Norma Legal Oficial del día 13 de agosto del año 2002 (13/08/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 13 de agosto de 2002

ve, su fecha treintiuno de MORDAZA del dos mil uno, Jefatura de la Oficina Distrital de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA abre investigacion contra don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Nunez, a merito del oficio remitido a ese despacho por el Juez del Primer Juzgado de Familia de MORDAZA, en el que se informa supuestas irregularidades incurridas en la tramitacion del expediente numero dieciocho treinticinco cero uno guion dos mil uno guion cero cero novecientos cincuentiuno, sobre autorizacion de viaje de menor, atribuyendosele cobro indebido de dinero a un justiciable para la obtencion de poder ante notario publico, el mismo que resulto ser falso; Segundo: que en efecto a fojas veintiuno corre fotocopia certificada del acta en la que aparece que don MORDAZA MORDAZA Gallo MORDAZA se apersono ante el Primer Juzgado de Familia de MORDAZA, como apoderado de don MORDAZA Gallo MORDAZA y MORDAZA Luz MORDAZA Pintado Sinquino, a fin de solicitar autorizacion de viaje al extranjero de su sobrino menor de edad; luego de ser examinado el poder especial presentado, el Magistrado a cargo del referido organo jurisdiccional dudo de su autenticidad, por lo que se comunico con la Notaria que supuestamente lo habia otorgado, apersonandose luego al Juzgado el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Orrillo, quien manifesto que el referido instrumento no es autentico, que todo el documento constituye una falsificacion; Tercero: que en dicha acta don MORDAZA MORDAZA Gallo MORDAZA manifiesta que recien se entera que el documento es falso y que los tramites para conseguir el poder especial los hizo una persona amiga del Poder Judicial de nombre MORDAZA MORDAZA, a quien le entrego la suma de ciento cincuenta dolares, supuestamente para el Notario, y cincuenta dolares para el por sus servicios; hechos que se pone en conocimiento del Ministerio Publico, para que proceda conforme a sus atribuciones; Cuarto: que el propio investigado en su declaracion de fojas cuarentiuno y siguientes manifiesta que ante el pedido del senor Gallo de tramitar un poder concurrio al MORDAZA Azangaro a fin de conseguir un poder falso, a cambio de la suma de cien dolares, mas cincuenta dolares por una correccion que tenia que hacerse en el nombre de uno de los supuestos poderdantes, por lo que se encuentra acreditado indubitablemente el cargo atribuido a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Nunez, quien con su conducta desmerece el cargo ante el concepto publico y lesiona gravemente la respetabilidad del Poder Judicial, resultando de aplicacion la medida disciplinaria de destitucion prevista en el articulo doscientos once del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial; por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las facultades conferidas por la referida Ley Organica, de conformidad con el informe del senor Consejero MORDAZA MORDAZA, en sesion ordinaria de la fecha, sin la intervencion del senor Consejero MORDAZA MORDAZA, por encontrarse de vacaciones, por unanimidad, RESUELVE: Imponer la medida disciplinaria de Destitucion a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Nunez, por su actuacion como Tecnico Judicial dos asignado a la Mesa de Partes del Centro de Distribucion del Modulo Corporativo de Familia de Lima. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA B. MORDAZA MORDAZA MORDAZA E. MORDAZA MORDAZA MORDAZA ORDONEZ MORDAZA 14372

Sancionan con destitucion a servidor por su actuacion como auxiliar jurisdiccional del Primer Juzgado de Paz Letrado de MORDAZA
INVESTIGACION Nº 93-2001-LIMA MORDAZA, veintiseis de MORDAZA del dos mil dos.-

