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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE ABRIL DEL AÑO 2002 (29/04/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 46

Pág. 222160 NORMAS LEGALES Lima, lunes 29 de abril de 2002 urgencia debe entenderse como una medida temporal ante un hecho de excepción que determina una acción rápida a fin de adquirir o contratar lo indispensable para paliar la urgencia, sin perjuicio de que se realice el proceso de se- lección correspondiente para las adquisiciones y contrata- ciones definitivas; Que, el desabastecimiento de víveres para la preparación de los alimentos de los internos ocasiona- ría grave deterioro en la salud de la población penal, además de generar reclamos y protestas que podrían alterar la seguridad de los Establecimientos Peniten- ciarios de la jurisdicción de la Dirección Regional Lima, comprometiendo directa e inminentemente la continui- dad de los servicios esenciales que brinda la Institu- ción; Que, el Decreto Supremo Nº 012-2002-PCM "Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisi- ciones del Estado", su Reglamento Decreto Supremo Nº 013-2002-PCM y modificatorias disponen cuales son los procesos de adquisiciones, por lo que es necesario es- tablecer el procedimiento de adquisición mientras se reali- ce el proceso de Licitación Pública, con la finalidad de ase- gurar el abastecimiento de combustibles para los Estable- cimientos Penitenciarios, debiendo realizarse éste mediante un proceso de Menor Cuantía como una acción rápida a fin de adquirir lo indispensable, lo cual debe ser autorizado por el Titular del Pliego derivado de una declaratoria de urgencia, como una medida temporal ante un hecho de excepción; Contando con la visación de la Oficina General de Ase- soría Jurídica, y; De conformidad con lo establecido en el Decreto Supre- mo Nº 012-2001-PCM "Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado", su Reglamento Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y modificatorias, Re- solución Ministerial Nº 040-2001-JUS, y en uso de las fa- cultades conferidas mediante Resolución Suprema Nº 364- 2001-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- AMPLIAR la declaración en SITUACIÓN DE URGENCIA, que se indica en las Resoluciones Presi- denciales Nº 1291-2001-INPE/P y Nº 191-2002-INPE/P de fechas 28 de diciembre del 2001 y 8 de marzo del 2002 respectivamente, para la adquisición de víveres para los Establecimientos Penitenciarios de la Dirección Regional Lima, en los Rubros e Items declarados desiertos en la Licitación Pública Nº 001-2002-INPE/17, por un plazo de noventa (90) días calendario o hasta la suscripción de los contratos relacionados a Segunda Convocatoria de la refe- rida Licitación Pública. Artículo 2º.- Autorizar a la Dirección Regional Lima efectuar la adquisición de víveres mediante un proceso de Adjudicación de Menor Cuantía, por un valor referen- cial de S/. 889,870.00 Nuevos Soles, para cubrir las necesidades de los Establecimientos Penitenciarios de la jurisdicción de la citada Dirección Regional durante el período autorizado en el artículo precedente. Artículo 3º.- La Dirección Regional Lima y el Comi- té Especial designado para la conducción del proceso de selección de Menor Cuantía autorizado en el artícu- lo precedente, bajo responsabilidad, según corres- ponda, deberán desarrollar el mismo, con estricta observancia a las disposiciones establecidas en el De- creto Supremo Nº 012-2001-PCM "Texto Único Orde- nado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado", su Reglamento Decreto Supremo Nº 013-2001- PCM y modificatorias, adoptando todas las providen- cias que permitan asegurar la transparencia del proce- so y la adjudicación al postor cuya propuesta sea eva- luada como la mejor y obtenga el mejor costo total en base a sus propuestas técnica y económica presen - tadas. Artículo 4º.- Poner la presente Resolución en conoci- miento de la Contraloría General de República, conjun- tamente con el Informe Técnico Legal que lo sustenta, den-tro de los diez (10) días calendario siguientes a la fecha de su aprobación. Artículo 5º.- Remitir copia de la Presente Resolución a las Instancias pertinentes para los fines de Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER BUSTAMANTE RODRÍGUEZ Presidente 7658 Declaran nulidad de proceso de licita- ción pública "Suministro de Víveres para los Establecimientos Penitencia- rios de la Dirección Regional Lima" en lo referido al rubro embutidos, lácteos y derivados RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 304-2002-INPE/P Lima, 12 de abril de 2002 VISTO, el Informe Nº 001-2002-INPE/17-CELPA, de fe- cha 26 de marzo del 2002, del Comité Especial de la Licita- ción Pública Nacional Nº 001-2002-INPE/17, remitido me- diante Oficio Nº 526-2002-INPE/17, de fecha 27 de marzo del 2002, por la Dirección Regional Lima; CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional Penitenciario es un Organis- mo Público Descentralizado del Sector Justicia, encarga- do de dirigir y controlar técnica y administrativamente el Sistema Penitenciario Nacional, asegurando una adecuada política penitenciaria; Que, mediante Resolución Presidencial del Instituto Nacional Penitenciario Nº 1264-2001-INPE/P, de fecha 17 de diciembre del 2001, se designó al Comité Especial en- cargado de la conducción de todo proceso de selección de adquisición de alimentos para los Establecimientos Peniten- ciarios de la Dirección Regional Lima; Que, con fecha 17 de febrero del 2002 se publicó la convocatoria a la Licitación Pública Nacional Nº 001- 2002-INPE/17 para el Suministro de Víveres de los Es- tablecimientos Penitenciarios de la Dirección Regional Lima, habiéndose otorgado la buena pro el 25 de marzo del 2002; Que, mediante Informe Nº 001-2002-INPE/17-CEL- PA, de fecha 26 de marzo del 2002, el Comité Especial encargado del proceso de la referida Licitación, ha infor- mado que durante la revisión efectuada inmediatamente al otorgamiento de la buena pro, se verificó que se había incurrido en un error involuntario al consignar en el RU- BRO I - EMBUTIDOS, LÁCTEOS y DERIVADOS de la Propuesta Técnica del Consorcio Comercial Acoria E.I.R.L., Productos Alimenticios Romero E.I.R.L., Trans- portes Leiva E.I.R.L. y Blanca Iris Gonzales Rodríguez de Pacheco un puntaje de 8 puntos cuando en realidad le correspondía 10 puntos en el cuadro de resultados de la Evaluación Técnica, según su calificación obtenida en el criterio de calificación 1.1.2. Cartera de Principales Clientes; por lo que el puntaje total de la Evaluación Téc- nica del referido Consorcio fue afectado con dos (2) pun- tos menos; Que, el Artículo 57º de la Ley y el Artículo 26º del Regla- mento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, disponen la nulidad de los procesos de selección y establecen que en la Resolución se exprese la etapa a la que se retrotraerá el proceso; Que, el Artículo 26º del acotado dispositivo legal esta- blece que el Titular del Pliego o la máxima autoridad ad- ministrativa de la entidad, según corresponda, podrá declarar de oficio la nulidad del proceso de selección