Norma Legal Oficial del día 09 de agosto del año 2002 (09/08/2002)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 6

Pag. 227880

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 9 de agosto de 2002

Los medios de comunicacion de propiedad del Estado dispondran de espacios gratuitos para que las organizaciones politicas y los candidatos difundan sus mensajes y propuestas, de acuerdo con lo establecido por la legislacion electoral y por los organismos del Sistema Electoral. Los funcionarios y servidores publicos del Poder Ejecutivo que incumplan esta disposicion seran inmediatamente suspendidos y procesados como corresponda. Ley Nº 26859 -Ley Organica de Elecciones y modificatorias, Articulo 192, inciso b) del Articulo 346º e inciso d) del Articulo 347º. 3.7. Obligacion de dar facilidades para el ejercicio del sufragio. Las autoridades y los funcionarios con poder de decision del Poder Ejecutivo tienen la obligacion de dar las facilidades necesarias para que todos los funcionarios y servidores publicos bajo su dependencia ejerzan en forma libre y sin presiones su derecho al sufragio. Constitucion Politica del Peru, Articulos 30º y 31º. Ley Nº 26859 -Ley Organica de Elecciones y sus modificaciones-, Articulo 345º, inciso a) del Articulo 346º e inciso c) del Articulo 347º. 3.8. Prohibicion de perturbar el libre ejercicio del derecho de sufragio. Los funcionarios y servidores publicos, incluyendo a los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policia Nacional, no pueden ejercer coaccion o dar ordenes que perturben el libre ejercicio del derecho de sufragio, sin perjuicio de las acciones que, segun la ley y a solicitud de los funcionarios del Sistema Electoral, lleven a cabo los miembros de las fuerzas del orden para garantizar que todos los actos propios del MORDAZA electoral se realicen con MORDAZA, transparencia y legalidad. En todos los casos, los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policia Nacional actuaran con sujecion a la ley, bajo la direccion de los funcionarios autorizados de los organismos del Sistema Electoral y respetando a los personeros de las organizaciones politicas y de los candidatos, asi como a los representantes de las organizaciones nacionales e internacionales acreditadas como observadoras. Ley Nº 26859 -Ley Organica de Elecciones y sus modificaciones-, Articulo 345º, inciso a) del Articulo 346º, inciso c) del Articulo 347º, y Articulos 384º y 385º. Codigo Penal, Articulos 354º y 355º. Ley Nº 26487 -Ley Organica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, inciso f) del Articulo 5º, Articulo 6º e incisos e), f) y g) del Articulo 27º. 3.9. Prohibicion de interferir o ejercer presion durante el MORDAZA electoral. Ningun organo ni funcionario del Poder Ejecutivo puede interferir en los actos preparatorios de las Elecciones Regionales y Municipales del ano 2002, ni en el funcionamiento de las mesas electorales o de cualquier otro organo del Sistema Electoral. Asimismo, estan prohibidos de ejercer presion sobre los electores para inducir u orientar el sentido de su voto. Ley Nº 26859 -Ley Organica de Elecciones y sus modificaciones-, Articulo 345º, inciso a) del Articulo 346º, inciso c) del Articulo 347º, y Articulos 384º y 385º. Codigo Penal, Articulos 354º y 355º. 3.10. Obligacion de dar facilidades para el normal flujo de las comunicaciones. Los servicios de correos o de mensajeria a cargo o bajo supervision del Poder Ejecutivo, bajo responsabilidad de los funcionarios a cargo de dirigir o supervisar esas actividades, no pueden impedir ni obstaculizar el envio de comunicaciones o de material relativos al MORDAZA electoral regional y municipal del ano 2002, ni poner condiciones extra legales a las organizaciones politicas o a los candidatos participantes para el envio de su correspondencia, aun cuando se trate de propaganda electoral.

Ley Nº 26859 -Ley Organica de Elecciones y sus modificaciones-, inciso d) del Articulo 383º y el Articulo 355º. 3.11. Prohibicion de limitar el ejercicio del derecho de reunion. Los funcionarios y servidores publicos del Poder Ejecutivo no pueden impedir el derecho de reunion con fines electorales en locales cerrados. En los lugares de uso publico se procedera conforme a las normas vigentes, dentro del MORDAZA de lo establecido por el inciso 12) del Articulo 2º de la Constitucion Politica del Peru. Las autoridades responsables deben brindar las facilidades de acceso a los lugares publicos en los que se realicen reuniones con fines electorales y, de ser el caso, cooperar con las autoridades competentes, ajenas a la esfera de dependencia del Poder Ejecutivo, con fines de seguridad publica. Constitucion Politica del Peru, inciso 12) del Articulo 2º. Codigo Penal, Articulos 166º y 167º. Ley Nº 26859 -Ley Organica de Elecciones y sus modificaciones-, Articulos 358ºy 360º. 3.12. Quejas y denuncias ante las dependencias administrativas. Las quejas y denuncias contra los organismos, funcionarios y servidores publicos del Poder Ejecutivo que contravengan esta Directiva o cualquier MORDAZA administrativa, electoral o penal, podran ser presentadas por las organizaciones politicas, los candidatos o los ciudadanos en general ante los Organos de Auditoria Interna de las dependencias administrativas del Estado dependientes del Poder Ejecutivo, y ante los organismos de supervision del Sistema Electoral o los reconocidos por estos, en todo el territorio nacional. Ley Nº 26846 -Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones-, incisos b), c) y q) del Articulo 5º. Ley Nº 26487 -Ley Organica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales-, inciso f) del Articulo 5º e incisos e), f) y g) del Articulo 27º. Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa, Articulo 133º. 4. Disposiciones finales 4.1. Directivas especificas de los Sectores. Los organismos del Poder Ejecutivo dictaran, de ser necesario, otras directivas especificas para regular la actuacion de sus dependencias y funcionarios y servidores durante el MORDAZA electoral regional y municipal del ano 2002, en funcion de las particularidades de cada Sector y dentro del MORDAZA de esta Directiva. En especial expediran directivas especificas: a) Los ministerios e instituciones del Poder Ejecutivo que administran programas de apoyo social; b) Los ministerios que ejecutan obras publicas con participacion popular; c) El Ministerio de Defensa, en relacion con las Fuerzas Armadas, d) El Ministerio del Interior, en relacion con la Policia Nacional; y, e) Las instituciones y empresas publicas que administran los medios de comunicacion de propiedad del Estado. 4.2. Interpretacion.- La presente Directiva establece los deberes minimos exigibles a los funcionarios, directivos y servidores de la Administracion Publica, a fin de garantizar la neutralidad en el MORDAZA electoral regional y municipal del ano 2002. En tal sentido, toda interpretacion efectuada por medio de cualquier otra Directiva Institucional relativa a la neutralidad e independencia respecto al MORDAZA electoral, tendera a privilegiar aquella que otorgue mayores garantias de independencia y neutralidad de sus funcionarios, directivos y servidores.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.