Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE AGOSTO DEL AÑO 2002 (16/08/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 28

Pág. 228286 NORMAS LEGALES Lima, viernes 16 de agosto de 2002 PROMUDEH Autorizan a procuradora iniciar accio- nes por irregularidades producidas en proceso sobre reivindicación y pago de frutos seguido contra la Sociedad de Beneficencia Pública de Ica RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 185-2002-PROMUDEH Lima, 20 de marzo de 2002 Vistos el Informe Nº 066-2002-PROMUDEH/OGAJ de fecha 13 de marzo del 2002, de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Promoción de la Mu- jer y del Desarrollo Humano - PROMUDEH; CONSIDERANDO: Que de acuerdo a los hechos, fundamentos y recomen- daciones expuestas en el Informe Nº 066-2002-PROMUDEH/ OGAJ, se han evidenciado irregularidades procesales durante la secuela del proceso judicial seguido por doña Yolanda María Díaz Huamán Vda. de Chávez contra la Sociedad de Benefi- cencia Pública de Ica, sobre Reivindicación y Pago de Frutos, proceso que se encuentra actualmente en estado de ejecución de sentencia, requiriendo la parte demandante el pago del jus- tiprecio del valor del terreno sub-litis por un monto ascendente a US$ 341,357.47 (TRESCIENTOS CUARENTIÚN MIL TRES- CIENTOS CINCUENTISIETE Y 47/100 DÓLARES AMERICA- NOS), y por concepto de pago de frutos la suma de US$ 52,394.36 (CINCUENTIDÓS MIL TRESCIENTOS NO- VENTICUATRO Y 36/100 DÓLARES AMERICANOS) aproxi- madamente, con el consiguiente perjuicio económico a la cita- da Beneficencia; Que de la documentación adjuntada al mencionado Infor- me, se acredita la expropiación del terreno sub judice me- diante el Decreto Supremo Nº 013-74-VI, así como la titulari- dad del terreno a favor de la Sociedad de Beneficencia de Ica con derecho inscrito con fecha anterior a la inscripción de la demandante, evidenciándose irregularidades en dicho proce- so judicial, siendo factible solicitar la Nulidad de Cosa Juzga- da Fraudulenta y la Nulidad de la Inscripción Registral y del documento que lo contiene a fin de salvaguardar los intere- ses y derechos de la precitada Beneficencia; Que en consecuencia, resulta necesario autorizar a la señora Procuradora Pública encargada de la representación y defensa de los intereses del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano - PROMUDEH, a fin de que se inicie e impulse las accio- nes legales correspondientes con el objeto de salvaguar- dar los intereses de la Institución; De conformidad con lo establecido por el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú, Decreto Ley Nº 17537 - Ley de Representación y Defensa Judicial del Estado, modificado por Decreto Ley Nº 17667 y el Decreto Legis- lativo Nº 866 - Ley de Organización y Funciones del Mi- nisterio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Huma- no - PROMUDEH y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la Procuradora Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano - PROMUDEH para que en representación y defensa de los intereses del Es- tado inicie e impulse las acciones legales que correspon- dan conforme a lo señalado en el Informe Nº 066-2002- PROMUDEH/OGAJ, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución así como los antecedentes del caso a la mencionada Pro- curadora Pública para los fines consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. CECILIA BLONDET MONTERO Ministra de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano 14631RELACIONES EXTERIORES Ratifican el Convenio Marco para la Cooperación y Desarrollo Sostenible del Turismo, suscrito con el Gobierno de la República de Ecuador DECRETO SUPREMO Nº 076-2002-RE EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que el "Convenio Marco para la Cooperación y Desa- rrollo Sostenible del Turismo entre el Gobierno de la Re- pública del Perú y el Gobierno de la República del Ecua- dor", fue suscrito en Lima, República del Perú, el 09 de marzo de 2002; Que es conveniente a los intereses del Perú la ratifi- cación del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 57 y 118º, inciso 11) de la Constitución Política del Perú, y en el Artículo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la República para celebrar, ratificar o adherirse a éstos, sin el requisito de la aprobación previa del Congreso; DECRETA: Artículo 1º.- Ratifícase el "Convenio Marco para la Cooperación y Desarrollo Sostenible del Turismo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República del Ecuador", suscrito en Lima, República del Perú, el 09 de marzo de 2002. Artículo 2º.- Dése cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de agosto del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Relaciones Exteriores CONVENIO MARCO PARA LA COOPERACIÓN Y DESARROLLO SOSTENIBLE DEL TURISMO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE ECUADOR. Los Gobiernos de la República del Perú y de la Repú- blica del Ecuador, en adelante denominados las Partes Contratantes, en consideración de los tradicionales vín- culos de amistad que unen a ambos países y animados a incrementar y fortalecer la relación entre sus pueblos; Reconociendo que el Turismo constituye uno de los sectores económicos de más rápido crecimiento en el mundo y que, asimismo, es uno de los mayores generado- res de puestos de trabajo contribuyendo con ello al bien- estar de la población; y, Conscientes de los beneficios que el Turismo brinda como componente dinámico en la cooperación bilateral, así como de la paz, estabilidad y para un mayor conoci- miento recíproco de los pueblos, Han convenido en cuanto sigue: ARTÍCULO I Las Partes Contratantes promoverán condiciones favo- rables para asegurar el desarrollo sostenible y la coopera- ción en materia de Turismo, con el propósito de incrementar las corrientes turísticas entre ambos países, mejorando el conocimiento de la historia y la cultura de sus pueblos. ARTÍCULO II Las Partes Contratantes, mediante la participación y coordinación de sus organismos oficiales, los que actua- rán como punto focal en cada país, suministraran perió-