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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE AGOSTO DEL AÑO 2002 (13/08/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 24

Pág. 228154 NORMAS LEGALES Lima, martes 13 de agosto de 2002 Que, en consecuencia de acuerdo al citado Informe, urge tomar las acciones inmediatas que permitan llevar a cabo los trabajos de prevención, rehabilitación y recons- trucción de los puentes de la zona norte del país antes de la llegada del Fenómeno del Niño, por lo que el Pro- yecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional -PROVIAS NACIONAL-, ha visto necesario convocar los servicios especializados de la Facultad de Ingeniería Ci- vil de la Universidad Nacional de Ingeniería (UNI), a fin de que mediante la participación de un grupo de espe- cialistas con amplia experiencia profesional y de investi- gación y con estudios de postgrado en Ingeniería de Puen- tes, Hidráulica y Geotecnia, tome a su cargo el desarro- llo de estos estudios; Que, asimismo de acuerdo al referido Informe, PRO- VIAS NACIONAL tiene a su cargo un conjunto de diez Estaciones de Pesajes fijas y cuatro móviles establecidas en diferentes puntos de la Red Vial Nacional, cuyo obje- tivo principal es hacer cumplir el Reglamento Nacional de Vehículos para la Circulación en la Red Vial Nacional, Decreto Supremo Nº 034-2001-MTC; Que, según refiere el citado Informe, desde la puesta en funcionamiento hasta la actualidad se vienen presen- tando una serie de problemas en su operación que van desde una falta o pérdida de la horizontalidad mínima de la plataforma de acceso requeridas por la norma ASTM E 1318-00, pasando por la continua descalibración del sistema y reclamos por las diferencias fuera de toleran- cia entre pesaje dinámico realizado por el Sistema y los realizados por los propios transportistas; Que, esta situación ha originado la suspensión de las acciones de control de pesaje a nivel nacional durante los últimos dos años, teniendo como resultado el deterio- ro constante de la infraestructura vial por no estar diseña- da para soportar los excesos de los límites máximos per- mitidos y el alto riesgo de llevar al colapso de los puentes más afectados como son los de la zona norte del país, agravado por la inminencia del Fenómeno del Niño a fin de año; Que, en consecuencia en el marco de una estrategia integral de prevención se requiere también la realización de los estudios que permitan la aplicación urgente del control de pesaje para llevar a cabo las acciones correc- tivas y preventivas adecuadas en los plazos más cortos posibles permitiendo el cuidado y operación normal del sistema y garantizando su adecuada transitabilidad; Que, el plazo para la ejecución de ambos estudios es de máximo tres meses con el fin de poder iniciar y termi- nar las obras que sean requeridas en el menor tiempo posible antes de la llegada del Fenómeno del Niño en el 2003; Que, de acuerdo a lo que se señala en el mencionado Informe el presupuesto estimado para el Estudio de Obras de Prevención y Reparación de Puentes en la Zona Nor- te asciende a la suma de S/. 705 073.60 y el presupuesto para el Estudio de Evaluación, Calibración y Mejora del Sistema de Pesaje Electrónico asciende a la suma de S/ . 93 803.00; Que, de acuerdo al inciso a) del Artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisi- ciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012- 2001-PCM, se encuentran exonerados de los procesos de Licitación Pública, Concurso Público o Adjudicación Directa, según sea el caso, las adquisiciones y contrata- ciones que se realicen entre Entidades del Sector Públi- co, de acuerdo a los criterios de economía que establez- ca el Reglamento; Que, el Artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, esta- blece que las adquisiciones o contrataciones exoneradas del proceso de Licitación Pública, Concurso Público o Adjudicación Directa, se realizarán mediante el proceso de Adjudicación de Menor Cuantía, y se aprobarán me- diante Resolución del Titular del Pliego, requiriendo de un Informe técnico - legal previo; dicha Resolución será publicada en el Diario Oficial El Peruano, debiendo remi- tirse copia de la misma y de los informes que la susten- tan a la Contraloría General de la República, dentro de los 10 