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Pág. 222151 NORMAS LEGALES Lima, lunes 29 de abril de 2002 CONSIDERANDO: Que, con Resolución de Superintendencia de Aduanas Nº 000724 de fecha 11.6.99, se aprobó el documento "Lis- tado General de Procedimientos de Aduanas"; Que, por Ley Nº 27681 se establece el Sistema de Reac- tivación a través del Sinceramiento de las Deudas Tributa- rias recaudadas y/o administradas por ADUANAS, entre otras instituciones; Que, mediante Decreto Supremo Nº 064-2002-EF se apro- bó el Reglamento de la Ley Nº 27681, facultándose a ADUA- NAS a emitir las normas que resulten necesarias para la mejor aplicación de lo dispuesto en el mencionado Reglamento; En uso de las facultades conferidas por la Ley Orgáni- ca y Estatuto de la Superintendencia Nacional de Adua- nas, aprobados mediante Decreto Ley Nº 26020 y Resolu- ción de Superintendencia de Aduanas Nº 000226 del 15.2.2001, respectivamente; y estando a la delegación de facultades contenidas en la Resolución de Superintenden- cia de Aduanas Nº 001323 del 16.12.1999. SE RESUELVE: Artículo 1º .- APROBAR el Procedimiento Específico INAR-PE.13 SISTEMA DE REACTIVACION A TRAVES DEL SINCERAMIENTO DE LAS DEUDAS TRIBUTARIAS - LEY Nº 27681 que forman parte integrante de la presente Resolución e incorporado en el "Listado General del Pro- cedimiento en Aduanas". Artículo 2º .- El Procedimiento Específico aprobado por la presente Resolución entrará en vigencia a partir del dia siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALICIA OCHARAN ZEGARRA Intendente Nacional de Administración y Recaudación Aduanera SISTEMA DE REACTIVACIÓN A TRAVÉS DEL SINCERAMIENTO DE LAS DEUDAS TRIBUTARIAS LEY Nº 27681 I. OBJETIVO Establecer pautas para el otorgamiento, registro y con- trol del beneficio previsto en la Ley de Reactivación a tra- vés del Sinceramiento de las Deudas Tributarias - Ley Nº 27681. II. ALCANCE Está dirigido a las áreas generadoras de adeudos de las Intendencias de Aduana de la República, Intendencias Na- cionales de Administración y Recaudación Aduanera, Téc- nica Aduanera, Fiscalización Aduanera, y de Prevención del Contrabando y Control Fronterizo; Operadores de Comer- cio Exterior, personas jurídicas y personas naturales. III. RESPONSABILIDAD La aplicación y el cumplimiento de lo establecido en el presente procedimiento es de responsabilidad de los In- tendentes Nacionales de Administración y Recaudación Aduanera, Técnica Aduanera, Fiscalización Aduanera y de Prevención del Contrabando y Control Fronterizo, Intenden- tes de Aduanas, los Jefes de Recaudación y Contabilidad y los Jefes de las áreas generadoras de adeudos, y demás personal que interviene en este procedimiento. El Intendente Nacional de Sistemas se encarga de viabili- zar la implementación, mantenimiento y actualización de los módulos que sirvan de soporte al presente procedimiento. IV. VIGENCIA A partir del dia siguiente de su publicación. V. BASE LEGAL - Ley Nº 27681 del 8.3.2002 - Reactivación a través del Sinceramiento de las Deudas Tributarias.- D. Leg. Nº 809 del 19.1.96 y modificatorias - Ley Ge- neral de Aduanas. - Ley Nº 26461 del 8.6.95 - Ley de Delitos Aduaneros. - D. Ley Nº 26020 del 29.12.92 - Ley Orgánica de la Superintendencia Nacional de Aduanas. - Ley Nº 27444 del 11.4.01 - Ley de Procedimiento Ad- ministrativo General. - D.S. Nº 064-2002-EF del 10.4.2002 - Reglamento de la Ley de Reactivación a través del Sinceramiento de las Deudas Tributarias. - D.S. Nº 014-99-ITINCI del 1.11.99 y modificatorias - Texto Único Ordenado de la Ley de Reestructuración Pa- trimonial. - D.S. Nº 135-99-EF del 19.8.99 y modificatorias - Texto Único Ordenado del Código Tributario. - D.S. Nº 121-96-EF del 24.12.96 - Reglamento de la Ley General de Aduanas. - D.S. Nº 122-96-EF del 24.12.96 y modificatorias - Ta- bla de Sanciones aplicadas a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas. VI. NORMAS GENERALES 1. Los beneficiarios del presente Sistema son los deu- dores tributarios directos, ya sean personas naturales o jurídicas y terceros que tengan legítimo interés económico (Ley Nº 25731), que tengan deudas exigibles al 31.12.2001 y pendiente de pago, cualquiera fuere el estado en que se encuentren, sea en cobranza coactiva, reclamación, recon- sideración, apelación o demanda contencioso administra- tiva ante el Poder Judicial. También comprende las deudas tributarias que se encuentren acogidas o que perdieron los fraccionamientos otorgados al amparo del D. Leg. Nº 848, Ley Nº 27344, D. Leg. Nº 914, Art. 36º del Código Tributa- rio, así como los Fraccionamientos Arancelarios. 2. Las deudas comprendidas, así como las no compren- didas en el Sistema, se encuentran en los Artículos 2º y 3º del Reglamento - D.S.Nº 064-2002-EF. Asimismo, no se acogerán a este Sistema los montos restituídos indebida- mente en el Drawback, los derechos antidumping, así como, las multas aplicadas en virtud del Artículo 32º (32.3) de la Ley Nº 27444 - Ley de Procedimientos Administrativo Ge- neral y el Artículo 17º del D.S. Nº 070-89-PCM - Regla- mento de la Ley de Simplificación Administrativa. 3. La actualización de la deuda materia del Sistema se ejecutará de acuerdo a lo descrito en el Artículo 5º del Re- glamento - D.S. Nº 064-2002-EF. 4. Podrán acogerse al Sistema, los cargos por tributos de los Regímenes Aduaneros exigibles al 31.12.2001. Di- chos cargos por tributos se consideran exigibles a partir del cuarto día de numerada la liquidación de la Declara- ción Única de Importación. 5. En caso de autoliquidaciones, el deudor aplicará el Procedimiento de Autoliquidaciones de Adeudos (INRA- PE.04), presentándose en las áreas operativas donde se debió originar dicho adeudo. Vencido el plazo de vigencia de este beneficio las autoliquidaciones no utilizadas en el RESIT se cancelarán automáticamente. 6. La Procuraduría Publica de Aduanas se encargará de obtener y remitir a la Sede Central mediante medio mag- nético u otro medio, la información proporcionada por la autoridad administrativa del Poder Judicial. 7. El acogimiento al RESIT de las empresas en proce- sos de reestructuración patrimonial se efectuará por la to- talidad de las deudas tributarias incluidas en el procedi- miento. En tal sentido, de presentarse un acogimiento la Intendencia de Aduana solicitará vía FEDI a la Intendencia Nacional de Administración y Recaudación Aduanera el estado de deudas de la empresa en reestructuración. VII. DESCRIPCIÓN A. Acogimiento 1. La Declaración Jurada es presentada por los benefi- ciarios en Trámite Documentario de la Intendencia de Adua- na donde se haya originado el adeudo. 2. Los beneficiarios que tengan deudas originadas por las Intendencias Nacionales de Técnica, Fiscalización y Prevención contra el Contrabando y Control Fronterizo, pre- sentan su Declaración Jurada por la Intendencia Nacional