TEXTO PAGINA: 33
Pág. 221835 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 24 de abril de 2002 Esta solicitud tiene carácter de declaración jurada. Su suscripción supone el conocimiento del contenido del Reglamento. Artículo 7°.- INTERÉS DE FRACCIONAMIENTO Y/O APLAZAMIENTO El interés del fraccionamiento se calcula en forma dia- ria sobre el saldo pendiente de pago; el cual se realiza luego de establecer el número de cuotas del fraccionamien- to aprobadas por la Resolución, aplicando a cada una de ellas en orden decreciente el interés que le corresponde, determinado por el número de las cuotas establecidas. El interés mensual a aplicar es equivalente al 80% de la TIM diaria. La cuota vencida e impaga está sujeta, a la tasa de interés del Código Tributario, por los días que trans- curran desde su vencimiento hasta su pago. Artículo 8°.- APROBACIÓN DEL FRACCIONAMIEN- TO Y/O APLAZAMIENTO Se concederá fraccionamiento y/o aplazamiento a la sola presentación de la solicitud, mediante Resolución de la Unidad de Recaudación Ordinaria, siempre que se acom- pañe los requisitos establecidos en el Artículo 5°, por las deudas cuyo importe sea igual o menor de dos (2) UIT. Tratándose de deudas superiores a dos (2) UIT, se de- berá presentar cualquiera de las garantías señaladas en el Artículo 20°. La Unidad de Recaudación Ordinaria, otorgará más de un fraccionamiento y/o aplazamiento sólo cuando el con- tribuyente tenga más de un predio y la deuda de uno de ellos ya ha sido fraccionada y/o aplazada. Artículo 9°.- CONTENIDO DE LA RESOLUCIÓN QUE OTORGA EL FRACCIONAMIENTO Y/O APLAZAMIEN- TO La Resolución que otorga el fraccionamiento y/o apla- zamiento debe contener: a) Nombre, denominación o razón social del contribu- yente o deudor. b) Nombre del representante legal o persona autoriza- da, cuando corresponda. c) Registro Único de Contribuyente (RUC) o docu- mento de identidad del contribuyente, deudor o represen- tante, según corresponda. d) Domicilio fiscal, legal o real del contribuyente, deu- dor o solicitante, según corresponda. e) Número del teléfono fijo del contribuyente, deudor o solicitante, según corresponda. f) Monto insoluto de la deuda a fraccionar y/o aplazar. g) Período de aplazamiento. h) Número de cuotas aprobadas. i) Monto de cuotas de fraccionamiento. j) Cronograma de pagos. k) Detalle de la garantía otorgada, de ser el caso. f) Fecha de Vencimiento Artículo 10°.- CUOTA INICIAL DEL FRA CCIONA- MIENTO Es el porcentaje de la deuda a fraccionar que se debe- rá cancelar en el momento de la presentación de la solici- tud, el cual será igual o mayor al 30% de la deuda total. Excepcionalmente la Unidad de Recaudación Ordinaria au- torizará el pago de una cuota inicial menor al 30% que por ningún motivo será menor al 10% de la deuda a fraccionar. Artículo 11°.- CUOTAS DE FRACCIONAMIENTO Las cuotas del fraccionamiento están compuestas por el importe de la amortización más el interés de fracciona- miento correspondiente; debiendo tener todas las cuotas del fraccionamiento un monto de amortización idéntico. En ningún caso las cuotas serán menores al dos por ciento (2%) de la UIT vigente al momento de la suscripción del fraccionamiento y deberán ser canceladas cada 30 días. Artículo 12°.- AMPLIACIÓN DEL FRA CCIONAMIEN- TO A solicitud del deudor, la Unidad de Recaudación Ordina- ria podrá autorizar la ampliación del fraccionamiento, para in- cluir nuevas deudas y/o ampliar el número de cuotas otorga- das .El fraccionamiento mantendrá su numeración original. Artículo 13°.