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Pág. 227895 NORMAS LEGALES Lima, viernes 9 de agosto de 2002 99-CTAR-HUÁNUCO-GRPPD/SGREI "Normas para la asignación de viáticos a los funcionarios y servidores en comisión de servicio del CTAR Huánuco", aprobadas por las Resoluciones Ejecutivas Regionales Nº 060-98-CTAR HUÁNUCO/PE de 4.Ago.98 y Nº 722-99-CTAR HUÁNU- CO/PE de 30.Dic.99, respectivamente; y Literal D: espe- cífica del Gasto, numeral 20 - "Viáticos y Asignaciones" de los Clasificadores de los Gastos Públicos para el año fiscal 1999 y 2000 respectivamente, aprobados por Re- solución Directoral Nº 047-98-EF/76.01 de 28.Dic.98 y Resolución Directoral Nº 047-99-EF/76.01 de 21.Dic.99, respecto a los viáticos; el Artículo 35º de la Ley Nº 26703 - Ley de Gestión Presupuestaria del Estado para el año 1999, concordante con el Artículo 34º de la Ley Nº 27209 - Ley de Gestión Presupuestaria del Estado para el año 2000, los cuales señalan "se prohíbe la realización de compromisos si no se cuenta con la respectiva asigna- ción presupuestaria aprobada"; y la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público aprobada por Decreto Legislativo Nº 276, Artícu- lo 21º, incisos a), b) y d) referidos a las obligaciones de los servidores públicos, que señalan "Cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio públi- co", "Salvaguardar los intereses del Estado y emplear austeramente los recursos públicos" y "Conocer exhaustivamente las labores del cargo y capacitarse para un mejor desempeño"; Que, existen indicios de comisión de presunta falta disciplinaria cometida por los ex Presidentes Ejecutivos y Secretarios Técnicos del CTAR Huánuco incursos en los hechos materia del Informe de Control, las cuales se encuentran tipificadas en el Artículo 28º incisos a), d) y f) de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobada por De- creto Legislativo Nº 276; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25556, el Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sec- tor Público, el Capítulo XIII del Decreto Supremo Nº 005- 90-PCM - Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Instaurar proceso administrativo discipli- nario contra los señores Eco. Billy Alberto Herrera Gon- zales, ex Presidente Ejecutivo, y Eco. José Bejarano Ta- boada, ex Secretario Técnico del Consejo Transitorio de Administración Regional de Huánuco, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Reso- lución. Artículo 2º.- Conceder a los ex funcionarios citados en el artículo precedente el plazo de cinco (5) días hábi- les, contados a partir del día siguiente de la fecha de notificación de la presente Resolución y del correspon- diente pliego de cargos, a fin que presenten sus descar- gos escritos y las pruebas que estimen convenientes para su defensa. Artículo 3º.- Poner en conocimiento de la Comisión Especial de Procesos Administrativos para Funcionarios del Sector Ministerio de la Presidencia, el proceso admi- nistrativo que se instaura para que proceda de acuerdo a Ley. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial será suscrita por el Ministro de Vivienda, Construcción y Sa- neamiento, encargado de la Cartera del Ministerio de la Presidencia. Publíquese, regístrese y comuníquese. CARLOS BRUCE Ministro de la Presidencia 14198 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 272-2002-PRES Lima, 20 de julio de 2002 Visto, el Informe Nº 022-2002-PRES/CEPAF de la Comisión Especial de Procesos Administrativos para Funcionarios del Sector - Ministerio de la Presidencia,designada mediante Resolución Ministerial Nº 285-2001- PRES. CONSIDERANDO: Que, el Examen Especial al Consejo Transitorio de Administración Regional de Loreto (CTAR Loreto), fue rea- lizado por la Oficina de Auditoría Interna del Ministerio de la Presidencia en cumplimiento al Memorándum Nº 034-2001/PRES-DM del 21 de mayo de 2001 y compren- dió la evaluación selectiva sobre la eficacia de los siste- mas de administración