TEXTO PAGINA: 45
Pág. 222159 NORMAS LEGALES Lima, lunes 29 de abril de 2002 CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional Penitenciario convocó al Pro- ceso de Selección de Licitación Pública Nacional Nº 001- 2002-INPE/17 a fin de contratar el suministro de víveres para la elaboración de los alimentos de los internos de los Establecimientos Penitenciarios de la Dirección Regional Lima; Que, con fecha 25 de marzo de 2002, en el Acto Públi- co de Otorgamiento de Buena Pro, el pleno del Comité Especial, luego de la evaluación técnica y económica de las propuestas admitidas como válidas y de la determi- nación del puntaje total obtenido por los postores, proce- dió a declarar los beneficiarios de la Buena Pro, entre otros, a la empresa L&P Mercantil S.R.L., al haber obteni- do el mayor puntaje total en los ítems, Rubros y Estable- cimientos Penitenciarios que se detallan en el cuadro co- rrespondiente; Que, la empresa L&P Mercantil S.R.L., ha interpuesto dentro del plazo de Ley, Recurso de Apelación contra los actos administrativos de la evaluación técnica de propues- tas de la Licitación Pública Nacional Nº 001-2002-INPE/17 en los rubros de: Rubro III del E.P.R.C.O. Lurigancho; Ru- bros I, II, III, IV, V y VI del E.P.R.C.E. Miguel Castro Castro y Rubros I, II, III, IV, V y VI del E.P. Callao, señalando que su propuesta técnica presentada no fue evaluada con el puntaje máximo de 25 puntos, no obstante haber presenta- do la documentación sustentatoria de siete años de antigüe- dad de la empresa, cinco constancias de prestación y las mejoras técnicas correspondientes; Que, mediante Informe Nº 004-2002-INPE/17.CELPA del 5 de abril de 2002, el Comité Especial manifiesta que la calificación técnica de propuestas se efectuó según los criterios de evaluación señalados en el numeral 1 del Anexo B de las Bases, como consecuencia de los cuales, la em- presa impugnante obtuvo una calificación de 21 puntos de un máximo de 25 puntos; correspondiendo diez (10) pun- tos a la antigüedad de la empresa, diez (10) puntos por las constancias de prestación y un (01) punto por mejoras téc- nicas; siendo que este último puntaje se asignó teniendo en cuenta que de las propuestas de mejoras presentadas, sólo una de ellas significaba fehacientemente mejoras res- pecto a los requerimientos mínimos exigidos en las Bases; Que, al haberse efectuado la evaluación técnica de pro- puestas en mérito a la información presentada y en estric- to cumplimiento de lo establecido en las Bases de la Licita- ción Pública Nacional Nº 001-2002-INPE/17, el Recurso de Apelación carece de sustento, debiéndose dictar el pro- nunciamiento correspondiente según lo señalado en Artí- culo 170º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; De conformidad con lo establecido en el Artículo 170º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisi- ciones del Estado, Resolución Ministerial Nº 040-2001-JUS, y en uso de las facultades conferidas mediante Resolución Suprema Nº 364-2001-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar improcedente el Recurso de Ape- lación interpuesto por L&P Mercantil S.R.L. contra los ac- tos administrativos de la etapa de evaluación técnica de propuestas, en los rubros de : Rubro III del E.P.R.C.O. Lurigancho; Rubros I, II, III, IV, V y VI del E.P.R.C.E. Miguel Castro Castro y Rubros I, II, III, IV, V y VI del E.P. Callao, de la Licitación Pública Nacional Nº 001-2002-INPE/17 con- vocada para contratar el suministro de víveres para la ela- boración de Establecimientos Penitenciarios de la Direc- ción Regional Lima; por los fundamentos expuestos en la presente Resolución. Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano" en el plazo legal establecido, y notificar la misma a la empresa impug- nante. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER BUSTAMANTE RODRÍGUEZ Presidente 7657Autorizan adquisición de víveres mediante proceso de adjudicación de menor cuantía para establecimientos penitenciarios de la Dirección Regional Lima RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 303-2002-INPE/P Lima, 12 de abril de 2002 VISTO, el Informe Técnico Legal Nº 004-2002-INPE/ 17.05, remitido con el Oficio Nº 567-2002-INPE/17 de fe- cha 5 de abril del 2002, de la Dirección Regional Lima, que sustenta la necesidad de declarar en situación de urgencia la adquisición de víveres para los Establecimientos Peni- tenciarios de su jurisdicción. CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional Penitenciario es un Organismo Público Descentralizado del Sector Justicia, encargado de dirigir y controlar técnica y administrativamente el Sistema Penitenciario Nacional, asegurando una adecuada política penitenciaria; Que, mediante Resolución Presidencial Nº 1291- 2001-INPE-P, de fecha 28 de diciembre del 2001, se de- clara en situación de urgencia la adquisición de alimen- tos para los Establecimientos Penitenciarios de la Di- rección Regional Lima, por el plazo de sesenta (60) días calendario, autorizándoles a efectuar esta adquisición mediante un proceso de Menor Cuantía, para cubrir las necesidades de los Establecimientos Penitenciarios de su jurisdicción durante el período mencionado, en tanto se desarrolle el proceso de Licitación Pública correspon- diente al año 2002; ampliado mediante Resolución Pre- sidencial Nº 191-2002-INPE/P de fecha 8 de marzo del 2002, por el plazo de treinta (30) días o hasta la suscrip- ción de los contratos relacionados a la Licitación Públi- ca Nº 001-2002-INPE/17; Que, mediante el Informe Técnico Legal del Visto se sustenta la necesidad de declarar en situación de urgencia la adquisición de alimentos, en tanto se lleve a cabo la Se- gunda Convocatoria del proceso de Licitación Pública Nº 001-2002-INPE/17 "Suministro de víveres para los Esta- blecimientos Penitenciarios de la Dirección Regional Lima", en razón de haberse declarado desierto el proceso de Lici- tación Pública en Primera Convocatoria, en todos los Ru- bros correspondientes a los Establecimientos Penales de Chimbote, Huaraz, Huacho, Cañete, Ica y Chincha; en los Items 3, 7 y 12 del Rubro I, los Items 3, 4 y 6 del Rubro V y el Rubro VII en su totalidad del Establecimiento Penal de Huaral; en los Items 2, 6, 7, 9 y 12 del Rubro I y los Rubros II, III, IV, V y VI del Establecimiento Penal de Máxima Segu- ridad de Chorrillos;en el Item 17 del Rubro III y el Item 3 del Rubro V del EPRCE Miguel Castro Castro; en el Item 50 del Rubro III y el Item 13 del Rubro IV del E.P.P.P. de Lima; y en el Item 42 del Rubro III del Establecimiento Penal del Callao; Que, habiéndose declarado desierto el proceso de Licitación Pública Nº 001-2002-INPE/17 "Suministro de víveres para los Establecimientos Penitenciarios de la Dirección Regional Lima" en los ítems y rubros antes mencionados y en tanto se lleve a cabo la Segunda Con- vocatoria de dicho proceso de selección, la Dirección Regional Lima solicita se declare en situación de urgen- cia la adquisición de estos víveres, por el plazo de no- venta (90) días calendario, autorizándoles a efectuar su adquisición mediante un proceso de Menor Cuantía hasta por el valor referencial de S/. 889,870.00 Nuevos Soles, con la finalidad de no interrumpir el normal abas- tecimiento; El numeral 2) del Artículo 108º del Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM "Reglamento de la Ley de Contratacio- nes y Adquisiciones del Estado", modificado por el Decre- to Supremo Nº 079-2001-PCM, señala que la situación de