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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE ABRIL DEL AÑO 2002 (24/04/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

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Pág. 221833 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 24 de abril de 2002 realizará mediante el Proceso de Adjudicación de Menor Cuantía y se aprobará por Acuerdo de Concejo en caso de los Gobiernos Locales; Que, el Artículo 106º del D.S. Nº 013-2001-PCM, Regla- mento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Esta- do, dispone que para los efectos de la exoneración citada, ésta deberá estar sustentada en un Informe Técnico Económico; Que a efecto de cumplimiento a la norma antes men- cionada se ha emitido el Informe Nº 099-2002-GAJ/MDI; Que, la Municipalidad Distrital de Puente Piedra como or- ganismo del Sector Público, administra el relleno sanitario EMSA "La Vizcacha" S.A.C., relleno que se encuentra autorizado mediante Resolución Directoral Nº 038-DG-DISA-III-LN-00 de fecha 23-3-2000 de la Dirección de Salud III Lima Norte y se ubica en el Km. 38.7 de la Panamericana Norte; Que, de conformidad al Informe Técnico Económico, el citado relleno sanitario cuenta con una eficiente accesi- bilidad toda vez que las vías que llevan hasta la disposi- ción final se encuentra totalmente asfaltado y en excelentes condiciones, que conllevaría que nuestras unidades reco- lectoras sufran menos desgastes de máquina, significan- do además que por la cercanía del lugar un ahorro sustan- cial en gasto de combustible; Que, es necesario precisar que lo relacionado con el as- pecto económico el precio ofertado por EMSA "LA VIZCA- CHA" es de S/. 8.00 (Ocho y 00/100 nuevos soles), incluido IGV, costo que se encuentra por debajo de los precios nor- males del mercado si se compara con el Ancón que es de S/ . 9.44 (Nueve y 44/100 nuevos soles) y Zapallal que es de S/ . 12.98 (Doce y 88/100 nuevos soles) por TM; Que, el Informe Técnico Económico Legal, cumple con los requisitos establecidos en el Art. 106º del D.S. Nº 013- 2001-PCM, por lo que es pertinente aprobar la exonera- ción solicitada; Estando a las consideraciones y con las atribuciones con- feridas por el Art. 36º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853 y con el voto unánime de los señores regidores y con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta; SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR el Dictamen Nº 003- 2002-CEYP-CDI de la Comisión de Economía y Presu- puesto, en consecuencia EXONERAR del Proceso de Se- lección de Concurso Público para contratar el servicio de Disposición Final de Residuos Sólidos, con la Municipalidad Distrital de Puente Piedra, relleno sanitario EMSA "La Viz- cacha" S.A.C., por lo expuesto en parte considerativa. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Gene- ral, Gerencia de Administración de Recursos el cumplimien- to de la presente Resolución de Concejo. Artículo Tercero.- ORDENAR su publicación en el Dia- rio Oficial El Peruano dentro del plazo de ley. Regístrese, comuníquese y cúmplase. GUILLERMO CHACALTANA YERÉN Alcalde 7338 MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA Declaran nulidad parcial de proceso de selección para contratación del servicio de digitalización y sistematización de ar- chivos de la Oficina de Registro Civil RESOLUCIÓN Nº 0243-02-ALC/MDLV La Victoria, 19 de abril de 2002 EL ALCALDE DE LA VICTORIA VISTO: el Oficio Nº 162-2002 (GTN/ATN) de fecha 17 de abril de 2002 de la Gerencia Técnico Normativa del CONSU- CODE y el Informe Nº 001-2002-CE/MDLV presentado por el Comité Especial designado para la Contratación del Servicio de Digitalización y Sistematización de los Archivos de la Ofici- na del Registro Civil de la Municipalidad de La Victoria; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 0019-02-ALC/ MDLV se designó al Comité Especial para llevar a cabo el Con-curso Público Nº 002-2002-CE/MDLV para la Contratación del Servicio de Digitalización y Sistematización de los Archivos de la Oficina del Registro Civil de la