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Pág. 227885 NORMAS LEGALES Lima, viernes 9 de agosto de 2002 CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 100-93-EF y normas modificatorias, se aprobó el anexo de las parti- das arancelarias afectas a los derechos arancelarios ad valórem CIF con la tasa de 20%; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 035-97-EF se estableció con carácter temporal una sobretasa adicio- nal arancelaria equivalente al 5% ad valórem CIF a diver- sas partidas arancelarias; Que, resulta conveniente modificar la cobertura de las mercancías afectas a los tributos antes mencio- nados; De conformidad con lo establecido en el inciso 20) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Inclúyanse las subpartidas nacionales 2402.20.10.00/2402.20.20.00 en el Anexo del Decreto Supremo Nº 100-93-EF y modificatorias, con la tasa por concepto de derechos arancelarios ad valórem CIF de 20%. Artículo 2º.- Inclúyanse en el Artículo 3º del De- creto Supremo Nº 035-97-EF y normas modificatorias, a las subpartidas nacionales 2402.20.10.00/ 2402.20.20.00. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Ministro de Economía y Finanzas y en- trará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de agosto del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas 14276Delegan en el Jefe de la Oficina Ge- neral de Administración la represen- tación del Ministerio para suscribir contratos relacionados con el Servi- cio de Calificación de Riesgo Inter- nacional Soberano RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 313-2002-EF/10 Lima, 6 de agosto del 2002 CONSIDERANDO: Que, la Undécima Disposición Complementaria y Tran- sitoria de la Ley Nº 27575 establece que, a fin de facilitar la contratación de los servicios vinculados a los procesos ne- cesarios para efectuar, entre otras operaciones, la emisión de obligaciones externas, se exonera al Ministerio de Eco- nomía y Finanzas de lo establecido en el Texto Único Orde- nado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Esta- do, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013- 2001-PCM, publicados el 13 de febrero de 2001, autorizán- dolo a contratar dichos servicios de manera directa; Que, en el marco de lo dispuesto en la Ley Nº 27575, mediante Decreto Supremo Nº 021-2002-EF, se ha auto- rizado la Emisión Internacional de Bonos Soberanos hasta por US$ 1 500 000 000,00 (MIL QUINIENTOS MILLO- NES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), de los cuales hasta la suma de US$ 1 000 000 000,00 (MIL MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS) se utilizarán en una operación de refinanciación, mediante un canje de Bo- nos, mejorando el perfil del servicio de deuda externa peruana, y hasta la suma de US$ 500 000 000,00 (QUI- NIENTOS MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICA- NOS) para captar recursos financieros y apoyar la Balan- za de Pagos; Que, en tal sentido, se requiere contratar empresas de prestigio internacional que presten el Servicio de Ca- lificación Internacional de Riesgo Internacional Sobera- no, siendo imprescindible que los mismos posean una amplia experiencia en calificación de riesgos financieros; MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS COMUNICADO Nº 010-2002-EF/76.01 A LOS GOBIERNOS LOCALES PRESENTACIÓN DE LA ASIGNACIÓN PRESUPUESTARIA REFERENCIAL DE LOS PRESUPUESTOS INSTITUCIONALES DE LOS GOBIERNOS LOCALES PARA EL AÑO FISCAL 2003 La Dirección Nacional del Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, comunica lo si- guiente: 1.Que el plazo de presentación a la Dirección Nacional del Presupuesto Público de la Asignación Presu- puestaria Referencial de los Presupuestos Institucionales de los Gobiernos Locales para el Año Fiscal 2003, por las Municipalidades Provinciales, establecido en el Artículo 12º de la Directiva Nº 004-2002- EF/76.01 -Directiva para la Determinación de la Asignación Presupuestaria Referencial de los Presu- puestos Institucionales de los Gobiernos Locales para el Año Fiscal 2003, ha vencido el 30 de julio de 2002. 2.Teniendo en cuenta lo antes anotado solicitamos a los Alcaldes de las Municipalidades Provinciales, que por diversos motivos a la fecha no han cumplido con presentar dicha información, dispongan las medidas necesarias para su remisión -en el menor tiempo posible- a fin que esta Dirección Nacional pueda conso- lidar la totalidad de la Asignación Presupuestaria Referencial de los Presupuestos Institucionales de los Gobiernos Locales para el Año Fiscal 2003. Lima, 7 de agosto de 2002 DIRECCIÓN NACIONAL DEL PRESUPUESTO PÚBLICO 14190