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Pág. 228156 NORMAS LEGALES Lima, martes 13 de agosto de 2002 ve, su fecha treintiuno de julio del dos mil uno, Jefatura de la Oficina Distrital de Control de la Magistratura de la Cor- te Superior de Justicia de Lima abre investigación contra don Miguel Grimaldo Pizarro Núñez, a mérito del oficio remitido a ese despacho por el Juez del Primer Juzgado de Familia de Lima, en el que se informa supuestas irregu- laridades incurridas en la tramitación del expediente nú- mero dieciocho treinticinco cero uno guión dos mil uno guión cero cero novecientos cincuentiuno, sobre autoriza- ción de viaje de menor, atribuyéndosele cobro indebido de dinero a un justiciable para la obtención de poder ante notario público, el mismo que resultó ser falso; Segundo: que en efecto a fojas veintiuno corre fotocopia certificada del acta en la que aparece que don Fidel Segundo Gallo Talledo se apersonó ante el Primer Juzgado de Familia de Lima, como apoderado de don Ricardo Gallo Talledo y doña Luz Segunda Pintado Sinquiño, a fin de solicitar autoriza- ción de viaje al extranjero de su sobrino menor de edad; luego de ser examinado el poder especial presentado, el Magistrado a cargo del referido órgano jurisdiccional dudó de su autenticidad, por lo que se comunicó con la Notaría que supuestamente lo había otorgado, apersonándose lue- go al Juzgado el doctor Walter Ramón Pinedo Orrillo, quien manifestó que el referido instrumento no es auténtico, que todo el documento constituye una falsificación; Tercero: que en dicha acta don Fidel Segundo Gallo Talledo mani- fiesta que recién se entera que el documento es falso y que los trámites para conseguir el poder especial los hizo una persona amiga del Poder Judicial de nombre Miguel Pizarro, a quien le entregó la suma de ciento cincuenta dólares, supuestamente para el Notario, y cincuenta dóla- res para él por sus servicios; hechos que se pone en co- nocimiento del Ministerio Público, para que proceda con- forme a sus atribuciones; Cuarto: que el propio investiga- do en su declaración de fojas cuarentiuno y siguientes manifiesta que ante el pedido del señor Gallo de tramitar un poder concurrió al jirón Azángaro a fin de conseguir un poder falso, a cambio de la suma de cien dólares, más cincuenta dólares por una corrección que tenía que hacer- se en el nombre de uno de los supuestos poderdantes, por lo que se encuentra acreditado indubitablemente el cargo atribuido a don Miguel Grimaldo Pizarro Núñez, quien con su conducta desmerece el cargo ante el concepto pú- blico y lesiona gravemente la respetabilidad del Poder Ju- dicial, resultando de aplicación la medida disciplinaria de destitución prevista en el artículo doscientos once del Tex- to Unico Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Ju- dicial, en uso de las facultades conferidas por la referida Ley Orgánica, de conformidad con el informe del señor Consejero Calderón Castillo, en sesión ordinaria de la fe- cha, sin la intervención del señor Consejero Vásquez Ve- jarano, por encontrarse de vacaciones, por unanimidad, RESUELVE: Imponer la medida disciplinaria de Destitu- ción a don Miguel Grimaldo Pizarro Núñez, por su actua- ción como Técnico Judicial dos asignado a la Mesa de Partes del Centro de Distribución del Módulo Corporativo de Familia de Lima. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ÓSCAR ALFARO ÁLVAREZ JORGE B. CALDERÓN CASTILLO CARLOS E. ALVA ANGULO BENJAMÍN ORDÓÑEZ VALVERDE 14372 Sancionan con destitución a servidor por su actuación como auxiliar juris- diccional del Primer Juzgado de Paz Letrado de Lima INVESTIGACIÓN Nº 93-2001-LIMA Lima, veintiséis de julio del dos mil dos.