Norma Legal Oficial del día 18 de abril del año 2002 (18/04/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

MORDAZA, jueves 18 de MORDAZA de 2002

NORMAS LEGALES

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quitectonicos emitio el Acuerdo Nº 08 de fecha 14 de febrero de 2002, cuyo tenor es como sigue: "CONSIDERANDO: 1. Que, el inmueble en demolicion esta ubicado en la Av. Centenario Nº 302 esquina MORDAZA Tacna en la MORDAZA Monumental de Barranco, reconocida por R.S. Nº 290072-ED del 28/12/72, ampliada por R.J. Nº 509-88-INC/J del 1/9/88 y reglamentada con R.D.E. Nº 739/INC del 18/12/ 2000. 2. Que, al haberse negado el infractor a recibir la notificacion correspondiente se solicito la intervencion de la Fiscalia Ad Hoc de Proteccion al Patrimonio, evento que se llevo a cabo el dia 22/1/2002 levantandose el acta pertinente en la cual se da cuenta de las infracciones cometidas. SE ACORDO: 1. Ordenar la paralizacion inmediata de las obras de demolicion del inmueble ubicado en Av. Centenario Nº 302 esquina MORDAZA Tacna, distrito de Barranco, provincia y departamento de Lima. 2. Proponer sancion de multa de Diez Unidades Impositivas Tributarias (10 UIT) a la senora MORDAZA Herold Seilacher, correspondiente al MORDAZA de intervencion no autorizada en edificaciones en MORDAZA monumental. 3. Otorgar un plazo de treinta dias para la MORDAZA del proyecto respectivo y de acuerdo a la reglamentacion vigente"; Estando visado por la Direccion General de Patrimonio Monumental e Historico, la Direccion de Registro Nacional del Patrimonio Cultural Inmueble, y la Gerencia Legal; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24047 Ley General de MORDAZA al Patrimonio Cultural de la Nacion; Decretos Supremos Nº 039-70-VI y Nº 063-70-VI que aprueban el Reglamento Nacional de Construcciones, Decreto Supremo Nº 027-2001-ED, que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; Resolucion Directoral Nacional Nº 047/INC, de fecha 20 de febrero de 1998, modificada por Resolucion Directoral Nacional Nº 684/INC, de fecha 15 de octubre de 1999; SE RESUELVE: Articulo 1º.- DISPONER la paralizacion inmediata de las obras de demolicion inconsulta en el inmueble ubicado en Av. Centenario Nº 302 esquina de MORDAZA Tacna, distrito de Barranco, provincia y departamento de Lima. Articulo 2º.- IMPONER sancion de multa de Diez Unidades Impositivas Tributarias (10 UIT) a la senora MORDAZA Herold Seilacher, por ejecucion de obras de demolicion inconsulta en la MORDAZA Centenario Nº 302 esquina MORDAZA Tacna, inmueble ubicado en la MORDAZA Monumental distrito de Barranco, provincia y departamento de Lima. Articulo 3º.- El monto de la multa sera abonado en un plazo no mayor de quince (15) dias contados a partir de la notificacion de la presente Resolucion Directoral Ejecutiva a la Oficina de Tesoreria del Instituto Nacional de Cultura. Articulo 4º.- Transcribase la presente Resolucion a la Secretaria General del Instituto Nacional de Cultura, para que realice las notificaciones correspondientes, y en caso de incumplimiento del pago de la multa, oficie a Ejecutoria Coactiva a efecto que inicie las acciones pertinentes. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Directora Ejecutiva 6982

D.S. Nº 012-2001-PCM, exonera de los procesos de Concurso Publico o Adjudicacion Directa, segun sea el caso, las contrataciones que se realicen para servicios personalisimos, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento; contrataciones que en virtud del Art. 20º del mismo cuerpo legal se realizaran mediante MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia; Que, el Art. 111º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, D.S. Nº 013-2001PCM, establece que son contrataciones para servicios personalisimos los contratos de locacion de servicios celebrados con personas naturales o juridicas cuando para dicha contratacion se MORDAZA tenido en cuenta y como requisito esencial a la persona del locador, ya sea por sus caracteristicas inherentes, particulares o especiales o por su determinada calidad, profesion, ciencia, arte u oficio; Que, el Instituto Nacional de Radio y Television del Peru (IRTP) requiere, para mejorar el cumplimiento de sus fines, los servicios de la conduccion y produccion del Programa "Presencia Cultural" y conduccion y direccion del programa "La Funcion de la Palabra", los cuales por sus cualidades constituyen servicios personalisimos; Que, el Informe Tecnico Legal Nº 005-2002-OGAL/ IRTP, emitido por la Gerencia de Administracion y Finanzas y la Oficina General de Asesoria Legal del IRTP, al MORDAZA del literal h) del Art. 19º del D.S. Nº 12-2001-PCM, expone la justificacion tecnica y legal para contratar a los senores MORDAZA MORDAZA Denegri: como conductor y productor del Programa "Presencia Cultural" y MORDAZA MORDAZA Denegri MORDAZA Gadea: como conductor y director del Programa "La Funcion de la Palabra", en virtud de las caracteristicas inherentes, particulares y especiales que los identifican como prestigiosos profesionales de reconocida trayectoria, exonerar su contratacion del MORDAZA de adjudicacion directa - selectiva y contratarlos mediante MORDAZA se menor cuantia; Estando a lo opinado por la Gerencia de Administracion y Finanzas y la Oficina General de Asesoria Legal del IRTP, y de conformidad con el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, el D. Leg. Nº 829, el D.S. Nº 056-2001-ED y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la exoneracion de la contratacion de los servicios personalisimos de los senores: MORDAZA MORDAZA Denegri y MORDAZA MORDAZA Denegri MORDAZA Gadea, del MORDAZA de adjudicacion directa selectiva. Dicha contratacion se realizara mediante MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia. Articulo 2º.- En cumplimiento del Art. 20º del D.S. Nº 012-2001-PCM y el Art. 115º del D.S. Nº 013-2001-PCM, dispongase la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los 10 dias habiles de su emision, asi como la remision a la Contraloria General de la Republica de MORDAZA de la misma y del informe que la sustenta, dentro de los 10 dias calendario siguientes a la fecha de aprobacion. Articulo 3º.- Disponer que la Gerencia de Administracion y Finanzas del IRTP se encargue de realizar la contratacion exonerada por la presente resolucion, asi como del cumplimiento del Art. 2º de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y cumplase.

IRTP
Autorizan contratacion de servicios personalisimos para la conduccion, produccion y direccion de programas culturales mediante MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia
RESOLUCION DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 042-2002-PE/IRTP
MORDAZA, 10 de MORDAZA de 2002 CONSIDERANDO: Que, el literal h) del Art. 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,

MORDAZA G. MORDAZA MORDAZA DE OCA Presidente Ejecutivo 7059

Disponen prorrogar arrendamiento de inmueble mediante MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia
RESOLUCION DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 043-2002-IRTP
MORDAZA, 10 de MORDAZA de 2002 CONSIDERANDO: Que, el 20 de agosto del ano 2001 el IRTP suscribio el Contrato de Arrendamiento Nº 081-AL-2001-GAF del local

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