Norma Legal Oficial del día 18 de abril del año 2002 (18/04/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, jueves 18 de MORDAZA de 2002

NORMAS LEGALES

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de Aduanas Nº 01322 del 16.DIC.1999, sirvase tener en cuenta lo previsto en la presente Circular, en tanto se efectue la respectiva adecuacion del Procedimiento Especifico INTA-PE.01.08 (Version 1): 1. MORDAZA DE APLICACION 1.1 A partir del 11.ABR.2002, las importaciones de vasos de papel carton con polietileno de capacidad hasta 44 onzas comprendidas en las Subpartidas Nacionales 3923.90.00.00 y 4823.60.00.00, originarios o procedentes de la Republica de MORDAZA (Codigo CL), producidos o exportados por FOOD PACK S.A. estan afectas al pago de Derechos Antidumping Provisionales Ad Valorem FOB, como sigue:
SUBPARTIDA NACIONAL 3923.90.00.00 DESCRIPCION Solo: vasos de papel o carton, con revestimiento de plastico de espesor superior a la mitad del espesor total, de capacidad menor a 21 onzas. Solo: vasos de papel o carton, con revestimiento de plastico de espesor superior a la mitad del espesor total, de capacidad de 21 a 44 onzas. Solo: vasos de papel o carton, con revestimiento de plastico de espesor igual o inferior a la mitad del espesor total, de capacidad menor a 21 onzas. Solo: vasos de papel o carton, con revestimiento de plastico de espesor igual o inferior a la mitad del espesor total, de capacidad de 21 a 44 onzas. MARGEN CPROD DUMPING 29% 1

corresponde al dia siguiente de la publicacion de la Resolucion Nº 012-2002/CDS-INDECOPI. Atentamente, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Intendente Nacional de Tecnica Aduanera 6928

ESSALUD
Autorizan contratacion del servicio de dosimetria de radiaciones para diversos centros de salud, mediante MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia
RESOLUCION DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 107-PE-ESSALUD-2002
MORDAZA, 10 de MORDAZA de 2002 VISTO:

3923.90.00.00

11%

2

4823.60.00.00

29%

1

4823.60.00.00

11%

2

CEXPODUMP (0001)

1.2 En la transmision electronica de la Declaracion Unica de Aduanas o Simplificada de Importacion, el Despachador de Aduana debera indicar en cada serie sujeta a la aplicacion de Derechos Antidumping Provisionales, lo siguiente: a) En el MORDAZA CPROD se deberan consignar los Codigos de Derecho Antidumping Provisional 1 o 2, de acuerdo a capacidad de los vasos y asimismo, en el MORDAZA CEXPODUMP el Codigo de Fabricante o exportador (0001) b) En el MORDAZA FOB-FACTU del archivo DUAADUADET1.TXT o DSI-IMPDET01.TXT, el valor FOB segun Factura Comercial en dolares americanos. 1.3 En la Declaracion Unica de Aduanas o Simplificada de Importacion, el Despachador de Aduana debera consignar en cada serie sujeta a Derechos Antidumping: a) En la MORDAZA 7.36 o 6.1 extremo inferior respectivamente, el Valor FOB segun Factura Comercial, expresado en dolares americanos. b) En la MORDAZA 7.37 o 6.2 extremo inferior respectivamente, el Codigo de Derecho Antidumping Provisional y el Codigo del Fabricante o Exportador. 2. DETERMINACION DE LA BASE IMPONIBLE La base imponible para la aplicacion de los derechos antidumping Ad valorem FOB, se obtendra del Valor FOB consignado en la Factura Comercial, expresado en dolares americanos. 3. LIQUIDACION Y PAGO Los derechos antidumping se liquidaran en dolares americanos y seran cancelados conjuntamente con los derechos de aduana y demas tributos de importacion, en moneda nacional utilizando el MORDAZA de cambio venta vigente a la fecha de pago de la deuda. 4. CONSTITUCION DE GARANTIA En merito a lo dispuesto en el Articulo 4º de la Resolucion Nº 012-2002/CDS-INDECOPI, las Intendencias de Aduana exigiran la constitucion de las garantias o hacer el cobro de los Derechos Antidumping Provisionales, de ser el caso, en la forma que establece el Articulo 45º del D.S. Nº 043-97-EF, modificado por el D.S. Nº 144-2000-EF. 5. VIGENCIA Los derechos antidumping provisionales se aplicaran a las Declaraciones numeradas a partir del 11.ABR.2002, que

El expediente que presenta la Gerencia Central de Logistica e Infraestructura, con el objeto de que se autorice la contratacion del servicio de dosimetria de radiaciones, a traves de la modalidad de Adjudicacion de Menor Cuantia; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo dispuesto en el literal f) del Articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, estan exoneradas de los procesos de licitacion publica, concurso publico o adjudicacion directa, las adquisiciones y contrataciones que se realicen cuando los bienes o servicios no admiten sustitutos; Que, segun el Informe Nº 005-GP-GCLO-ESSALUD2001, emitido por la Gerencia de Programacion de la Gerencia Central de Logistica e Infraestructura, el servicio de dosimetria de radiaciones tiene por finalidad registrar la radiacion recibida por trabajadores que operan un equipo generador de radiaciones ionizantes (Gamma y/o Rayos X), y debe ser prestado en forma mensual a los trabajadores que se encuentren expuestos a dicha radiacion; Que, de conformidad con lo establecido en el Articulo 30º del Reglamento de Seguridad Radiologica, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-97-EM, los trabajadores que realicen su trabajo normal u ocasional en areas controladas y puedan recibir exposicion ocupacional significativa, deben estar sometidos a vigilancia radiologica individual obligatoria, mediante sistemas acreditados, de acuerdo con las disposiciones especificas de la autoridad nacional; Que, segun el Articulo 6º del Decreto Ley Nº 21875, el organo competente para expedir licencias y regulaciones relativas a la seguridad nuclear y proteccion radiologica es el Instituto Peruano de Energia Nuclear (IPEN), entidad que, mediante Carta Nº 045-01-IPEN/AUNA, del 6 de marzo del 2001, certifico que la empresa NUCLEAR CONTROL S.A. es la unica empresa autorizada para la provision del servicio de dosimetria personal para radiacion externa gamma, X, MORDAZA y neutrones, a nivel nacional; Que, al MORDAZA de lo dispuesto por el referido literal f) del Articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, se solicita que se exonere la contratacion del servicio de dosimetria de radiaciones para el Hospital Nacional MORDAZA Rebagliati Martins, Hospital Nacional MORDAZA Almenara Irigoyen, Gerencia Nacional de Salud y Gerencia Departamental de MORDAZA, del MORDAZA de seleccion correspondiente y se autorice a contratar por un periodo de doce (12) meses y por el monto de S/. 485,121.60 (Cuatrocientos ochenta y cinco mil ciento veintiuno con 60/100 nuevos soles), via Adjudicacion de Menor Cuantia; Que, toda vez que la prestacion del servicio de dosimetria de radiaciones es legalmente obligatoria, y el mismo solo puede ser brindado por una empresa a nivel nacional, la empresa NUCLEAR CONTROL S.A., el referido servicio no admite sustitutos, por lo que se configura el supuesto de exoneracion recogido en el Articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del

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