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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE ABRIL DEL AÑO 2002 (24/04/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 25

Pág. 221827 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 24 de abril de 2002 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Exonerar a la Oficina Nacional de Proce- sos Electorales del Proceso de Adjudicación Directa Se- lectiva para la contratación de Price Waterhouse Coopers, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Autorizar que los servicios personalísi- mos en mención sean contratados mediante el proceso de Adjudicación de Menor Cuantía hasta por un monto de S/. 40,710.00 (Cuarenta Mil Setecientos Diez con 00/100 Nue- vos Soles) provenientes de Recursos Directamente Re- caudados. Artículo 3º.- Encargar a la Gerencia de Administración y Finanzas la contratación de los servicios exonerados y disponer que este mismo órgano remita copia de la pre- sente Resolución y de los informes que sustentan la exo- neración, a la Contraloría General de la República dentro de los diez días calendario siguientes a la fecha de su apro- bación, conforme a lo dispuesto en el Artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisicio- nes del Estado. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO TUESTA SOLDEVILLA Jefe Oficina Nacional de Procesos Electorales 7359 MINISTERIO PÚBLICO Nombran fiscales provinciales provisio- nales del Distrito Judicial de Lima, ads- critos al Despacho de la Fiscalía de la Nación RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 651-2002-MP-FN Lima, 23 de abril de 2002 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por necesidad de servicio y estando a lo dispues- to por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del doctor Iván Leudicio Quispe Mansilla, como Fiscal Ad- junto Provincial Provisional del Pool de Fiscales del Distri- to Judicial de Lima, materia de la Resolución Nº 953-2001- MP-FN, de fecha 21 de setiembre del 2001 y el destaque materia de la Resolución Nº 1039-2001-MP-FN, de fecha 16 de octubre del 2001. Artículo Segundo.- Nombrar al doctor Iván Leudicio Quispe Mansilla, como Fiscal Provincial Provisional del Dis- trito Judicial de Lima, Adscrito al Despacho de la Fiscalía de la Nación. Artículo Tercero.- Dar por concluido el nombramien- to del doctor Aldo Omar Cairo Pastor, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional de la Primera Fiscalía Es- pecializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios, materia de la Resolución Nº 113-2002-MP-FN, de fe- cha 22 de enero del 2002 y Nº 151-2002-CT-MP, de fe- cha 4 de abril del 2002. Artículo Cuarto.- Nombrar al doctor Aldo Omar Cairo Pastor, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Dis- trito Judicial de Lima, Adscrito al Despacho de la Fiscalía de la Nación. Artículo Quinto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución al Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial de Lima, Gerencia Central de Personal, Gerencia de Re- gistro de Fiscales y a los Fiscales mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese. NELLY CALDERÓN NAVARRO Fiscal de la Nación 7384ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS CONSUCODE Sancionan a personas jurídicas con sus- pensión del ejercicio de sus derechos a participar en procesos de selección y de contratar con el Estado por el perío- do de un año TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 243/2002.TC-S1 Lima, 17 de abril de 2002 Visto, en sesión de la Primera Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado de fecha 2.4.02, el Expediente Nº 687/2001.TC sobre aplicación de sanción administrativa a la empresa JINT Contratistas Generales S.R.L por resolución del contrato de obra deno- minado Coliseo Deportivo Andahuaylas - III Etapa, suscri- to con el Instituto Peruano de Deporte, por causa imputa- ble al contratista; y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES 1. El 5.12.97, el Instituto Peruano de Deporte y la em- presa JINT Contratistas Generales S.R.L. suscribieron el Contrato de Obra denominado Coliseo Deportivo Andahua- ylas - III Etapa, por la suma de S/. 583,366.37 y un plazo de ejecución de 96 días calendario. 2. El 28.10.98, mediante Resolución Nº 489-P/CND- IPD-98, se declaró intervenida económicamente la obra. 3. El 27.11.01, mediante Resolución Nº 485-2001-PE/ IPD, la Entidad resolvió el contrato por causas imputables al contratista, de acuerdo al Artículo 5.8.1 del Reglamento Único de Licitaciones y Contratos de Obras Públicas. 4. El 7.2.02 la Secretaría del Tribunal da cuenta que han sido infructuosas las acciones realizadas para notifi- car al contratista. 5. El 8.2.02 el Tribunal dispone se notifique al contratis- ta vía edicto. 6. El 15.2.02 se efectúa la publicación del edicto en el Diario Oficial El Peruano. 7. El 7.3.02 la Secretaría da cuenta que el contratista no ha cumplido con formular descargos. 8. El 8.3.02 se remite el expediente a la Primera Sala. FUNDAMENTACIÓN 1. El presente procedimiento versa sobre la aplicación de sanción a un contratista por resolución de un contrato regido por el Reglamento Único de Licitaciones y Contratos de Obras Públicas, por incumplimiento de sus obligaciones. 2. De los antecedentes se aprecia que la resolución contractual, ha sido efectuada de acuerdo a lo señalado en el Artículo 5.8.1 del RULCOP, y que el contratista, pese a haber sido notificado por edicto a efectos de salvaguardar su derecho de defensa, no lo ha ejercido. 3. Mediante Resolución Nº 094-90-VC-9100, de 26.7.90, se aprobaron las Normas para la aplicación de Sanciones a los contratistas que incurran en infracciones a las dispo- siciones contenidas en el RULCOP, estableciendo como causal de acuerdo al Artículo 5.8.1, la rescisión del contra- to por causa imputable al contratista, fijando la sanción de suspensión temporal de su derecho de participar en pro- cesos de selección y contratar con el Estado, por un perío- do no menor de un año ni mayor de dos años (Art. 9º Inc. a), sanción que es semejante a la establecida en el Artícu- lo 205º del Reglamento vigente de la Ley de Contratacio- nes y Adquisiciones del Estado. 4. Estando a lo dispuesto en la Tercera Disposición Tran- sitoria del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisicio- nes del Estado y en la Primera Disposición Final de su Reglamento, corresponde aplicar al contratista la sanción respectiva. Por estos fundamentos y en ejercicio de las atribucio- nes que le confiere el Texto Único Ordenado de la Ley de Contradicciones y Adquisiciones del Estado y su Regla- mento.