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Pág. 227878 NORMAS LEGALES Lima, viernes 9 de agosto de 2002 Ejecutivo, durante el proceso electoral regional y munici- pal del año 2002. b) Asegurar que no se utilicen recursos del Estado en favor o en contra de uno o varios candidatos durante el proceso electoral regional y municipal del 2002, sin per- juicio de la obligación del Gobierno de colaborar con los organismos del Sistema Electoral otorgando los recur- sos públicos necesarios conforme a ley. 1.2. Principios rectores Los funcionarios y servidores públicos del Poder Eje- cutivo, de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, tienen la obligación, durante el proceso electoral regional y municipal del año 2002, de observar y contribuir a ha- cer respetar los siguientes principios: a) Legalidad , para asegurar la aplicación de la legisla- ción vigente y, en el caso específico de la conducta de los funcionarios y servidores públicos del Poder Ejecutivo du- rante el proceso electoral, garantizar que se apliquen las limitaciones que sobre actuación política establece la ley. b) Transparencia , para garantizar una actuación pú- blica diáfana que no admite guardar reserva sino en aque- llos casos dispuestos por la ley. c) Imparcialidad y neutralidad , para asegurar que ninguna autoridad, funcionario o servidor público actúe en favor o en contra de las organizaciones políticas o de los candidatos que participan en el proceso electoral, uti- lizando para ello el poder derivado de su cargo. d) Equidad , para asegurar que quienes participen en un proceso electoral tengan las mismas oportunidades dentro del marco legal y frente a las garantías que debe dar el Estado a todos los ciudadanos para el ejercicio del derecho de participación política. e) Ponderación , para asegurar que quienes, confor- me a ley, deban intervenir haciendo uso de la fuerza para garantizar el normal desarrollo del proceso electoral, lo hagan en forma razonable y con pleno respeto de los derechos fundamentales de las personas. 1.3. Ámbito de aplicación Esta Directiva es de cumplimiento obligatorio para: a) Organismos del Poder Ejecutivo. Los organismos del Poder Ejecutivo, esto es, los Ministerios, las Fuerzas Armadas y a la Policía Nacional, así como las institucio- nes y empresas públicas. b) Funcionarios públicos de confianza. c) Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Po- licía Nacional, aun cuando no se encuentren en el ejerci- cio de las funciones inherentes a sus cargos. d) Funcionarios y servidores públicos que no ejercen cargo de confianza, dentro del horario de trabajo. Los funcionarios y servidores públicos del Poder Ejecutivo no comprendidos en el literal anterior durante su horario de trabajo o mientras permanezcan en los locales institucio- nales, así como durante las comisiones de servicio den- tro y fuera de su centro de trabajo. Están incluidos los funcionarios y servidores públicos que, independiente- mente del régimen al que pertenezcan, tengan vínculo laboral o contractual de cualquier naturaleza con entida- des u organismos del Poder Ejecutivo y que, con arreglo a esos vínculos, ejerzan función pública. Funcionarios y servidores públicos con licencia para participar en el proceso electoral. No están com- prendidos dentro de esta Directiva aquellos funcionarios y servidores públicos que, de acuerdo con las normas electorales, hayan obtenido licencia para participar como candidatos durante el proceso electoral regional y muni- cipal del año 2002, siempre que durante el tiempo que dure la licencia no actúen como funcionarios o servido- res públicos ni utilicen recursos del Estado con fines po- líticos electorales. Ley Nº 26859 -Ley Orgánica de Elecciones y sus modificaciones-, Artículo 114º. Derecho y el deber de los funcionarios y servido- res públicos de sufragar e integrar las Mesas de Su- fragio . Esta Directiva no limita a los funcionarios y servi- dores públicos del Poder Ejecutivo en su derecho de su- fragio ni los exceptúa del deber de integrar las Mesas Electorales.PODER EJECUTIVO P C M Aprueban la "Directiva sobre neutrali- dad y transparencia de los organismos, funcionarios y servidores públicos del Poder Ejecutivo durante el proceso elec- toral regional y municipal del año 2002" DECRETO SUPREMO Nº 076-2002-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con la Ley Nº 26859 - Ley Orgánica de Elecciones-, y con lo dispuesto por las Leyes Nºs. 27680 -Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Titulo IV sobre Descentralización-, 26864 -Ley de Elecciones Municipales-, Nº 27683 -Ley de Elecciones Regionales- y que mediante Decreto Supremo Nº 021- 2002 -PCM se convocó a Elecciones Regionales y Muni- cipales para el domingo 17 de noviembre de 2002; Que, es política del Gobierno garantizar su absoluta neutralidad durante el proceso electoral en curso, así como la de todos los organismos del Poder Ejecutivo, esto es, de los ministerios, incluyendo a las Fuerzas Ar- madas y a la Policía Nacional, y de las instituciones y empresas públicas; cooperar con los organismos del Sis- tema Electoral para facilitar el cumplimiento de las atri- buciones, que según la Constitución Política y la ley, les corresponden; y dictar disposiciones específicas con el objeto de procesar y sancionar administrativamente a los funcionarios públicos que contravengan la legislación elec- toral, como denunciar ante el Ministerio Público a quie- nes cometan ilícitos tipificados como delitos contra el ejer- cicio del sufragio y contra la voluntad popular; Que, los organismos del Poder Ejecutivo a los que se refiere el considerando anterior tienen la obligación de garantizar que el derecho de participación política se ejer- za con absoluta libertad y en igualdad de condiciones, conforme con las normas constitucionales y legales que regulan la materia; De conformidad con el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; Con el acuerdo del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobar la “Directiva sobre neutralidad y transparencia de los organismos, funcionarios y servido- res públicos del Poder Ejecutivo durante el proceso elec- toral regional y municipal del año 2002”. Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros. Dado en el Palacio de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de agosto del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros Directiva sobre neutralidad y transparencia de los organismos, funcionarios y servidores públicos del Poder Ejecutivo durante el proceso electoral regional y municipal del año 2002 1. Generalidades 1.1. Objetivos Son objetivos de esta Directiva: a) Garantizar la absoluta neutralidad del Gobierno y de los organismos, funcionarios y servidores del Poder