Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE AGOSTO DEL AÑO 2002 (13/08/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 30

Pág. 228160 NORMAS LEGALES Lima, martes 13 de agosto de 2002 JURADOS ELECTORALES ESPECIALES Anexo de resolución que dispuso ins- cripción definitiva de la organización política regional "Victoria Chalaca" ANEXO - RESOLUCIÓN Nº OPR-018-2002-JEE/CALLAO (La resolución de la referencia se publicó en la edi- ción del 11 de agosto de 2002, página 228048) 14404 ONPE Rectifican error material incurrido en la R.J. Nº 233-2002-J/ONPE RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 271-2002-J/ONPE Lima, 9 de agosto de 2002 VISTOS; los Informes Nº 021-2002-GIEE/ONPE y Nº 150-2002-GAJ/ONPE elevados a este Despacho por las Gerencias de Información y Educación Electoral y de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que mediante Decreto de Urgencia Nº 030-2002 del 14 de junio de 2002, reglamentado por la Resolución Mi- nisterial Nº 264-2002-EF/10, se dictaron medidas com- plementarias de austeridad y racionalidad en el gasto público para el año fiscal 2002; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 233-2002- J/ONPE del 12 de julio de 2002, publicada en el diario oficial El Peruano el 16 de julio de 2002, se exceptuó a la Oficina Nacional de Procesos Electorales -ONPE- de las medidas complementarias de austeridad y racionalidad en el gasto contenidas en el numeral 3.1 y 3.2 del artículo 3º del Decreto de Urgencia Nº 030- 2002; y, asimismo, respecto de lo dispuesto en el artí- culo 5º del citado Decreto de Urgencia, en lo que se refiere a las adquisiciones y contrataciones que exce- dan las tres (3) Unidades Impositivas Tributarias pre- vistas en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrata- ciones y de la Oficina Nacional de Procesos Electora- les -ONPE- para el año 2002 y que sean necesarias para la organización y ejecución de las elecciones re- gionales y municipales convocadas para el 17 de no- viembre de 2002, delegando en el Gerente de Admi- nistración y Finanzas la facultad establecida en el mis- mo artículo respecto de los demás casos;Que la resolución jefatural citada en el considerando precedente incurrió en error material en su noveno con- siderando y en el artículo segundo in fine; Que el numeral 6.1 del artículo 6º de la Ley Nº 26889, Ley Marco para la producción y sistematización legislati- va, establece que las normas de menor jerarquía a las leyes, que contengan errores materiales deben ser obje- to de rectificación mediante fe de erratas, lo cual debe solicitarse al diario oficial El Peruano dentro de los ocho (8) días hábiles, contados desde la publicación de la Resolución; Que estando a lo informado por las Gerencias de In- formación y Educación Electoral y de Asesoría Jurídica mediante los informes de vistos, el plazo para la publica- ción de la fe de erratas correspondiente venció el 26 de julio de 2002; por lo que, de conformidad con lo estable- cido en el numeral 6.2 del artículo 6º de la Ley Nº 26889 corresponde rectificar el citado error material mediante una resolución del mismo rango; En uso de las facultades conferidas al Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales en el artí- culo 9º literal j) del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, aprobado por Resolución Je- fatural Nº 190-2002-J/ONPE; y, con la visación de la Gerencia de Información y Educación Electoral y de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Rectificar el error material incurri- do en el noveno considerando y el Artículo Segundo de la Resolución Jefatural Nº 233-2002-J/ONPE, en los si- guientes términos: NOVENO CONSIDERANDO: DICE: "... en lo que se refiere a las adquisiciones y contrata- ciones que no excedan las tres (3) Unidades Impositivas Tributarias ..." DEBE DECIR: "... en lo que se refiere a las adquisiciones y contrata- ciones que excedan las tres (3) Unidades Impositivas Tri- butarias ..." ARTÍCULO SEGUNDO DICE: "Artículo Segundo.- ... para las adquisiciones y con- trataciones que no excedan las tres (3) Unidades Imposi- tivas Tributarias ..." DEBE DECIR: "Artículo Segundo.- ... para las adquisiciones y con- trataciones que excedan las tres (3) Unidades Imposi- tivas Tributarias ..." Artículo Segundo.- Comunicar la presente resolución a la Dirección General de Presupuesto Público del Minis- terio de Economía y Finanzas, y, a las unidades orgáni- cas de la Oficina Nacional de Procesos Electorales - ONPE-. Regístrese, comuníquese y publíquese. LAUREANO DEL CASTILLO PINTO Jefe Nacional (e) Oficina Nacional de Procesos Electorales 14392