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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE ABRIL DEL AÑO 2002 (24/04/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 30

Pág. 221832 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 24 de abril de 2002 me oral. En este caso, el vocal que presida el Tribunal, reali- zará un breve resumen de la materia de la apelación, preci- sando los datos cuya inscripción se solicita y los motivos de tacha u observación y, luego dará lectura de la apelación o de parte de la misma de ser muy extensa. Artículo 3º.- Sin perjuicio de lo establecido en el Artí- culo anterior, los Tribunales Registrales deberán trasladar- se y sesionar públicamente en las oficinas registrales a que se refiere el Artículo 1º de esta Resolución, siempre que existan al menos dos apelaciones provenientes de una o más oficinas registrales ubicadas en un mismo departa- mento y distintas a la sede del Tribunal, aun cuando en ninguna de ellas se hubiera solicitado informe oral. Excepcionalmente, si al inicio de la audiencia progra- mada, se presentara el Abogado del apelante y solicitara el uso de la palabra, el Tribunal la concederá en el acto, procediéndose a recibir el informe oral, aún cuando no se hubiese solicitado dentro del término previsto en el Artícu- lo 155º del Reglamento General de los Registros Públicos. Artículo 4º.- Entiéndase que cuando el Artículo 1º de la Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 068-2002-SUNARP/SN, hace referencia a "car- ga procesal", se está refiriendo a las apelaciones pendientes de resolver provenientes de oficinas registrales distintas a aquélla donde el Tribunal tiene su sede, en función al paráme- tro establecido en el párrafo anterior y no al saldo total pen- diente de resolver. Las Jefaturas de las Oficinas Registrales en donde se encuentre la sede del Tribunal Registral, tendrán en cuenta esta disposición para establecer el cronograma de vista de causas a que se refiere el Artículo 4º de la Resolu- ción del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 068-2002-SUNARP/SN. Artículo 5º.- Tratándose del Tribunal Registral del Centro, cuando tuviera que trasladarse a una Oficina Registral distin- ta a su sede, conforme al Artículo anterior, para resolver ape- laciones de competencia de más de una Sala, se conformará una Sala Mixta integrada por Vocales de las Salas competen- tes. En este caso, la designación de los integrantes de la Sala Mixta y del Vocal que la presidirá corresponde al Presidente del Tribunal Registral del Centro. Si este último integra la Sala Mixta, se constituirá en su Presidente. Artículo 6º.- La presente resolución entrará en vigen- cia el dos de mayo de este año. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS GAMARRA UGAZ Superintendente Nacional de los Registos Públicos 7377 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Autorizan viaje de funcionario de la Autoridad Autónoma del Proyecto Espe- cial Sistema Eléctrico de Transporte Urbano Masivo de Lima y Callao a Bra- sil para asistir al evento de Sistemas de Trenes Urbanos RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 7018 Lima, 4 de abril de 2002 Visto el Oficio Nº 074-2002-AATE/PE de fecha 25.3.02 de la Presidencia Ejecutiva de la Autoridad Autónoma del Proyecto Especial Sistema Eléctrico de Transporte Urba- no Masivo de Lima y Callao; CONSIDERANDO: Que, atendiendo la invitación cursada por la Empresa de Trenes Urbanos de Porto Alegre S.A. (TRENSURB) de Brasil, la Agencia de Cooperación Internacional del Japón (JICA) y la Agencia Brasilera de Cooperación (ABC), para participar en el "III Curso Internacional de Entrenamientoen Sistemas de Trenes Urbanos" a llevarse a cabo del 8 de abril al 10 de mayo de 2002, en la ciudad de Porto Alegre, Brasil, se ha designado al señor Ing. EDGAR HUACCHO BUSTAMANTE - funcionario de la Autoridad Autónoma del Proyecto Especial Sistema Eléctrico de Transporte Urba- no Masivo de Lima y Callao; Que, los organizadores del referido curso coberturarán los gastos de pasajes aéreos viáticos, alojamiento, trasla- dos internos, seguros y asistencia médica; Que mediante Acuerdo de Directorio Nº 19 de fecha 20.3.02, se autorizó la participación del mencionado profe- sional en el referido curso; Que, al haberse transferido la administración de la Autori- dad Autónoma del Proyecto Especial Sistema Eléctrico de Transporte Urbano Masivo de Lima y Callao, de conformidad con el Decreto de Urgencia Nº 058-2001 y, en tanto se aprue- be su estructura organizacional en el ámbito municipal, debe expedirse la Resolución de Alcaldía que autorice el viaje al exterior de un funcionario de la referida Institución; Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 452 del 11.12.01, se aprobó el Plan de Acción y Presupuesto Municipal 2002 de la Municipalidad Metropolitana de Lima; De conformidad a lo establecido en los inciso 6) y 8) del Artículo 47º de la Ley Nº 23853 - Ley Orgánica de Mu- nicipalidades; el D.S. Nº 048-2001-PCM modificado por el D.S. Nº 053-2001-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje del Ing. EDGAR HUA- CCHO BUSTAMANTE, funcionario de la Autoridad Autónoma del Proyecto Especial Sistema Eléctrico de Transporte Urbano Masivo de Lima y Callao, a la ciudad de Porto Alegre, Brasil, del 7 de abril al 11 de mayo de 2002; por el motivo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- La presente Resolución no da de- recho a exoneración de impuestos o derechos aduaneros, cualesquiera fuera su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y cúmplase. GERMÁN APARICIO LEMBCKE Teniente Alcalde de Lima Encargado de la Alcaldía 7313 MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA Exoneran de proceso de selección la contratación del servicio de disposición final de residuos sólidos RESOLUCIÓN DE CONCEJO Nº 004-2002-MDI Independencia, 11 de abril de 2002 Visto en la Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha veinticinco de marzo de dos mil dos, el Dictamen Nº 03/ CEYP-CDI, procedente de la Comisión de Economía y Pre- supuesto recomendado al pleno del Concejo la Exonera- ción del Proceso de Selección del Concurso Público para contratar el servicio de disposición final de residuos sóli- dos con la Municipalidad Distrital de Puente Piedra relleno sanitario EMSA "LA VIZCACHA" S.A.C.; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado concordante con el Artí- culo 2º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, las Municipalidades son Órganos de Gobierno Local que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Art. 19º del D.S. Nº 012-2001-PCM, Texto Úni- co Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establece que se encuentran exonerados de los procesos de selección, las adquisiciones o contrata- ciones que se realicen entre entidades del Sector Público, de acuerdo a criterios de economía; Que, el Art. 20º del citado dispositivo señala que las contrataciones referidas en el considerando anterior, se