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Pág. 227879 NORMAS LEGALES Lima, viernes 9 de agosto de 2002 Constitución Política del Perú, Artículo 31º. Ley Nº 26859 -Ley Orgánica de Elecciones y sus modificaciones-, Artículos 8º, 58º. 1.4. Base legal Los fundamentos legales de esta Directiva están con- tenidos en las siguientes normas: a) La Constitución Política del Perú. b) El Código Penal peruano. b) La Ley Nº 26859 - Ley Orgánica de Elecciones- y sus modificaciones. c) La Ley Nº 26864 - Ley de Elecciones Municipales. d) La Ley Nº 27683 - Ley de Elecciones Regionales. e) La Ley Nº 26486 - Ley Orgánica del Jurado Nacio- nal de Elecciones- y sus modificaciones. g) La Ley Nº 26487 -Ley Orgánica de la Oficina Na- cional de Procesos Electorales- sus modificaciones. h) La Ley Nº 26497 -Ley Orgánica del Registro Nacio- nal de Identificación y Estado Civil- y sus modificacio- nes. i) El Decreto Legislativo Nº 276 -Ley de Bases de la Carrera Administrativa- y sus modificaciones. j) El Decreto Supremo Nº 005-90-PCM -Reglamento de la Carrera Administrativa- y sus modificaciones. 2. Disposición general El Gobierno, a través de la actuación de los organis- mos, funcionarios y servidores públicos del Poder Ejecu- tivo, declara y garantiza su absoluta neutralidad en el pro- ceso electoral regional y municipal del año 2002. Para tal efecto dispone que todos los organismos, funcionarios y servidores públicos del Poder Ejecutivo, así como los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacio- nal, tienen la obligación de velar por el desarrollo de un proceso electoral sin interferencias ni presiones, que per- mita que los ciudadanos expresen sus preferencias elec- torales en forma auténtica, espontánea y libre, dentro del marco constitucional y legal que regula la materia. 3. Disposiciones específicas 3.1. Prohibición a funcionarios de confianza de practicar actos con el propósito de favorecer o perju- dicar actividad política partidaria. Los funcionarios que ejercen cargos de confianza, a quienes se refiere el lite- ral b) del numeral 1.3., están prohibidos de practicar ac- tos de cualquier naturaleza, utilizando al efecto su cargo, con el propósito de favorecer o perjudicar a determinado partido o candidato, durante el proceso electoral regional y municipal del año 2002. La prohibición a que se refiere el párrafo anterior, será de aplicación para los funcionarios a que se refiere el literal c) del numeral 1.3, aun cuando no se encuentren en el ejercicio de sus funciones. Ley Nº 26859 -Ley Orgánica de Elecciones y sus modificaciones-, incisos a) y b) del Artículo 346º. Decreto Legislativo Nº 276 -Ley de Bases de la Ca- rrera Administrativa y sus modificaciones-, inciso c) del Artículo 23º. Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa-, Artícu- los 134º y 135º. 3.2. Prohibición de realizar actividad política par- tidaria dentro de los horarios de trabajo para los funcionarios y servidores públicos que no ejercen cargos de confianza . Los funcionarios y servidores públicos, sin excepción, que no ejercen cargo de con- fianza, a quienes se refiere el literal d) del numeral 1.3., están prohibidos de realizar cualquier actividad políti- ca partidaria o electoral durante el proceso electoral regional y municipal del año 2002 en los horarios y oportunidades a que se refiere dicho literal, bajo res- ponsabilidad. Igualmente, dentro de esos horarios, no podrán asistir a ningún comité u organización política, ni realizar actos de cualquier naturaleza o hacer pro- paganda a favor o en contra de una organización polí- tica o candidato en los horarios y oportunidades indi- cadas.Ley Nº 26859 -Ley Orgánica de Elecciones y sus modificaciones-, inciso b) del Artículo 346º e inciso a) del Artículo 385º. Decreto Legislativo Nº 276 -Ley de Bases de la Ca- rrera Administrativa y sus modificaciones-, inciso c) del Artículo 23º. Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa-, Artícu- los 134º y 135º. 3.3. Prohibición de abuso del cargo por la natura- leza de la función . Los funcionarios y servidores públi- cos del Poder Ejecutivo que, por la naturaleza de sus funciones, tengan contacto frecuente con un determina- do grupo que recibe algún beneficio dentro de un progra- ma estatal, están prohibidos de utilizar esa circunstancia para orientar el voto de los beneficiados o ejercer pre- sión sobre ellos con la finalidad de favorecer o perjudicar a una organización política o candidato que participen en el proceso electoral regional y municipal del año 2002, bajo responsabilidad. Ley Nº 26859 -Ley Orgánica de Elecciones y sus modificaciones-, incisos a) y b) del Artículo 346º y Artículos 347º y 385º. Código Penal, Artículos 355º y 356º. 3.4. Prohibición del uso de recursos públicos . Está absolutamente prohibido el uso de locales públi- cos (oficinas, cuarteles, sociedades de beneficencia, entidades oficiales, colegios o escuelas estatales, en- tre otros) para realizar reuniones o actos políticos o para elaborar instrumentos de propaganda de natura- leza política a favor o en contra de las organizaciones políticas o de los candidatos que participan en el pro- ceso electoral regional y municipal del año 2002. Asi- mismo, está absolutamente prohibido el uso de otros recursos del Estado para los mismos fines, incluyendo tanto a los recursos obtenidos a través del Tesoro Pú- blico y los recursos directamente recaudados, como a los provenientes de las agencias de cooperación inter- nacional. Esta prohibición se hace extensiva a los bie- nes y servicios obtenidos en fuentes de financiamien- to de dicha cooperación. Ley Nº 26859 -Ley Orgánica de Elecciones y sus modificaciones-, incisos a) y b) del Artículo 346º. Decreto Legislativo Nº 276 -Ley de Bases de la Ca- rrera Administrativa y sus modificaciones-, inciso f) del Artículo 28. Código Penal Artículo 394º -A 3.5. Prohibición de hacer propaganda política uti- lizando los medios de comunicación de propiedad del Estado. Está absolutamente prohibido que los or- ganismos, los funcionarios y servidores públicos del Poder Ejecutivo que ejercen cargos de confianza, ha- gan propaganda política a favor o en contra de las or- ganizaciones políticas o de los candidatos que partici- pan en el proceso electoral regional y municipal del año 2002, utilizando para ello los medios de comuni- cación escrita, radial o televisiva de propiedad del Es- tado. Esta disposición incluye el uso de las páginas web y del correo electrónico administrados o contrata- dos por los organismos del Poder Ejecutivo. Conforme a ley, está suspendida la realización de publicidad es- tatal en cualquier medio de comunicación, público o privado; salvo las excepciones que la misma ley esta- blece. Ley Nº 26859 -Ley Orgánica de Elecciones y sus modificaciones-, inciso b) del Artículo 346º. Decreto de Urgencia Nº 030-2002 3.6. Neutralidad de la información y de las opi- niones difundidas a través de los medios de comu- nicación de propiedad del Estado . La información sobre el proceso electoral en los medios de comunica- ción del Estado se difundirá respetando el principio de equidad. Los medios de comunicación de propiedad del Estado no emitirán opinión a favor o en contra de las organizaciones políticas o de los candidatos que participan en el proceso electoral regional y municipal del año 2002.