Municipalidad; Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 024-02-ALC/ MDLV, se aprobaron las Bases del Concurso Público Nº 002- 2002-CE/MDLV y se autorizó la convocatoria de la misma; Que, dentro del plazo de Ley, los Adquirientes de Ba- ses formularon consultas y aclaración a las Bases, las mis- mas que fueron absueltas en su totalidad; Que, la Empresa Open Soft presentó observaciones a las Bases, las mismas que fueron absueltas por el Comité Especial dentro del plazo estipulado en el calendario del proceso de selección; Que, el Adquiriente de Bases Open Soft, pagó la tasa respectiva ante el CONSUCODE por las observaciones no acogidas por el Comité Especial, en tal sentido con fe- cha 28 de febrero de 2002 se elevó el expediente del pro- ceso de selección de acuerdo al TUPA del CONSUCODE, para su Pronunciamiento respectivo; Que, mediante Oficio Nº 141-2002 (PRE) el CONSU- CODE hace llegar al Comité Especial el Pronunciamiento Nº 027-2002 (GTN) sobre las observaciones presentadas por la Empresa Open Soft; Que, el Comité Especial de acuerdo al Pronunciamiento del CONSUCODE, realiza la Integración de Bases, y comuni- ca dicha integración a los adquirientes de Bases y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, el Comité Especial reprograma el calendario del proceso de selección, el mismo que es publicado en el Dia- rio Oficial El Peruano y en el diario La República, el día 8 de abril de 2002; Que, en el nuevo calendario del proceso de selección, se fija como fecha de presentación de propuestas el día 15 de abril de 2002 y como fecha de otorgamiento de Buena Pro, el día 22 de abril de 2002; Que, el día 15 de abril de 2002 a las 16.00 horas se lleva a cabo el Acto Público de Presentación de Propues- tas, habiéndose presentado dos postores: el Consorcio con- formado por las Empresas Vialsi SAC - VFV SA y la Em- presa VecCom SA, las mismas que presentaron la docu- mentación requerida en las Bases Integradas; Que, el día 18 de abril de 2002, la Presidenta del Comi- té Especial recepciona el Oficio Nº 162-2002 (GTN/ATN) de fecha 17 de abril de 2002 en donde se indica que el Comité Especial no ha efectuado la Integración de acuer- do a lo resuelto por el CONSUCODE en el Pronunciamien- to Nº 027-2002 (GTN), toda vez que la modificación efec- tuada en las Bases, en el extremo referido a la Experiencia Empresarial de los "Factores referidos al postor" restrin- giendo la experiencia requerida únicamente a aquella ob- tenida en las "Municipalidades del País" constituyendo ello una barrera que impide indebida e injustificadamente la mayor participación de postores incumpliendo la disposi- ción contenida en el inciso a) del Artículo 25º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contratacio- nes y Adquisiciones del Estado; Que, el Art. 26º del Reglamento del Texto Único Or- denado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, señala que el Titular del Plie- go podrá de oficio declarar la nulidad del proceso de selección por alguna de las causales establecidas en el Art. 57º de la Ley, sólo hasta antes de la celebración del contrato; Que, el Art. 57º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Esta- do, prevé las causales para declarar nulo los actos admi- nistrativos, debiendo expresarse a qué etapa se debe re- trotraer el proceso de selección; Que, de conformidad con lo establecido en el Art. 47º, inciso 6) de la Ley Nº 23853 - Ley Orgánica de Municipa- lidades, por lo dispuesto en el D.S. Nº 012-2001-PCM - Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado, el D.S. Nº 013-2001- PCM; Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisi- ciones del Estado; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar la NULIDAD PARCIAL del Proceso de Selección del Concurso Público Nº 002- 2002-CE/MDLV para la Contratación del Servicio de Di- gitalización y Sistematización de los Archivos de la Oficina del Registro Civil de la Municipalidad de La Vic- toria. Artículo Segundo.- Retrotraer el proceso a la Etapa de Integración de Bases, debiendo el Comité Especial aca- tar estrictamente lo dispuesto en el Pronunciamiento Nº 027-2002 (GTN) del CONSUCODE.