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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE AGOSTO DEL AÑO 2002 (13/08/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 31

Pág. 228161 NORMAS LEGALES Lima, martes 13 de agosto de 2002 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL Autorizan a procurador interponer acciones legales a presuntos responsa- bles de la comisión del delito contra la fe pública RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 533-2002-JEF/RENIEC Lima, 31 de julio de 2002 Visto el Informe Nº 668-2002-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 5 de julio de 2002; CONSIDERANDO: Que, en virtud de la documentación sustentatoria del Informe del Visto se desprende que los ciudadanos Ana Perez Vargas y Carlos Alfredo Vasquez Morey han incurri- do en comportamiento de inducir a error a servidor público al hacer insertar en instrumento público declaraciones fal- sas sobre hechos que deban probarse con el documento mismo, conducentes a alterar el estado civil de menor de edad respecto a sus vínculos de familia; Que, el hecho antes descrito constituye indicio razo- nable de la comisión de presunto delito contra el estado civil y contra la fe pública, en las modalidades de false- dad ideológica y genérica, previsto y sancionado en los Artículos 145º, 428º y 438º del Código Penal vigente; Que, en atención al considerando precedente resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones que co- rrespondan contra Ana Perez Vargas, Carlos Alfredo Vas- quez Morey y quienes resulten responsables, en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encarga- do de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Iden- tificación y Estado Civil, para que en nombre y represen- tación de los intereses del Estado interponga e impulse las acciones legales que correspondan contra los ciuda- danos Ana Perez Vargas, Carlos Alfredo Vasquez Morey y quienes resulten responsables, por presunto delito contra el estado civil y la fe pública, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Pú- blico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución Jefatural. Regístrese, comuníquese y publíquese. CELEDONIO MÉNDEZ VALDIVIA Jefe Nacional 14285 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 534-2002-JEF/RENIEC Lima, 31 de julio de 2002 Visto el Informe Nº 689-2002-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 8 de julio de 2002; CONSIDERANDO: Que, en virtud de la documentación sustentatoria del Informe del Visto se desprende que la ciudadana Teodo- sia Araujo Atalaya ha incurrido en comportamiento de inducir a error a servidor público al hacer insertar en ins-trumento público declaraciones falsas sobre hechos que deban probarse con el documento mismo, utilizándose para este efecto documento presuntamente falsificado; Que, el hecho antes descrito constituye indicio razo- nable de la comisión de presunto delito contra la fe públi- ca, en las modalidades de falsedad ideológica propia e impropia, previsto y sancionado en el Artículo 428º del Código Penal vigente; Que, en atención al considerando precedente resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga contra Teodosia Araujo Atalaya, las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Iden- tificación y Estado Civil; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifica- ción y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado interponga e impulse las acciones legales que correspondan contra Teodosia Araujo Atalaya, por presunto delito contra la fe pública, en agravio del Esta- do y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Pú- blico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución Jefatural. Regístrese, comuníquese y publíquese. CELEDONIO MÉNDEZ VALDIVIA Jefe Nacional 14286 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 535-2002-JEF/RENIEC Lima, 31 de julio de 2002 Visto el Informe Nº 691-2002-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 8 de julio de 2002; CONSIDERANDO: Que, en virtud de la documentación sustentatoria del Informe del Visto se desprende que la ciudadana Eulalia Martha Huamán Garibay ha incurrido en comportamiento de inducir a error a servidor público al hacer insertar en instrumento público declaraciones falsas sobre hechos que deban probarse con el documento mismo, utilizándose para este efecto documento presuntamente falsificado; Que, el hecho antes descrito constituye indicio razo- nable de la comisión de presunto delito contra la fe públi- ca, en las modalidades de falsedad ideológica propia e impropia, previsto y sancionado en el Artículo 428º del Código Penal vigente; Que, en atención al considerando precedente resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga contra Eulalia Mar- tha Huamán Garibay, las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacio- nal de Identificación y Estado Civil; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encar- gado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y re- presentación de los intereses del Estado interponga e impulse las acciones legales que correspondan contra Eulalia Martha Huamán Garibay, por presunto delito con- tra la fe pública, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Pú- blico encargado de los asuntos judiciales del Registro