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Pág. 228287 NORMAS LEGALES Lima, viernes 16 de agosto de 2002 dicamente info rmaciones respecto de sus programas de promoción para la explotación sostenible del turismo, a fin de colaborar en la orientación y recomendaciones que ambos Gobiernos realizan para sus respectivas corrien- tes turísticas. ARTÍCULO III De conformidad con el marco legal vigente en cada país, ambas Partes Contratantes podrán asesorarse re- cíprocamente tanto en la preparación como en la realiza- ción de campañas de publicidad y promoción turística, para cuyo efecto impulsarán el intercambio de expertos para la promoción y el mercadeo del turismo, colaboran- do en la formación e investigación tecnológica, en la mejor conservación y gestión de las áreas destinadas al uso turístico, así como en el fomento y desarrollo de las in- versiones turísticas. Las Partes Contratantes alentarán, asimismo, la co- operación en materia de legislación turística. ARTÍCULO IV Ambas Partes Contratantes promoverán tanto la asis- tencia y/o el intercambio de expertos para la formación profesional o para la realización de entrenamientos en períodos cortos, así como para el desarrollo de progra- mas de investigación sobre aspectos relacionados con la actividad turística, elaboración y ejecución de proyectos turísticos y de gestión empresarial de servicios turísti- cos, de conformidad con la legislación sobre coopera- ción internacional de cada país. En casos extraordinarios, esta asistencia se podrá for- malizar mediante Canje de Notas. ARTÍCULO V Los Gobiernos del Perú y del Ecuador intercambiarán información sobre los planes de enseñanza en materia del turismo, con el fin de perfeccionar la formación de técnicos y personal especializado, para lograr la homolo- gación de los programas y cursos de formación turística, y, según el caso, conceder validez a los títulos obtenidos en estos cursos en uno y otro país. ARTÍCULO VI Ambas Partes Contratantes promoverán el intercam- bio en el ámbito turístico, especialmente en los campos de la gastronomía, la cultura, la música y las artesanías a través de la realización de festivales y eventos; en este sentido, la cooperación mutua constituirá un factor pre- ponderante que permitirá la agilización de trámites y la optimización del uso de recursos en dichos festivales y eventos. ARTÍCULO VII Las Partes Contratantes propiciarán reuniones de con- sulta entre sus respectivas autoridades aeronáuticas a fin de establecer un régimen de frecuencias y rutas en los puntos de los territorios de los Estados Contratantes que permitan canalizar e incrementar las corrientes tu- rísticas entre ambos países. ARTÍCULO VIII Los Gobiernos de la República del Perú y de la Repú- blica del Ecuador, designan al Viceministerio de Turismo y al Ministerio de Turismo, respectivamente, como las ofi- cinas ejecutivas responsables de la implementación del presente Convenio, las mismas que promoverán y comu- nicarán, por vía diplomática, las convocatorias a reunio- nes técnicas de seguimiento para asegurar la aplicación del presente Convenio. ARTÍCULO IX Este Convenio tendrá una duración indefinida. Sin em- bargo, cualquiera de las Partes Contratantes podrá de- nunciarlo, previo aviso a la otra Parte Contratante con seis meses de anticipaci ón.ARTÍCULO X La denuncia del Convenio no afectará la realización de los programas y proyectos formalizados durante el período de vigencia, los que deberán concluir de confor- midad al plazo de su ejecución. Las diferencias que pudiesen surgir en torno a la apli- cación del Convenio serán resueltas por vía diplomática. ARTÍCULO XI El presente Convenio entrará en vigor al efectuarse el canje de notas por los representantes de las Partes Con- tratantes autorizados para tal efecto, confirmando el cum- plimiento de todos los requisitos constitucionales y lega- les necesarios para poder ejecutar este Convenio. Suscrito en Lima, Perú, a los nueve días del mes de marzo del dos mil dos, en dos originales en idioma espa- ñol, siendo ambos textos igualmente válidos. Por el Gobierno de la República del Perú DIEGO GARCÍA-SAYÁN LARRABURE Ministro de Relaciones Exteriores Por el Gobierno de la República del Ecuador HEINZ MOELLER FREILE Ministro de Relaciones Exteriores 14499 Autorizan viaje de funcionario diplomático para participar en la Con- ferencia de Cooperación y en el Foro de Negocios sobre el Perú, a realizarse en la Confederación Suiza RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0818-2002-RE Lima, 15 de agosto de 2002 CONSIDERANDO: Que la Conferencia de Cooperación y el Foro de Negocios sobre el Perú, se realizarán en la ciudad de Zurich, Confederación Suiza, el 29 y 30 de agosto de 2002; Que es necesario designar a la delegación que acom- pañará al señor Ministro de Economía y Finanzas, a los mencionados eventos, y que participará en los mismos; Teniendo en cuenta lo dispuesto en la Hoja de Trámite (GAC) Nº 5571, del Gabinete de Coordinación del señor Viceministro y Secretario General de Relaciones Exte- riores, de 13 de agosto de 2002; De conformidad con el inciso b) del artículo 12º del Decreto Legislativo Nº 894, Ley del Servicio Diplomático de la República, de 24 de diciembre de 1996; y el inciso m) del artículo 5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgáni- ca del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 28 de di- ciembre de 1992; la Ley Nº 27619 y su reglamento apro- bado por el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de 6 de junio de 2002; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje del Embajador en el Servicio Diplomático de la República, Max De la Fuente Prem, Subsecretario para Asuntos de Europa, para que participe en la Conferencia de Cooperación y en el Foro de Negocios sobre el Perú, a realizarse en la ciudad de Zurich, Confederación Suiza, el 29 y 30 de agosto de 2002. Artículo Segundo.- Los gastos que ocasione el cum- plimiento de la presente Resolución, por concepto de pasajes US$ 1 560,22, viáticos US$ 1 040,00 y tarifa por uso de aeropuerto US$ 25,00, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exte- riores, debiendo rendir cuenta documentada en un pla-