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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE AGOSTO DEL AÑO 2002 (09/08/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 6

Pág. 227880 NORMAS LEGALES Lima, viernes 9 de agosto de 2002 Los medios de comunicación de propiedad del Esta- do dispondrán de espacios gratuitos para que las orga- nizaciones políticas y los candidatos difundan sus men- sajes y propuestas, de acuerdo con lo establecido por la legislación electoral y por los organismos del Siste- ma Electoral. Los funcionarios y servidores públicos del Poder Ejecutivo que incumplan esta disposición serán inmediatamente suspendidos y procesados como corres- ponda. Ley Nº 26859 -Ley Orgánica de Elecciones y modi- ficatorias, Artículo 192, inciso b) del Artículo 346º e inciso d) del Artículo 347º. 3.7. Obligación de dar facilidades para el ejercicio del sufragio. Las autoridades y los funcionarios con po- der de decisión del Poder Ejecutivo tienen la obligación de dar las facilidades necesarias para que todos los fun- cionarios y servidores públicos bajo su dependencia ejer- zan en forma libre y sin presiones su derecho al sufragio. Constitución Política del Perú, Artículos 30º y 31º. Ley Nº 26859 -Ley Orgánica de Elecciones y sus modificaciones-, Artículo 345º, inciso a) del Artículo 346º e inciso c) del Artículo 347º. 3.8. Prohibición de perturbar el libre ejercicio del derecho de sufragio . Los funcionarios y servido- res públicos, incluyendo a los miembros de las Fuer- zas Armadas y de la Policía Nacional, no pueden ejer- cer coacción o dar órdenes que perturben el libre ejer- cicio del derecho de sufragio, sin perjuicio de las ac- ciones que, según la ley y a solicitud de los funciona- rios del Sistema Electoral, lleven a cabo los miem- bros de las fuerzas del orden para garantizar que to- dos los actos propios del proceso electoral se reali- cen con libertad, transparencia y legalidad. En todos los casos, los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional actuarán con sujeción a la ley, bajo la dirección de los funcionarios autorizados de los organismos del Sistema Electoral y respetando a los personeros de las organizaciones políticas y de los candidatos, así como a los representantes de las organizaciones nacionales e internacionales acredi- tadas como observadoras. Ley Nº 26859 -Ley Orgánica de Elecciones y sus modificaciones-, Artículo 345º, inciso a) del Artículo 346º, inciso c) del Artículo 347º, y Artículos 384º y 385º. Código Penal, Artículos 354º y 355º. Ley Nº 26487 -Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, inciso f) del Artículo 5º, Ar- tículo 6º e incisos e), f) y g) del Artículo 27º. 3.9. Prohibición de interferir o ejercer presión du- rante el proceso electoral. Ningún órgano ni funcio- nario del Poder Ejecutivo puede interferir en los actos preparatorios de las Elecciones Regionales y Munici- pales del año 2002, ni en el funcionamiento de las mesas electorales o de cualquier otro órgano del Sis- tema Electoral. Asimismo, están prohibidos de ejercer presión sobre los electores para inducir u orientar el sentido de su voto. Ley Nº 26859 -Ley Orgánica de Elecciones y sus modificaciones-, Artículo 345º, inciso a) del Artículo 346º, inciso c) del Artículo 347º, y Artículos 384º y 385º. Código Penal, Artículos 354º y 355º. 3.10. Obligación de dar facilidades para el normal flujo de las comunicaciones . Los servicios de correos o de mensajería a cargo o bajo supervisión del Poder Ejecutivo, bajo responsabilidad de los funcionarios a car- go de dirigir o supervisar esas actividades, no pueden impedir ni obstaculizar el envío de comunicaciones o de material relativos al proceso electoral regional y munici- pal del año 2002, ni poner condiciones extra legales a las organizaciones políticas o a los candidatos participantes para el envío de su correspondencia, aun cuando se tra- te de propaganda electoral.Ley Nº 26859 -Ley Orgánica de Elecciones y sus modificaciones-, inciso d) del Artículo 383º y el Artí- culo 355º. 3.11. Prohibición de limitar el ejercicio del dere- cho de reunión. Los funcionarios y servidores públicos del Poder Ejecutivo no pueden impedir el derecho de re- unión con fines electorales en locales cerrados. En los lugares de uso público se procederá conforme a las nor- mas vigentes, dentro del marco de lo establecido por el inciso 12) del Artículo 2º de la Constitución Política del Perú. Las autoridades responsables deben brindar las facilidades de acceso a los lugares públicos en los que se realicen reuniones con fines electorales y, de ser el caso, cooperar con las autoridades competentes, ajenas a la esfera de dependencia del Poder Ejecutivo, con fines de seguridad pública. Constitución Política del Perú, inciso 12) del Artí- culo 2º. Código Penal, Artículos 166º y 167º. Ley Nº 26859 -Ley Orgánica de Elecciones y sus modificaciones-, Artículos 358ºy 360º. 3.12. Quejas y denuncias ante las dependencias administrativas. Las quejas y denuncias contra los or- ganismos, funcionarios y servidores públicos del Po- der Ejecutivo que contravengan esta Directiva o cual- quier norma administrativa, electoral o penal, podrán ser presentadas por las organizaciones políticas, los candidatos o los ciudadanos en general ante los Órga- nos de Auditoría Interna de las dependencias adminis- trativas del Estado dependientes del Poder Ejecutivo, y ante los organismos de supervisión del Sistema Elec- toral o los reconocidos por éstos, en todo el territorio nacional. Ley Nº 26846 -Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones-, incisos b), c) y q) del Artículo 5º. Ley Nº 26487 -Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales-, inciso f) del Artículo 5º e incisos e), f) y g) del Artículo 27º. Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, Artícu- lo 133º. 4. Disposiciones finales 4.1. Directivas específicas de los Sectores . Los or- ganismos del Poder Ejecutivo dictarán, de ser necesario, otras directivas específicas para regular la actuación de sus dependencias y funcionarios y servidores durante el proceso electoral regional y municipal del año 2002, en función de las particularidades de cada Sector y dentro del marco de esta Directiva. En especial expedirán direc- tivas específicas: a) Los ministerios e instituciones del Poder Ejecutivo que administran programas de apoyo social; b) Los ministerios que ejecutan obras públicas con participación popular; c) El Ministerio de Defensa, en relación con las Fuer- zas Armadas, d) El Ministerio del Interior, en relación con la Policía Nacional; y, e) Las instituciones y empresas públicas que admi- nistran los medios de comunicación de propiedad del Estado. 4.2. Interpretación.- La presente Directiva estable- ce los deberes mínimos exigibles a los funcionarios, directivos y servidores de la Administración Pública, a fin de garantizar la neutralidad en el proceso electoral regional y municipal del año 2002. En tal sentido, toda interpretación efectuada por medio de cualquier otra Directiva Institucional relativa a la neutralidad e inde- pendencia respecto al proceso electoral, tenderá a pri- vilegiar aquella q ue otorgue mayores garantías de in- dependencia y neutralidad de sus funcionarios, direc- tivos y servidores.