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Pág. 222146 NORMAS LEGALES Lima, lunes 29 de abril de 2002 cribió el Contrato de Servicios de Consultoría con Figueire- do Ferraz Consultoria e Engenharia de Projetos Ltda. So- ciedad Civil, en adelante el Consultor, para la elaboración de los Estudios Definitivos de la Primera Etapa de Inversión de los Planes de Expansión de Mínimo Costo de los Servi- cios de Agua Potable y Alcantarillado de las localidades de Tacna, Juliaca, Puno, Ayaviri, Ilave, Cusco y Sicuani; Que, mediante Carta Nº SMS-017-2001 de fecha 6 de marzo de 2001, el Supervisor señaló no haber encontrado conforme el Informe Final de Liquidación presentado por el Consultor, ya que se ha incluido valores de mano de obra adicionales por los montos de S/. 3 982 950,00 (Tres Millo- nes Novecientos Ochenta y Dos Mil Novecientos Cincuen- ta y 00/100 Nuevos Soles) y US$ 3 014 720,00 (Tres Millo- nes Catorce Mil Setecientos Veinte y 00/100 Dólares Ame- ricanos), los mismos que no han sido solicitados en su oportunidad y no cuentan con autorización ni resolución que los apruebe; Que, desde el mes de mayo de 2001 el Consultor viene solicitando un arbitraje para definir la procedencia de pa- gos adicionales por el orden de US$ 4 517,720; que repre- senta el 106% del monto original del contrato ascendente a US$ 4 259,342.69; Que, con fecha 10 de octubre de 2001, se expidió la Resolución Directoral Nº 223-2001/PRES/VMI/PRONAP/ DE que aprobó la Liquidación Final del Consultor, sin reco- nocer el monto de los adicionales solicitados; Que, mediante Oficio T-811-01/97043-007/01 de fecha 29 de octubre de 2001, el Consultor impugna la liquidación del contrato y reitera su posición de someter la discrepan- cia a arbitraje, solicitando con fecha 11 de febrero de 2002, la designación del árbitro del PRONAP en la vía de Proce- so No Contencioso; Que, de acuerdo al Informe Técnico Legal Nº 046-2002/ MTC.15.24.PRONAP/OAL, es necesaria la contratación de un Estudio de Abogados de reconocida trayectoria que cuente con profesionales en Derecho de alta especializa- ción en materia contractual y en procesos arbitrales, para que se encargue de la defensa legal del PRONAP en el procedimiento arbitral iniciado por el Consultor; Que, se señala que dicha contratación se realizará con cargo a los Recursos Ordinarios asignados a la Unidad Ejecutora 018 - PRONAP del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; Que, el mencionado informe indica que el Estudio Luis Echecopar García reúne las características para la defen- sa legal en el proceso arbitral iniciado por el Consultor, por poseer una reconocida trayectoria y contar con profesio- nales en Derecho altamente calificados en materia con- tractual y en procesos arbitrales; Que, de acuerdo al inciso h) del Artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisi- ciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012- 2001-PCM, se encuentran exonerados de los procesos de Licitación Pública, Concurso Público o Adjudicación Direc- ta, según sea el caso, las adquisiciones y contrataciones que se realicen para servicios personalísimos; Que, el Artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que las adquisiciones o contrataciones exoneradas del pro- ceso de Licitación Pública, Concurso Público o Adjudica- ción Directa, se realizarán mediante el proceso de Adjudi- cación de Menor Cuantía, y se aprobarán mediante Reso- lución del Titular del Pliego, requiriendo de un Informe téc- nico - legal previo; dicha Resolución será publicada en el Diario Oficial El Peruano, debiendo remitirse copia de la misma y de los informes que la sustentan a la Contraloría General de la República, dentro de los 10 días siguientes a la fecha de su aprobación; Que, el Artículo 111º del Reglamento de la Ley de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por De- creto Supremo Nº 013-2001-PCM, señala que se encuen- tran exonerados del respectivo proceso de selección, los contratos de locación de servicios celebrados con perso- nas naturales o jurídicas cuando para dicha contratación se haya tenido en cuenta y como requisito esencial a la persona del locador, ya sea por sus características inhe- rentes, particulares o especiales o por su determinada ca- lidad, profesión, ciencia, arte u oficio; En consecuencia, la contratación del Estudio de Abo- gados para la adecuada protección de los intereses del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda yConstrucción, debe realizarse mediante el proceso de Ad- judicación de Menor Cuantía por ser éste un servicio per- sonalísimo; Con el informe favorable de la Oficina General de Ase- soría Jurídica y de conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Ad- quisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Exonerar al Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción del proceso de Concurso Público para la contratación de los servicios de un Estudio de Abogados que se encargue de la defensa legal en el proceso arbitral iniciado por Figueiredo Ferraz Consultoria e Engenharia Ltda. Sociedad Civil hasta por la suma de $ 20,000.00 (Veinte mil y 00/100 dólares america- nos) y el 1.5% de los montos demandados que queden liberados como consecuencia del laudo arbitral. Artículo 2º.- Autorizar a la Dirección Ejecutiva del PRO- NAP la contratación de los servicios a que se refiere el Artículo 1º de la presente Resolución, mediante el proceso de Adjudicación de Menor Cuantía. Artículo 3º.- La contratación de los servicios a que se refiere el Artículo 1º de la presente Resolución se realizará con cargo a Recursos Ordinarios asignados a la Unidad Ejecutora 018 - PRONAP del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción. Artículo 4º.- La presente Resolución, así como el In- forme Técnico Legal Nº 046-2002-MTC/15.24.PRONAP/ OAL y el Informe Legal correspondiente, serán puestos en conocimiento de la Contraloría General de la República dentro de los diez días calendario siguientes a la fecha de su aprobación. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS CHANG REYES Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 7630 Amplían plazo de Acuerdo para prestar servicio de transporte aéreo internacio- nal regular de pasajeros, carga y correo, suscrito entre Iberia y British Airways RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 060-2002-MTC/15.16 Lima, 10 de abril del 2002 Vista, la solicitud de IBERIA, LÍNEAS AÉREAS DE ESPAÑA y de BRITISH AIRWAYS, sobre la prórroga de la aprobación del Acuerdo de Cooperación Comercial de Có- digo Compartido suscrito entre ambas empresas, para el Servicio de Transporte Aéreo Regular Internacional de pa- sajeros, carga y correo; CONSIDERANDO: Que, con Resolución Directoral Nº 048-2001-MTC/15.16 del 13 de marzo de 2001, se autorizó el Acuerdo de Co- operación Comercial entre IBERIA, LÍNEAS AÉREAS DE ESPAÑA y BRITISH AIRWAYS, para operar en la modali- dad de Código Compartido, el Servicio de Transporte Aé- reo Internacional Regular de pasajeros, carga y correo entre LONDRES - MADRID - LIMA y vv., con seis (6) frecuen- cias semanales; Que, posteriormente con Resolución Directoral Nº 158- 2001-MTC/15.16 del 26 de octubre del 2001, se autorizó la ampliación del plazo de ejecución del Acuerdo de Coope- ración Comercial entre IBERIA, LÍNEAS AÉREAS DE ES- PAÑA y BRITISH AIRWAYS, para operar en la modalidad de Código Compartido, el Servicio de Transporte Aéreo Internacional Regular de pasajeros, carga y correo entre LONDRES - MADRID - LIMA y vv., con siete (7) frecuen- cias semanales;