Norma Legal Oficial del día 09 de agosto del año 2002 (09/08/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, viernes 9 de agosto de 2002

NORMAS LEGALES

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99-CTAR-HUANUCO-GRPPD/SGREI "Normas para la asignacion de viaticos a los funcionarios y servidores en comision de servicio del CTAR Huanuco", aprobadas por las Resoluciones Ejecutivas Regionales Nº 060-98-CTAR HUANUCO/PE de 4.Ago.98 y Nº 722-99-CTAR HUANUCO/PE de 30.Dic.99, respectivamente; y Literal D: especifica del Gasto, numeral 20 - "Viaticos y Asignaciones" de los Clasificadores de los Gastos Publicos para el ano fiscal 1999 y 2000 respectivamente, aprobados por Resolucion Directoral Nº 047-98-EF/76.01 de 28.Dic.98 y Resolucion Directoral Nº 047-99-EF/76.01 de 21.Dic.99, respecto a los viaticos; el Articulo 35º de la Ley Nº 26703 - Ley de Gestion Presupuestaria del Estado para el ano 1999, concordante con el Articulo 34º de la Ley Nº 27209 - Ley de Gestion Presupuestaria del Estado para el ano 2000, los cuales senalan "se prohibe la realizacion de compromisos si no se cuenta con la respectiva asignacion presupuestaria aprobada"; y la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico aprobada por Decreto Legislativo Nº 276, Articulo 21º, incisos a), b) y d) referidos a las obligaciones de los servidores publicos, que senalan "Cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio publico", "Salvaguardar los intereses del Estado y emplear austeramente los recursos publicos" y "Conocer exhaustivamente las labores del cargo y capacitarse para un mejor desempeno"; Que, existen indicios de comision de presunta falta disciplinaria cometida por los ex Presidentes Ejecutivos y Secretarios Tecnicos del CTAR MORDAZA incursos en los hechos materia del Informe de Control, las cuales se encuentran tipificadas en el Articulo 28º incisos a), d) y f) de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, aprobada por Decreto Legislativo Nº 276; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25556, el Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y Remuneraciones del Sector Publico, el Capitulo XIII del Decreto Supremo Nº 00590-PCM - Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Instaurar MORDAZA administrativo disciplinario contra los senores Eco. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Presidente Ejecutivo, y Eco. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Secretario Tecnico del Consejo Transitorio de Administracion Regional de MORDAZA, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Conceder a los ex funcionarios citados en el articulo precedente el plazo de cinco (5) dias habiles, contados a partir del dia siguiente de la fecha de notificacion de la presente Resolucion y del correspondiente pliego de cargos, a fin que presenten sus descargos escritos y las pruebas que estimen convenientes para su defensa. Articulo 3º.- Poner en conocimiento de la Comision Especial de Procesos Administrativos para Funcionarios del Sector Ministerio de la Presidencia, el MORDAZA administrativo que se instaura para que proceda de acuerdo a Ley. Articulo 4º.- La presente Resolucion Ministerial sera suscrita por el Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento, encargado de la Cartera del Ministerio de la Presidencia. Publiquese, registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA Ministro de la Presidencia 14198 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 272-2002-PRES MORDAZA, 20 de MORDAZA de 2002 Visto, el Informe Nº 022-2002-PRES/CEPAF de la Comision Especial de Procesos Administrativos para Funcionarios del Sector - Ministerio de la Presidencia,

