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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE ABRIL DEL AÑO 2002 (18/04/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 16

Pág. 221534 NORMAS LEGALES Lima, jueves 18 de abril de 2002 I.M. Félix Roberto CORTÉS ALFARO Pasaje, Piura-Loja (viceversa) US$34.59 Viáticos US$600.00 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días posterio- res a la realización del viaje, los referidos servidores pre- sentarán ante el Titular del Sector un Informe sobre su par- ticipación en el referido evento, conjuntamente con la en- trega de la rendición de cuentas. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial, no dará derecho a solicitar liberación o exoneración de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO ROSPIGLIOSI C. Ministro del Interior 6995 JUSTICIA Disponen que representante del Minis- terio de Educación integre la Comisión Especial de Asistencia a los Indultados Inocentes DECRETO SUPREMO Nº 014-2002-JUS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Supremo Nº 002-2002-JUS se creó la Comisión Especial de Asistencia a los Indultados Inocentes (CEAII) encargada de diseñar y poner en prácti- ca un Programa Integral de Reparaciones No Dinerarias a favor de los indultados por la Comisión creada por Ley Nº 27234, así como a los familiares de éstos; Que siendo el acotado dispositivo legal de naturaleza intersectorial, resulta fundamental la participación del Mi- nisterio de Educación, cuya importancia para el cumpli- miento de los fines de la citada Comisión resulta priorita- ria; De conformidad con el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Estado; DECRETA: Artículo 1º.- Intégrese a la Comisión Especial de Asis- tencia a los Indultados Inocentes (CEAII) creada por De- creto Supremo Nº 002-2002-JUS, a un representante del Ministerio de Educación. Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por los Ministros de Justicia, Salud, Economía y Fi- nanzas, Presidencia, Trabajo y Promoción Social y Educa- ción. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de abril del año dos mil dos. RAÚL DIEZ CANSECO TERRY Primer Vicepresidente de la República Encargado del Despacho Presidencial FERNANDO OLIVERA VEGA Ministro de Justicia FERNANDO CARBONE CAMPOVERDE Ministro de Salud PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas CARLOS BRUCE Ministro de la Presidencia FERNANDO VILLARÁN DE LA PUENTE Ministro de Trabajo y Promoción Social NICOLÁS LYNCH GAMERO Ministro de Educación 7074Conceden indulto a sentenciados por delitos de terrorismo o traición a la pa- tria de establecimientos penitenciarios de Lima y Junín RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 100-2002-JUS Lima, 17 de abril de 2002 Vistas las solicitudes presentadas por José Luis Sán- chez López y Jorge Luis Ñaña Tovar, así como los Infor- mes de la Comisión de Indulto, Derecho de Gracia y Con- mutación de Penas para casos de Terrorismo y Traición a la Patria, ambos de fecha 10 de abril del 2002, que reco- miendan la concesión del Indulto; CONSIDERANDO: Que el Artículo 1º de la Constitución Política del Perú consagra la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad como el fin supremo de la sociedad y del Estado; Que mediante Ley Nº 26655 se creó una Comisión Ad Hoc encargada de evaluar, calificar y proponer al Presi- dente de la República en forma excepcional, la concesión de indulto y derecho de gracia, para quienes se encuen- tren condenados por delito de terrorismo o traición a la patria, en base a elementos probatorios insuficientes que permitan presumir razonablemente que no habrían tenido ningún tipo de vinculación con elementos, actividades u organizaciones terroristas; Que mediante Ley Nº 27234, se otorgó al Consejo Na- cional de Derechos Humanos cada una de las funciones y atribuciones establecidas en la Ley Nº 26655; Que la Comisión de Indulto, Derecho de Gracia y Con- mutación de Penas para casos de Terrorismo y Traición a la Patria, creada por Decreto Supremo Nº 003-2000-JUS, ha recomendado la concesión del indulto a favor de los citados ciudadanos, por encontrarse sus solicitudes den- tro de los alcances del Artículo 1º de la Ley Nº 26655; Que la permanencia de personas inocentes en prisión constituye una situación que debe ser remediada con la restitución de la libertad individual, dejando a salvo el de- recho de los solicitantes a recuperar sus demás derechos y, en su oportunidad, a que se les repare adecuadamente el daño sufrido; De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 118º inciso 21) de la Constitución Política del Perú; SE RESUELVE: Artículo Único.- Conceder INDULTO a JOSÉ LUIS SÁNCHEZ LÓPEZ y JORGE LUIS ÑAÑA TOVAR quienes se encuentran en el Establecimiento Penitenciario Régi- men Cerrado Especial "Miguel Castro Castro". Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República FERNANDO OLIVERA VEGA Ministro de Justicia 7084 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 101-2002-JUS Lima, 17 de abril de 2002 Vista la solicitud presentada por Raúl Torres Zúñiga, así como el Informe de la Comisión de Indulto, Derecho de Gracia y Conmutación de Penas para casos de Terrorismo y Traición a la Patria, de fecha 4 de abril del 2002, que recomienda la concesión del Indulto; CONSIDERANDO: Que el Artículo 1º de la Constitución Política del Perú consagra la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad como el fin supremo de la sociedad y del Estado;