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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE AGOSTO DEL AÑO 2002 (13/08/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 29

Pág. 228159 NORMAS LEGALES Lima, martes 13 de agosto de 2002 jurisdicción sin fundamentación alguna, y declaró de ofi- cio nulo todo lo actuado, reponiendo el proceso al estado de notificar el auto admisorio; Que, la actitud el procesa- do denota un desmanejo en la tramitación del expedien- te, atentando contra la seguridad jurídica e incumpliendo los deberes impuestos en el Artículo 184º inciso primero de la Ley Orgánica del Poder Judicial. LUIS FLORES PAREDES FERMÍN CHUNGA CHÁVEZ 14247 J N E Declaran fundada apelación y disponen que Jurado Electoral Especial de Coro- nel Portillo tramite solicitud de inscrip- ción de la agrupación política Frente Independiente "Ucayali de Pie con Trabajo" RESOLUCIÓN Nº 276-2002-JNE Lima, 7 de agosto de 2002 Exp. 708-2002 Visto, el Oficio Nº 022-2002-JEECP del presidente del Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo elevando el recurso de apelación contra la Resolución Nº 037-2002- JEECP del citado Jurado, interpuesto por Fernando Ro- berto Pinedo Veitemilla, personero legal de la agrupación política no inscrita Frente Independiente "Ucayali de Pie con Trabajo"; Oído en informe oral en sesión pública; CONSIDERANDO: 1º.- Que, el Jurado Electoral Especial de Coronel Por- tillo por Resolución Nº 037-2002-JEECP del 22 de julio del 2002, declaró improcedente la inscripción como agrupación política regional solicitada por el Frente Independiente "Ucayali de Pie con Trabajo", al no haber adjuntado en su solicitud de inscripción, la certificación del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil que acredite la relación de adherentes no menor del 2.5% del total de electores hábiles para la circunscripción electo- ral a la que se presenta; 2º.- Que, el impugnante indica que el día 20 de julio del 2002, las oficinas del Registro Nacional de Identifica- ción y Estado Civil de Coronel Portillo después de haber comunicado que atenderían hasta las 24.00 horas para recibir la relación de adherentes para su verificación, sólo lo hicieron hasta las 22.00 horas, lo que ha impedido cum- plir con el requisito; ante dicha situación presentó la rela- ción de adherentes y solicitud de inscripción ante el Ju- rado Electoral Especial de Coronel Portillo a las 23.00 horas del día antes indicado; 3º.- Que, conforme lo dispone el artículo 11º de la Ley de Elecciones Regionales Nº 27683, las organizaciones políticas nacionales y regionales y alianzas electorales que deseen participar en el proceso electoral regional, pueden inscribirse hasta 120 días naturales antes de la elección, plazo que venció el 20 de julio del año 2002; siendo que, en el caso de autos la agrupación recurrente cumplió con adjuntar, dentro del plazo previsto por ley, la documentación exigida, no pudiendo hacer entrega ante el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil la relación de adherentes, por la razón expuesta en el con- siderando anterior; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE POR MAYORÍA: Artículo Primero.- Declarar fundado el recurso de apelación contra la Resolución Nº 037-2002-JEECP del22 de julio del 2002 del Jurado Electoral Especial de Co- ronel Portillo; en consecuencia, nula la referida Resolu- ción. Artículo Segundo.- Disponer que la secretaría ge- neral del Jurado Nacional de Elecciones remita la rela- ción de adherentes del Frente Independiente "Ucayali de Pie con Trabajo" al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil para la correspondiente verificación, cuyo resultado será entregado al Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo para la correspondiente resolución de inscripción. Artículo Tercero.- Disponer que el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo dé trámite a la solicitud de inscripción de la agrupación política Frente Independiente "Ucayali de Pie con Trabajo", quedando autorizada la re- ferida agrupación para presentar listas de candidatos en la circunscripción electoral a la que postula y sujetos ambos actos electorales al cumplimiento de los requisi- tos exigidos por ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General VOTO DE LOS SEÑORES DOCTORES SÁNCHEZ- PALACIOS PAYVA Y VELA MARQUILLO Lima, 7 de agosto de 2002 Vistos y Considerando: Que la Ley Nº 27706 precisa en su Art. 5º que corres- ponde al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil la verificación de las firmas de adherentes para la ins- cripción de organizaciones políticas de alcance regional a que se refiere el Art. 11 de la ley 27683 y modifica también el Art. 11 de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, para establecer que la presentación de las lis- tas de adherentes se hace en los lugares donde existan las facilidades respectivas y lo disponga el RENIEC; Que las organizaciones políticas nacionales y regiona- les que deseen participar en el proceso electoral convoca- do, pueden inscribirse hasta 120 días naturales antes de la fecha de la elección, acompañando una relación de adherentes no menor al 2.5% del total de electores hábi- les de su respectiva circunscripción; Que por acuerdo del Pleno de este Jurado Nacional de fecha 17 de Julio último, y con el propósito de otor- gar las mayores facilidades, se autorizó a los Jurados Electorales Especiales para recibir las solicitudes de inscripciones de las organizaciones políticas con la sola constancia de haber entregado en el RENIEC los pla- nillones con las firmas de los ciudadanos adherentes para los efectos de su verificación, fijando como plazo de cierre las 24 horas del día 20 del mismo mes de Julio; Por estas consideraciones: Nuestro voto es porque se confirme la Resolución Nº 037-2002-JEECP de 22 de Julio del 2002 del Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo que declaró impro- cedente la solicitud de inscripción como agrupación polí- tica regional del Frente Independiente "Ucayali de Pie con Trabajo". Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA VELA MARQUILLO BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 14398