y control, en cumplimiento a lo establecido en el Reglamento de Organización y Funcio- nes del Ministerio de la Presidencia; Que, como resultado del Examen Especial se evacuó el Informe Nº 015-2001-02-0930, en el cual, se plantea- ron tres (3) observaciones y siete (7) recomendaciones, la primera de las cuales, recomienda se deslinde la responsabilidad administrativa de los siguientes ex funcionarios del CTAR Loreto: señores Samuel Eduardo Reyna Rossi, Pablo Humberto Rojas Ruiz, Ernesto Aní- bal Ponce Carranza y Samuel Reynafarje Abenzur en su condición de ex Presidentes Ejecutivos, y Germán Gar- cía Angulo ex Secretario Técnico, por los hechos materia de las Observaciones Nºs. 1.- "Otorgamiento indebido de un Incentivo Especial a los funcionarios y otros servi- dores al margen de los dispositivos legales"; 2.- "Ingre- sos del CANON y SOBRECANON destinados a dar apo- yo económico y/o material a instituciones, personal del CTAR y sin vínculo laboral"; y 3.- "Reducción de la jorna- da laboral en contravención a disposiciones legales"; Que, los hechos imputados a los ex funcionarios del Ministerio de la Presidencia, por haber incumplido lo dis- puesto en la Ley Nº 23538 que modifica el Artículo 2º del Decreto Ley Nº 21678, sobre creación del Canon y Sobre- canon Petrolero y establece "El Producto del canon que se establece en el Artículo 1º de los precitados dispositi- vos, constituye un ingreso intangible del Departamento de Loreto y se aplicará en forma integral al desarrollo socio económico del Departamento"; Ley Nº 27209 - Ley de Gestión Presupuestaria del Estado, Artículo 52º "Tratamien- to de las Remuneraciones y Bonificaciones del Sector Público"; Decreto de Urgencia Nº 128-2000 de Racionali- dad y Límites en el Gasto Público para el año fiscal 2001 concordante con la Ley Nº 27427 "Ley de Racionalidad y Límites del Gasto Público", Artículo 7º "Las entidades del Gobierno Central e Instancias Descentralizadas deben realizar un uso eficiente de los recursos públicos asigna- dos en la presente Ley, procurando racionalizar en forma estricta sus gastos de acuerdo al marco de transparencia fiscal imperante"; las Directivas Nº 001-2000-EF/76.01 y Nº 001-2001-EF/76.01 para la aprobación, ejecución y control del Proceso Presupuestario del Sector Público para los años 2000 y 2001; Decreto Legislativo Nº 800, Artículo 1º "Establécese el horario corrido en una sola jornada de trabajo 1 día de siete horas y cuarenta y cinco minutos (7.45 horas) de duración en el curso de los meses de ene- ro a diciembre para los servidores de la Administración Pública que regirá de lunes a viernes..."; el Decreto Su- premo Nº 010-98-PRES, que aprueba el Organigrama Estructural y el Reglamento de Organización y Funciones de los Consejos Transitorios de Administración Regional, Capitulo II, Artículo 7º "La finalidad de los Consejos Tran- sitorios de Administración Regional es promover e impul- sar el desarrollo socio económico sostenido y armónico de los departamentos del país...", Título V DE LA PRESI- DENCIA EJECUTIVA Artículo 14º inciso i) "Cumplir y ha- cer cumplir las normas legales relacionadas con la ges- tión del CTAR y el desarrollo regional"; DE LA SECRETA- RÍA TÉCNICA Artículo 15º inciso j) "Ejecutar y supervisar la aplicación de las Normas Técnicas y Administrativas emitidas por los organismos de nivel nacional que tengan implicancia en el desarrollo regional"; y la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público aprobada por Decreto Legislativo Nº 276, Artículo 21º, incisos a), b) y d)referidos a las obligaciones de los servidores públicos, que señalan "Cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio públi- co", "Salvaguardar los intereses del Estado y emplear aus- teramente los recursos públicos" y " Conocer exhaustiva- mente las labores del cargo y capacitarse para un mejor desempeño"; Que, existen indicios de comisión de presunta falta disciplinaria cometida por los ex Presidentes Ejecutivos