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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE ABRIL DEL AÑO 2002 (29/04/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 36

Pág. 222150 NORMAS LEGALES Lima, lunes 29 de abril de 2002 nas de Registro de Estado Civil que funcionan en las Muni- cipalidades Provinciales, Delegadas y de Centro Poblado Menor, Agencias Municipales, Comunidades Nativas, Guar- niciones de Frontera y Misiones Religiosas autorizadas a inscribir las funciones establecidas en los incisos a), b), c), e), i), l) m), n), o) y q), del Artículo 44º de la Ley Nº 26497; Que, el Ministerio Público a través del Fiscal Provincial Provisional de Trujillo ha interpuesto acusación fiscal ante el Sexto Juzgado Penal de Trujillo, por presunto delito contra la Fe Pública, contra el Jefe de la Oficina de Registro de Esta- do Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Quiru- vilca, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad; Que, estando a la naturaleza del petitorio, el mismo que versa sobre la inscripción de hechos relativos al estado civil de las personas, regulado por el Código Civil y el Re- glamento de las Inscripciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, corresponde autorizar al Pro- curador Público, a cargo de los asuntos judiciales de la entidad, para que en su nombre y representación, se aper- sone por legítimo interés institucional a la instancia, en aten- ción a la competencia constitucional en materia registral del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifica- ción y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses de la entidad se apersone a la acción seguida ante el Sexto Juzgado Especializado Civil de Trujillo y el Jefe de la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Quiruvilca (Instrucción Nº 2398- 01), en defensa de los intereses y derechos del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase los antecedentes al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución Jefatural. Regístrese, comuníquese y publíquese. CELEDONIO MÉNDEZ VALDIVIA Jefe Nacional 7433 S B S Prorrogan plazo para que el Banco Internacional del Perú S.A.A. proceda a enajenar bien inmueble adjudicado por obligación impaga de deudor RESOLUCIÓN SBS Nº 340-2002 Lima, 18 de abril de 2002 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por el Banco Internacional del Perú S.A.A. - Interbank de prórroga del plazo para la enaje- nación del bien adjudicado en cobro de acreencias que for- ma parte del Anexo de la presente resolución, conforme a lo previsto por el Artículo 215º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y sus modificatorias, en adelante Ley General; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 215º de la Ley General establece que cuando como consecuencia del pago de una deuda con- traída previamente y de buena fe, se reciba o adjudique en pago total o parcial, bienes muebles o inmuebles, la em- presa de que se trate debe enajenarlos en el plazo de un (1) año, el mismo que podrá ser prorrogado por esta Su-perintendencia por una sola vez y por un máximo de seis (6) meses; Que, los numerales 4 y 6 de la Circular Nº B-2075-2000 señalan que las solicitudes para prórroga del plazo esta- blecido en el Artículo 215º de la Ley General, deberán ser presentadas con una anticipación de, por lo menos, quince (15) días antes de su vencimiento, caso contrario será re- chazada la solicitud; Que, el numeral 6 de la mencionada circular establece adicionalmente que, para el caso de bienes inmuebles, deberá adjuntarse a la solicitud de prórroga una valuación del bien efectuada por un perito inscrito en el registro de peritos valuadores (REPEV), caso contrario será rechaza- da la solicitud; Que, los numerales 5 y 6 de la mencionada circular establecen la constitución de provisiones equivalentes al 20 por ciento del valor de adjudicación o recuperación de los bienes, en calidad de provisiones por bienes adjudica- dos o recuperados, y de provisiones adicionales, con re- querimientos diferentes para bienes muebles e inmuebles; Estando a lo informado por el Departamento de Eva- luación del Sistema Financiero "D" mediante Informe Nº DESF "D"-042-OT-2002 y a lo opinado por la Superinten- dencia Adjunta de Asesoría Jurídica; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y sus modificatorias; y, en virtud de las faculta- des delegadas mediante Resolución SBS Nº 807-99 y Re- solución SBS Nº 034-2002; RESUELVE: Artículo 1º.- Prorrogar por seis (6) meses el plazo al que se refiere el Artículo 215º de la Ley General, para que el Banco Internacional del Perú S.A.A. - Interbank proceda a la enajenación del bien señalado en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- El Banco Internacional del Perú S.A.A. - Interbank deberá proceder conforme a lo establecido en la Circular Nº B-2075-2000, debiendo constituir las corres- pondientes provisiones con cargo a resultados. Regístrese, comuníquese y publíquese. RUBÉN MENDIOLAZA MOROTE Superintendente Adjunto de Banca (a.i.) ANEXO BIEN INMUEBLE ADJUDICADO POR OBLIGACIÓN DE DEUDOR SOBRE EL CUAL SE AUTORIZA PRÓRROGA PARA SU VENTA Tipo de Descripción / Fecha de Valor en Bien Ubicación Adjudicación Libros (en S/.) INMUEBLE JR. LOS ÁNGELES Nºs.340- 2001.5.29 187,244.95 346, HUANCAYO, JUNÍN. 7618 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS ADUANAS Aprueban Procedimiento Específico INAR-PE.13, Sistema de Reactivación a través del Sinceramiento de las Deu- das Tributarias - Ley Nº 27681 RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA NACIONAL Nº 000 ADL/2002-000123 Callao, 25 de abril de 2002