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Pág. 221551 NORMAS LEGALES Lima, jueves 18 de abril de 2002 quitectónicos emitió el Acuerdo Nº 08 de fecha 14 de fe- brero de 2002, cuyo tenor es como sigue: "CONSIDE- RANDO: 1. Que, el inmueble en demolición está ubicado en la Av. Centenario Nº 302 esquina calle Tacna en la Zona Monumental de Barranco, reconocida por R.S. Nº 2900- 72-ED del 28/12/72, ampliada por R.J. Nº 509-88-INC/J del 1/9/88 y reglamentada con R.D.E. Nº 739/INC del 18/12/ 2000. 2. Que, al haberse negado el infractor a recibir la notificación correspondiente se solicitó la intervención de la Fiscalía Ad Hoc de Protección al Patrimonio, evento que se llevó a cabo el día 22/1/2002 levantándose el acta perti- nente en la cual se da cuenta de las infracciones cometi- das. SE ACORDÓ: 1. Ordenar la paralización inmediata de las obras de demolición del inmueble ubicado en Av. Centenario Nº 302 esquina calle Tacna, distrito de Barran- co, provincia y departamento de Lima. 2. Proponer san- ción de multa de Diez Unidades Impositivas Tributarias (10 UIT) a la señora Elisa Herold Seilacher, correspondiente al tipo de intervención no autorizada en edificaciones en zona monumental. 3. Otorgar un plazo de treinta días para la presentación del proyecto respectivo y de acuerdo a la reglamentación vigente"; Estando visado por la Dirección General de Patrimonio Monumental e Histórico, la Dirección de Registro Nacional del Patrimonio Cultural Inmueble, y la Gerencia Legal; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24047 - Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Na- ción; Decretos Supremos Nº 039-70-VI y Nº 063-70-VI que aprueban el Reglamento Nacional de Construcciones, De- creto Supremo Nº 027-2001-ED, que aprueba el Reglamen- to de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; Resolución Directoral Nacional Nº 047/INC, de fe- cha 20 de febrero de 1998, modificada por Resolución Di- rectoral Nacional Nº 684/INC, de fecha 15 de octubre de 1999; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DISPONER la paralización inmediata de las obras de demolición inconsulta en el inmueble ubicado en Av. Centenario Nº 302 esquina de calle Tacna, distrito de Barranco, provincia y departamento de Lima. Artículo 2º.- IMPONER sanción de multa de Diez Uni- dades Impositivas Tributarias (10 UIT) a la señora Elisa Herold Seilacher, por ejecución de obras de demolición in- consulta en la calle Centenario Nº 302 esquina calle Tac- na, inmueble ubicado en la Zona Monumental distrito de Barranco, provincia y departamento de Lima. Artículo 3º.- El monto de la multa será abonado en un plazo no mayor de quince (15) días contados a partir de la notificación de la presente Resolución Directoral Ejecutiva a la Oficina de Tesorería del Instituto Nacional de Cultura. Artículo 4º.- Transcríbase la presente Resolución a la Secretaría General del Instituto Nacional de Cultura, para que realice las notificaciones correspondientes, y en caso de incumplimiento del pago de la multa, oficie a Ejecutoría Coactiva a efecto que inicie las acciones pertinentes. Regístrese y comuníquese. MARÍA ELENA CÓRDOVA BURGA Directora Ejecutiva 6982 IRTP Autorizan contratación de servicios personalísimos para la conducción, pro- ducción y dirección de programas cul- turales mediante proceso de adjudica- ción de menor cuantía RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 042-2002-PE/IRTP Lima, 10 de abril de 2002 CONSIDERANDO: Que, el literal h) del Art. 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,D.S. Nº 012-2001-PCM, exonera de los procesos de Con- curso Público o Adjudicación Directa, según sea el caso, las contrataciones que se realicen para servicios persona- lísimos, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento; contrataciones que en virtud del Art. 20º del mismo cuerpo legal se realizarán mediante proceso de Adjudicación de Menor Cuantía; Que, el Art. 111º del Reglamento de la Ley de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado, D.S. Nº 013-2001- PCM, establece que son contrataciones para servicios personalísimos los contratos de locación de servicios celebrados con personas naturales o jurídicas cuando para dicha contratación se haya tenido en cuenta y como requisito esencial a la persona del locador, ya sea por sus características inherentes, particulares o especia- les o por su determinada calidad, profesión, ciencia, arte u oficio; Que, el Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú (IRTP) requiere, para mejorar el cumplimiento de sus fi- nes, los servicios de la conducción y producción del Pro- grama "Presencia Cultural" y conducción y dirección del programa "La Función de la Palabra", los cuales por sus cualidades constituyen servicios personalísimos; Que, el Informe Técnico Legal Nº 005-2002-OGAL/ IRTP, emitido por la Gerencia de Administración y Finan- zas y la Oficina General de Asesoría Legal del IRTP, al amparo del literal h) del Art. 19º del D.S. Nº 12-2001-PCM, expone la justificación técnica y legal para contratar a los señores Ernesto Hermoza Denegri: como conductor y productor del Programa "Presencia Cultural" y Marco Aurelio Denegri Santa Gadea: como conductor y director del Programa "La Función de la Palabra", en virtud de las características inherentes, particulares y especiales que los identifican como prestigiosos profesionales de reco- nocida trayectoria, exonerar su contratación del proceso de adjudicación directa - selectiva y contratarlos median- te proceso se menor cuantía; Estando a lo opinado por la Gerencia de Administra- ción y Finanzas y la Oficina General de Asesoría Legal del IRTP, y de conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, el D. Leg. Nº 829, el D.S. Nº 056-2001-ED y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la exoneración de la contratación de los servicios personalísimos de los señores: Ernesto Hermoza Denegri y Marco Aurelio Denegri Santa Gadea, del proceso de adjudicación directa selectiva. Dicha con- tratación se realizará mediante proceso de adjudicación de menor cuantía. Artículo 2º.- En cumplimiento del Art. 20º del D.S. Nº 012-2001-PCM y el Art. 115º del D.S. Nº 013-2001-PCM, dispóngase la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los 10 días hábiles de su emisión, así como la remisión a la Contraloría General de la República de copia de la misma y del informe que la sustenta, dentro de los 10 días calendario siguientes a la fecha de aprobación. Artículo 3º.- Disponer que la Gerencia de Adminis- tración y Finanzas del IRTP se encargue de realizar la con- tratación exonerada por la presente resolución, así como del cumplimiento del Art. 2º de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y cúmplase. EDUARDO G. BRUCE MONTES DE OCA Presidente Ejecutivo 7059 Disponen prorrogar arrendamiento de inmueble mediante proceso de adjudi- cación de menor cuantía RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 043-2002-IRTP Lima, 10 de abril de 2002 CONSIDERANDO: Que, el 20 de agosto del año 2001 el IRTP suscribió el Contrato de Arrendamiento Nº 081-AL-2001-GAF del local