras de Educacion - Computacion Informatica e Ingenieria Informatica, presentan deficiencias en la secuencia logica de los cursos, la distribucion de los creditos y tiempo; el adecuado equilibrio entre los cursos de formacion general, basicos de la MORDAZA y formacion profesional; por lo que recomienda al Pleno del CONAFU, no aprobar el Proyecto Institucional presentado por Promotora Educativa para la Promocion S.A.C., en aplicacion del Articulo 23º literal d) del Reglamento para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades; Que, con documentos de Vistos, la Promotora Educacion, Ciencia y Tecnologia S.A.C., presenta una version corregida de la Parte "A" del Proyecto, el cual fue evaluado en forma conjunta por las Comisiones Juridica Permanente y de Analisis y Consolidacion quienes con Informe Nº 021-2001-CONAFU-CJP del 21 de marzo del 2002, informan que el Estatuto y el Reglamento General propuestos, son instrumentos que cumplen con las exigencias legales vigentes para ser aprobados; Que, por lo MORDAZA expuesto, no se dan en el Proyecto de la Universidad de MORDAZA, las condiciones necesarias para asegurar su adecuado desarrollo, lo que constituiria garantia de la calidad de los servicios que pretende ofrecer; Que, el Pleno del Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, en su Sesion Ordinaria del 21 de marzo del 2002, luego de revisar el Expediente, con lo informado por las Comisiones Juridica Permanente y, de Analisis y Consolidacion del CONAFU, acordo, por unanimidad, de conformidad a lo dispuesto en el literal d) del Articulo 23º del Reglamento para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades, no autorizar el funcionamiento provisional de la Universidad de MORDAZA, por existir en el proyecto deficiencias muy notorias que no permiten garantizar su adecuado desarrollo, ni niveles minimos aceptables de calidad en la formacion profesional que se pretende impartir en las diversas carreras profesionales propuestas; Estando a lo expuesto, en concordancia con el literal a) del Articulo 2º de la Ley Nº 26439; el Articulo 8º del Decreto Legislativo Nº 882; literal a) del Articulo 3º del Estatuto; el literal b) del Articulo 9º del Reglamento General del CONAFU, los Articulos 23º inciso b), 24º y 25º del Reglamento para la Autorizacion de Funcionamiento de Nuevas Universidades; el Acuerdo Nº 050-2002 del 21 de marzo del 2002; y en uso de las facultades conferidas por el literal c) del Art. 16º del Reglamento General del CONAFU; SE RESUELVE: Articulo 1º.- NO AUTORIZAR, el funcionamiento provisional de la Universidad de MORDAZA, solicitado por su Promotora Educacion, Ciencia y Tecnologia S.A.C., por existir en el Proyecto deficiencias muy notorias que no permiten garantizar su adecuado desarrollo, ni niveles minimos aceptables de calidad en la formacion profesional que se pretende impartir en las carreras profesionales propuestas. Articulo 2º.- La Promotora Educacion, Ciencia y Tecnologia S.A.C., no podra presentar un MORDAZA proyecto para la autorizacion de funcionamiento de una nueva Universidad, hasta transcurridos seis meses despues de la notificacion de la presente resolucion. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA DEL MORDAZA Presidente del CONAFU MORDAZA MORDAZA ANASCO Secretario General 7057

VISTOS; El Acuerdo del Pleno Nº 067-2002 del 4 de MORDAZA del 2002; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439 se crea el Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, como un organo MORDAZA de la Asamblea Nacional de Rectores, teniendo como atribucion, evaluar en forma permanente el funcionamiento de las Universidades a nivel nacional, hasta autorizar o denegar su funcionamiento definitivo, previa verificacion del cumplimiento efectivo de los requisitos y condiciones establecidas en la Ley, en un periodo no menor de cinco anos, contados a partir de la fecha de la autorizacion provisional de funcionamiento; Que, el Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, de conformidad con la Ley Nº 26439, tiene facultad para elaborar la reglamentacion que senale los requisitos, procedimientos y plazos, para la autorizacion provisional o definitiva de funcionamiento y, para la evaluacion de las universidades con autorizacion provisional; Que, con la finalidad regular el procedimiento, cuando se trate de autorizar o denegar solicitudes de funcionamiento provisional o definitivo de funcionamiento de universidades, cualquier sea su regimen legal, el Pleno del CONAFU, en su Sesion ordinaria del 4 de MORDAZA del 2002, ha acordado, aprobar el Reglamento de Liquidacion y Cierre de Universidades con Autorizacion Provisional de Funcionamiento. Estando a lo expuesto, en concordancia con la Ley Nº 26439, el Decreto Legislativo Nº 882; el Estatuto y Reglamento General del CONAFU; el Acuerdo Nº 067-2002 del 4 de MORDAZA del 2002; y en uso de las facultades conferidas por el literal c) del Articulo 16º del Reglamento General del CONAFU; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Aprobar el Reglamento de Liquidacion y Cierre de Universidades con Autorizacion Provisional de Funcionamiento, que consta de 10 articulos y, que como documento Anexo forma parte de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA DEL MORDAZA Presidente MORDAZA MORDAZA ANASCO Secretario General 7058

BANCO CENTRAL DE RESERVA
Reportes de tesoreria, posicion diaria de liquidez y tasas de interes
CIRCULAR Nº 015-2002-EF/90
MORDAZA, 17 de MORDAZA de 2002 Ref.: Reportes de tesoreria, posicion diaria de liquidez y tasas de interes

Aprueban Reglamento de Liquidacion y Cierre de Universidades con Autorizacion Provisional de Funcionamiento
CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES (CONAFU) RESOLUCION Nº 088-2002-CONAFU
MORDAZA, 12 de MORDAZA del 2002

A efectos de optimizar el procesamiento de informacion que viene recibiendo a traves de distintos medios de transmision y de reducir los costos a las instituciones financieras, el Banco Central de Reserva del Peru ha dispuesto que las entidades sujetas a encaje le remitan la informacion correspondiente al Reporte de Tesoreria y Posicion Diaria de Liquidez (anexos 15-A y 15-B) y al Reporte de Tasas de Interes (Reportes 6-A, 6-B, 6-C, 6-D y 6-E) establecidos por la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS), mediante la transmision electronica de dichos datos de acuerdo con las especificaciones senaladas por la SBS para los disenos de registro de los Formatos Nºs. 0115 y 0206. La transmision de la informacion sera efectuada dentro de los plazos establecidos por la Superintendencia de Banca y Seguros para la MORDAZA de los referidos repor-

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