designada mediante Resolucion Ministerial Nº 285-2001PRES. CONSIDERANDO: Que, el Examen Especial al Consejo Transitorio de Administracion Regional de MORDAZA (CTAR Loreto), fue realizado por la Oficina de Auditoria Interna del Ministerio de la Presidencia en cumplimiento al Memorandum Nº 034-2001/PRES-DM del 21 de MORDAZA de 2001 y comprendio la evaluacion selectiva sobre la eficacia de los sistemas de administracion y control, en cumplimiento a lo establecido en el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Presidencia; Que, como resultado del Examen Especial se evacuo el Informe Nº 015-2001-02-0930, en el cual, se plantearon tres (3) observaciones y siete (7) recomendaciones, la primera de las cuales, recomienda se deslinde la responsabilidad administrativa de los siguientes ex funcionarios del CTAR Loreto: senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rossi, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Reynafarje Abenzur en su condicion de ex Presidentes Ejecutivos, y MORDAZA MORDAZA MORDAZA ex Secretario Tecnico, por los hechos materia de las Observaciones Nºs. 1.- "Otorgamiento indebido de un Incentivo Especial a los funcionarios y otros servidores al margen de los dispositivos legales"; 2.- "Ingresos del CANON y SOBRECANON destinados a dar apoyo economico y/o material a instituciones, personal del CTAR y sin vinculo laboral"; y 3.- "Reduccion de la jornada laboral en contravencion a disposiciones legales"; Que, los hechos imputados a los ex funcionarios del Ministerio de la Presidencia, por haber incumplido lo dispuesto en la Ley Nº 23538 que modifica el Articulo 2º del Decreto Ley Nº 21678, sobre creacion del Canon y Sobrecanon Petrolero y establece "El Producto del canon que se establece en el Articulo 1º de los precitados dispositivos, constituye un ingreso intangible del Departamento de MORDAZA y se aplicara en forma integral al desarrollo socio economico del Departamento"; Ley Nº 27209 - Ley de Gestion Presupuestaria del Estado, Articulo 52º "Tratamiento de las Remuneraciones y Bonificaciones del Sector Publico"; Decreto de Urgencia Nº 128-2000 de Racionalidad y Limites en el Gasto Publico para el ano fiscal 2001 concordante con la Ley Nº 27427 "Ley de Racionalidad y Limites del Gasto Publico", Articulo 7º "Las entidades del Gobierno Central e Instancias Descentralizadas deben realizar un uso eficiente de los recursos publicos asignados en la presente Ley, procurando racionalizar en forma estricta sus gastos de acuerdo al MORDAZA de transparencia fiscal imperante"; las Directivas Nº 001-2000-EF/76.01 y Nº 001-2001-EF/76.01 para la aprobacion, ejecucion y control del MORDAZA Presupuestario del Sector Publico para los anos 2000 y 2001; Decreto Legislativo Nº 800, Articulo 1º "Establecese el horario corrido en una sola jornada de trabajo 1 dia de siete horas y cuarenta y cinco minutos (7.45 horas) de duracion en el curso de los meses de enero a diciembre para los servidores de la Administracion Publica que regira de lunes a viernes..."; el Decreto Supremo Nº 010-98-PRES, que aprueba el Organigrama Estructural y el Reglamento de Organizacion y Funciones de los Consejos Transitorios de Administracion Regional, Capitulo II, Articulo 7º "La finalidad de los Consejos Transitorios de Administracion Regional es promover e impulsar el desarrollo socio economico sostenido y armonico de los departamentos del pais...", Titulo V DE LA PRESIDENCIA EJECUTIVA Articulo 14º inciso i) "Cumplir y hacer cumplir las normas legales relacionadas con la gestion del CTAR y el desarrollo regional"; DE LA SECRETARIA TECNICA Articulo 15º inciso j) "Ejecutar y supervisar la aplicacion de las Normas Tecnicas y Administrativas emitidas por los organismos de nivel nacional que tengan implicancia en el desarrollo regional"; y la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico aprobada por Decreto Legislativo Nº 276, Articulo 21º, incisos a), b) y d)referidos a las obligaciones de los servidores publicos, que senalan "Cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio publico", "Salvaguardar los intereses del Estado y emplear austeramente los recursos publicos" y " Conocer exhaustivamente las labores del cargo y capacitarse para un mejor desempeno"; Que, existen indicios de comision de presunta falta disciplinaria cometida por los ex Presidentes Ejecutivos

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