Norma Legal Oficial del día 13 de agosto del año 2002 (13/08/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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Nº 8

NORMAS LEGALES
DEPARTAMENTO/ PROVINCIA DEPARTAMENTO: MORDAZA DE MORDAZA Provincias MORDAZA Tahuamanu Tambopata DEPARTAMENTO: PASCO Provincia Oxapampa DEPARTAMENTO: SAN MORDAZA Provincias El MORDAZA Lamas Moyabamba MORDAZA San MORDAZA DEPARTAMENTO: UCAYALI Provincias Atalaya MORDAZA Portillo Padre MORDAZA Purus

MORDAZA, martes 13 de agosto de 2002
MORDAZA ELECTORAL ESPECIAL

TAMBOPATA TAMBOPATA TAMBOPATA

9

OXAPAMPA

10

SAN MORDAZA SAN MORDAZA MOYOBAMBA MOYOBAMBA SAN MORDAZA

11

ATALAYA MORDAZA PORTILLO MORDAZA PORTILLO MORDAZA PORTILLO

Articulo 7º: Candidatos a Consejos Regionales:7 La cuota minima del 15% de miembros de comunidades nativas en las listas de candidatos para los Consejos Regionales senalados en el articulo anterior, es la siguiente:
Nº 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 REGIONES AMAZONAS AYACUCHO8 MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA PASCO SAN MORDAZA UCAYALI CONSEJEROS 7 11 13 13 11 9 7 7 7 10 7 15% DEL TOTAL 1,05 1,65 1,95 1,95 1,65 1,35 1,05 1,05 1,05 1,50 1,05 MINIMO DE CANDIDATOS DE COMUNIDADES NATIVAS 1 1 1 2 1 1 1 1 1 2 1

La elaboracion de listas de candidatos es competencia de las organizaciones politicas, y la decision del orden de los candidatos, MORDAZA titulares o accesitarios, corresponde a las mismas, de conformidad con lo establecido en el articulo 12º de la Ley de Elecciones Regionales; el cumplimiento de la cuota minima de candidatos miembros de comunidades nativas implica la incorporacion de los mismos bien como candidatos titulares o accesitarios segun el criterio de cada organizacion politica.9 Articulo 8º: Candidatos a Concejos Municipales Provinciales: La cuota minima del 15% de miembros de comunidades nativas en las listas de candidatos para los Concejos Municipales Provinciales (regidores) senalados en el articulo anterior, es la siguiente:
ORDEN 1 2 3 4 5 6 15 13 11 09 07 05 NUMERO DE REGIDORES REGIDORES REGIDORES REGIDORES REGIDORES REGIDORES REGIDORES 15% DEL TOTAL 2,25 1,95 1,65 1,35 1,05 0,75 MINIMO DE CANDIDATOS MIEMBROS DE COMUNIDADES NATIVAS 2 2 2 1 1 1

Articulo 9º: Regiones y provincias sin comunidades nativas: En aquellas regiones y provincias que no han sido consideradas en el articulo 6º del presente reglamento, no se aplica la cuota del 15% de comunidades nativas. Tampoco se aplica a los Concejos Municipales Distritales.

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Para el establecimiento de esta cuota, se ha tenido presente aquellos casos en los cuales el quince por ciento (15%) del numero total de candidatos sea equivalente a un numero entero y una fraccion mayor al 50%, proponiendose redondear dicha cifra al numero entero superior inmediato. No se considera la fraccion menor, pues operaria en perjuicio de la mayoria no MORDAZA, lo que seria antidemocratico. No es aplicable el criterio utilizado en el caso de la denominada cuota de genero, segun Resolucion Nº 186-2002-JNE, pues en ese caso el redondeo al numero superior favorece tanto a las mujeres como a los varones. En los departamentos de MORDAZA, MORDAZA y MORDAZA, que tienen una sola provincia donde existen comunidades nativas, no es aplicable la cuota minima de comunidades nativas, puesto que el numero de Consejeros para cada provincia de los departamentos mencionados es de uno, no siendo posible, por tanto, la aplicacion del porcentaje sobre un candidato unico. Asimismo, no puede hacerse extensiva la cuota de dos miembros de comunidades nativas en provincias en donde no existen dichas comunidades, pues se estaria afectando los derechos de ciudadanos no pertenecientes a comunidades nativas cuyo numero es superior. Por ejemplo, en el caso del departamento del MORDAZA en donde existen tres provincias con presencia de comunidades nativas y el minimo de miembros de estas comunidades en la lista general de candidatos para la region es de dos; el establecimiento de cuales de estas provincias contendra a candidatos miembros de comunidades nativas y si ellos integraran la lista como candidatos titulares o accesitarios, corresponde a la organizacion politica. De esta manera, la lista de candidatos cumplira con la cuota minima a traves de las siguientes formas: 1) Que dos provincias tengan, cada una, como candidato titular a un miembro de comunidad nativa; 2) que dos provincias tengan, cada una, como candidato accesitario a un miembro de comunidad nativa; 3) que una provincia tenga como candidato titular a un miembro de comunidad MORDAZA y otra tenga como candidato accesitario a un miembro de comunidad nativa; y, 4) que una provincia tenga como candidato titular y accesitario a dos miembros de comunidades nativas. Para la elaboracion de las listas de candidatos, es recomendable tener en cuenta criterios de proporcionalidad demografica, de numero de comunidades asentadas en cada provincia y region, asi como el ambito geografico (amazonico o andino) de la region. Con este sistema, se pretende, a su vez, permitir la participacion politica de ciudadanos no integrantes de comunidades nativas, evitando su postergacion por efecto de las acciones afirmativas y sin recurrir a la alternativa de inaplicacion de la ley propuesta por la Defensoria del Pueblo.

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