Norma Legal Oficial del día 13 de agosto del año 2002 (13/08/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 13 de agosto de 2002

Que, en consecuencia de acuerdo al citado Informe, urge tomar las acciones inmediatas que permitan llevar a cabo los trabajos de prevencion, rehabilitacion y reconstruccion de los puentes de la MORDAZA norte del MORDAZA MORDAZA de la llegada del Fenomeno del MORDAZA, por lo que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional -PROVIAS NACIONAL-, ha visto necesario convocar los servicios especializados de la Facultad de Ingenieria Civil de la Universidad Nacional de Ingenieria (UNI), a fin de que mediante la participacion de un grupo de especialistas con amplia experiencia profesional y de investigacion y con estudios de postgrado en Ingenieria de Puentes, Hidraulica y Geotecnia, MORDAZA a su cargo el desarrollo de estos estudios; Que, asimismo de acuerdo al referido Informe, PROVIAS NACIONAL tiene a su cargo un conjunto de diez Estaciones de Pesajes fijas y cuatro moviles establecidas en diferentes puntos de la Red Vial Nacional, cuyo objetivo principal es hacer cumplir el Reglamento Nacional de Vehiculos para la Circulacion en la Red Vial Nacional, Decreto Supremo Nº 034-2001-MTC; Que, segun refiere el citado Informe, desde la puesta en funcionamiento hasta la actualidad se vienen presentando una serie de problemas en su operacion que van desde una falta o perdida de la horizontalidad minima de la plataforma de acceso requeridas por la MORDAZA ASTM E 1318-00, pasando por la continua descalibracion del sistema y reclamos por las diferencias fuera de tolerancia entre pesaje dinamico realizado por el Sistema y los realizados por los propios transportistas; Que, esta situacion ha originado la suspension de las acciones de control de pesaje a nivel nacional durante los ultimos dos anos, teniendo como resultado el deterioro MORDAZA de la infraestructura vial por no estar disenada para soportar los excesos de los limites maximos permitidos y el alto riesgo de llevar al colapso de los puentes mas afectados como son los de la MORDAZA norte del MORDAZA, agravado por la inminencia del Fenomeno del MORDAZA a fin de ano; Que, en consecuencia en el MORDAZA de una estrategia integral de prevencion se requiere tambien la realizacion de los estudios que permitan la aplicacion urgente del control de pesaje para llevar a cabo las acciones correctivas y preventivas adecuadas en los plazos mas cortos posibles permitiendo el cuidado y operacion normal del sistema y garantizando su adecuada transitabilidad; Que, el plazo para la ejecucion de ambos estudios es de MORDAZA tres meses con el fin de poder iniciar y terminar las obras que MORDAZA requeridas en el menor tiempo posible MORDAZA de la llegada del Fenomeno del MORDAZA en el 2003; Que, de acuerdo a lo que se senala en el mencionado Informe el presupuesto estimado para el Estudio de Obras de Prevencion y Reparacion de Puentes en la MORDAZA Norte asciende a la suma de S/. 705 073.60 y el presupuesto para el Estudio de Evaluacion, Calibracion y Mejora del Sistema de Pesaje Electronico asciende a la suma de S/ . 93 803.00; Que, de acuerdo al inciso a) del Articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PCM, se encuentran exonerados de los procesos de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa, segun sea el caso, las adquisiciones y contrataciones que se realicen entre Entidades del Sector Publico, de acuerdo a los criterios de economia que establezca el Reglamento; Que, el Articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que las adquisiciones o contrataciones exoneradas del MORDAZA de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa, se realizaran mediante el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia, y se aprobaran mediante Resolucion del Titular del Pliego, requiriendo de un Informe tecnico - legal previo; dicha Resolucion sera publicada en el Diario Oficial El Peruano, debiendo remitirse MORDAZA de la misma y de los informes que la sustentan a la Contraloria General de la Republica, dentro de los 10 dias siguientes a la fecha de su aprobacion; Que, de acuerdo al Articulo 106º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,

aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y modificado por Decreto Supremo Nº 29-2001-PCM, la exoneracion a que se refiere el inciso a) del Articulo 19º de la Ley debe estar sustentada en un Informe TecnicoEconomico elaborado por la Entidad que detalle y demuestre cuando menos, que la adquisicion o contratacion resulte mas favorable y ventajosa en comparacion con los precios de MORDAZA, siempre y cuando ello no sea el resultado del uso o aprovechamiento por parte de la Entidad que participa como postor de ventajas o prerrogativas derivadas de su condicion de Entidad del Estado que suponga colocar en situacion de desventaja a los otros proveedores de los mismos bienes, servicios, obras, arrendamientos y seguros; Que, igualmente senala el referido Articulo 106º que en el Informe Tecnico-Economico elaborado por la Entidad se detalle y demuestre que en razon de costos de oportunidad resulta mas eficiente adquirir o contratar con otra Entidad del Estado y que la adquisicion o contratacion resulta tecnicamente idonea y viable; Que, asimismo, de acuerdo al citado Articulo 106º, la exoneracion se refiere exclusivamente al MORDAZA de seleccion para la adquisicion o contratacion de bienes, servicios, obras, arrendamientos y seguros entre dos entidades del Estado, siempre y cuando la Entidad que participa como postor no realice actividad empresarial de manera habitual o actue bajo alguna forma societaria; Que, mediante Decreto Supremo 067-2001-PCM, se preciso las entidades que no se encuentran comprendidas dentro de los alcances de las prohibiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 029-2001-PCM, a efectos de evitar colisiones con las normas que permiten contratar a las Universidades Publicas, sus empresas y Centros de Produccion de Bienes y Servicios con las Entidades del Sector Publico; Que, en tal sentido se preciso que para sus fines de autofinanciamiento, no se encuentran comprendidas dentro de los alcances de la citada prohibicion las Universidades publicas y las empresas y Centros de Produccion y de Prestacion de Servicios de las citadas Universidades; Que, las limitaciones al contratista que impone el Articulo 106º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, modificado por el Decreto Supremo 029-2001-PCM referidas a no realizar actividad empresarial de manera habitual o actuar bajo alguna forma societaria, no incluirian a las Universidades Publicas y sus empresas; Que, de acuerdo al citado Informe Nº 010- A-2002PRT-GAL/MFC, la contratacion de la Universidad Nacional de Ingenieria resulta mas favorable y ventajosa en comparacion con los precios de MORDAZA por cuanto las Universidades en general, y en la practica especialmente las del Estado, no son entidades con fines de lucro, por lo cual no existe un componente de utilidad en el precio a pagar, por lo tanto resulta ciertamente menor; Que, en cuanto al criterio de costo/oportunidad en la contratacion de la UNI, de acuerdo al mencionado Informe, se debe considerar el alto costo que significaria para la Entidad y en general para la MORDAZA norte del MORDAZA, la destruccion o deterioro de los puentes y la infraestructura mencionada con la consecuente perdida de tiempo, dinero, recursos y quiza vidas humanas, por no haber tomado las acciones preventivas o correctivas en su debida oportunidad con el debido respaldo tecnico que proporcionaran los estudios requeridos; Que, segun el mencionado Informe, la contratacion de la UNI resulta tecnicamente idonea y viable si se toma en consideracion la amplia experiencia y conocimientos de sus MORDAZA profesionales y ademas el hecho de que la Universidad Nacional de Ingenieria cuenta con programas a nivel de Maestria y Postgrado con mencion en Hidraulica y Mecanica de Fluidos; tambien cuenta en sus instalaciones con el Laboratorio Nacional de Hidraulica y desarrolla cursos de Maestria en la especialidad de Ingenieria Estructural y Geotecnia orientada a puentes, desde hace mas de 30 anos; Que, en consecuencia ante la inminente llegada de un MORDAZA Fenomeno del MORDAZA a fin de ano y en el MORDAZA de una estrategia integral para preservar la infraestructura de la Red Vial Nacional, resulta imprescindible la eje-

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