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Pág. 222152 NORMAS LEGALES Lima, lunes 29 de abril de 2002 de Administración y Recaudación Aduanera a través de Trámite Documentario. A.1 Requisitos 3. La Declaración Jurada (original y copia), y sus res- pectivos anexos será acompañada de los siguientes docu- mentos: a) Documentos de identificación del solicitante: a.1) Personas Naturales: Copia simple del documento de identidad. a.2) Personas Jurídicas: • Copia simple del documento que acredite el Poder del Representante Legal o Apoderado otorgado ante Notario Público o inscrito en los Registros Públicos. • Copia simple del documento de identidad del Repre- sentante Legal o Apoderado. • En caso de Operadores de Comercio Exterior regis- trados en Aduanas, respecto de deudas impuestas a és- tos, no será necesario la presentación de los requisitos de los literales a.1 y a.2. b) Copia simple del desistimiento presentado ante la instancia administrativa o Judicial correspondiente, el cual será presentado en el plazo de 30 (treinta) días hábiles, contados desde el día siguiente del 31.5.2002. c) Copia Certificada del Acta de la Junta de Acreedo- res o Junta General de Accionistas donde conste expresa- mente la aprobación del acogimiento de la empresa inclui- da en proceso de reestructuración patrimonial o similares, y proceso de liquidación, a este beneficio, el cual será pre- sentado en el plazo de 30 (treinta) días hábiles, contados desde el día siguiente del 31.5.2002. d) Copia certificada del documento que acredite feha- cientemente la propiedad de la mercancía objeto del frac- cionamiento en caso de no ser propietario el deudor tribu- tario quien solicita el beneficio (Ley Nº 25731). Es facultativo de ADUANAS subsanar la omisión de al- gún requisito cuando éste pueda ser obtenido por medios electrónicos o internet. B. Evaluación y aprobación . 1. Presentada la Declaración Jurada y demás requisi- tos, en un plazo de 10 (diez) días útiles, el personal encar- gado del Area de Recaudación evalua, ingresa y procede a la validación del acogimiento, genera la primera cuota o pago al contado respectiva y notifica al beneficiario para su correspondiente pago en el Banco recaudador. En el caso del acogimiento al sistema de un tercero no deudor tributario, deberá notificarse también al deudor prin- cipal. 2. Luego verifica en el SIGAD el pago de la primera cuota o pago al contado y emite el cronograma de pagos de ser el caso, así como la notificación de aprobación, do- cumentos que son firmados por el Jefe del Área de Recau- dación. 3. Si el solicitante no cumple con los requisitos estable- cidos en el presente procedimiento y con la cancelación de la cuota inicial o pago al contado en la fecha de su ven- cimiento, se considera como inválido su acogimiento al RESIT. En caso de no cumplir con los requisitos, excepto la cancelación de la primera cuota o pago al contado se notificará otorgando un plazo de 5 (cinco) días útiles para su regularización. 4. De presentarse Declaraciones Juradas por tributos y/o multas aplicadas por áreas diferentes de una Intenden- cia de Aduana, el Área de Recaudación procede a la extin- ción de la multa, procediendo a notificar al deudor, a través de una notificación administrativa y un reporte emitido por el Módulo de Fraccionamiento Tributario y Arancelario, sien- do firmado por el Jefe del Área de Recaudación. Cabe se- ñalar, que las áreas generadoras de las multas son res- ponsables de la permanente actualización del módulo de liquidaciones de cobranza.5. Presentada la Declaración Jurada, el Ejecutor Co- activo suspende temporalmente la adopción de nuevas medidas cautelares así como la ejecución de las exis- tentes, respecto de las deudas tributarias incluidas en la misma. 6. Una vez determinada la validez del acogimiento al RESIT, el Ejecutor Coactivo suspende definitivamente el pro- cedimiento de cobranza coactiva, comunicando al benefi- ciario este hecho y manteniendo los actuados en custodia. 7. En relación al interés y cuota del fraccionamiento se aplicará las siguientes disposiciones: - La tasa de Interés anual efectiva por el fraccionamien- to de la deuda materia del Sistema es del 8 % (ocho por ciento). - El pago de las cuotas del fraccionamiento es efectua- do en las entidades bancarias a sola presentación confor- me el cronograma de pagos. - Las cuotas canceladas con fecha posterior a su ven- cimiento están sujetas a la Tasa de Interés Moratorio (TIM), por el pago extemporáneo, la cual se aplica sobre el valor de la cuota impaga desde el día siguiente de la cuota ven- cida por los días transcurridos hasta la fecha de su cance- lación. C. Pérdida del Beneficio 1. El deudor pierde el fraccionamiento concedido, en el siguiente caso: 2. Cuando no paguen oportunamente 3 (tres) cuotas, acumuladas, vencidas y pendiente de pago. Se entenderá por pago oportuno de la cuota mensual de fraccionamien- to, aquel que se realice hasta el último día hábil del mes siguiente al que corresponda el vencimiento de dicha cuo- ta, siempre que el deudor pague los intereses correspon- dientes por los días de retraso. 3. De producirse el supuesto señalado en el numeral anterior a las tres cuotas vencidas e impagas se aplicará la TIM, al resto de las cuotas no vencidas e impagas se les deducirá los intereses de fraccionamiento a fin de aplicar la TIM hasta la fecha de su cancelación. 4. De incurrirse en el supuesto establecido en el nume- ral anterior, el Jefe del Área de Recaudación notifica al in- teresado de la Resolución que declará la pérdida del bene- ficio. De no interponerse reclamo dentro del plazo legal res- pectivo, el mencionado Jefe dispone las medidas de co- branza coactiva por la totalidad de las cuotas pendientes de pago, incluyendo los respectivos intereses moratorios, registrados en una liquidación de cobranza. 5. La pérdida del fraccionamiento no produce la extin- ción de los beneficios otorgados, tales como la forma de actualización de la deuda así como la extinción de las mul- tas, recargos, intereses, reajustes, costas y gastos de ser el caso. D. Registro y Control Automatizado El Jefe del Área de Recaudación y Contabilidad de cada Intendencia de Aduana e Intendencia Nacional de Admi- nistración y Recaudación Aduanera lleva un control de los fraccionamientos a través del módulo habilitado por la In- tendencia Nacional de Sistemas. VIII. FLUJOGRAMA No aplica. IX. INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS No aplica X. REGISTROS • Registro de fraccionamientos solicitados y/o otorga- dos (datos generales del fraccionamiento). • Registro de control de pago de cuotas y saldos del fraccionamiento. • Registro de control de pérdidas de fraccionamiento. • Registro de control de fraccionamientos cancelados. • Registro de extinción de multas.