-VISTO; el expediente que contiene la Investigación número noventitrés guión dos mil uno guión Lima, instau- rada contra don Javier Heli Serna Cuya, por su actuación como Auxiliar Jurisdiccional del Primer Juzgado de Paz Letrado de Lima, por los fundamentos de la propuesta de destitución formulada por el Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolu- ción número doscientos siete, de fecha cuatro de abril del dos mil dos, obrante de fojas ciento treinticinco a ciento treintisiete; y, CONSIDERANDO; Primero; que, de la fo- tocopia de la solicitud obrante a fojas ocho, aparece que doña Carmen Mateo Zárate formula denuncia contra el Auxiliar Jurisdiccional del Primer Juzgado de Paz Letra- do de Lima, Javier Heli Serna Cuya, por requerirle com- pensación económica de cien dólares americanos para favorecerla en el trámite de su expediente número cin- cuentinueve guión noventisiete, tramitado ante el Primer Juzgado de Paz Letrado de Lima a cargo del doctor Cé- sar Larrea Martínez, hecho que fue reconocido por el servidor denunciado ante la presencia del Juez Larrea, asumiendo el compromiso de devolver el dinero, firman- do para tal efecto el documento que en copia corre a fo- jas diez; Segundo; que, para determinar la responsabili- dad funcional del servidor Javier Heli Serna Cuya, se considera de esencial importancia la afirmación inicial de la denunciante, ratificada en el acto de recepción de declaración indagatoria de fojas noventisiete, por cuyo mérito, y en primer orden, se da cuenta del cobro de di- nero efectuado, bajo pretexto de favorecerla en el proce- so que se tramitaba ante el Primer Juzgado de Paz Le- trado de Lima, a cuya consecuencia, y por su reclamo, el servidor accedió a asumir el compromiso de devolver el dinero entregado, compromiso que es corroborado por el Juez César Larrea Martínez, ante cuya presencia el ser- vidor reconoció su culpa, y reafirmado por la Asistente de Juez Lourdes Varillas Castillo, en su declaración inda- gatoria de fojas cuarentiocho a cincuentiuno; Tercero; que, pese a tales cargos, el investigado ha pretendido minimi- zar los cargos imputados, sosteniendo que el dinero so- bre el que asumió un compromiso de pago era totalmen- te ajeno a cualquier transacción procesal ilegal ya que éste fue entregado como préstamo, negando los hechos expuestos por la denunciante respecto a la motivación de la entrega de dinero; Cuarto; que, pese a los argu- mentos defensivos del investigado, se tiene como hecho incuestionable e irrefutable, que efectivamente, efectuó cobro de cien dólares americanos a la denunciante, bajo engaño de poder ejercer influencia en su favor respecto a la tramitación del proceso en el que era una de las partes, lo que sí, ya reflejaba la irregularidad de su con- ducta y el menoscabo de valores; además, estructurar su defensa incriminando a una co-servidora y a la de- nunciante, como sujetos concertadores de tal acción, de modo doloso, no constituye más que una estrategia de- fensiva, que no puede ser amparada atendiendo a la con- tundencia de la armonía declarativa que ostentan las convergentes declaraciones de los involucrados, disminu- yendo el valor de su defensa por las contradicciones sus- tanciales en que ha incurrido; Quinto; que, luego del análisis que implica la evaluación de la conducta del ser- vidor investigado, se aprecia que los cargos inicialmente esgrimidos se mantienen incólumes, y por el contrario, la defensa del procesado, con la exposición de argumenta- ciones contradictorias entre sí, con la utilización de fra- ses inculpantes contra la servidora Lourdes Varillas Cas- tillo, demuestran lamentable degradación en sus valores, que lejos de demostrar una postura reflexiva sobre su conducta, se limita a justificar su accionar y pretende afir- mar la existencia de una relación contractual entre él y la denunciante, por el préstamo de dinero, sin reflexionar en modo alguno que ante tal argumento, se opondrían las declaraciones de Lourdes Varillas y del Juez César Larrea; por estas consideraciones, se concluye que exis- ten suficientes elementos que ameritan la sanción disci- plinaria prevista en el artículo doscientos diez del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las facultades conferidas por la referi- da Ley Orgánica, en sesión ordinaria de la fecha, de con- formidad con el informe del señor Consejero Alva Angu- lo, sin la intervención del señor Consejero Vásquez Veja-