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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE AGOSTO DEL AÑO 2002 (13/08/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 23

Pág. 228153 NORMAS LEGALES Lima, martes 13 de agosto de 2002 2001-PCM, se encuentran exonerados de los procesos de Licitación Pública, Concurso Público o Adjudicación Directa, según sea el caso, las adquisiciones y contrataciones que se realicen entre Entidades del Sec- tor Público, de acuerdo a los criterios de economía que establezca el Reglamento; Que, de acuerdo al Artículo 106º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y modificado por Decreto Supremo Nº 29-2001-PCM, la exoneración a que se refiere el inciso a) del Artículo 19º de la Ley debe estar sustentada en un Informe Técnico- Económico elaborado por la Entidad que detalle y de- muestre cuando menos, que la adquisición o contrata- ción resulte más favorable y ventajosa en comparación con los precios de mercado, siempre y cuando ello no sea el resultado del uso o aprovechamiento por parte de la Entidad que participa como postor de ventajas o prerro- gativas derivadas de su condición de Entidad del Estado que suponga colocar en situación de desventaja a los otros proveedores de los mismos bienes servicios, obras, arrendamientos y seguros; Que, igualmente señala el referido Artículo 106º que en el Informe Técnico-Económico elaborado por la Enti- dad se detalle y demuestre que en razón de costos de oportunidad resulta más eficiente adquirir o contratar con otra Entidad del Estado y que la adquisición o contrata- ción resulta técnicamente idónea y viable; Que, asimismo, de acuerdo al citado Artículo 106º, la exoneración se refiere exclusivamente al proceso de se- lección para la adquisición o contratación de bienes, ser- vicios, obras, arrendamientos y seguros entre dos enti- dades del Estado, siempre y cuando la Entidad que par- ticipa como postor no realice actividad empresarial de manera habitual o actúe bajo alguna forma societaria; Que, el Artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, esta- blece que las adquisiciones o contrataciones exoneradas del proceso de Licitación Pública, Concurso Público o Adjudicación Directa, se realizarán mediante el proceso de Adjudicación de Menor Cuantía, y se aprobarán me- diante Resolución del Titular del Pliego, requiriendo de un Informe técnico - legal previo; dicha Resolución será publicada en el Diario Oficial El Peruano, debiendo remi- tirse copia de la misma y de los informes que la susten- tan a la Contraloría General de la República, dentro de los 10 días siguientes a la fecha de su aprobación; Que, en consecuencia la contratación del servicio de arrendamiento para el funcionamiento de las oficinas del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Na- cional -PROVIAS NACIONAL-, debe realizarse mediante el proceso de Adjudicación de Menor Cuantía; Con el informe favorable de la Oficina General de Ase- soría Jurídica y de conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Ad- quisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Exonerar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones del proceso de Concurso Público para la contratación del servicio de arrendamiento para el fun- cionamiento de las oficinas del Proyecto Especial de In- fraestructura de Transporte Nacional -PROVIAS NACIO- NAL- hasta por la suma de S/. 509 580.00 (quinientos nueve mil quinientos ochenta y 00/100 nuevos soles). Artículo 2º.- Autorizar al Proyecto Especial de Infra- estructura de Transporte Nacional -PROVIAS NACIONAL- la contratación del servicio a que se refiere el Artículo 1º de la presente Resolución, mediante el proceso de Adju- dicación de Menor Cuantía. Artículo 3º.- La contratación del servicio a que se refiere el Artículo 1º de la presente Resolución se reali- zará hasta el 31 de diciembre de 2002. Artículo 4º.- La contratación del servicio a que se refiere el Artículo 1º de la presente Resolución se reali- zará con cargo a los recursos asignados a la Unidades Ejecutoras 016 Programa Rehabilitación de Transportes -PRT- y 009 Programa Nacional de Mantenimiento yConservación Vial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 5º.- La presente Resolución, así como el In- forme Técnico-Económico Nº 008-2002-PRT-GAD-ABYS y el Informe Legal correspondiente, serán puestos en conocimiento de la Contraloría General de la República dentro de los diez días calendario siguientes a la fecha de su aprobación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER EDMUNDO REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro de Transportes y Comunicaciones 14362 Autorizan contratar servicios de consul- toría para estudios de obras de preven- ción y reparación de puentes y sistema de pesaje electrónico mediante proce- sos de adjudicación de menor cuantía RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 465-2002-MTC/15.02 Lima, 8 de agosto de 2002 VISTOS: Memorándum Nº 1848-GAL/PRT-2002, Nota de Eleva- ción Nº 309-2002-PRT-DE, Informe Nº 010- A-2002-PRT- GAL/MFC, Memorándum Nº 1453-2002-PRT-GAL e In- forme Legal Nº 1107-2002-MTC/15.10 de la Oficina Ge- neral de Asesoría Jurídica del Ministerio de Transportes y Comunicaciones sobre la exoneración de los procesos de selección correspondientes para la contratación de los servicios de consultoría para la realización de los Estudios de Obras de prevención y Reparación de puen- tes en la Zona Norte y la evaluación, calibración y mejora del Sistema de Pesaje Proyecto Especial Rehabilitación de Infraestructura de Transportes, actualmente denomi- nado Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional -PROVIAS NACIONAL-; Que, de acuerdo al Informe Nº 010-2002-PRT-GAL/ MFC, existe en la Red Vial Nacional de la región norte (Lambayeque, Piura y Tumbes) y en la ciudad de Piura, un conjunto de zonas y situaciones críticas que requie- ren ser urgentemente atendidas en vista de la gran posi- bilidad que a fines de este año se produzca nuevamente el Fenómeno del Niño, que podría producir interrupcio- nes prolongadas de la carretera Panamericana Norte y el colapso de puentes en la ciudad de Piura; Que, asimismo señala el citado Informe, que en el caso de los puentes de la ciudad de Piura y zonas aleda- ñas, existen dos puentes en situación crítica, el Puente Independencia y el Puente Carrasquillo; en ambos casos se produce un comportamiento hidráulico deficiente del puente en relación al flujo actual, lo que viene ocasio- nando en el caso del Independencia el corte del acceso izquierdo, socavación de la carretera, y mayor socava- ción de los pilares izquierdos; y en el caso del Carrasqui- llo ya ocasionó la falla de un pilar y de dos tramos del puente original que tuvieron que ser reemplazados por un puente metálico provisional; Que, además de acuerdo al referido Informe, existen alrededor de 16 puntos de desvío, o badenes, de la ca- rretera Panamericana Norte que corresponden a obras provisionales construidas para reemplazar tramos de carretera colapsadas en el Fenómeno del Niño anterior, existiendo en algunas de estas zonas alcantarillas o puen- tes que colapsaron también por un comportamiento hi- dráulico deficiente y una repetición del Fenómeno del Niño causaría nuevamente la interrupción de la carretera; Que, asimismo, en la antigua carretera Panamerica- na Norte existen también puntos críticos en la Quebrada Querpón y en el Puente Cascajal que requieren una so- lución definitiva, dado que esta carretera juega un rol importante como vía alternativa cuando se interrumpe el tráfico en la nueva Carretera Panamericana;