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Pág. 221549 NORMAS LEGALES Lima, jueves 18 de abril de 2002 de Aduanas Nº 01322 del 16.DIC.1999, sírvase tener en cuenta lo previsto en la presente Circular, en tanto se efec- túe la respectiva adecuación del Procedimiento Específico INTA-PE.01.08 (Versión 1): 1. CAMPO DE APLICACIÓN 1.1 A partir del 11.ABR.2002, las importaciones de va- sos de papel cartón con polietileno de capacidad hasta 44 onzas comprendidas en las Subpartidas Nacionales 3923.90.00.00 y 4823.60.00.00 , originarios o procedentes de la República de Chile (Código CL), producidos o expor- tados por FOOD PACK S.A. están afectas al pago de De- rechos Antidumping Provisionales Ad Valorem FOB, como sigue: SUBPARTIDA DESCRIPCIÓN MARGEN CPROD NACIONAL DUMPING 3923.90.00.00 Sólo: vasos de papel o cartón, con revestimiento 29% 1 de plástico de espesor superior a la mitad del espesor total, de capacidad menor a 21 onzas. 3923.90.00.00 Sólo: vasos de papel o cartón, con revestimiento 11% 2 de plástico de espesor superior a la mitad del espesor total, de capacidad de 21 a 44 onzas. 4823.60.00.00 Sólo: vasos de papel o cartón, con revestimiento 29% 1 de plástico de espesor igual o inferior a la mitad del espesor total, de capacidad menor a 21 onzas. 4823.60.00.00 Sólo: vasos de papel o cartón, con revestimiento 11% 2 de plástico de espesor igual o inferior a la mitad del espesor total, de capacidad de 21 a 44 onzas. CEXPODUMP (0001) 1.2 En la transmisión electrónica de la Declaración Única de Aduanas o Simplificada de Importación, el Despacha- dor de Aduana deberá indicar en cada serie sujeta a la aplicación de Derechos Antidumping Provisionales, lo si- guiente: a) En el campo CPROD se deberán consignar los Có- digos de Derecho Antidumping Provisional 1 ó 2, de acuer- do a capacidad de los vasos y asimismo, en el campo CEX- PODUMP el Código de Fabricante o exportador (0001) b) En el campo FOB-FACTU del archivo DUA- ADUADET1.TXT o DSI-IMPDET01.TXT, el valor FOB se- gún Factura Comercial en dólares americanos. 1.3 En la Declaración Única de Aduanas o Simplificada de Importación, el Despachador de Aduana deberá con- signar en cada serie sujeta a Derechos Antidumping: a) En la Casilla 7.36 ó 6.1 extremo inferior respectiva- mente, el Valor FOB según Factura Comercial, expresado en dólares americanos. b) En la casilla 7.37 ó 6.2 extremo inferior respectiva- mente, el Código de Derecho Antidumping Provisional y el Código del Fabricante o Exportador. 2. DETERMINACIÓN DE LA BASE IMPONIBLE La base imponible para la aplicación de los derechos antidumping Ad valorem FOB, se obtendrá del Valor FOB consignado en la Factura Comercial, expresado en dóla- res americanos. 3. LIQUIDACIÓN Y PAGO Los derechos antidumping se liquidarán en dólares ame- ricanos y serán cancelados conjuntamente con los dere- chos de aduana y demás tributos de importación, en mo- neda nacional utilizando el tipo de cambio venta vigente a la fecha de pago de la deuda. 4. CONSTITUCIÓN DE GARANTÍA En mérito a lo dispuesto en el Artículo 4º de la Re- solución Nº 012-2002/CDS-INDECOPI, las Intendencias de Aduana exigirán la constitución de las garantías o hacer el cobro de los Derechos Antidumping Provisio- nales, de ser el caso, en la forma que establece el Artí- culo 45º del D.S. Nº 043-97-EF, modificado por el D.S. Nº 144-2000-EF. 5. VIGENCIA Los derechos antidumping provisionales se aplicarán a las Declaraciones numeradas a partir del 11.ABR.2002, quecorresponde al día siguiente de la publicación de la Reso- lución Nº 012-2002/CDS-INDECOPI. Atentamente, MIGUEL ARRIOLA LUYO Intendente Nacional de Técnica Aduanera 6928 ESSALUD Autorizan contratación del servicio de dosimetría de radiaciones para diver- sos centros de salud, mediante proceso de adjudicación de menor cuantía RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 107-PE-ESSALUD-2002 Lima, 10 de abril de 2002 VISTO: El expediente que presenta la Gerencia Central de Lo- gística e Infraestructura, con el objeto de que se autorice la contratación del servicio de dosimetría de radiaciones, a través de la modalidad de Adjudicación de Menor Cuantía; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo dispuesto en el literal f) del Ar- tículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrata- ciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, están exoneradas de los pro- cesos de licitación pública, concurso público o adjudica- ción directa, las adquisiciones y contrataciones que se rea- licen cuando los bienes o servicios no admiten sustitutos; Que, según el Informe Nº 005-GP-GCLO-ESSALUD- 2001, emitido por la Gerencia de Programación de la Ge- rencia Central de Logística e Infraestructura, el servicio de dosimetría de radiaciones tiene por finalidad registrar la radiación recibida por trabajadores que operan un equipo generador de radiaciones ionizantes (Gamma y/o Rayos X), y debe ser prestado en forma mensual a los trabajado- res que se encuentren expuestos a dicha radiación; Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 30º del Reglamento de Seguridad Radiológica, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-97-EM, los trabajadores que realicen su trabajo normal u ocasional en áreas controla- das y puedan recibir exposición ocupacional significativa, deben estar sometidos a vigilancia radiológica individual obligatoria, mediante sistemas acreditados, de acuerdo con las disposiciones específicas de la autoridad nacional; Que, según el Artículo 6º del Decreto Ley Nº 21875, el órgano competente para expedir licencias y regulaciones relativas a la seguridad nuclear y protección radiológica es el Instituto Peruano de Energía Nuclear (IPEN), entidad que, mediante Carta Nº 045-01-IPEN/AUNA, del 6 de mar- zo del 2001, certificó que la empresa NUCLEAR CONTROL S.A. es la única empresa autorizada para la provisión del servicio de dosimetría personal para radiación externa ga- mma, X, beta y neutrones, a nivel nacional; Que, al amparo de lo dispuesto por el referido literal f) del Artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, se solicita que se exonere la contratación del servicio de dosimetría de ra- diaciones para el Hospital Nacional Edgardo Rebagliati Martins, Hospital Nacional Guillermo Almenara Irigoyen, Gerencia Nacional de Salud y Gerencia Departamental de Lima, del proceso de selección correspondiente y se auto- rice a contratar por un período de doce (12) meses y por el monto de S/. 485,121.60 (Cuatrocientos ochenta y cinco mil ciento veintiuno con 60/100 nuevos soles), vía Adjudi- cación de Menor Cuantía; Que, toda vez que la prestación del servicio de dosime- tría de radiaciones es legalmente obligatoria, y el mismo sólo puede ser brindado por una empresa a nivel nacional, la empresa NUCLEAR CONTROL S.A., el referido servi- cio no admite sustitutos, por lo que se configura el supues- to de exoneración recogido en el Artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del