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Pág. 221550 NORMAS LEGALES Lima, jueves 18 de abril de 2002 Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM; en esa medida, la exoneración solicitada se ajusta a lo dis- puesto en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, siendo procedente la contratación del referido ser- vicio mediante el proceso de Adjudicación de Menor Cuan- tía; Que, según el Artículo 20º inciso a) del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, la exoneración de licitación o concurso público debe ser aprobada por resolución del Titular de la Entidad; Que, de acuerdo con el Artículo 8º de la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud, concordado con el Artículo 4º del Reglamento de la Ley de Contrata- ciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, el Presidente Ejecu- tivo es la más alta autoridad ejecutiva de ESSALUD y titu- lar del Pliego Presupuestal, por lo que le corresponde apro- bar la exoneración; Que, el Artículo 116º del Reglamento de la Ley de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado median- te Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, señala que el Titu- lar de la Entidad determinará la dependencia u órgano que se encargará de realizar la adquisición exonerada; En uso de las atribuciones conferidas; SE RESUELVE: 1. EXONERAR la contratación del servicio de dosime- tría de radiaciones para el Hospital Nacional Edgardo Re- bagliati Martins, Hospital Nacional Guillermo Almenara Iri- goyen, Gerencia Departamental de Lima y Gerencia Na- cional de Salud, del proceso de concurso público, en con- secuencia, autorizar que ésta se realice mediante un pro- ceso de adjudicación de menor cuantía por un período de doce (12) meses y por un valor referencial de S/. 485,121.60 (Cuatrocientos ochenta y cinco mil ciento veintiuno con 60/ 100 nuevos soles). 2. Disponer que la Gerencia Central de Logística e In- fraestructura se encargue de realizar la presente contrata- ción vía Adjudicación de Menor Cuantía. 3. Disponer que la Secretaría General haga de conoci- miento de la Contraloría General de la República la pre- sente resolución, dentro del plazo establecido por la Ley. 4. Disponer que la Secretaría General haga de conoci- miento del Consejo Directivo del Seguro Social de Salud y de la Gerencia Central de Finanzas la presente resolución. 5. Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL VILLEGAS CERRO Presidente Ejecutivo 6944 INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA Sancionan con multa a propietarios de inmuebles ubicados dentro de la Zona Monumental del distrito de Barranco, provincia de Lima, por ejecutar obras de demolición inconsultas RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVA Nº 093/INC Lima, 21 febrero de 2002 Vista la documentación presentada; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 085-2001-INC/DCH-CT de la Dirección de Centros Históricos, comunica del colapso del inmueble ubicado en Av. Bolognesi Nºs. 560 - 562 dis- trito de Barranco, provincia y departamento de Lima, como consecuencia de una demolición inconsulta; Que, se trata de un inmueble ubicado dentro de la Zona Monumental de Barranco, declarada por Resolución Su-prema Nº 2900-72-ED de fecha 28 de diciembre de 1972 y Resolución Jefatural Nº 509-88-INC/J de fecha 1 de se- tiembre de 1988; Que, mediante Oficio Nº 417-2001-DDU/MDB la Muni- cipalidad Distrital de Barranco, certifica a la Dirección Ge- neral de Patrimonio Monumental e Histórico la numeración del inmueble colapsado y la identificación del propietario del inmueble ubicado en Av. Bolognesi Nºs. 560 - 562, Ba- rranco; Que, de la evaluación del Expediente Administrativo, la Comisión Nacional Técnica Calificadora de Proyectos Ar- quitectónicos emitió el Acuerdo Nº 09 de fecha 30 de no- viembre de 2001, cuyo tenor es como sigue: "CONSIDE- RANDO: 1. Que, el inmueble forma parte del tejido urbano de la Zona Monumental de Barranco. 2. Que, mediante ins- pección ocular se ha constatado que el inmueble ha sufri- do un desmantelamiento progresivo que a la larga originó su colapso total. SE ACORDÓ: Proponer sanción de multa de Diez Unidades Impositivas Tributarias (10 UIT) al señor Freddy Willian Alva Ángeles, propietario del inmueble ubi- cado en Av. Bolognesi Nºs. 560 - 562, distrito de Barranco, provincia y departamento de Lima, por obras de demoli- ción inconsultas"; Estando visado por la Dirección General de Patrimonio Monumental e Histórico, de la Dirección de Registro Na- cional del Patrimonio Cultural Inmueble, y de la Gerencia Legal; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24047 - Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Na- ción; Decretos Supremos Nº 039-70-VI y Nº 063-70-VI que aprueban el Reglamento Nacional de Construcciones, De- creto Supremo Nº 027-2001-ED, que aprueba el Reglamen- to de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; SE RESUELVE: Artículo 1º.- IMPONER sanción de multa de Diez Uni- dades Impositivas Tributarias (10 UIT) al señor Freddy William Alva Ángeles, propietario del inmueble ubicado en Av. Bolognesi Nºs. 560 - 562 distrito de Barranco, provin- cia y departamento de Lima, por obras de demolición in- consultas. Artículo 2º.- El monto de la multa será abonado en un plazo no mayor de quince (15) días contados a partir de la notificación de la presente Resolución Directoral Ejecutiva a la Oficina de Tesorería del Instituto Nacional de Cultura. Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución a la Secretaría General del Instituto Nacional de Cultura, para que realice las notificaciones correspondientes y en caso de incumplimiento del pago de la multa, oficie a Ejecutoría Coactiva, a efectos que inicie las acciones pertinentes. Regístrese y comuníquese. MARÍA ELENA CÓRDOVA BURGA Directora Ejecutiva 6981 RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVA Nº 193/INC Lima, 3 de abril de 2002 CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 011-2002-INC/DCH-MGH la Dirección de Centros Históricos, evalúo la denuncia de eje- cución de obras de demolición inconsulta en la calle Cen- tenario Nº 302 esquina calle Tacna, distrito de Barranco, provincia y departamento de Lima; Que, se trata de un inmueble ubicado en la Zona Monu- mental de Barranco, declarada por Resolución Suprema Nº 2900-72-ED de fecha 28 de diciembre de 1972, amplia- da por Resolución Jefatural Nº 509-88-INC/J del 1 de se- tiembre de 1988 y reglamentada por Resolución Directoral Ejecutiva Nº 739/INC de fecha 18 de diciembre de 2000; Que, con fecha 22 de enero de 2002 mediante Notifica- ción Nº 0071 se solicitó a la señora Elisa Herold Seilacher; que en el término de 48 horas presente la documentación correspondiente que le autoriza la ejecución de obras de demolición en el inmueble ubicado en calle Centenario Nº 302 esquina calle Tacna, distrito de Barranco; Que, de la evaluación del expediente administrativo, la Comisión Nacional Técnica Calificadora de Proyectos Ar-