días siguientes a la fecha de su aprobación; Que, de acuerdo al Artículo 106º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y modificado por Decreto Supremo Nº 29-2001-PCM, la exoneración a que se refiere el inciso a) del Artículo 19º de la Ley debe estar sustentada en un Informe Técnico- Económico elaborado por la Entidad que detalle y de- muestre cuando menos, que la adquisición o contrata- ción resulte más favorable y ventajosa en comparación con los precios de mercado, siempre y cuando ello no sea el resultado del uso o aprovechamiento por parte de la Entidad que participa como postor de ventajas o prerro- gativas derivadas de su condición de Entidad del Estado que suponga colocar en situación de desventaja a los otros proveedores de los mismos bienes, servicios, obras, arrendamientos y seguros; Que, igualmente señala el referido Artículo 106º que en el Informe Técnico-Económico elaborado por la Enti- dad se detalle y demuestre que en razón de costos de oportunidad resulta más eficiente adquirir o contratar con otra Entidad del Estado y que la adquisición o contrata- ción resulta técnicamente idónea y viable; Que, asimismo, de acuerdo al citado Artículo 106º, la exoneración se refiere exclusivamente al proceso de se- lección para la adquisición o contratación de bienes, ser- vicios, obras, arrendamientos y seguros entre dos enti- dades del Estado, siempre y cuando la Entidad que par- ticipa como postor no realice actividad empresarial de manera habitual o actúe bajo alguna forma societaria; Que, mediante Decreto Supremo 067-2001-PCM, se precisó las entidades que no se encuentran comprendi- das dentro de los alcances de las prohibiciones estable- cidas en el Decreto Supremo Nº 029-2001-PCM, a efec- tos de evitar colisiones con las normas que permiten contratar a las Universidades Públicas, sus empresas y Centros de Producción de Bienes y Servicios con las Entidades del Sector Público; Que, en tal sentido se precisó que para sus fines de autofinanciamiento, no se encuentran comprendidas den- tro de los alcances de la citada prohibición las Universi- dades públicas y las empresas y Centros de Producción y de Prestación de Servicios de las citadas Universida- des; Que, las limitaciones al contratista que impone el Ar- tículo 106º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, modificado por el Decreto Supremo 029-2001-PCM referidas a no realizar actividad empresarial de manera habitual o actuar bajo alguna for- ma societaria, no incluirían a las Universidades Públicas y sus empresas; Que, de acuerdo al citado Informe Nº 010- A-2002- PRT-GAL/MFC, la contratación de la Universidad Nacio- nal de Ingeniería resulta más favorable y ventajosa en comparación con los precios de mercado por cuanto las Universidades en general, y en la práctica especialmente las del Estado, no son entidades con fines de lucro, por lo cual no existe un componente de utilidad en el precio a pagar, por lo tanto resulta ciertamente menor; Que, en cuanto al criterio de costo/oportunidad en la contratación de la UNI, de acuerdo al mencionado Infor- me, se debe considerar el alto costo que significaría para la Entidad y en general para la zona norte del país, la destrucción o deterioro de los puentes y la infraestruc- tura mencionada con la consecuente pérdida de tiempo, dinero, recursos y quizá vidas humanas, por no haber tomado las acciones preventivas o correctivas en su de- bida oportunidad con el debido respaldo técnico que pro- porcionaran los estudios requeridos; Que, según el mencionado Informe, la contratación de la UNI resulta técnicamente idónea y viable si se toma en consideración la amplia experiencia y conocimientos de sus cuadros profesionales y además el hecho de que la Universidad Nacional de Ingeniería cuenta con progra- mas a nivel de Maestría y Postgrado con mención en Hi- dráulica y Mecánica de Fluidos; también cuenta en sus instalaciones con el Laboratorio Nacional de Hidráulica y desarrolla cursos de Maestría en la especialidad de In- geniería Estructural y Geotecnia orientada a puentes, desde hace más de 30 años; Que, en consecuencia ante la inminente llegada de un nuevo Fenómeno del Niño a fin de año y en el marco de una estrategia integral para preservar la infraestructu- ra de la Red Vial Nacional, resulta imprescindible la eje-