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Pág. 2 PREPUBLICACIÓN Lima, miércoles 24 de abril de 2002 Lima, CONSIDERANDO:Que mediante Decreto Supremo N° 021-2002-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 19 de marzo del presente año, se ha convocado a elecciones regionales y municipales para el día domingo17 de noviembre del año 2002 en cada uno de los 24 departamentos de la República y en la ProvinciaConstitucional del Callao; Que convocado un proceso electoral, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones definir las cir- cunscripciones territoriales electorales y sus sedes sobre las cuales se constituirá Jurados Electora-les Especiales y Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales, que son órganos de caráctertemporal creados para un proceso electoral específico y que forman parte de la estructura orgánicadel Jurado Nacional de Elecciones y de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, respectivamente,de conformidad con lo establecido en el Artículo 13° de la Ley Orgánica de Elecciones N° 26859 y en elArtículo 32° de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones N° 26486; Que los criterios utilizados para la definición de las circunscripciones territoriales electorales, que constituyen unidades geográficas necesarias para el desarrollo del proceso electoral, han sido: a) Losderechos de participación política de los ciudadanos; b) las funciones de los organismos electorales enlas distintas etapas del proceso; c) la accesibilidad geográfica y vías de comunicación; d) la densidadde provincias y distritos así como su población electoral; y, e) los recursos asignados por el Ministeriode Economía y Finanzas que no permiten la definición de circunscripciones para cada una de las 194provincias existentes en el país como tradicionalmente se aplicara en anteriores elecciones municipa-les, al constituir cada provincia un distrito electoral en el cual se elige autoridades municipales; Que para el caso de provincias de Condorcanqui en el departamento de Amazonas, Marañón en el departamento de Huánuco, Tahumanu y Manu en el departamento de Madre de Dios; y Purús en el depar-tamento de Ucayali, las cuales están alejadas de la sede de sus respectivas circunscripciones electorales,se ha previsto el establecimiento permanente de personal en la capital de las respectivas provincias, a finde garantizar y facilitar el ejercicio de los derechos políticos de los ciudadanos; Que para la definición de las circunscripciones territoriales electorales se ha tomado en cuenta, a su vez, las sugerencias recibidas por diversos ciudadanos e instituciones a partir del proyecto de defini-ción de 135 circunscripciones, el cual fue publicado el día 4 de abril del presente en el Diario Oficial ElPeruano y difundido en la página Web del Jurado Nacional de Elecciones ( www.jne.gob.pe); así como el trabajo desarrollado por el Comité de Coordinación Electoral integrado por personal especializado delos organismos electorales; Por todas estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones cons- titucionales en materia electoral; RESUELVE:Artículo Primero: Definir 125 circunscripciones territoriales electorales y sus respectivas sedes para el proceso de elecciones regionales y municipales del año 2002, tal como aparece en el Anexo A queforma parte de la presente Resolución. Artículo Segundo: Poner en conocimiento de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, del Regis- tro Nacional de Identificación y Estado Civil, y del Poder Ejecutivo la presente resolución para los finesdel caso. Regístrese, comuníquese y publíquese.