VISTO; el expediente que contiene la Investigacion numero noventitres guion dos mil uno guion MORDAZA, instaurada contra don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Cuya, por su actuacion como Auxiliar Jurisdiccional del Primer Juzgado de Paz Letrado de MORDAZA, por los fundamentos de la propuesta de destitucion formulada por el Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolucion numero doscientos siete, de fecha cuatro de MORDAZA del dos mil dos, obrante de fojas ciento treinticinco a ciento treintisiete; y, CONSIDERANDO; Primero; que, de la fotocopia de la solicitud obrante a fojas ocho, aparece que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA formula denuncia contra el Auxiliar Jurisdiccional del Primer Juzgado de Paz Letrado de MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Cuya, por requerirle compensacion economica de cien dolares americanos para favorecerla en el tramite de su expediente numero cincuentinueve guion noventisiete, tramitado ante el Primer Juzgado de Paz Letrado de MORDAZA a cargo del doctor MORDAZA Larrea MORDAZA, hecho que fue reconocido por el servidor denunciado ante la presencia del Juez Larrea, asumiendo el compromiso de devolver el dinero, firmando para tal efecto el documento que en MORDAZA corre a fojas diez; Segundo; que, para determinar la responsabilidad funcional del servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Cuya, se considera de esencial importancia la afirmacion inicial de la denunciante, ratificada en el acto de recepcion de declaracion indagatoria de fojas noventisiete, por cuyo merito, y en primer orden, se da cuenta del cobro de dinero efectuado, bajo pretexto de favorecerla en el MORDAZA que se tramitaba ante el Primer Juzgado de Paz Letrado de MORDAZA, a cuya consecuencia, y por su reclamo, el servidor accedio a asumir el compromiso de devolver el dinero entregado, compromiso que es corroborado por el Juez MORDAZA Larrea MORDAZA, ante cuya presencia el servidor reconocio su culpa, y reafirmado por la Asistente de Juez MORDAZA Varillas MORDAZA, en su declaracion indagatoria de fojas cuarentiocho a cincuentiuno; Tercero; que, pese a tales cargos, el investigado ha pretendido minimizar los cargos imputados, sosteniendo que el dinero sobre el que asumio un compromiso de pago era totalmente ajeno a cualquier transaccion procesal ilegal ya que este fue entregado como prestamo, negando los hechos expuestos por la denunciante respecto a la motivacion de la entrega de dinero; Cuarto; que, pese a los argumentos defensivos del investigado, se tiene como hecho incuestionable e irrefutable, que efectivamente, efectuo cobro de cien dolares americanos a la denunciante, bajo engano de poder ejercer influencia en su favor respecto a la tramitacion del MORDAZA en el que era una de las partes, lo que si, ya reflejaba la irregularidad de su conducta y el menoscabo de valores; ademas, estructurar su defensa incriminando a una co-servidora y a la denunciante, como sujetos concertadores de tal accion, de modo doloso, no constituye mas que una estrategia defensiva, que no puede ser amparada atendiendo a la contundencia de la MORDAZA declarativa que ostentan las convergentes declaraciones de los involucrados, disminuyendo el valor de su defensa por las contradicciones sustanciales en que ha incurrido; Quinto; que, luego del analisis que implica la evaluacion de la conducta del servidor investigado, se aprecia que los cargos inicialmente esgrimidos se mantienen incolumes, y por el contrario, la defensa del procesado, con la exposicion de argumentaciones contradictorias entre si, con la utilizacion de frases inculpantes contra la servidora MORDAZA Varillas MORDAZA, demuestran lamentable degradacion en sus valores, que lejos de demostrar una postura reflexiva sobre su conducta, se limita a justificar su accionar y pretende afirmar la existencia de una relacion contractual entre el y la denunciante, por el prestamo de dinero, sin reflexionar en modo alguno que ante tal argumento, se opondrian las declaraciones de MORDAZA Varillas y del Juez MORDAZA Larrea; por estas consideraciones, se concluye que existen suficientes elementos que ameritan la sancion disciplinaria prevista en el articulo doscientos diez del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial; por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las facultades conferidas por la referida Ley Organica, en sesion ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe del senor Consejero MORDAZA MORDAZA, sin la intervencion del senor Consejero MORDAZA Veja-

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