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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE ABRIL DEL AÑO 2002 (24/04/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 29

Pág. 221831 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 24 de abril de 2002 cios requeridos durante el ejercicio presupuestal, así como el presupuesto requerido, el cual será aprobado por la máxi- ma autoridad administrativa de la Entidad; Que, bajo este marco legal, PRONAMACHCS ha apro- bado para el ejercicio 2002 el Plan Anual de Contratacio- nes y Adquisiciones, mediante Resolución Gerencial Nº 005-2002-AG-PRONAMACHCS-GG; Que, mediante Oficio Nº 797-2002-AG-PRONAMA- CHCS-GADM/U.LOG, la Gerencia de Administración es- tablece la necesidad de efectuar una Adjudicación Directa Selectiva destinada a la adquisición de 1,000 chalecos, ves- tuario que servirá al personal de PRONAMACHCS, dentro del ámbito geográfico de su competencia funcional, la mis- ma que cuenta con el financiamiento correspondiente con- forme a lo informado por la Gerencia de Planeamiento, mediante Oficio Nº 186-2002-AG-PRONAMACHCS- GPLAN; Que, asimismo mediante Oficio Nº 887-2002-AG-PRO- NAMACHCS-GADM/U.LOG, la Gerencia de Administración ha solicitado la ampliación del presupuesto de S/. 262,417.40 previsto en el Plan Anual para la Adjudicación Directa Pública de Bienes, Equipos de Cómputo, Equipos de Oficina, Apoyo Audiovisual y Periféricos con Recursos Ordinarios para la Sede Central, debido a la inclusión de equipos de protección UPS no contemplados en su formu- lación y a los requerimientos adicionales formulados por la Gerencia Técnica competente, los cuales superan el mon- to inicial del costo de mercado, siendo necesario ampliar a S/. 494,800.00 y por ende modificar el tipo de proceso de adjudicación Directa Pública a Licitación Pública Nacional; Que, de conformidad con lo establecido por el Artículo 8º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisi- ciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 013- 2001-PCM, las Licitaciones Públicos, Concursos Públicos y Adjudicaciones Directas no contenidas en el Plan Anual deberán ser aprobados por el Titular del Pliego o la máxi- ma autoridad administrativa de la Entidad, según corres- ponda, para su inclusión en el mismo;Que bajo este marco, la máxima autoridad administrati- va del Programa Nacional de Manejo de Cuencas Hidro- gráficas y Conservación de Suelos - PRONAMACHCS en concordancia con lo dispuesto por el inciso b) del Artículo 4º del dispositivo acotado en el considerando precedente, es el Gerente General, quien de conformidad con lo esta- blecido por el Reglamento de Organización y Funciones del PRONAMACHCS aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2001-AG, tiene como atribuciones emitir Resoluciones Gerenciales en asuntos de su competencia; En uso de las facultades conferidas en el literal e) del Artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones del PRONAMACHCS, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2001-AG. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Programa Nacional de Manejo de Cuencas Hidrográficas y Conservación de Suelos - PRO- NAMACHCS del Ministerio de Agricultura para el Ejercicio Presupuestal 2002 aprobado mediante Resolución Geren- cial Nº 005-2002-AG-PRONAMACHCS-GG, incluyendo y modificando la modalidad de los procesos de selección, de acuerdo al detalle que como anexo forma parte de la Resolución Gerencial. Artículo 2º.- Notificar a CONSUCODE la modificatoria del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del PRO- NAMACHCS, dentro de los 10 hábiles siguientes a su apro- bación. Regístrese, comuníquese y publíquese. IVANOE VEGA GATTI Gerente General Programa Nacional de Manejo de Cuencas Hidrográficas y Conservación de Suelos PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES Nombre de la Entidad : Siglas : PROGRAMA NACIONAL DE MANEJO DE Año 2002 CUENCAS HIDROGRÁFICAS Y CONSERVACIÓN PRONAMACHCS DE SUELOS RUC 20167365460 N° Tipo de Objeto CIIU Síntesis de Especificaciones Técnicas Tipo de Fuente de Fecha Probable Nivel de Proceso Moneda Valor Estimado Financiamiento de Convocatoria Centralizac. y Observaciones Desconcentr. 1 ADS Bienes Adquisición de 1,000 chalecos S/. 48,000.00 R.O. Mayo Sede Central multipropósitos 2 LP Bienes Adquisición de Equipos de Cómputo, equipos de oficina, Apoyo Audiovisual S/. 494,800.00 R.O. Junio Sede Central y Periféricos 7380 SUNARP Establecen disposiciones para la realización de sesiones públicas de los Tribunales Registrales del Norte, Cen- tro y Sur a que se refiere la Res. Nº 068- 2002-SUNARP/SN RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 178-2002-SUNARP/SN Lima, 19 de abril del 2002 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución del Superintendente Nacio- nal de los Registros Públicos Nº 068-2002-SUNARP/SN, de fecha 21 de febrero del 2002, se facultó a los Tribunales Registrales del Norte, Centro y Sur, a sesionar en cual- quiera de las oficinas registrales de donde provengan las apelaciones; Que, a efectos de viabilizar el ejercicio de la facultad concedida a los Tribunales Registrales en la resolución alu-dida, resulta conveniente dictar las normas comple- mentarias a la misma; Que, el Directorio de la SUNARP, en su sesión de fe- cha 17 de abril del 2002, aprobó, por unanimidad, el proyec- to de normas complementarias a la Resolución del Super- intendente Nacional de los Registros Públicos Nº 068-2002- SUNARP/SN, presentado por esta Superintendencia; Estando a lo acordado y, de conformidad con lo dispues- to en los literales v) y b), de los Artículos 7º y 12º respecti- vamente, del Estatuto de la SUNARP, aprobado por De- creto Supremo Nº 04-95-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Precisar que las sesiones públicas a que se refiere el Artículo 1º de la Resolución del Superinten- dente Nacional de los Registros Públicos Nº 068-2002-SU- NARP/SN, se realizarán en las oficinas registrales ubica- das en la capital del departamento al que corresponde la oficina registral de donde proviene la apelación. La Superintendencia Nacional de los Registros Públicos o las Jefaturas de las Oficinas Registrales donde se encuen- tre la sede de los Tribunales Registrales, podrán autorizar que se realicen sesiones públicas en oficinas registrales que no estén ubicadas en capitales de departamento. Artículo 2º.- Los Tribunales Registrales podrán realizar sesiones públicas, aun cuando no se hubiera solicitado infor-