Norma Legal Oficial del día 09 de agosto del año 2002 (09/08/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, viernes 9 de agosto de 2002

NORMAS LEGALES

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Constitucion Politica del Peru, Articulo 31º. Ley Nº 26859 -Ley Organica de Elecciones y sus modificaciones-, Articulos 8º, 58º. 1.4. Base legal Los fundamentos legales de esta Directiva estan contenidos en las siguientes normas: a) La Constitucion Politica del Peru. b) El Codigo Penal peruano. b) La Ley Nº 26859 - Ley Organica de Elecciones- y sus modificaciones. c) La Ley Nº 26864 - Ley de Elecciones Municipales. d) La Ley Nº 27683 - Ley de Elecciones Regionales. e) La Ley Nº 26486 - Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones- y sus modificaciones. g) La Ley Nº 26487 -Ley Organica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales- sus modificaciones. h) La Ley Nº 26497 -Ley Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil- y sus modificaciones. i) El Decreto Legislativo Nº 276 -Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa- y sus modificaciones. j) El Decreto Supremo Nº 005-90-PCM -Reglamento de la MORDAZA Administrativa- y sus modificaciones. 2. Disposicion general El Gobierno, a traves de la actuacion de los organismos, funcionarios y servidores publicos del Poder Ejecutivo, declara y garantiza su absoluta neutralidad en el MORDAZA electoral regional y municipal del ano 2002. Para tal efecto dispone que todos los organismos, funcionarios y servidores publicos del Poder Ejecutivo, asi como los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policia Nacional, tienen la obligacion de velar por el desarrollo de un MORDAZA electoral sin interferencias ni presiones, que permita que los ciudadanos expresen sus preferencias electorales en forma autentica, espontanea y libre, dentro del MORDAZA constitucional y legal que regula la materia. 3. Disposiciones especificas 3.1. Prohibicion a funcionarios de confianza de practicar actos con el proposito de favorecer o perjudicar actividad politica partidaria. Los funcionarios que ejercen cargos de confianza, a quienes se refiere el literal b) del numeral 1.3., estan prohibidos de practicar actos de cualquier naturaleza, utilizando al efecto su cargo, con el proposito de favorecer o perjudicar a determinado partido o candidato, durante el MORDAZA electoral regional y municipal del ano 2002. La prohibicion a que se refiere el parrafo anterior, sera de aplicacion para los funcionarios a que se refiere el literal c) del numeral 1.3, aun cuando no se encuentren en el ejercicio de sus funciones. Ley Nº 26859 -Ley Organica de Elecciones y sus modificaciones-, incisos a) y b) del Articulo 346º. Decreto Legislativo Nº 276 -Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y sus modificaciones-, inciso c) del Articulo 23º. Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa-, Articulos 134º y 135º. 3.2. Prohibicion de realizar actividad politica partidaria dentro de los horarios de trabajo para los funcionarios y servidores publicos que no ejercen cargos de confianza. Los funcionarios y servidores publicos, sin excepcion, que no ejercen cargo de confianza, a quienes se refiere el literal d) del numeral 1.3., estan prohibidos de realizar cualquier actividad politica partidaria o electoral durante el MORDAZA electoral regional y municipal del ano 2002 en los horarios y oportunidades a que se refiere dicho literal, bajo responsabilidad. Igualmente, dentro de esos horarios, no podran asistir a ningun comite u organizacion politica, ni realizar actos de cualquier naturaleza o hacer propaganda a favor o en contra de una organizacion politica o candidato en los horarios y oportunidades indicadas.

Ley Nº 26859 -Ley Organica de Elecciones y sus modificaciones-, inciso b) del Articulo 346º e inciso a) del Articulo 385º. Decreto Legislativo Nº 276 -Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y sus modificaciones-, inciso c) del Articulo 23º. Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa-, Articulos 134º y 135º. 3.3. Prohibicion de abuso del cargo por la naturaleza de la funcion. Los funcionarios y servidores publicos del Poder Ejecutivo que, por la naturaleza de sus funciones, tengan contacto frecuente con un determinado grupo que recibe algun beneficio dentro de un programa estatal, estan prohibidos de utilizar esa circunstancia para orientar el MORDAZA de los beneficiados o ejercer presion sobre ellos con la finalidad de favorecer o perjudicar a una organizacion politica o candidato que participen en el MORDAZA electoral regional y municipal del ano 2002, bajo responsabilidad. Ley Nº 26859 -Ley Organica de Elecciones y sus modificaciones-, incisos a) y b) del Articulo 346º y Articulos 347º y 385º. Codigo Penal, Articulos 355º y 356º. 3.4. Prohibicion del uso de recursos publicos. Esta absolutamente prohibido el uso de locales publicos (oficinas, cuarteles, sociedades de beneficencia, entidades oficiales, colegios o escuelas estatales, entre otros) para realizar reuniones o actos politicos o para elaborar instrumentos de propaganda de naturaleza politica a favor o en contra de las organizaciones politicas o de los candidatos que participan en el MORDAZA electoral regional y municipal del ano 2002. Asimismo, esta absolutamente prohibido el uso de otros recursos del Estado para los mismos fines, incluyendo tanto a los recursos obtenidos a traves del Tesoro Publico y los recursos directamente recaudados, como a los provenientes de las agencias de cooperacion internacional. Esta prohibicion se hace extensiva a los bienes y servicios obtenidos en MORDAZA de financiamiento de dicha cooperacion. Ley Nº 26859 -Ley Organica de Elecciones y sus modificaciones-, incisos a) y b) del Articulo 346º. Decreto Legislativo Nº 276 -Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y sus modificaciones-, inciso f) del Articulo 28. Codigo Penal Articulo 394º -A 3.5. Prohibicion de hacer propaganda politica utilizando los medios de comunicacion de propiedad del Estado. Esta absolutamente prohibido que los organismos, los funcionarios y servidores publicos del Poder Ejecutivo que ejercen cargos de confianza, MORDAZA propaganda politica a favor o en contra de las organizaciones politicas o de los candidatos que participan en el MORDAZA electoral regional y municipal del ano 2002, utilizando para ello los medios de comunicacion escrita, radial o televisiva de propiedad del Estado. Esta disposicion incluye el uso de las paginas web y del correo electronico administrados o contratados por los organismos del Poder Ejecutivo. Conforme a ley, esta suspendida la realizacion de publicidad estatal en cualquier medio de comunicacion, publico o privado; salvo las excepciones que la misma ley establece. Ley Nº 26859 -Ley Organica de Elecciones y sus modificaciones-, inciso b) del Articulo 346º. Decreto de Urgencia Nº 030-2002 3.6. Neutralidad de la informacion y de las opiniones difundidas a traves de los medios de comunicacion de propiedad del Estado. La informacion sobre el MORDAZA electoral en los medios de comunicacion del Estado se difundira respetando el MORDAZA de equidad. Los medios de comunicacion de propiedad del Estado no emitiran opinion a favor o en contra de las organizaciones politicas o de los candidatos que participan en el MORDAZA electoral regional y municipal del ano 2002.

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