- MODIFICA CIÓN DEL FRA CCIONA- MIENTO Cuando con posterioridad al otorgamiento del fraccio- namiento la Unidad de Recaudación Ordinaria o el deu- dor, detecten errores en la determinación de las deudas, pagos indebidos o en exceso, la Unidad de RecaudaciónOrdinaria podrá modificar parcial o totalmente el fracciona- miento, el cual mantendrá su numeración original. Artículo 14°.- APLAZAMIENTO El período de tiempo del aplazamiento de la deuda de- penderá del monto a pagar como cuota inicial, tras cuyo plazo deberá cancelarse el íntegro del saldo pendiente de pago. El período del aplazamiento será como sigue: CUOTA INICIAL APLAZAMIENTO 70% del monto de la deuda 3 meses 40% del monto de la deuda 2 meses Transcurrido el plazo de aplazamiento, el contribuyen- te, deudor o solicitante, según corresponda, podrá acoger- se al beneficio del fraccionamiento establecido en el artí- culo siguiente, en cuyo caso las cuotas se establecerán según el tiempo del aplazamiento concedido. Artículo 15°.- APLAZAMIENTO CON FRACCIONA- MIENTO Entiéndase como aplazamiento con fraccionamiento, al aplazamiento de pago cuyo saldo aplazado está sujeto a un fraccionamiento. El período de tiempo del aplazamiento de la deuda y el número de cuotas del fraccionamiento dependerá del monto a pagar como cuota inicial y serán como sigue: CUOTA APLAZAMIENTO CUOTAS DE INICIAL FRACCIONAMIENTO 70% de la deuda 3 meses 3 a 8 40% de la deuda 2 meses 9 a 12 El aplazamiento con fraccionamiento se regirá por todo lo dispuesto para el fraccionamiento y el aplazamiento, de- pendiendo la etapa en la que se encuentren. CAPÍTULO III DE LA PÉRDIDA DE FRACCIONAMIENTO Y/O APLAZAMIENTO Artículo 16°.- CAUSALES DE PÉRDIDA DEL FRAC- CIONAMIENTO Y/O APLAZAMIENTO El fraccionamiento y/o aplazamiento se pierde automá- ticamente por cualquiera de las siguientes causales: 1. Falta de pago de dos (2) cuotas alternadas o conse- cutivas del fraccionamiento y/o aplazamiento. Se entiende por falta de pago al incumplimiento total o parcial de la cuo- ta correspondiente. 2. No otorgar, no formalizar, no sustituir, renovar o no mantener las garantías en la forma y plazo establecido en el Reglamento. 3. La falta de pago de la última cuota del fraccionamien- to. 4. Por falta de pago de la deuda aplazada en el plazo establecido. Artículo 17°.- DECLARACIÓN DE PÉRDIDA DE FRACCIONAMIENTO Y/O APLAZAMIENTO La Unidad de Recaudación Ordinaria declarará median- te Resolución la pérdida del fraccionamiento y/o aplaza- miento. Esta Resolución deberá ser notificada al deudor o representante, de ser el caso. Artículo 18°.- EFECTOS DE LA PÉRDIDA DEL FRAC- CIONAMIENTO Y/O APLAZAMIENT O En caso de pérdida del fraccionamiento y/o aplaza- miento: 1. Se darán por vencidos todos los plazos señalados en el fraccionamiento y/o aplazamiento, con lo cual será exigible la totalidad de la deuda pendiente de pago. 2. Se iniciará la cobranza coactiva de la deuda, luego de transcurridos 20 días hábiles a partir del día siguiente de notificada la Resolución de pérdida de fraccionamiento y/o aplazamiento. 3. Se procederá a ejecutar las garantías otorgadas. CAPÍTULO IV DE LAS GARANTÍAS Artículo 19°.- OBLIGACIÓN DE CONSTITUIR GA- RANTÍA Es obligatoria la constitución de garantía en cualquiera de los siguientes supuestos: