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Pág. 222158 NORMAS LEGALES Lima, lunes 29 de abril de 2002 I N P E Declaran improcedente apelación con- tra otorgamiento de buena pro en ru- bros de licitación pública destinada al suministro de víveres para diversos establecimientos penitenciarios RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 300-2002-INPE/P Lima, 12 de abril de 2002 VISTO, el recurso de apelación interpuesto por la em- presa Comercial Tres Estrellas S.A., contra el otorgamiento de la Buena Pro llevada a cabo en la Licitación Pública Nacional Nº 001-2002-INPE/17. CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional Penitenciario convocó al Pro- ceso de Selección de Licitación Pública Nacional Nº 001- 2002-INPE/17 a fin de contratar el suministro de víveres para la elaboración de los alimentos de los internos de los Establecimientos Penitenciarios de la Dirección Regional Lima; Que, con fecha 25 de marzo de 2002, en el Acto Públi- co de Otorgamiento de Buena Pro, el pleno del Comité Especial, luego de la evaluación técnica y económica de las propuestas y de la determinación del puntaje total obte- nido por los postores, procedió a declarar los beneficiarios de la Buena Pro, entre las que se encontraba la empresa Comercial Tres Estrellas S.A.; Que, la empresa Comercial Tres Estrellas S.A., ha in- terpuesto dentro del plazo de Ley, Recurso de Apelación solicitando declarar la Nulidad del otorgamiento de la Bue- na Pro de la Licitación Pública Nacional Nº 001-2002-INPE/ 17 en los rubros: Rubro III del E.P.R.C.O. Lurigancho; Ru- bros I, II y IV del E.P.R.C.E. Miguel Castro Castro; Rubros I, II y IV del E.P. Callao; y Rubros I, II, III, IV y V del E.P. Mujeres de Chorrillos, señalando en la parte sustantiva de su apelación que el criterio de calificación establecido por las Bases tuvo por objeto la adjudicación por cada ítem, esto es, por cada Establecimiento Penitenciario, cuando menos por cada rubro, y no por cada producto que confor- ma un rubro. Asimismo, señala que el criterio de evalua- ción adoptado por el Comité Especial, no sólo contraviene lo dispuesto por las Bases, el principio de imparcialidad y transparencia consagrados por el Artículo 3º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, sino que también afecta el presupuesto que sustenta las propuestas de los postores, quienes, sobre la base de un suministro de bienes por cantidades mayores, han podido disminuir los costos de dichos productos; Que, además la referida empresa indica que se suspen- dió el Acto de Adjudicación de la Buena Pro para el 25 de marzo de 2002 a las 11.00 a.m., cuando debió comunicar- se la calificación técnica y económica el 22 de marzo de 2002, contraviniendo lo dispuesto por la Ley de Contrata- ciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, aten- tándose de esta manera contra el principio de transparen- cia consagrado por el Artículo 3º del mismo cuerpo legal según advierte del Acta de Otorgamiento de la Buena Pro de esa fecha; Que, mediante Informe Nº 004-2002-INPE/17.CELPA del 5 de abril de 2002, el Comité Especial manifiesta que en la etapa de Observaciones a las Bases una empresa formuló observación en el sentido que al disponerse la obligación de presentar los precios de todos los bienes que compo- nen cada rubro, no fomentaría la mayor participación de postores impidiendo obtener mejores propuesta técnicas y económicas lo que limitaría la participación sólo de empre- sas distribuidoras dejando de lado a los productores y seleccionar la mejor oferta en cuanto a calidad y costo; siendo dicha observación acogida por el Comité Especial, que comunicó la misma a los adquirentes de las Bases y por la cual permitió que los postores presentaran su pro- puesta para uno o por la totalidad de los ítems que compo-nían cada rubro, y que por tanto el otorgamiento de la Bue- na Pro también sería por ítem; Que, en el Acto Público de apertura de los Sobres Nº 2 - Propuesta Económica y de Otorgamiento de Buena Pro de fecha 22 de marzo del 2002, de acuerdo a lo estableci- do en las Bases integradas se procedió a la calificación de las 9 propuestas económicas consideradas válidas, las cuales contenían más de 4,400 ofertas económicas; Que, asimismo el Comité Especial ha informado que siendo las 18.00 horas del día 22 de marzo de 2002, y con- forme al avance de la calificación realizada, verificó que era materialmente imposible concluir ese día con una ade- cuada calificación, acordando que era necesario reiniciar el Acto Público el día lunes 25 de marzo para el otorga- miento de la Buena Pro; decisión que fue comunicada a los postores y que contó con su aprobación unánime, pues en ningún momento presentaron observación alguna al Acto Público, el mismo que conforme a las normas legales vi- gentes contó con la participación del Representante de la Oficina de Auditoría Interna de la Dirección Regional Lima y de un Notario Público quien firmó y selló cada folio de las propuestas económicas presentadas; Que, se cumplió estrictamente con lo dispuesto en el Artículo 3º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y con las Bases Integradas del Proceso de Selección de Licitación Pública Nacional Nº 001-2002-INPE/17; Que, en tal virtud, el recurso de apelación presentado por la empresa Comercial Tres Estrellas S.A., carece de fundamento y deviene en improcedente, debiéndose dictar el pronunciamiento correspondiente según lo señalado en Artículo 170º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supre- mo Nº 013-2001-PCM; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Regla- mento, la Resolución Ministerial Nº 040-2001-JUS, y en uso de las facultades conferidas mediante Resolución Su- prema Nº 364-2001-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar improcedente el Recurso de Ape- lación interpuesto por Comercial Tres Estrellas S.A. contra el otorgamiento de la Buena Pro del Rubro III del E.P.R.C.O. Lurigancho, de los Rubros I, II y IV del E.P.R.C.E. Miguel Castro Castro, de los Rubros I. II y IV del E.P. Callao y de los Rubros I. II. III. IV y V del E.P. de Mujeres de Chorrillos, de la Licitación Pública Nacional Nº 001-2002-INPE/17, por los fundamentos expuestos en la presente Resolución. Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano en el plazo legal establecido, y notificar la misma a la empresa Im- pugnante. Regístrese y comuníquese. JAVIER BUSTAMANTE RODRÍGUEZ Presidente 7656 Declaran improcedente apelación con- tra actos administrativos en rubros de licitación pública sobre suministro de víveres para diversos establecimientos penitenciarios RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 301-2002-INPE/P Lima, 12 de abril de 2002 VISTO, el Recurso de Apelación interpuesto por L&P Mercantil S.R.L., contra los actos administrativos de la eta- pa de evaluación técnica de propuestas de la Licitación Pública Nacional Nº 001-2002-INPE/17.