Norma Legal Oficial del día 13 de agosto del año 2002 (13/08/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, martes 13 de agosto de 2002

NORMAS LEGALES

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jurisdiccion sin fundamentacion alguna, y declaro de oficio nulo todo lo actuado, reponiendo el MORDAZA al estado de notificar el auto admisorio; Que, la actitud el procesado denota un desmanejo en la tramitacion del expediente, atentando contra la seguridad juridica e incumpliendo los deberes impuestos en el Articulo 184º inciso primero de la Ley Organica del Poder Judicial. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 14247

JNE
Declaran fundada apelacion y disponen que MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Portillo tramite solicitud de inscripcion de la agrupacion politica Frente Independiente "Ucayali de Pie con Trabajo"
RESOLUCION Nº 276-2002-JNE MORDAZA, 7 de agosto de 2002 Exp. 708-2002 Visto, el Oficio Nº 022-2002-JEECP del presidente del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Portillo elevando el recurso de apelacion contra la Resolucion Nº 037-2002JEECP del citado MORDAZA, interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Veitemilla, personero legal de la agrupacion politica no inscrita Frente Independiente "Ucayali de Pie con Trabajo"; Oido en informe oral en sesion publica; CONSIDERANDO: 1º.- Que, el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Portillo por Resolucion Nº 037-2002-JEECP del 22 de MORDAZA del 2002, declaro improcedente la inscripcion como agrupacion politica regional solicitada por el Frente Independiente "Ucayali de Pie con Trabajo", al no haber adjuntado en su solicitud de inscripcion, la certificacion del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil que acredite la relacion de adherentes no menor del 2.5% del total de electores habiles para la circunscripcion electoral a la que se presenta; 2º.- Que, el impugnante indica que el dia 20 de MORDAZA del 2002, las oficinas del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil de MORDAZA Portillo despues de haber comunicado que atenderian hasta las 24.00 horas para recibir la relacion de adherentes para su verificacion, solo lo hicieron hasta las 22.00 horas, lo que ha impedido cumplir con el requisito; ante dicha situacion presento la relacion de adherentes y solicitud de inscripcion ante el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Portillo a las 23.00 horas del dia MORDAZA indicado; 3º.- Que, conforme lo dispone el articulo 11º de la Ley de Elecciones Regionales Nº 27683, las organizaciones politicas nacionales y regionales y alianzas electorales que deseen participar en el MORDAZA electoral regional, pueden inscribirse hasta 120 dias naturales MORDAZA de la eleccion, plazo que vencio el 20 de MORDAZA del ano 2002; siendo que, en el caso de autos la agrupacion recurrente cumplio con adjuntar, dentro del plazo previsto por ley, la documentacion exigida, no pudiendo hacer entrega ante el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil la relacion de adherentes, por la razon expuesta en el considerando anterior; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE POR MAYORIA: Articulo Primero.- Declarar fundado el recurso de apelacion contra la Resolucion Nº 037-2002-JEECP del

22 de MORDAZA del 2002 del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Portillo; en consecuencia, nula la referida Resolucion. Articulo Segundo.- Disponer que la secretaria general del MORDAZA Nacional de Elecciones remita la relacion de adherentes del Frente Independiente "Ucayali de Pie con Trabajo" al Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil para la correspondiente verificacion, cuyo resultado sera entregado al MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Portillo para la correspondiente resolucion de inscripcion. Articulo Tercero.- Disponer que el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Portillo de tramite a la solicitud de inscripcion de la agrupacion politica Frente Independiente "Ucayali de Pie con Trabajo", quedando autorizada la referida agrupacion para presentar listas de candidatos en la circunscripcion electoral a la que postula y sujetos ambos actos electorales al cumplimiento de los requisitos exigidos por ley. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General MORDAZA DE LOS SENORES DOCTORES SANCHEZPALACIOS PAYVA Y MORDAZA MARQUILLO MORDAZA, 7 de agosto de 2002 Vistos y Considerando: Que la Ley Nº 27706 precisa en su Art. 5º que corresponde al Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil la verificacion de las firmas de adherentes para la inscripcion de organizaciones politicas de alcance regional a que se refiere el Art. 11 de la ley 27683 y modifica tambien el Art. 11 de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, para establecer que la MORDAZA de las listas de adherentes se hace en los lugares donde existan las facilidades respectivas y lo disponga el RENIEC; Que las organizaciones politicas nacionales y regionales que deseen participar en el MORDAZA electoral convocado, pueden inscribirse hasta 120 dias naturales MORDAZA de la fecha de la eleccion, acompanando una relacion de adherentes no menor al 2.5% del total de electores habiles de su respectiva circunscripcion; Que por acuerdo del Pleno de este MORDAZA Nacional de fecha 17 de MORDAZA ultimo, y con el proposito de otorgar las mayores facilidades, se autorizo a los Jurados Electorales Especiales para recibir las solicitudes de inscripciones de las organizaciones politicas con la sola MORDAZA de haber entregado en el RENIEC los planillones con las firmas de los ciudadanos adherentes para los efectos de su verificacion, fijando como plazo de cierre las 24 horas del dia 20 del mismo mes de Julio; Por estas consideraciones: Nuestro MORDAZA es porque se confirme la Resolucion Nº 037-2002-JEECP de 22 de MORDAZA del 2002 del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Portillo que declaro improcedente la solicitud de inscripcion como agrupacion politica regional del Frente Independiente "Ucayali de Pie con Trabajo". Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MARQUILLO BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 14398

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