Norma Legal Oficial del día 09 de agosto del año 2002 (09/08/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 9 de agosto de 2002

PODER EJECUTIVO PCM
Aprueban la "Directiva sobre neutralidad y transparencia de los organismos, funcionarios y servidores publicos del Poder Ejecutivo durante el MORDAZA electoral regional y municipal del ano 2002"
DECRETO SUPREMO Nº 076-2002-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con la Ley Nº 26859 - Ley Organica de Elecciones-, y con lo dispuesto por las Leyes Nºs. 27680 -Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV sobre Descentralizacion-, 26864 -Ley de Elecciones Municipales-, Nº 27683 -Ley de Elecciones Regionales- y que mediante Decreto Supremo Nº 0212002 -PCM se convoco a Elecciones Regionales y Municipales para el MORDAZA 17 de noviembre de 2002; Que, es politica del Gobierno garantizar su absoluta neutralidad durante el MORDAZA electoral en curso, asi como la de todos los organismos del Poder Ejecutivo, esto es, de los ministerios, incluyendo a las Fuerzas Armadas y a la Policia Nacional, y de las instituciones y empresas publicas; cooperar con los organismos del Sistema Electoral para facilitar el cumplimiento de las atribuciones, que segun la Constitucion Politica y la ley, les corresponden; y dictar disposiciones especificas con el objeto de procesar y sancionar administrativamente a los funcionarios publicos que contravengan la legislacion electoral, como denunciar ante el Ministerio Publico a quienes cometan ilicitos tipificados como delitos contra el ejercicio del sufragio y contra la voluntad popular; Que, los organismos del Poder Ejecutivo a los que se refiere el considerando anterior tienen la obligacion de garantizar que el derecho de participacion politica se ejerza con absoluta MORDAZA y en igualdad de condiciones, conforme con las normas constitucionales y legales que regulan la materia; De conformidad con el inciso 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; Con el acuerdo del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- Aprobar la "Directiva sobre neutralidad y transparencia de los organismos, funcionarios y servidores publicos del Poder Ejecutivo durante el MORDAZA electoral regional y municipal del ano 2002". Articulo 2º.- El presente Decreto sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros. Dado en el Palacio de Gobierno, en MORDAZA, a los ocho dias del mes de agosto del ano dos mil dos. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros Directiva sobre neutralidad y transparencia de los organismos, funcionarios y servidores publicos del Poder Ejecutivo durante el MORDAZA electoral regional y municipal del ano 2002 1. Generalidades 1.1. Objetivos Son objetivos de esta Directiva: a) Garantizar la absoluta neutralidad del Gobierno y de los organismos, funcionarios y servidores del Poder

Ejecutivo, durante el MORDAZA electoral regional y municipal del ano 2002. b) Asegurar que no se utilicen recursos del Estado en favor o en contra de uno o varios candidatos durante el MORDAZA electoral regional y municipal del 2002, sin perjuicio de la obligacion del Gobierno de colaborar con los organismos del Sistema Electoral otorgando los recursos publicos necesarios conforme a ley. 1.2. Principios rectores Los funcionarios y servidores publicos del Poder Ejecutivo, de las Fuerzas Armadas y de la Policia Nacional, tienen la obligacion, durante el MORDAZA electoral regional y municipal del ano 2002, de observar y contribuir a hacer respetar los siguientes principios: a) Legalidad, para asegurar la aplicacion de la legislacion vigente y, en el caso especifico de la conducta de los funcionarios y servidores publicos del Poder Ejecutivo durante el MORDAZA electoral, garantizar que se apliquen las limitaciones que sobre actuacion politica establece la ley. b) Transparencia, para garantizar una actuacion publica diafana que no admite guardar reserva sino en aquellos casos dispuestos por la ley. c) Imparcialidad y neutralidad, para asegurar que ninguna autoridad, funcionario o servidor publico actue en favor o en contra de las organizaciones politicas o de los candidatos que participan en el MORDAZA electoral, utilizando para ello el poder derivado de su cargo. d) Equidad, para asegurar que quienes participen en un MORDAZA electoral tengan las mismas oportunidades dentro del MORDAZA legal y frente a las garantias que debe dar el Estado a todos los ciudadanos para el ejercicio del derecho de participacion politica. e) Ponderacion, para asegurar que quienes, conforme a ley, deban intervenir haciendo uso de la fuerza para garantizar el normal desarrollo del MORDAZA electoral, lo MORDAZA en forma razonable y con pleno respeto de los derechos fundamentales de las personas. 1.3. Ambito de aplicacion Esta Directiva es de cumplimiento obligatorio para: a) Organismos del Poder Ejecutivo. Los organismos del Poder Ejecutivo, esto es, los Ministerios, las Fuerzas Armadas y a la Policia Nacional, asi como las instituciones y empresas publicas. b) Funcionarios publicos de confianza. c) Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policia Nacional, aun cuando no se encuentren en el ejercicio de las funciones inherentes a sus cargos. d) Funcionarios y servidores publicos que no ejercen cargo de confianza, dentro del horario de trabajo. Los funcionarios y servidores publicos del Poder Ejecutivo no comprendidos en el literal anterior durante su horario de trabajo o mientras permanezcan en los locales institucionales, asi como durante las comisiones de servicio dentro y fuera de su centro de trabajo. Estan incluidos los funcionarios y servidores publicos que, independientemente del regimen al que pertenezcan, tengan vinculo laboral o contractual de cualquier naturaleza con entidades u organismos del Poder Ejecutivo y que, con arreglo a esos vinculos, ejerzan funcion publica. Funcionarios y servidores publicos con licencia para participar en el MORDAZA electoral. No estan comprendidos dentro de esta Directiva aquellos funcionarios y servidores publicos que, de acuerdo con las normas electorales, hayan obtenido licencia para participar como candidatos durante el MORDAZA electoral regional y municipal del ano 2002, siempre que durante el tiempo que dure la licencia no actuen como funcionarios o servidores publicos ni utilicen recursos del Estado con fines politicos electorales. Ley Nº 26859 -Ley Organica de Elecciones y sus modificaciones-, Articulo 114º. Derecho y el deber de los funcionarios y servidores publicos de sufragar e integrar las Mesas de Sufragio. Esta Directiva no limita a los funcionarios y servidores publicos del Poder Ejecutivo en su derecho de sufragio ni los exceptua del deber de integrar las Mesas Electorales.

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