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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE ABRIL DEL AÑO 2002 (18/04/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

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Pág. 221538 NORMAS LEGALES Lima, jueves 18 de abril de 2002 de Recursos Marinos (MSOM-MRC-WG); paralelamente se desarrollará el Seminario ECOTECH/NGO/CEO, y consecutivamente la Reunión Conjunta de Altos Funciona- rios de ambos grupos de trabajo, concluyéndose con la Reunión Ministerial que adoptará un Informe Final y la De- claración del Océano de Seúl; Que mediante Oficio Nº 156-2002-PE/DM/SG de fecha 18 de marzo de 2002, el Ministro de Pesquería comunica al encargado de Negocios, a.i. señor Young-Woo Ro, que en su reemplazo designa al señor Contralmirante A.P. (r) Hugo Arévalo Escaró, Presidente del Consejo Directivo del Instituto del Mar del Perú (IMARPE), como su represen- tante personal para asistir al citado evento; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27573, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2002, Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, Decreto Supremo Nº 048-2001-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 053-2001-PCM; Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Contralmirante A.P. (r) Hugo Arévalo Escaró, Presidente del Consejo Di- rectivo del Instituto del Mar del Perú (IMARPE), quien par- ticipará en calidad de representante personal del señor Ministro de Pesquería, en la Primera Reunión de Ministros relacionados con los Océanos del APEC, a realizarse en la ciudad de Seúl - Corea del Sur, desde el 22 al 26 de abril de 2002. Artículo 2º.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Resolución por el concepto de pasajes aé- reos serán financiados por el Ministerio de Asuntos Maríti- mos y Pesqueros de Corea del Sur, correspondiendo al Pliego del Ministerio de Pesquería asumir los gastos com- plementarios de acuerdo al siguiente detalle: - Viáticos US$1 820,00 - Tarifa CORPAC US$ 25,00 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el mencionado represen- tante presentará un informe al Despacho Ministerial con copia a la Oficina General de Planificación y Presupuesto del Ministerio de Pesquería, describiendo las acciones rea- lizadas durante la Reunión, conjuntamente con la rendi- ción de cuentas que deberá efectuarse conforme a lo dis- puesto en el Artículo 5º del Decreto Supremo Nº 048-2001- PCM. Artículo 4º.- La presente Resolución no otorga dere- cho a exoneración o liberación de impuestos y/o derechos de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro de Pesquería 7064 PROMUDEH Sancionan con amonestación escrita a ex Jefe de la Oficina de Logística RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 179-2002-PROMUDEH Lima, 15 de marzo del 2002 Vistos, el Informe Nº 002-2002-PROMUDEH-CEPAD de fecha 15 de marzo del 2002, de la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministe- rio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano - PROMUDEH; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial Nº 066-2002-PRO- MUDEH de fecha 29 de enero del 2001, se instauró Proce- so Administrativo Disciplinario al ex funcionario Sr. Carlos Gastello Maltese, ex Jefe de la Oficina de Logística, al no haber desvirtuado las imputaciones expresadas en la Ob- servación Nº 3 del Informe Nº 003-001/PROMUDEH-OAI -Examen Especial a la Oficina de Logística, relacionada a la falta de supervisión adecuada en el cumplimiento del Contrato Nº 656/1999/PROMUDEH/GGA/OL con la Em- presa de Seguridad y Vigilancia PSP S.R.L. por el total de los puestos y turnos establecidos, generándose con ello un pago indebido ascendente a S/. 7,608.95 (SIETE MIL SEISCIENTOS OCHO Y 95/100 NUEVOS SOLES) a favor de dicha Empresa; Que durante la tramitación del presente proceso ad- ministrativo disciplinario, el procesado ha contado con todas las garantías de un debido proceso, contando con los antecedentes del caso, otorgándosele la prórroga respectiva para la presentación de sus descargos y ha- ciendo uso de la palabra para sustentar su defensa, todo ello de conformidad con lo previsto en los Artículos 168º y siguientes del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM - Re- glamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrati- vo General; Que de la confrontación y valoración de las pruebas presentadas por el Sr. Carlos Gastello Maltese, se ha po- dido concluir que las mismas no desvirtúan en su totalidad la falta de carácter administrativo imputada, por cuanto si bien se ha establecido que no ha existido dolo en el accio- nar del procesado, y que a pesar de haber ejercido regu- larmente cierto control al servicio de vigilancia, ha subsis- tido el incumplimiento de las normas establecidas para el desempeño de sus funciones, tal conforme lo establece el Artículo 28º, inciso a) del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneracio- nes del Sector Público, ya que en su calidad de Jefe de Logística no supervisó el fiel cumplimiento del Contrato del Servicio de Seguridad y Vigilancia con la Empresa PSP S.R.L., motivo por el cual debe disponerse el recupero ad- ministrativo de la suma ascendente a S/. 2,844.65 (no se incluye el día 25.12.2000, que fue descontado); Que conforme a lo recomendado por la Comisión Es- pecial de Procesos Administrativos Disciplinarios del Mi- nisterio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Huma- no - PROMUDEH, se ha acreditado el Sr. Carlos Gastello Maltese, ha incumplido con las normas establecidas en el desempeño de sus funciones como Jefe de Logística, con- forme lo previsto en el Artículo 28º inciso a) del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Adminis- trativa, al no haber supervisado fielmente el cumplimiento del Contrato de Seguridad y Vigilancia Nº 656/1999/PRO- MUDEH/GGA/OL con la Empresa de Seguridad y Vigilan- cia PSP S.R.L.; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27444- Ley del Procedimiento Administrativo General, el Decreto Legislativo Nº 866 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Hu- mano y modificatorias, su Reglamento aprobado por De- creto Supremo Nº 012-98-PROMUDEH y modificatorias; Decreto Legislativo Nº 276 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Sancionar, al ex Jefe de la Oficina de Lo- gística, Sr. Carlos Gastello Maltese, imponiéndole la san- ción administrativa de Amonestación Escrita, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Disponer que la Oficina General de Admi- nistración de Recursos, inicie las acciones administrativas correspondientes, contra la Empresa de Seguridad y Vigi- lancia PSP S.R.L., para el recupero de la suma de S/. 2,844.65 (DOS MIL OCHOCIENTOS CUARENTICUATRO Y 65/100 NUEVOS SOLES) más sus intereses legales, al habérsele cancelado el servicio, incluyendo puestos de vi- gilancia no cubiertos. Artículo 3º.- Dispóngase, que copia de la presente Resolución obre en el legajo personal del ex funcionario Sr. Carlos Gastello Maltese y notifíquese el contenido de la presente Resolución a la Oficina General de Adminis- tración de Recursos, la Oficina de Recursos Humanos, la Oficina de Auditoría Interna del Promudeh, así como al ex funcionario sancionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. CECILIA BLONDET MONTERO Ministra de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano 7044