Norma Legal Oficial del día 13 de agosto del año 2002 (13/08/2002)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 28

Pag. 228158

NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 13 de agosto de 2002

tuado por el senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica; y, CONSIDERANDO: Que, por resolucion Nº 026-2002-PCNM, del 19 de MORDAZA del 2002, el Consejo Nacional de la Magistratura abrio MORDAZA disciplinario al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Aparco, por su actuacion como Juez del Vigesimo MORDAZA Juzgado Especializado en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima; Que, se imputa al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Aparco, haber declarado la nulidad de todo lo actuado en el MORDAZA seguido por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Sambucetti Pedraglio con la Cadena Moderna de Comunicaciones S.A., sobre inscripcion de acciones, hasta la notificacion de la demanda, no obstante haber perdido competencia, por encontrarse en la etapa de ejecucion, y haber remitido el expediente al Juzgado de Ejecucion; y haber reasumido competencia sin fundamentacion alguna; Que, el MORDAZA concluyo por resolucion del 31 de MORDAZA del 2000, expedida por el procesado, que declaro consentida la sentencia, que ordeno que la parte demandada inscriba a favor de la parte demandante las acciones solicitadas en el libro de matricula de acciones de dicha empresa, remitiendose todo lo actuado al Juzgado de Ejecucion, adquiriendo dicha sentencia la calidad de cosa juzgada; Que, por resolucion del 6 de junio del 2000, el Trigesimo MORDAZA Juzgado de Ejecucion se avoco al conocimiento del MORDAZA, requiriendo a la parte demandada que cumpla con la inscripcion respectiva, la que por escrito del 13 de junio del 2000 solicita la nulidad de todo lo actuado, senalando que no habia sido notificada en su domicilio; Que, por resolucion del 24 de junio del 2000, el Juez del Trigesimo MORDAZA Juzgado de Ejecucion, considerando que no era competente para resolver la nulidad deducida, remite los actuados al Vigesimo MORDAZA Juzgado Especializado en lo Civil de MORDAZA, por ser el de origen, a cargo del procesado, quien por resolucion del 6 de MORDAZA del 2000, dispone se devuelvan los actuados al Juzgado de Ejecucion, por ser incompetente y porque las partes se encontraban validamente notificadas con la resolucion que declaro consentida la sentencia; Que, al dia siguiente de expedirse la resolucion anterior, esto es, el 7 de MORDAZA del 2000, el procesado reasume jurisdiccion, y declara de oficio nulo todo lo actuado, reponiendo el MORDAZA al estado de notificar el auto admisorio; Que, esta acreditado que el magistrado procesado declaro la nulidad de todo lo actuado, solo en merito a la conversacion con la parte demandada, contraviniendo lo dispuesto en los Articulos 139º inciso 2) de la Constitucion Politica del Peru, 4º y 184º inciso primero de la Ley Organica del Poder Judicial, que prescriben que ninguna autoridad puede dejar sin efecto resoluciones judiciales que han adquirido categoria de cosa juzgada; Que, el procesado, en su declaracion de parte prestada ante la Comision Permanente de Procesos Disciplinarios del Consejo, admite haber revocado la resolucion que emitio el 6 de MORDAZA del 2000 al dia siguiente, o sea el 7 del mismo mes y ano; atentando contra la seguridad juridica e incumpliendo con los deberes impuestos en el Articulo 184 inciso primero de la Ley Organica del Poder Judicial; Que, el procesado en su escrito de descargo sostiene que en la queja interpuesta por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Sambucetti Pedraglio, ante la Oficina Distrital de Control de la Magistratura del Poder Judicial, esta, por resolucion del 20 de septiembre del 2000, lo absolvio de los cargos que se le imputaban; sin embargo, no se trata de los mismos hechos; Que, el Consejo Nacional de la Magistratura, a diferencia de la Fiscalia Suprema de Control Interno, se encarga de fiscalizar la conducta funcional de los magistrados, y no el actuar delictuoso de los mismos, funciones por lo demas distintas y excluyentes, por lo que no opera el MORDAZA constitucional de non bis in idem; Que, esta plenamente acreditado que el procesado incurrio en inconducta funcional, siendo lo sucedido un hecho que atenta gravemente contra la respetabilidad del

Poder Judicial, comprometiendo la dignidad del cargo y desmereciendolo en el concepto publico, lo que lo hace merecedor de la sancion de destitucion, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 31º de la Ley 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura; Que, conforme se aprecia del expediente, el 13 de setiembre del 2000, los Vocales Superiores integrantes de la Primera Sala Civil Subespecializada en Procesos Sumarisimos y no Contenciosos, doctores Valcarcel Saldana, MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Utano, confirmaron la resolucion expedida por el doctor MORDAZA Aparco el 7 de MORDAZA del 2000, convalidando de esta manera la irregularidad en que incurrio el procesado; Por estos fundamentos, apreciando los hechos y las pruebas con criterio de conciencia, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura considera que hay motivos suficientes para aplicar en este caso, la sancion de destitucion, por lo que en uso de las facultades previstas por el Articulo 154º inciso 3 de la Constitucion Politica, Articulos 31º, 32º y 34º de la Ley 26397, y 36º del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Consejo, y estando a lo acordado por unanimidad en sesion del 23 de MORDAZA del 2002; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Destituir al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Aparco, por su actuacion como Juez del Vigesimo MORDAZA Juzgado Especializado en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima. Articulo Segundo.- Remitir MORDAZA certificada del expediente administrativo al Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, para que investigue las presuntas irregularidades incurridas por los Vocales de la Corte Superior de MORDAZA, que tuvieron a cargo el MORDAZA judicial Nº 1094-2000, seguido por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Sambucetti Pedraglio con Cadena Moderna de Comunicaciones S.A., sobre declaracion judicial. Articulo Tercero.- Disponer la cancelacion del titulo y todo otro nombramiento que se le hubiere otorgado al magistrado destituido a que se contrae el Articulo primero de la presente resolucion, inscribiendose la medida en el registro personal, debiendose asimismo cursar oficio al senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia y a la senora Fiscal de la Nacion, y publicarse la presente resolucion, una vez que quede consentida o ejecutoriada. Registrese y comuniquese. MORDAZA LA HOZ MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA STANBURY MORDAZA MORDAZA MORDAZA El MORDAZA singular de los senores Consejeros MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA es como sigue: Que, estamos de acuerdo con la parte resolutiva, pero con el siguiente considerando: Que, el fundamento de la sancion de destitucion del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Aparco es debido a que observo dentro de un mismo MORDAZA, que habia concluido y en el que emitio una resolucion declarando consentida la sentencia, dos criterios distintos, que dieron lugar a la emision de dos resoluciones contradictorias; Que, en la primera, del 6 de MORDAZA del 2000, dispuso que se devuelvan los actuados al Juzgado de Ejecucion, por ser su juzgado incompetente, y porque las partes se encontraban validamente notificadas con la resolucion que declaro consentida la sentencia; y en la MORDAZA, del 7 de MORDAZA del 2000, reasumio

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.